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CREACIÓN DE LA RED AUTONÓMICA DE COORDINACIÓN DE TRASPLANTES

15/10/2007
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Decreto 124/2007, de 5 de octubre, de creación de la Red Autonómica de Coordinación de Trasplantes de las Illes Balears (BOCAIB de 11 de octubre de 2007). Texto completo.

El Decreto 124/2007 tiene por objeto la creación de la Red Autonómica de Coordinación de Trasplantes de las Illes Balears.

Asimismo regula la estructura organizativa y el marco de relaciones de los diferentes agentes que intervienen en el proceso de donación-trasplante de órganos y tejidos.

DECRETO 124/2007, DE 5 DE OCTUBRE, DE CREACIÓN DE LA RED AUTONÓMICA DE COORDINACIÓN DE TRASPLANTES DE LAS ILLES BALEARS.

El importante desarrollo que han experimentado los trasplantes en los últimos años, así como los múltiples aspectos de las actividades que acompañan a los procesos de donación, extracción y trasplante de órganos y tejidos, aconseja la creación de la Red Autonómica de Coordinación de Trasplantes en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, a fin de coordinar la donación, los esfuerzos asistenciales, optimizar la utilización de los recursos destinados al efecto y establecer las previsiones de necesidades y su distribución en el futuro.

La creación de la Red Autonómica de Coordinación de Trasplantes de las Illes Balears contribuirá a la coordinación y gestión con capacidad para abordar los temas relacionados con los trasplantes y se convertirá en un instrumento eficaz a la hora de planificar, ordenar y coordinar las actividades relacionadas con la extracción, la conservación, la distribución, el trasplante y el intercambio de órganos y tejidos humanos para utilizarlos con finalidades terapéuticas, constituyéndose en una pieza clave de la política de trasplantes llevada a cabo por el Gobierno de las Illes Balears.

Al amparo del artículo 149.1.16 de la Constitución española, el Estado ha dictado con carácter de normativa básica la Ley 30/1979, de 27 de octubre, sobre Extracción y Trasplante de Órganos, desarrollada por el Real Decreto 411/1996, de 1 de marzo, por el que se regulan las actividades relativas a la utilización de tejidos humanos y por el Real Decreto 2070/1999, de 30 de diciembre, por el que se regulan las actividades de obtención y utilización clínica de órganos humanos y la coordinación territorial en materia de donación y trasplante de órganos y tejidos, en el que se prevé expresamente la creación por parte de las comunidades autónomas de unidades de coordinación autonómica de trasplantes, dirigidas por un coordinador autonómico, así como unidades de coordinación hospitalaria, dotadas de infraestructura y medios necesarios, en todos los centros autorizados para la extracción y el trasplante de órganos y tejidos.

La Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en virtud de las competencias asumidas en su Estatuto de Autonomía, viene desarrollando competencia exclusiva en materias de sanidad e higiene y de desarrollo legislativo y ejecución de la coordinación hospitalaria incluida la de la Seguridad Social y la ordenación farmacéutica, así como competencia ejecutiva sobre la gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, en desarrollo de las cuales el Parlamento de las Illes Balears ha dictado la Ley 5/2003, de 4 de abril, de Salud de las Illes Balears, como el instrumento normativo más importante de la Comunidad Autónoma para articular el compromiso con los ciudadanos, de cara a la protección de un aspecto tan esencial de la persona como es la salud y que se constituye en el eje central de la atención a la salud del ciudadano en todas sus vertientes.

Entre los principios informadores de la regulación contenida en esta Ley, recogidos en su artículo 3, se encuentra la eficacia y eficiencia en la gestión de recursos sanitarios, con incorporación de la mejora continuada de la calidad, mediante la acreditación y la evaluación continuada. Y en este sentido, la incorporación a la red asistencial de la Red Autonómica de Trasplantes incrementará el número de los mismos gracias a la promoción de la donación, detección de posibles donantes, y consiguiente generación de una ‘cultura del trasplante’.

La Orden de la Consejería de Salud y Consumo del Gobierno de las Illes Balears de 17 de marzo de 2003, creó la Comisión Asesora de Trasplantes de Órganos y Tejidos de las Illes Balears como órgano consultivo permanente en materia de trasplantes en las Illes Balears.

