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  • EDICIÓN DE 15/10/2007
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 34/2002

15/10/2007
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Decreto 190/2007, de 5 de octubre, del Consell, por el que se modifica el Decreto 34/2002, de 26 de febrero, del Consell, por el que se creó el Foro Valenciano de la Inmigración (Ref. Iustel §004538 Vínculo a legislación) (DOCV de 11 de octubre de 2007). Texto completo.

El Decreto 190/2007 modifica los artículos 2 y 8 del Decreto 34/2002, de 26 de febrero, del Gobierno Valenciano, por el que se crea el Foro Valenciano de la Inmigración.

El Decreto 34/2002, de 26 de febrero, del Gobierno Valenciano, por el que se crea el Foro Valenciano de la Inmigración puede consultarse en el Libro Primero del Repertorio de Legislación de Iustel.

DECRETO 190/2007, DE 5 DE OCTUBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 34/2002, DE 26 DE FEBRERO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE CREÓ EL FORO VALENCIANO DE LA INMIGRACIÓN.

El Decreto 34/2002, de 26 de febrero, modificado por los Decretos 89/2002, de 30 de mayo, y 178/2002, de 28 de octubre, ambos del Consell, por el que se creó el Foro Valenciano de la Inmigración, está afectado, por un lado, por la nueva estructura introducida por el Decreto 92/2007, de 6 de julio, del Consell, por el que se estableció la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, y por otro, por la evolución cambiante de la inmigración en la Comunitat Valenciana durante los últimos cinco años. Todo ello hace que sea precisa una modificación del Decreto de creación del Foro Valenciano de la Inmigración para adaptar la composición a la situación actual de la inmigración en la Comunitat Valenciana.

Analizado el mencionado Decreto, se estima la necesidad de ampliar el número de Vocales del Foro que intervienen; por una parte, en representación de las asociaciones de inmigrantes extranjeros con residencia en la Comunitat Valenciana, y por otra, de los representantes del resto de organizaciones no gubernamentales que trabajan en materia de inmigración en la Comunitat Valenciana.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en la Ley del Consell, a propuesta del conseller de Inmigración y Ciudadanía, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 5 de octubre de 2007, DECRETO:

Modificar el Decreto 34/2002, de 26 de febrero, del Consell, por el que se creó el Foro Valenciano de la Inmigración, en los términos que se indican a continuación:

Artículo 1

Todas las referencias hechas a lo largo del articulado a la “conselleria de Bienestar Social” se sustituyen por la “conselleria con competencia en materia de inmigración”, y todas las referencias hechas a lo largo del articulado al “Comisionado del Gobierno para la Inmigración” se sustituyen por “Dirección General con competencia en materia de inmigración”.

Artículo 2. Composición del Foro Valenciano de la Inmigración

– Se modifican las letras a) y b) del artículo 2.1, cuya redacción queda como sigue:

a) Presidente: el titular de la conselleria con competencia en materia de inmigración.

b) Vicepresidente: el titular de la Dirección General con competencia en materia de inmigración.

– Se modifica la letra c) del artículo 2. 1, cuya redacción queda como sigue:

En el artículo 2 la referencia a:

“Dos Vocales en representación de las asociaciones de inmigrantes extranjeros con residencia en la Comunidad Valenciana”.

“Dos Vocales en representación del resto de organizaciones no gubernamentales que trabajen en materia de inmigración en la Comunidad Valenciana”.

Debe sustituirse por:

“Tres Vocales en representación de las asociaciones de inmigrantes extranjeros con residencia en la Comunitat Valenciana”.

“Tres Vocales en representación del resto de organizaciones no gubernamentales que trabajen en materia de inmigración en la Comunitat Valenciana”.

Artículo 3

Se modifica el artículo 8 quedando su redacción de la siguiente forma:

“La Secretaría Administrativa del Foro Valenciano de la Inmigración corresponderá a la unidad administrativa que tenga atribuidas las funciones de secretariado administrativo de los órganos colegiados de la Generalitat”.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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