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  • EDICIÓN DE 15/10/2007
 
 

ÁREA DE SALUD

15/10/2007
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Decreto 121/2007, de 5 de octubre, por el que se constituye el Área de Salud de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 11 de octubre de 2007). Texto completo.

DECRETO 121/2007, DE 5 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE CONSTITUYE EL ÁREA DE SALUD DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA.

La Ley 14/1986 de 25 de abril, General de Sanidad, reguló con carácter de normativa básica lo que debería ser la división territorial a efectos de la asistencia sanitaria, estableciendo áreas de salud (artículo 56) que, a su vez, se dividirían en zonas básicas de salud (artículos 62 y siguientes).

El propio artículo 56.1 de la Ley General de Sanidad dispone que las Comunidades Autónomas delimitarán y constituirán en su territorio demarcaciones denominadas Áreas de Salud.

El artículo 56 de la Ley 14/1986, General de Sanidad, contempla, como regla general y sin perjuicio de excepciones de carácter geográfico, socioeconómico, laborales, culturales, etc., ciertos requisitos para delimitar las Áreas de Salud, entre los que son de destacar la delimitación poblacional (entre 200.000 y 250.000 habitantes), y la existencia de recursos hospitalarios para la prestación de atención especializada.

La Ley 2/2002 de 17 de abril (B.O.R. 23 de abril), de Salud, dictada al amparo de esta habilitación normativa y en el marco de la normativa básica estatal representada por la Ley 14/1986 citada, contempla la división territorial en Áreas de Salud y éstas, a su vez, en Zonas Básicas de Salud (artículos 40 y 41).

El artículo 9.5 del Estatuto de Autonomía, en su actual redacción, atribuye a la Comunidad Autónoma de La Rioja competencias para el desarrollo legislativo y ejecución en materia de sanidad e higiene, en el marco de la legislación básica del Estado y en los términos que la misma establezca. Igualmente, y según el artículo 8.uno.1 del mencionado Estatuto de Autonomía le corresponde la competencia exclusiva en materia de organización, estructura, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno.

En base a este precepto, se aprobó el Decreto 32/1986 de 27 de junio (Boletín Oficial de La Rioja de 17 de julio), por el que se constituye el Área de Salud de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Mediante esta norma la Comunidad se constituía en Área de Salud única.

El artículo 69.2.d) de la Ley de Salud otorga al Gobierno la competencia para crear las Áreas de Salud y sus límites territoriales.

Por Decreto 29/2005, de 22 de abril (B.O.R. N.º 56, de 26 de abril), se constituían las Áreas de Salud en la que se dividía la Comunidad Autónoma de La Rioja, y se fijaba su delimitación territorial en torno a la división clásica de Rioja Alta, Media y Baja. Sin embargo, la experiencia adquirida en la gestión sanitaria de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la finalización y apertura de nuevos dispositivos sanitarios, fundamentalmente el Hospital San Pedro con la nueva dimensión del mismo, en la que cabe destacar el incremento de la cartera de servicios, su configuración como un gran hospital general de referencia para todo el Área de Salud, así como la necesaria simplificación organizativa que garantice la prestación del servicio público sanitario, hacen aconsejable la creación del Área de Salud Única en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Salud, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja y previa deliberación de sus miembros en su reunión celebrada el día 5 de octubre de 2007, acuerda aprobar el siguiente,

Decreto

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto tiene como objeto constituir el Área de Salud única de la Comunidad Autónoma de La Rioja y establecer su delimitación territorial.

Artículo 2. Definición de Área de Salud.

1. El Área de Salud es la demarcación territorial en que se organiza el Sistema Público de Salud de La Rioja para la provisión de los servicios sanitarios.

2. El Área de Salud se responsabilizará de la gestión unitaria de los centros, servicios y establecimientos sanitarios del Sistema Público de Salud de La Rioja, así como de las prestaciones sanitarias y programas sanitarios que desarrollen los mismos en su respectiva demarcación territorial.

Artículo 3. Principios de actuación.

El Área de Salud asegurará una asistencia a la población de forma coordinada y continuada, en términos de eficiencia y efectividad, prestando una atención global, continuada, preventiva, permanente e integral bajo el principio de equidad.

Artículo 4. Área de Salud Única.

El Sistema Público de Salud de La Rioja se organiza en una demarcación territorial, denominada Área de Salud Única de La Rioja, que comprende la totalidad del ámbito territorial de la misma.

Artículo 5. Delimitación territorial del Área de Salud.

La delimitación territorial del Área de Salud en que se organiza el Sistema Público de Salud de La Rioja comprende todas las Zonas Básicas de Salud, quedando establecida de la siguiente manera:

a) Zona Básica de Salud: Nájera. (Código 10)

b) Zona Básica de Salud: Santo Domingo. (Código 11)

c) Zona Básica de Salud: Haro. (Código 12)

d) Zona Básica de Salud: Murillo. (Código 05)

e) Zona Básica de Salud: San Román. (Código 06)

f) Zona Básica de Salud: Alberite. (Código 07)

g) Zona Básica de Salud: Torrecilla. (Código 08)

h) Zona Básica de Salud: Navarrete. (Código 09)

i) Zona Básica de Salud: Logroño - Rodríguez Paterna. (Código 13)

j) Zona Básica de Salud: Logroño - Joaquín Elizalde. (Código 14)

k) Zona Básica de Salud: Logroño - Espartero. (Código 15)

l) Zona Básica de Salud: Logroño - Labradores. (Código 16)

m) Zona Básica de Salud: Logroño - Gonzalo de Berceo. (Código 17)

n) Zona Básica de Salud: Logroño Siete Infantes. (Código 18)

o) Zona Básica de Salud: Logroño Cascajos. (Código 19)

p) Zona Básica de Salud: Cervera. (Código 01)

q) Zona Básica de Salud: Alfaro. (Código 02)

r) Zona Básica de Salud: Calahorra. (Código 03)

s) Zona Básica de Salud: Arnedo. (Código 04)

Artículo 6. Gerencia de Área de Salud.

Al frente del Área de Salud, existirá el Director Gerente de Área, cuya estructura y competencias se determinarán reglamentariamente.

Disposición Adicional Única. Habilitación al Consejero.

Se habilita al Consejero de Salud a regular por Orden la creación, modificación o supresión de las distintas Zonas Básicas en que se articula el Área de Salud.

Disposición Derogatoria Única. Normas derogadas.

Con la entrada en vigor de esta norma, quedarán derogadas las siguientes:

- Decreto 29/2005, de 22 de abril, por el que se constituyen las Áreas de Salud en que se divide la Comunidad Autónoma de La Rioja y se establece su delimitación territorial.

- Cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a la presente.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación el Boletín Oficial de La Rioja.

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