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MODIFICACIÓN DEL DECRETO 345/2002

23/10/2007
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Decreto 244/2007, de 2 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 345/2002, de 5 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Consejo de Cooperación Comarcal (BOA de 20 de octubre de 2007). Texto completo.

DECRETO 244/2007, DE 2 DE OCTUBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 345/2002, DE 5 DE NOVIEMBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE CREA EL CONSEJO DE COOPERACIÓN COMARCAL.

El Consejo de Cooperación Comarcal se creó mediante Decreto 345/2002, de 5 de noviembre, del Gobierno de Aragón, modificado por Decreto 266/2003, de 21 de octubre, como un instrumento que proporcionara un funcionamiento armónico de las comarcas y la Administración de la Comunidad Autónoma.

Tras varios años de funcionamiento del citado órgano colegiado se consideró oportuno darle rango legal, incorporando la Ley 3/2006, de 8 de junio, de modificación de la Ley 23/2001, de 26 de diciembre de Medidas de Comarcalización un capítulo dedicado al mismo.

El Decreto 17/2006, de 24 de enero de 2006, del Gobierno de Aragón, modificó el Decreto 137/2003, de 22 de julio, por el que se aprobaba la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma, modificando la composición del Consejo de Cooperación Comarcal y de su Comisión Permanente General al desaparecer la figura del Viceconsejero de Política Territorial.

Posteriormente el Título VIII del Capitulo III del Decreto Legislativo 1/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón, en su artículo 71 configura el Consejo de Cooperación Comarcal, adscrito al Departamento competente en materia de política territorial, como órgano consultivo, deliberante y de cooperación entre el Gobierno de Aragón y las comarcas.

El Decreto de 6 de julio de 2007, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, modificó la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, completada a través del Decreto 112/2007, de 10 de julio, creando el Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior que se escinde del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, asumiendo la Dirección General de Administración Local y Política Territorial que pasa a denominarse Dirección General de Administración Local y se crea la Dirección General de Ordenación del Territorio.

La estructura orgánica del Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior ha sido aprobada por el Decreto 225/2007, atribuyendo al nuevo Servicio de Desarrollo Comarcal de la Dirección General de Administración Local la función de apoyo a los órganos de Cooperación Comarcal.

La Disposición Adicional Segunda del Decreto 345/2002, de 5 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Consejo de Cooperación Comarcal establece que, cuando las competencias atribuidas a un Director General y que sirven de fundamento para prever su pertenencia al Consejo, sean distribuidas entre dos o más Directores Generales, se considerará que todos los Directores Generales que resulten competentes sobre estas materias deben pertenecer al Consejo.

El nuevo marco jurídico y todas las variaciones expuestas anteriormente, aconsejan la modificación del Decreto 345/2002, de 5 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Consejo de Cooperación Comarcal.

En su virtud, de conformidad con el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, a propuesta del Consejero de Política Territorial, Justicia e Interior, previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 2 de octubre de 2007,

DISPONGO:

Artículo Único.-El Decreto 345/2002, de 5 de noviembre, del Gobierno de Aragón, queda modificado de la siguiente forma:

Primero.-El apartado 3 del artículo 1 queda redactado como sigue:

“El Consejo de Cooperación Comarcal se adscribe orgánicamente al Departamento competente en materia de política territorial”

Segundo.-El artículo 2, apartado 1, epígrafe a) queda redactado como sigue:

“El Consejo de Cooperación Comarcal estará compuesto por representantes del Gobierno de Aragón y de las Comarcas, con la siguiente distribución:

a) En representación del Gobierno de Aragón:

1. Los Consejeros competentes en las materias de Política Territorial y Hacienda, que serán, respectivamente, Presidente y Vicepresidente del Consejo.

2. El Viceconsejero del Departamento competente en materia de Hacienda.

3.-El Director General competente en materia de Régimen Local.

4.-El Director General competente en materia de Ordenación del Territorio.

5.-El Director General competente en materia de Presupuestos, Tesorería y Patrimonio.

6.-Un Jefe de Servicio de la Dirección General competente en materia Desarrollo Comarcal que actuará como Secretario del Consejo.

7.-A las reuniones del Consejo de Cooperación Comarcal podrán asistir, cuando fuese solicitada su presencia, los responsables, o persona en quien deleguen, de los Departamentos del Gobierno de Aragón, competentes por razón de las materias a tratar”.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.-Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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