Recientemente, se ha dictado la Directiva 2004/23/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, relativa al establecimiento de normas de calidad y de seguridad para la donación, la obtención, la evaluación, el procesamiento, la preservación, el almacenamiento y la distribución de células y tejidos humanos, que define el trasplante de células y tejidos humanos como un sector de la medicina en continuo avance, que registra un fuerte crecimiento, y entraña grandes oportunidades para el tratamiento de enfermedades hasta ahora incurables.

En virtud de lo expuesto, y a propuesta del Consejero de Salud y Consumo, de acuerdo con el Consejo Consultivo y habiéndolo considerado previamente el Consejo de Gobierno en la sesión de día 5 de octubre de 2007.

DECRETO:

Artículo 1. Objeto.

Esta norma tiene por objeto la creación de la Red Autonómica de Coordinación de Trasplantes de las Illes Balears, así como regular la estructura organizativa y el marco de relaciones de los diferentes agentes que intervienen en el proceso de donación-trasplante de órganos y tejidos.

Artículo 2. Red Autonómica de Coordinación de Trasplantes.

1. La Red Autonómica de Coordinación de Trasplantes de las Illes Balears es el conjunto de recursos sanitarios, humanos y materiales implicados en el proceso de donación y trasplante de órganos y tejidos y estará constituida por:

a) La Coordinación Autonómica de Trasplantes, adscrita a la Dirección General competente en materia de Trasplantes de la Consejería competente en materia de sanidad, que contará con los recursos humanos y materiales suficientes para el desempeño de las funciones que le son propias.

b) Los centros sanitarios, públicos y privados, acreditados para la detección, extracción y/o implante de órganos y tejidos, que necesariamente deberán disponer de un coordinador hospitalario de trasplantes.

2. Los centros hospitalarios acreditados contarán con una estructura básica dotada con los medios necesarios para el correcto desarrollo de las funciones que tiene encomendadas, y será ejercida a través de un facultativo con nombramiento de Coordinador Hospitalario de Trasplantes, que podrá estar asistido por un equipo de Coordinadores Adjuntos entre los cuales se podrá incluir personal diplomado sanitario.

3. Los centros hospitalarios acreditados que cuenten con programas de trasplante de órganos dispondrán de un Coordinador Asistencial de Trasplantes que asistirá al Coordinador Hospitalario de Trasplantes.

4. En cada uno de los hospitales acreditados para la extracción y/o implante de órganos y tejidos se constituirá una Comisión Asesora de Trasplantes Hospitalaria.

Artículo 3. Acreditación de centros.

Los centros podrán acreditarse para una o varias de las actividades de detección de donantes y extracción y/o implante de órganos y/o tejidos:

1. Para la acreditación como centro detector se requerirá el cumplimento de los requisitos del artículo 4 del presente Decreto.

2. La acreditación como centro extractor y/o implantador se regirá según lo dispuesto en el Real Decreto 2070/1999, de 30 de diciembre, por el que se regulan las actividades de obtención y utilización clínica de órganos humanos, y la coordinación territorial en materia de donación y trasplante de órganos y tejidos y en el Real Decreto 411/1996, de 1 de marzo, por el que se regulan las actividades relativas a la utilización de tejidos humanos, y se tramitará ante la Dirección General competente en materia de trasplantes de la Consejería competente en materia de Sanidad.

3. Las acreditaciones se concederán por un período de 5 años, al término del cual los centros deberán solicitar la renovación, que se otorgará previa constatación por la Dirección General competente en materia de trasplantes de que siguen cumpliendo las condiciones y requisitos que dieron lugar a la concesión de la misma.

4. Cualquier tipo de modificación sustancial que se produzca en las condiciones, estructura, responsables o funcionamiento del centro deberá ser notificada a la Dirección General competente en materia de trasplantes de la Consejería competente en materia de Sanidad y podrá dar lugar a la revisión de la acreditación, e incluso, considerando la transcendencia de dichas modificaciones, podría llegarse a la revocación de la misma aún cuando no hubiera finalizado el período de vigencia, si no se cumplen las condiciones y requisitos que motivaron su concesión.

Artículo 4. Acreditación de centros detectores.

