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ACREDITACIÓN DE TITULACIONES UNIVERSITARIAS

15/10/2007
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Resolución IUE/3013/2007, de 8 de octubre, por la que se aprueban las bases y se abre la convocatoria para la concesión de ayudas para la elaboración de guías de evaluación de competencias en el marco de los procesos de acreditación de titulaciones universitarias oficiales en Cataluña (DOGC de 11 de octubre de 2007). Texto completo.

RESOLUCIÓN IUE/3013/2007, DE 8 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES Y SE ABRE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA ELABORACIÓN DE GUÍAS DE EVALUACIÓN DE COMPETENCIAS EN EL MARCO DE LOS PROCESOS DE ACREDITACIÓN DE TITULACIONES UNIVERSITARIAS OFICIALES EN CATALUÑA.

De conformidad con lo que dispone el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en relación con el régimen jurídico de las subvenciones y transferencias de la Generalidad de Cataluña;

Considerando la Resolución UNI/72/2006, de 17 de enero, por la que se aprueban las bases generales que deben regir la concesión de ayudas convocadas por la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña (AQU Catalunya);

Dado que el artículo 9.1.l) de los Estatutos de AQU Catalunya, aprobados por Decreto 93/2003, de 1 de abril, dispone que corresponde al Consejo de Dirección aprobar las convocatorias de las subvenciones que otorgue AQU Catalunya, así como sus convocatorias y resoluciones;

Dado que las facultades para aprobar las convocatorias y resoluciones de las subvenciones de AQU Catalunya han sido delegadas, por acuerdo del Consejo de Dirección de AQU Catalunya del día 1 de diciembre de 2005, al director de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña,

Resuelvo:

Artículo 1

Convocar las ayudas para la financiación de proyectos orientados a la elaboración de guías de evaluación de competencias, cuyas condiciones figuran en el anexo a esta convocatoria.

Artículo 2

Destinar a esta convocatoria el importe global de 180.000 euros, que irán a cargo de las aplicaciones presupuestarias 449.0001 del presupuesto de AQU Catalunya del año 2007.

Disposición final

Esta Resolución agota la vía administrativa, y se indican los recursos que se pueden interponer: recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Dirección de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña, en el plazo de un mes, contador desde el día siguiente del día de la publicación de la Resolución en el DOGC; o bien recurso contencioso administrativo interpuesto directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, en conformidad con lo que prevén los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Anexo

Ayudas para la elaboración de guías de evaluación de competencias en el marco de los procesos de acreditación de titulaciones universitarias oficiales en Cataluña

1. Objeto

1.1. Tomando como punto de partida la implantación de procesos de acreditación de las titulaciones universitarias oficiales del sistema universitario catalán, el objeto de la convocatoria es la concesión de ayudas para la financiación de proyectos orientados a la elaboración de guías para la evaluación de competencias en diferentes ámbitos temáticos.

1.2. AQU Catalunya convoca una ayuda de 180.000 euros y financiará cada proyecto con un máximo de 15.000 euros:

a. Guía para la evaluación de competencias en el área de Humanidades.

b. Guía para la evaluación de competencias en el área de Ciencias Sociales.

c. Guía para la evaluación de competencias en el área de Matemáticas y Ciencias Experimentales.

d. Guía para la evaluación de competencias en el área de Ciencias de la Vida, Medicina y Salud.

e. Guía para la evaluación de competencias en el área de Ingeniería y Arquitectura.

f. Guía para la evaluación de competencias en los laboratorios de ciencias y tecnología.

g. Guía para la evaluación de competencias en los trabajos de campo en las Ciencias Sociales.

h. Guía para la evaluación de competencias en el proyecto final de carrera de Humanidades.

i. Guía para la evaluación de competencias en el proyecto final de carrera de Ciencias Sociales.

j. Guía para la evaluación de competencias en el proyecto final de carrera de Matemáticas y Ciencias Experimentales.

k. Guía para la evaluación de competencias en el proyecto final de carrera de Ciencias de la Vida, Medicina y Salud.

l. Guía para la evaluación de competencias en el proyecto final de carrera de Ingeniería y Arquitectura.

2. Requisitos de los proyectos

2.1. Para la confección y elaboración de los proyectos los solicitantes habrán de tener en cuenta:

a. Análisis de las prácticas actuales con respecto a los procesos de evaluación.

b. Benchmarking y documentación de buenas prácticas de la temática del proyecto en concreto.

c. La realización de un seminario y grupos de trabajo con expertos nacionales o internacionales para el conocimiento, análisis y contraste de buenas prácticas.

2.2. AQU Catalunya, una vez resuelta la convocatoria, establecerá los mecanismos pertinentes para asegurar la comunicación entre los grupos, la calidad de los proyectos y facilitar su desarrollo en el calendario previsto. Estos se presentarán en la reunión de lanzamiento. A estos efectos algunas de las acciones que se seguirán serán:

a. Una primera reunión de lanzamiento en la sede de AQU Catalunya.

b. Reuniones en AQU Catalunya o entrega de informes parciales para exponer el progreso del proyecto, correctamente dimensionadas de acuerdo con el tiempo de duración del proyecto.

c. Reunión de cierre del proyecto y de preparación de la difusión.

d. AQU Catalunya creará una red de trabajo en internet, a través de la plataforma E-Catalunya, a la que todos los grupos tendrán acceso y podrán trabajar y compartir sus conocimientos y adelantos en el marco de esta convocatoria.

e. AQU Catalunya designará a una persona responsable dentro de la Agencia para coordinar todas aquellas acciones que sean necesarias para establecer unos modelos adecuados para la publicación y difusión definitiva de las guías.

3. Beneficiarios

3.1. Los beneficiarios de esta convocatoria pueden ser los investigadores, los equipos de investigación de las universidades catalanas y los miembros de las unidades técnicas de calidad de las universidades catalanas.

3.2. Los solicitantes sólo pueden constar como miembro de un equipo solicitante y no puede constar como miembro en ninguna otra solicitud presentada en el marco de esta convocatoria.

4. Periodo

4.1. La guía de evaluación debe ser entregada a AQU Catalunya en el plazo de 11 meses, contado a partir de la fecha de resolución de la convocatoria y no más allá del día 15 de diciembre de 2008.

5. Cuantía

5.1. El importe de la ayuda, establecido en el artículo 1 de estas bases, se debe destinar a los conceptos siguientes:

a. Incorporación de personal de apoyo a la investigación, mediante cualquier modalidad de adscripción laboral temporal y o/becarios, de acuerdo con la normativa que sea de aplicación al centro que recibe la ayuda. No son subvencionables las retribuciones de personal funcionario ni de personal fijo vinculado estatutariamente o contractualmente a los centros solicitantes o participantes en la convocatoria.

b. Adquisición de material documental o bibliográfico, directamente relacionado con el objeto de la subvención. No es subvencionable la adquisición de equipamiento informático.

c. Adquisición de material fungible.

d. Otros gastos, como por ejemplo la utilización de servicios de apoyo o desplazamientos en relación con el proyecto, que se deben justificar debidamente.

5.2. El grupo debe priorizar los conceptos para los que solicite la ayuda, de acuerdo con sus necesidades.

6. Solicitudes y documentación

6.1. Las solicitudes deben ser formalizadas por la persona responsable del proyecto, con el visto bueno del vicerrector o la vicerrectora competente por razón de la materia, y se deben presentar en AQU Catalunya.

El impreso normalizado de solicitud y las bases se pueden obtener en las dependencias de AQU Catalunya, Via Laietana, 28, 5a planta, 08003 Barcelona, y también en la página web de AQU Catalunya (www.aqucatalunya.cat).

6.2. Para formalizar las solicitudes, se deberá rellenar el impreso normalizado y presentarlo, junto con la documentación establecida en la base 6.3, dentro del plazo establecido en el registro de AQU Catalunya.

6.3. El impreso de solicitud, tal y como indica el modelo normalizado, consta de las partes siguientes:

a. Datos generales del equipo solicitante.

b. Datos de los miembros del equipo.

c. Presupuesto solicitado.

d. Memoria del proyecto: resumen, finalidad, adecuación a la convocatoria, antecedentes y estado de la cuestión, objetivos, plan de trabajo, metodología, impacto y aplicabilidad de los resultados.

e. Currículo resumido de la persona responsable del proyecto y breve resumen del currículo del resto de investigadoras e investigadores del equipo.

f. Firma de la persona responsable del proyecto y de la persona responsable de la universidad.

7. Plazo de presentación de las solicitudes

7.1. El periodo de presentación de solicitudes se abrirá el día siguiente al de la publicación de estas bases y se cerrará el día 12 de noviembre de 2007.

8. Evaluación y selección

8.1. Las solicitudes serán evaluadas por una comisión y, una vez valorada la adecuación del proyecto al objeto de la convocatoria, se tendrán en cuenta los criterios y las puntuaciones siguientes (valoración sobre 100 puntos):

a. Enfoque, diseño y estructura de la guía de evaluación (40/100).

b. El plan de trabajo (25/100).

c. Currículo del investigador o la investigadora principal en relación con el objeto de la convocatoria y el tema de la investigación (25/100).

d. La posterior implantación y difusión, como por ejemplo cursos con el ICE (10/100).

8.2. La comisión de selección será designada por el director de AQU Catalunya y estará formada por un presidente, que será el director de AQU Catalunya, y los miembros siguientes: un miembro de la Comisión de Evaluación de la Calidad de AQU Catalunya, un miembro de la Comisión Específica para la Evaluación de Titulaciones y Programas, un profesor universitario de reconocido prestigio en el ámbito del objeto de la convocatoria, el coordinador de I+D de AQU Catalunya. La Comisión contará con un secretario, que será un técnico de AQU Catalunya, con voz pero sin voto.

8.3. La comisión de selección propondrá una lista de reserva, debidamente priorizada, integrada por solicitudes que no hayan sido otorgadas.

9. Unidad competente para la gestión

9.1. Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña.

