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  • EDICIÓN DE 23/10/2007
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 1/1992

23/10/2007
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Decreto 242/2007, de 2 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifican determinados preceptos del Decreto 1/1992, de 21 de enero, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula el procedimiento de rehabilitación, modificación o adopción de escudos, banderas y otros símbolos de los Municipios y demás Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 20 de octubre de 2007). Texto completo.

DECRETO 242/2007, DE 2 DE OCTUBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE MODIFICAN DETERMINADOS PRECEPTOS DEL DECRETO 1/1992, DE 21 DE ENERO, DE LA DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, POR EL QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE REHABILITACIÓN, MODIFICACIÓN O ADOPCIÓN DE ESCUDOS, BANDERAS Y OTROS SÍMBOLOS DE LOS MUNICIPIOS Y DEMÁS ENTIDADES LOCALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.

El Decreto de 6 de julio de 2007, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón de tal forma que desaparece el Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, asumiendo, según el artículo quinto del mismo, el Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior las competencias hasta ahora asignadas al mismo en materia de política territorial y régimen local.

Por su parte el Decreto 112/2007, de 10 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón integra dentro del Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior a la Dirección General de Administración Local, habiéndose aprobado la estructura del Departamento por Decreto 225/2007, de 18 de septiembre.

Por todo ello, y con objeto de clarificar y concretar la adscripción y composición del Consejo Asesor de Heráldica y Simbología de Aragón se hace necesario proceder a la modificación de los apartados 1 y 3 del artículo 3 y los apartados 3, párrafo primero, 4, 5, 6 y 7 del artículo 4, del Decreto 1/1992, de 21 de enero, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula el procedimiento de rehabilitación, modificación o adopción de Escudos, Banderas y otros símbolos de los Municipios y demás Entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Política Territorial, Justicia e Interior y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 2 de octubre de 2007,

DISPONGO:

Artículo único.-Modificación del Decreto 1/1992, de 21 de enero, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula el procedimiento de rehabilitación, modificación o adopción de Escudos, Banderas y otros símbolos de los Municipios y demás Entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón.

1.-Los apartados 1 y 3 del artículo 3º, quedan redactados de la siguiente forma:

1. Se crea el Consejo Asesor de Heráldica y Simbología de Aragón como órgano consultivo especializado en dichas materias, adscrito al Departamento competente en materia de Régimen Local.

3. La composición del Consejo Asesor será la siguiente:

a) Presidente: El Consejero competente en materia de Régimen Local que podrá delegar sus funciones en el Director General competente en dicha materia.

b) Vocales:

-Un representante de la Facultad de Filosofía y Letras de Zaragoza.

-Un Doctor en Historia.

-Un Diplomado en Heráldica.

-Un miembro de la Sociedad Española de Vexilología.

-Un representante del Departamento del Gobierno de Aragón competente en materia de cultura.

c) Secretario: Un funcionario de la Dirección General competente en materia de Régimen Local, que actuará con voz pero sin voto.

El nombramiento y cese de vocales se resolverá por el Consejero competente en materia de Régimen Local, previa consulta a las Instituciones correspondientes.

2.-Los apartados 3, párrafo primero, 4, 5, 6 y 7 del artículo 4, quedan redactados de la siguiente forma:

3. Concluido el plazo de información pública, se remitirá el expediente tramitado al Departamento competente en materia de Régimen Local.

4. Recibido el expediente, por el Departamento competente en materia de Régimen Local, se solicitarán en el plazo de diez días hábiles los siguientes informes:

a) De la Real Academia de la Historia.

b) Del Consejo Asesor de Heráldica y Simbología de Aragón.

5. Emitidos dichos informes y en el caso de que fuesen favorables, la Dirección General competente en materia de Régimen Local, en el plazo de diez días hábiles, elevará la propuesta de resolución al Consejero competente en dicha materia.

6. En el caso de que alguno de los informes emitidos resultara desfavorable a la propuesta de la Entidad local correspondiente, se notificarán a ésta las objeciones formuladas. La Entidad local interesada deberá adoptar nuevo acuerdo sobre el asunto a la vista de los informes recaídos, remitiendo certificación del mismo al Departamento competente en materia de Régimen Local para su incorporación al expediente.

7. La resolución definitiva del expediente corresponderá al Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero competente en materia de Régimen Local.

Disposición Final

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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