1. La detección de donantes de órganos sólo podrá realizarse en centros sanitarios que hayan sido expresamente acreditados por la Dirección General competente en materia de trasplantes de la Consejería competente en materia de Sanidad.

2. Los centros sanitarios, para poder ser acreditados como centros de detección de donantes de órganos, deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Disponer de un Coordinador Hospitalario de Trasplantes que será el responsable de coordinar el proceso de donación.

b) Garantizar la disponibilidad de personal médico y medios técnicos que permitan comprobar la muerte en la forma indicada en el artículo 10 del Real Decreto 2070/1999, y ajustándose a los protocolos incluidos en el Anexo I del mismo.

c) Disponer de personal médico y de enfermería, así como de servicios sanitarios y medios técnicos suficientes para la correcta valoración y mantenimiento del donante.

d) Garantizar la disponibilidad de un Servicio de Laboratorio adecuado para la realización de aquellas determinaciones que se consideren en cada momento necesarias y que permitan una adecuada evaluación clínica del donante.

3. Los centros detectores podrán establecer acuerdos de colaboración con otros centros detectores, extractores y/o implantadores para garantizar el cumplimiento de estos requisitos.

4. La solicitud de acreditación como centro detector deberá presentarse en la Dirección General competente en materia de trasplantes de la Consejería competente en materia de Sanidad y contener:

a) El nombre del Coordinador Hospitalario de Trasplantes.

b) Una memoria con la descripción detallada de los medios que tiene el centro a su disposición, de acuerdo con los requisitos establecidos en el apartado 2 de este artículo.

Artículo 5. Órganos de apoyo a la Red Autonómica de Coordinación de Trasplantes de las Illes Balears.

1. La Red Autonómica de Coordinación de Trasplantes de las Illes Balears contará, como órganos de apoyo, con la Comisión Asesora de Trasplantes de Órganos y Tejidos de las Illes Balears, creada por la Orden de la Consejera de Salud y Consumo de 17 de marzo de 2003 (BOIB núm. 48/2003) y las Comisiones Asesoras de Trasplantes Hospitalarias.

2. La Consejería competente en materia de Sanidad creará el Registro de Donaciones y Trasplantes de Órganos y Tejidos de las Illes Balears, el Registro de Enfermos Renales de las Illes Balears, y cuantos Registros sean necesarios para el funcionamiento de la Red Autonómica de Coordinación de Trasplantes de las Illes Balears, con el objeto de cubrir las necesidades informativas que permitan conocer la incidencia, supervivencia y otros aspectos relacionados con la extracción y trasplante de órganos y tejidos, realizados en los centros sanitarios acreditados a tal fin en la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Artículo 6. Comisión Asesora de Trasplantes Hospitalaria.

1. La Comisión Asesora de Trasplantes Hospitalaria es el órgano de participación de los profesionales relacionados con la donación y trasplante en cada centro hospitalario.

2. La Comisión Asesora de Trasplantes Hospitalaria estará constituida por los siguientes miembros:

a) El responsable asistencial del hospital, que la presidirá.

b) El Coordinador Hospitalario de Trasplantes, que actuará como secretario.

c) Un representante de cada uno de los Servicios implicados en las actividades de detección, extracción y/o implante.

Podrán formar parte de la comisión representantes de servicios extrahospitalarios siempre que se encuentren directamente vinculados a la actividad de detección, donación y/o trasplante de órganos y tejidos del hospital. Asimismo, se podrán convocar miembros consultores no permanentes para asesorar a la Comisión en temas concretos, que tendrán voz pero no voto.

3. La Comisión Asesora de Trasplantes Hospitalaria se reunirá en sesión ordinaria, al menos dos veces al año, previa convocatoria del presidente y en sesión extraordinaria, cuando lo soliciten al menos la mayoría de sus miembros.

4. Son funciones de la Comisión Asesora de Trasplantes Hospitalaria:

a) La promoción, facilitación y coordinación de la donación y el trasplante de órganos y tejidos en el ámbito hospitalario, mediante la adopción de acuerdos, consensos y procedimientos normalizados de actuación, así como de informes relacionados directa o indirectamente con los procesos de donación y/o trasplante de órganos y tejidos, a iniciativa propia o solicitados por los órganos directivos del hospital.

b) Desarrollar el Programa de Garantía de Calidad en el Proceso de Donación definido en el artículo 13 del presente Decreto, con el fin de optimizar la detección y manejo de la muerte encefálica en su ámbito hospitalario.

c) Proporcionar información y difusión sobre:

1- La actividad de donación y trasplante y temas de interés sanitario ante la Administración sanitaria y asociaciones de usuarios.

2- Campañas de sensibilización social e información al público en su área de influencia.

3- Material informativo, didáctico y de trabajo entre los profesionales sanitarios del Hospital.

4- Participación en cursos de formación continuada y de post-grado.

d) Definir y desarrollar sistemas de información para la recogida de datos sobre la actividad detectora, extractora y trasplantadora.

e) Realizar publicaciones.

f) Evaluación del cumplimiento de los requisitos sanitarios: legales, humanos y materiales.

g) Estudios multicéntricos y proyectos de investigación.

h) Promoción de Cursos de Formación Específica.

i) Colaboración con la Organización Nacional de Trasplantes y con el Coordinador Autonómico de Trasplantes.

j) Aprobar la gestión de las subvenciones recibidas por el hospital para la promoción de la donación y el trasplante de órganos y tejidos y la formación del personal implicado en estas actividades.

Artículo 7. Coordinador Autonómico y Coordinadores Hospitalarios de Trasplantes.

1. Se crea la figura del Coordinador Autonómico de Trasplantes.

2. El nombramiento y cese del coordinador autonómico de trasplantes se realizará por el Consejero de Salud y Consumo del Gobierno de las Illes Balears..

3. Los Coordinadores Hospitalarios de Trasplantes, los Coordinadores Adjuntos y el Coordinador Asistencial serán nombrados y cesados por el Gerente del Centro Sanitario. Estos nombramientos y ceses serán notificados al Coordinador Autonómico de Trasplantes.

Artículo 8. Dependencia funcional de los coordinadores.

1. El Coordinador Autonómico de Trasplantes estará adscrito a la Dirección General competente en materia de Trasplantes.

2. El Coordinador Hospitalario de Transplantes dependerá orgánicamente del Director de su Hospital y funcionalmente del Coordinador Autonómico de Trasplantes.

3. Los Coordinadores adjuntos y el Coordinador Asistencial dependerán orgánicamente del Director Asistencial de su hospital y funcionalmente del Coordinador Hospitalario de Trasplantes.

Artículo 9. Actividad coordinadora.

1. El Coordinador Hospitalario de Trasplantes y los Coordinadores Adjuntos podrán compaginar su actividad asistencial con la de coordinación.

2. La dedicación a la Coordinación es preferente y prioritaria a su labor habitual, por lo que deberán establecerse por la Gerencia de cada Centro, junto con los respectivos Jefes de Servicio de los que dependan, las medidas pertinentes para que siempre esté cubierta su actividad asistencial.

Artículo 10. Funciones del Coordinador Autonómico de Trasplantes.

El Coordinador Autonómico de Trasplantes tendrá las siguientes funciones:

1. Organización, dirección y ordenación de la Red Autonómica de la Coordinación de Trasplantes de las Illes Balears:

a) Colaborar con los centros acreditados en la puesta en marcha de programas de extracción e implante de órganos y tejidos.

b) Proporcionar apoyo técnico a los Coordinadores Hospitalarios de Trasplantes de los centros acreditados.

c) Llevar a cabo acciones para la implantación y/o potenciación de programas de trasplante, dentro de las cuales podrá proponer la acreditación de nuevos centros para la detección, extracción y/o implante de órganos y tejidos a la Dirección General competente en materia de trasplantes.

d) Elaborar la memoria anual de actividades.

2. Colaborar en la elaboración de las distintas normas jurídicas relacionadas con la donación y el trasplante.

3. Promoción de la donación de órganos y tejidos:

a) Participar en actividades relacionadas con la promoción de la donación de órganos y tejidos.

b) Elaboración de campañas institucionales dedicadas a la promoción de la donación.

c) Gestión del carnet de donante.

4. Promover la docencia y la investigación en el campo del trasplante.

5. Programar cursos de formación continuada para los coordinadores de trasplantes y otro personal sanitario relacionado con esta actividad.

