Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 22/10/2007
 
 

COMISIÓN DELEGADA DE ACCIÓN EXTERIOR

22/10/2007
Compartir: 

Decreto 287/2007, de 16 de octubre, por el que se crea la Comisión Delegada de Acción Exterior (DOCM de 19 de octubre de 2007). Texto completo.

DECRETO 287/2007, DE 16 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN DELEGADA DE ACCIÓN EXTERIOR.

La Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, contempla en su artículo 17 de posibilidad de que el Consejo de Gobierno acuerde la constitución de Comisiones Delegadas del mismo, integradas por los miembros de dicho Consejo que determine la norma de creación que, asimismo, fijará sus competencias y régimen de funcionamiento.

La eficaz ordenación de los trabajos de Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en materias que afectan sustancialmente a las competencias de varias Consejerías, aconseja la creación de estos órganos especializados, dependientes del mismo, que ayuden a preparar las decisiones que le competen y el estudio de los asuntos sobre los que ha de deliberar.

La necesaria coordinación de las actuaciones que en materia de acción exterior desarrollan las distintas Consejerías, así como las entidades dependientes de la Administración de la Junta en el ámbito de las respectivas competencias, reclama y justifica la adecuación de los órganos y procedimientos de coordinación de la Junta en materia de Acción Exterior, para mejor cumplimiento de las funciones que tiene atribuidas el Consejo de Gobierno por el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha.

En su virtud, a propuesta del Vicepresidente primero, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 16 de octubre de 2007, dispongo:

Artículo 1

Se crea la Comisión Delegada del Consejo de Gobierno de Acción Exterior.

Artículo 2

1. La Comisión Delegada de Acción Exterior tendrá la siguiente composición:

Presidente:

La persona titular de la Vicepresidencia primera

Vocales:

La persona titular de la Consejería de Economía y Hacienda.

La persona titular de la Consejería de Bienestar Social.

La persona titular de la Consejería de Agricultura.

La persona titular de la Consejería de Industria y Sociedad de la Información.

La persona titular de la Consejería de Turismo y Artesanía.

2. La Secretaría de la Comisión Delegada será ejercida por la persona titular de la Secretaría General de Presidencia, que asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.

Artículo 3

El Presidente de la Comisión Delegada podrá, si lo estima conveniente, convocar a las reuniones de la misma a otros miembros del Consejo de Gobierno, altos cargos de la Administración regional o aquellas personas que puedan prestar contribución singular al asunto a tratar.

Artículo 4

Son funciones y competencias de la Comisión Delegada las siguientes:

a) Conocer y evaluar la participación de la Junta de Comunidades, así como de las entidades vinculadas o dependientes de su Administración, en instituciones y programas de carácter internacional.

b) Proponer al Consejo de Gobierno los criterios generales de actuación y las líneas estratégicas básicas que guiarán la actividad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en materia de acción exterior.

c) Identificar los aspectos que requieran la coordinación en materia de acción exterior de las distintas Consejerías en el ámbito de sus respectivas competencias, así como de las entidades vinculadas o dependientes de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y proponer las medidas necesarias para una eficaz acción común.

d) Elaborar y comunicar propuestas a las Consejerías, así como a las entidades vinculadas o dependientes de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para favorecer su participación en los programas y acciones que impliquen proyección exterior.

e) Elaborar propuestas que relacionadas con la acción exterior de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para su elevación al Consejo de Gobierno y, en su caso, a las distintas Administraciones Públicas.

f) Promover la participación activa de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en aquellos foros y organizaciones internacionales que se consideren convenientes para la defensa de los intereses de la Comunidad Autónoma.

g) Conocer los convenios de colaboración con otras Administraciones Públicas en los temas de su competencia.

h) Ejercer aquellas otras funciones que se la atribuyan por el ordenamiento jurídico o que se le deleguen por el Consejo de Gobierno en materia de acción exterior.

Artículo 5

1. Dependiente orgánica y funcionalmente de la Comisión Delegada, se crea el Comité de Coordinación de Acción Exterior, que tendrá la siguiente composición:

Presidente: La persona titular de la Secretaría General de Presidencia.

Vocales:

La persona titular de la Dirección General de Asuntos Europeos.

La persona titular de la Dirección General de Presupuestos y Planificación Económica.

La persona titular de la Dirección General de Acción Social y Cooperación Internacional.

La persona titular de la Dirección General de Mercados Alimentarios.

La persona titular de la Dirección General de Promoción Empresarial y Comercio.

La persona titular de la Dirección General de Turismo.

La persona titular de la Dirección del Instituto de Promoción Exterior.

2. La Secretaría del Comité será ejercida por personal funcionario de la Secretaría General de Presidencia, que asistirá a sus reuniones con voz pero sin voto.

Artículo 6

1. Las funciones del Comité de Coordinación serán las siguientes:

a) Preparación de las reuniones de la Comisión Delegada.

b) Estudio y propuesta de acuerdos para someter a la citada Comisión.

c) Seguimiento de la aplicación de los criterios elaborados y de la ejecución de los acuerdos adoptados por la Comisión Delegada.

2. La Secretaría del Comité levantará acta de cada sesión, en la que figurarán las circunstancias relativas al tiempo y lugar de su celebración, la relación de asistentes, el informe emitido sobre los asuntos a su consideración, la existencia o no de discrepancias y el resultado de examen de la documentación presentada.

3. Con carácter facultativo y siempre que la Presidencia lo considere necesario se convocará una Ponencia Técnica que asesore al Comité en las cuestiones que por sus características o por las especiales circunstancias que en ella concurran merezcan un análisis de carácter técnico.

La ponencia técnica podrá estar constituida por miembros del comité, por personal de la Administración de la Junta o personas ajenas a ésta.

4. Si el asunto lo requiriese, ocasionalmente, podrá ser recabada en las reuniones del Comité de Coordinación la presencia de los técnicos y asesores que se estimen necesarios.

Artículo 7

La Comisión Delegada se reunirá con carácter ordinario trimestralmente, así como cuantas veces sea convocada por su Presidente, pudiendo tener carácter decisorio o deliberante.

Disposiciones Finales

Primera

Se faculta a la persona titular de la Vicepresidencia primera para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

A su propuesta, por la Consejería de Economía y Hacienda se habilitarán los créditos precisos para el funcionamiento de la Comisión Delegada de Acción Exterior y el Comité de Coordinación.

Segunda

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana