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  • EDICIÓN DE 15/10/2007
 
 

FUNCIONES DEL ÁREA DE SALUD

15/10/2007
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Decreto 122/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funciones del Área de Salud de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 11 de octubre de 2007). Texto completo.

DECRETO 122/2007, DE 5 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONES DEL ÁREA DE SALUD DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA.

El artículo 9.5 del Estatuto de Autonomía, en su actual redacción, atribuye a la Comunidad Autónoma de La Rioja competencias para el desarrollo legislativo y ejecución en materia de sanidad e higiene, en el marco de la legislación básica del Estado y en los términos que la misma establezca.

Igualmente, y según el artículo 8.uno.1 del mencionado Estatuto de Autonomía le corresponde la competencia exclusiva en materia de organización, estructura, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno

La Ley 14/1986 de 25 de abril, General de Sanidad, reguló con carácter de normativa básica lo que debería ser la división territorial a efectos de la asistencia sanitaria, estableciendo áreas de salud (artículo 56) que, a su vez, se dividirían en zonas básicas de salud (artículos 62 y siguientes).

El propio artículo 56.1 de la Ley General de Sanidad dispone que las Comunidades Autónomas delimitarán y constituirán en su territorio demarcaciones denominadas Áreas de Salud.

La Ley 2/2002 de 17 de abril (B.O.R. 23 de abril), de Salud, dictada al amparo de esta habilitación normativa y en el marco de la normativa básica estatal representada por la Ley 14/1986 citada, contempla la división territorial en Áreas de Salud y éstas, a su vez, en Zonas Básicas de Salud (artículos 40 y 41).

El artículo 69.2.d) de la Ley de Salud otorga al Gobierno la competencia para crear las Áreas de Salud y sus límites territoriales.

En base a esta capacidad normativa del Gobierno se dictó el Decreto 121/2007 por el que se crea el Área de Salud de la Comunidad Autónoma de La Rioja, una vez puestos en marcha los nuevos dispositivos sanitarios del Sistema Público Riojano y en especial el Hospital San Pedro, realizando así una reordenación y simplificación territorial. Procede por tanto al objeto de conseguir la mayor eficacia y coordinación de los dispositivos sanitarios regular una estructura de Área más simplificada.

Se procede por tanto por esta razón, en base a lo anterior, a la derogación del Decreto 30/2005, de 22 de abril, por el que se determinaba la anterior estructura de las Áreas e igualmente el Decreto 7/2005, por el que se fijaba la estructura de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud al incorporarse los órganos directivos de ésta a la propia estructura de Área o desaparecer.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Salud y previa deliberación de sus miembros en su reunión celebrada el día 5 de octubre de 2007, acuerda aprobar el siguiente,

Decreto

Artículo 1. Estructura.

1. La estructura de la Gerencia del Área de Salud viene determinada en función del número y complejidad de los dispositivos asistenciales existentes en su demarcación territorial, con la finalidad de garantizar la atención integral de la asistencia y la coordinación entre los diversos niveles asistenciales.

2. Al frente del Área de Salud existirá un Director Gerente de Área con las funciones que se determinen.

3. Dependen directamente del Director Gerente de Área:

3.1. Dirección Adjunta de Área.

3.2. Centro de Información y Atención al Usuario, con rango de Subdirección.

3.3. Dirección de Asistencia Especializada.

3.4. Dirección de Asistencia Primaria y 061.

3.5. Dirección de Enfermería.

3.6. Dirección de Gestión de Personal.

3.7. Dirección de Recursos Económicos y Servicios Generales.

4. Dependen directamente de la Dirección de Asistencia Especializada las siguientes Subdirecciones:

4.1. Subdirección Médica.

4.2. Subdirección Quirúrgica.

4.3. Subdirección de Servicios Centrales.

4.4. Subdirección de Salud Mental.

5. Dependen directamente de la Dirección de Asistencia Primaria y 061:

5.1. Centro Coordinador de Urgencias y Emergencias Sanitarias.

5.2. Directores de las Zonas Básicas de Salud.

6. Dependen directamente de la Dirección de Enfermería las siguientes Subdirecciones:

6.1. Subdirección de Enfermería de Asistencia Especializada.

6.2. Subdirección de Enfermería de Asistencia Primaria.

7. Dependen directamente de la Dirección de Gestión de Personal las siguientes Subdirecciones:

7.1. Subdirección de Personal.

8. Dependen directamente de la Dirección de Recursos Económicos y Servicios Generales las siguientes Subdirecciones:

8.1. Subdirección de Hostelería.

8.2. Subdirección de Gestión Económica

8.3. Subdirección de Infraestructuras y Servicios Técnicos.

Artículo 2. Funciones del Director Gerente de Área:

1. Con carácter general, corresponde al Director Gerente de Área garantizar la atención integral mediante la coordinación de los niveles asistenciales de asistencia primaria y especializada, así como la atención en salud mental, urgencias y emergencias, drogodependencias y socio-sanitaria; para ello su estructura organizativa cubrirá las distintas áreas de responsabilidad existentes en su demarcación referidas a procesos asistenciales, procesos de cuidados y procesos de apoyo.

2. Con independencia de lo anterior, le corresponden las siguientes competencias específicas.

2.1.Ostentar la representación de todos los dispositivos sanitarios y sociosanitarios de su ámbito territorial.

2.2. Dirección, control y gestión del funcionamiento de los dispositivos de Atención Primaria, Especializada, de Salud Mental, Urgencias y Atención Sociosanitaria en su ámbito territorial.

2.3. La Gestión de los recursos humanos, físicos, financieros de los dispositivos de Atención Primaria, Especializada, de Salud Mental y Atención Sociosanitaria en su ámbito territorial.

2.4. La adopción de medidas para hacer efectiva la continuidad del funcionamiento de atención sanitaria en su ámbito territorial, especialmente en los casos de crisis, emergencias, urgencias u otras circunstancias similares en su ámbito territorial.

2.5. Coordinación, control y evaluación de todos sus órganos directivos.

2.6. La implantación y evaluación de programas de mejora de la calidad, dentro de los criterios elaborados por la Consejería

2.7. Elaborar y presentar la memoria de gestión del área.

2.8. Cualquier otra que le sea atribuida o delegada.

Artículo 3. Centros de Salud.

1. Los Centros de Salud son unidades de atención primaria que desarrollan las actividades sanitarias de forma integrada y mediante el trabajo en equipo en las Zonas Básicas de Salud.

2. Al frente de cada Centro de Salud habrá un Director de Zona Básica de Salud.

3. El Director de Zona Básica de Salud tendrá como funciones la de dirigir de forma descentralizada el Centro de Salud, estar al frente de la gestión del mismo, dirigir el equipo e impulsar su participación en la consecución de los objetivos asistenciales de su Zona Básica de Salud.

4. Los Directores de Zona Básica de Salud dependen de la Dirección Gerencia de Área, a través de la Dirección de Asistencia Primaria y 061; podrán desempeñar las funciones que estos les deleguen y tendrán el nivel retributivo que se determine en las relaciones de puestos de trabajo.

5. Los Directores de Zona Básica de Salud desempeñarán su actividad asistencial en la medida en que puedan compatibilizarla con las de dirección y gestión; y tendrán el nivel retributivo que se determine en las relaciones de puestos de trabajo.

Artículo 4. Naturaleza de los puestos.

A los efectos de lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 2/2002 de 17 de abril, de Salud, se consideran órganos de dirección los siguientes:

- Director Gerente de Área.

- Director Adjunto de Área.

- Directores de Área.

- Subdirectores de Área.

Artículo 5. Nombramientos.

Los titulares de los órganos de dirección serán designados por el Presidente del Servicio Riojano de Salud, a propuesta del Gerente del mismo, o en su caso contratados bajo el régimen laboral de alta dirección, según las formas y condiciones establecidas en la disposición adicional segunda de la Ley 2/2002, citada.

Disposición Adicional Única. Desarrollo del Decreto.

Se habilita al Consejero de Salud para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto y, en particular, para aprobar mediante Orden la plantilla orgánica correspondientes a los órganos de dirección establecidos en el artículo 4.

Disposición Derogatoria Única. Normas derogadas.

Con la entrada en vigor de esta norma, quedarán derogadas las siguientes:

- Decreto 7/2005, de 16 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funciones de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud.

- Decreto 30/2005, de 22 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de las Áreas de Salud y Zonas Básicas de Salud.

- Cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a la presente.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación el Boletín Oficial de La Rioja.

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