6. Gestión de registros y listas de espera:

a) Conocer y supervisar las listas de espera.

b) Gestionar el Registro de Enfermos Renales de las Illes Balears.

c) Tener conocimiento de los pacientes desplazados para la realización de un trasplante fuera de nuestra Comunidad.

d) Gestionar el Registro de Donación y Trasplantes de Órganos y Tejidos de las Illes Balears.

e) Gestionar todos los aspectos relacionados con el Registro Español de donantes de médula ósea (REDMO) en nuestra Comunidad Autónoma.

f) Colaborar en todos los aspectos relacionados con la donación y el trasplante de órganos y tejidos en los Registros Sanitarios de la Comunidad Autónoma.

7. Elaborar programas de control de calidad del proceso de donación y trasplante.

8. Coordinar las relaciones entre la Red Autonómica de Trasplantes de las Illes Balears y la Organización Nacional de Trasplantes.

9. Centralizar la información relativa a donación y trasplante y relacionarse con otras organizaciones tanto nacionales como internacionales.

Artículo 11. Funciones de los Coordinadores Hospitalarios de Trasplantes y coordinadores asistenciales.

1. Los Coordinadores Hospitalarios de Trasplantes deberán adquirir la formación específica para la coordinación de la donación y el trasplante de órganos y tejidos y tendrán las siguientes funciones:

a) Informar y asesorar a los familiares de los potenciales donantes.

b) Promover la constitución y puesta en funcionamiento de la Comisión Asesora de Trasplantes Hospitalaria, actuando como Secretario de la misma.

c) Detectar y realizar el seguimiento de los potenciales donantes.

d) Desarrollar y supervisar el cumplimiento de los protocolos de detección, extracción e implante.

e) Contactar, informar y coordinar los servicios y las áreas implicadas en el proceso de donación/trasplante.

f) Facilitar la resolución de los aspectos relacionados con el proceso de donación/trasplante desde el punto de vista judicial, social y logístico.

g) Organizar la extracción y la distribución de órganos y tejidos para trasplante.

h) Asesorar a los equipos de dirección hospitalaria en todos aquellos aspectos relacionados con su área de actividad y siempre que sean requeridos por éstos.

i) Realizar actividades de promoción de la donación entre el personal y los usuarios del hospital.

j) Participar en la formación continuada del personal sanitario en temas relacionados con el proceso de donación/trasplante.

k) Gestionar los fondos destinados a la promoción de la donación y el trasplante y a la formación de los profesionales vinculados a estas actividades que pueda recibir el hospital.

l) Gestionar el Programa de Garantía de Calidad del proceso de donación/ trasplante de órganos y tejidos.

m) Elaborar una memoria anual de su actividad.

n) Cooperar con el Coordinador Autonómico de Trasplantes.

o) Participar en la Comisión Asesora de Trasplantes de la Comunidad Autónoma.

p) Cumplimentar los datos que deban acceder al Registro de Donación y Trasplantes de Órganos y Tejidos de las Illes Balears.

2. Los coordinadores asistenciales de trasplantes asistirán al Coordinador Hospitalario de Trasplantes en el desarrollo de sus funciones.

Artículo 12. Apoyo a la coordinación.

La Dirección-Gerencia del centro sanitario se responsabilizará de proporcionar los recursos técnicos y administrativos que precise el Coordinador Hospitalario de Trasplantes para el desarrollo de sus funciones.

Artículo 13. Programa de garantía de calidad en el proceso de donación.

1. Los centros sanitarios acreditados para la detección, extracción y/o implante de órganos y tejidos que dispongan de una unidad de críticos deberán participar en el Programa de Garantía de Calidad en el proceso de donación./trasplante de órganos y tejidos.

2. El Programa de Garantía de Calidad en el proceso de donación consta de dos apartados:

a. Un proceso de evaluación interno bajo la responsabilidad del Coordinador Hospitalario de Trasplantes.

b. Un proceso de evaluación externo bajo la responsabilidad de la Coordinación Autonómica de Trasplantes.

Disposición final primera

Se autoriza al titular de la Consejería competente en materia de Sanidad a dictar todas las disposiciones que sean necesarias en orden a la aplicación y desarrollo de este Decreto.

Disposición final segunda

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

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