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  • EDICIÓN DE 15/10/2007
 
 

INFORME SOBRE LA CREACIÓN DE ÓRGANOS CONSULTIVOS DEL ESTADO EN EL ÁMBITO AGROALIMENTARIO

15/10/2007
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El Consejo de Ministros ha recibido un informe de la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación sobre el Anteproyecto de Ley de Creación de Órganos Consultivos del Estado en el Ámbito Agroalimentario y Determinación de las Bases de Representación de las Organizaciones Profesionales Agrarias, en el que se establece un nuevo sistema con criterios más objetivos para la determinar la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias en el ámbito estatal.

El articulado del Anteproyecto de Ley prevé la creación de dos órganos consultivos: un Consejo Agroalimentario del Estado para debatir las grandes orientaciones de la política agraria y alimentaria, y un Comité General de la Producción Agraria para tratar con las organizaciones profesionales agrarias asuntos generales relacionados con la agricultura en tanto que sector productivo.

Consejo Agroalimentario

El Consejo Agroalimentario, como órgano consultivo del Estado, tendrá la finalidad de asesorar a la Administración General del Estado en la determinación de las orientaciones generales de la política agroalimentaria. Estará presidido por el titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación e integrado, de forma paritaria, por la Administración General del Estado y por representantes de las organizaciones profesionales agrarias, de las asociaciones representativas del cooperativismo agrario y de la industria agroalimentaria con mayor implantación en el ámbito del Estado, así como de las centrales sindicales mayoritarias en dicho ámbito. Asimismo, podrán incorporarse al Consejo organizaciones estatales representativas de otros intereses.

Comité de Producción Agraria

En el Comité General de la Producción Agraria estarán incluidas las organizaciones profesionales agrarias de carácter general más representativas a nivel estatal, con la finalidad de asesorar a la Administración General del Estado respecto de cuestiones relacionadas con el interés general agrario.

Los criterios para considerar la representatividad de las organizaciones serán aquellos que en los procesos electorales regulados por las Comunidades Autónomas para su participación en órganos y entidades consultivos autonómicos obtengan los porcentajes mínimos de representación.

En las Comunidades Autónomas en las que no hayan tenido lugar procesos electorales la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias se determinará teniendo en cuenta los siguientes criterios: el reconocimiento de la organización como más representativa por parte de las Comunidades Autónomas; la experiencia acreditada en actividades de representación y colaboración con las Administraciones públicas, la integración en otra entidad mayor de reconocida representatividad por la Administración General del Estado o por la Unión Europea, y el número de afiliados, recursos humanos y locales sociales en funcionamiento de que dispongan.

La ponderación de la representatividad por Comunidades Autónomas se determinará en función del número de agricultores y ganaderos existentes en cada una de ellas en el momento de efectuar el cálculo correspondiente.

Representación institucional

Las organizaciones profesionales agrarias de carácter general, a las que, de acuerdo con los criterios de esta Ley se reconozca la condición de más representativas, desarrollarán funciones de representación institucional ante las administraciones, entidades y organismos de carácter público.

En lo que respecta a la incidencia directa sobre el gasto público, la aplicación de las previsiones de este Anteproyecto no incrementará los gastos presupuestarios del Estado, ya que las actuaciones administrativas que se desarrollen se financiarán con cargo a los presupuestos ordinarios que se aprueban anualmente para el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Por otra parte, en este Anteproyecto de Ley se ha tenido en consideración que en la configuración de los órganos colegiados que se creen, se observará el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, en lo que se refiere a los representantes de la Administración General del Estado.

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