10. Órgano competente para la resolución

10.1. El Consejo de Dirección de AQU Catalunya y, por delegación, el director de AQU Catalunya, según el acuerdo del Consejo de Dirección de fecha 1 de diciembre de 2005.

11. Plazo de resolución

11.1. El plazo máximo legal para resolver esta convocatoria es de un mes contador desde el día siguiente de la fecha de cierre de la presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin resolución expresa, se entenderá desestimado por silencio la ayuda solicitada.

12. Notificación de la resolución

12.1. Publicación en el tablón de anuncios de AQU Catalunya. Para de hacer una difusión más amplia, y con efectos informativos, se podrá consultar el resultado de la resolución en la página web de AQU Catalunya.

12.2. La resolución expresa de concesión o denegación de las ayudas agota la vía administrativa. Los interesados podrán interponer en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de su publicación al tablón de anuncios de AQU Catalunya, recurso potestativo de reposición ante del Consejo de Dirección de AQU Catalunya, de acuerdo con el que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; o directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses contadores a partir del día siguiente de su notificación, en conformidad con los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

13. Aceptación

13.1. La aceptación se formalizará mediante documento firmado por la persona responsable del proyecto, que se comprometerá a cumplir todas las condiciones fijadas en las bases reguladoras de esta convocatoria y de acuerdo con las bases generales de AQU Catalunya vigentes. En el documento constará el compromiso de confidencialidad y del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa vigente de protección de datos de carácter personal por parte del equipo de investigación.

13.2. La aceptación se deberá presentar con la mayor brevedad posible y, como máximo, en un plazo de 30 días naturales a partir del día siguiente de la publicación de la resolución en el tablón de anuncios de AQU Catalunya.

13.3. Se entiende que renuncian a la ayuda los beneficiarios que no hayan presentado el documento de aceptación dentro el plazo previsto en el apartado anterior.

14. Renuncia y sustituciones

14.1. En el supuesto de que se produzca alguna renuncia total o parcial, o no se entregue el documento de aceptación en las condiciones y el plazo previstos en la base 13 de la convocatoria, el órgano de resolución de la convocatoria puede adjudicar la ayuda a candidatos de la lista de reserva. Las sustituciones se notificarán a través del tablón de anuncios de AQU Catalunya y, con efectos informativos, se podrá consultar a su página web. Asimismo, se comunicará directamente a los interesados.

15. Cambios e incidencias

15.1. Los cambios en el proyecto o las incidencias que puedan surgir se rigen por la Resolución UNI/72/2006, de 17 de enero, por la que se aprueban las bases generales que deben regir la concesión de becas y ayudas convocadas por la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña.

16. Pago

16.1. El pago se efectuará directamente a la universidad a la que pertenezca la persona responsable de la solicitud.

16.2. El importe de la ayuda será entregado en dos pagos. El primero, correspondiente al 50% del total otorgado, se tramitará un vez resuelta la convocatoria y formalizada la aceptación. El pago del 50% restante se realizará cuando se haya presentado el informe correspondiente con el formato y las características recogidas en la base 17.

17. Plazo, forma de justificación y características del informe

17.1. Plazo y forma de justificación

En el plazo de un mes desde la fecha de finalización de las actividades objeto de la ayuda y antes del 19 de diciembre de 2008, los beneficiarios deben justificar la ejecución efectiva de los proyectos con la aportación de la documentación siguiente:

a. La guía de evaluación, de acuerdo con las características establecidas.

b. Certificación de la gerencia o responsable económico de la universidad en la que se indique que el importe otorgado se ha incorporado en sus presupuestos y que la ayuda se ha destinado a la finalidad para la cual ha sido concedido.

17.2. Características de la guía

La guía a presentar deberá tener las características siguientes:

a. Formato Word incluyendo las tablas o gráficos que se consideren necesarios, con las características siguientes: letra Helvetica 10, interlineado 1,5 y una línea de separación entre párrafos.

b. Resumen o abstract de 600 palabras para ser divulgado en noticias de AQU Catalunya.

c. Anexo técnico que recogerá todos los aspectos necesarios para justificar y avalar los contenidos de la guía de evaluación.

18. Publicidad y propiedad intelectual

18.1. La propiedad intelectual de los trabajos subvencionados es de sus autores, AQU Catalunya se reserva los derechos de publicación y reproducción que se deriven de los trabajos mencionados. En las otras publicaciones o resultados que se puedan producir gracias a esta convocatoria hace falta hacer mención del apoyo de AQU Catalunya.

19. Seguimiento y difusión de la realización de los proyectos

19.1. Para llevar a cabo el seguimiento y difundir los resultados derivados de la implementación de los proyectos para los que han sido beneficiarios de esta convocatoria, se puede organizar un acto público de presentación de resultados.

20. Normativa aplicable

20.1. Todo lo que no prevé esta convocatoria se rige por la Resolución UNI/72/2006, de 17 de enero, por la que se aprueban las bases generales que deben regir la concesión de ayudas convocadas por AQU Catalunya y por el resto de la normativa aplicable.

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