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PROGRAMAS DE CASAS DE OFICIOS

11/10/2007
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Resolución TRE/3001/2007, de 8 de octubre, de convocatoria para la concesión de subvenciones para el desarrollo de programas de casas de oficios, para el año 2007 (DOGC de 10 de octubre de 2007). Texto completo.

RESOLUCIÓN TRE/3001/2007, DE 8 DE OCTUBRE, DE CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE CASAS DE OFICIOS, PARA EL AÑO 2007.

La situación actual de demanda de formación por parte de los jóvenes en situación de desempleo y las características específicas de este colectivo en la actualidad, ha experimentado un cambio importante en referencia al existente con anterioridad, principalmente por dos grandes motivos: por un lado, la aparición de nuevos aprendizajes ligados a la irrupción de las nuevas tecnologías, la concienciación social de la necesidad de proteger el medio ambiente y la aparición de una segunda etapa del estado del bienestar con la atención a las personas como objetivo principal. Por otro lado, la existencia de un colectivo de jóvenes con una formación básica adecuada que, rechazando la formación tradicional, apuestan por nuevos sistemas de aprendizajes con el objetivo de disponer de una formación profesional adecuada para su inclusión en el mercado de trabajo.

Ante esta necesidad, el Servicio de Ocupación de Cataluña, en esta convocatoria, pretende incorporar en el programa el aprendizaje de nuevos oficios ligados con los cambios tecnológicos, productivos, económicos y sociales que permita ampliar el abanico de profesiones y aprendizajes del mismo, facilitar la participación en entidades como universidades, asociaciones, fundaciones, consorcios, etc. que hasta ahora no han tenido una presencia importante en el programa, y pueden dar un valor añadido de calidad y experiencia en los nuevos aprendizajes que se proponen, y principalmente atender a las necesidades ocupacionales del colectivo de jóvenes menores de 25 años que, todavía disponiendo de un nivel formativo básico (ESO, bachillerato,...) que les pueda permitir desarrollar aprendizajes profesionales de mayor nivel, no han alcanzado los conocimientos prácticos necesarios, si no incorporarse al trabajo y aprender oficios relacionados con ámbitos productivos muy amplios, incluidos los de alto valor añadido.

Vista la Ley 17/2002, de 5 de julio, de ordenación del sistema de ocupación y de creación del Servicio de Ocupación de Cataluña (DOGC núm. 3676, de 12.7.2002):

Considerando que la Estrategia Europea de Empleo y las nuevas directrices y recomendaciones del Consejo de la Unión Europea en el ámbito del empleo tienen como finalidad alcanzar la plena ocupación, la mejora de la calidad y la productividad de los puestos de trabajo, y el refuerzo de la cohesión y la inclusión social;

Vistas la Ley 4/2007, de 4 de julio, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2007 (DOGC núm. 4920, de 6.7.2007), y la Ley 5/2007, de 4 de julio, de medidas fiscales y financieras (DOGC núm. 4920, de 6.7.2007);

Vistos los informes del Servicio Jurídico del Servicio de Ocupación de Cataluña y de la Intervención Delegada, previa consulta al Consejo de Dirección del Servicio de Ocupación de Cataluña, y en uso de las facultades que me son conferidas,

Resuelvo:

Artículo 1

Objeto

Esta Resolución tiene por objeto abrir la convocatoria correspondiente al año 2007 para la presentación de solicitudes de subvenciones para el desarrollo de proyectos de casas de oficios.

Artículo 2

Bases reguladoras

2.1 Las bases legales reguladoras de esta convocatoria son:

La Orden TRI/212/2005, de 27 de abril, reguladora de los programas de mejora de la calificación profesional (DOGC núm. 4384, de 13.5.2005).

La Orden TRI/210/2005, de 27 de abril, por la que se establece el régimen de justificación económica de las acciones integrantes de los diferentes programas para el desarrollo de las políticas activas de empleo que gestiona el Servicio de Ocupación de Cataluña (DOGC núm. 4384, de 13.5.2005).

La Orden TRI/211/2005, de 27 de abril, por la que se regula el procedimiento común relativo a los otorgamientos de las subvenciones gestionadas por el Servicio de Ocupación de Cataluña (DOGC núm. 4384, de 13.5.2005).

La Orden ministerial de 14 de noviembre de 2001, por la que se regula el Programa de escuelas taller y casas de oficios y las unidades de promoción y desarrollo y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a estos programas (BOE núm. 279, de 21.11.2001).

La Orden TAS 816/2005, de 21 de marzo, por la que se adecua el régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones las normas reguladoras de subvenciones que se conceden por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional (BOE núm. 78, de 1.4.2005).

2.2 También serán de aplicación en esta convocatoria:

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25.7.2006).

El capítulo 9 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, modificado por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras (DOGC núm. 3791A y 4292, respectivamente).

El Reglamento (CE) núm. 1081/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006 (DOUE L210, de 31.7.2006); el Reglamento (CE) núm. 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al FEDER, FSE y en el Fondo de Cohesión (DOUE L210, de 31.7.2006), y el Reglamento (CE) núm. 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo por el Reglamento (CE) núm. 1083/2006, del Consejo (DOUE L371/1, de 27.12.2006).

Artículo 3

Beneficiarios de los proyectos

3.1 Los beneficiarios de los proyectos de casas de oficios de esta convocatoria serán los/las trabajadores/as inscritos/as como demandantes de empleo en las oficinas de trabajo de la Generalidad del Servicio de Ocupación de Cataluña, de 16 a 24 años, de acuerdo con el artículo 12 del capítulo 2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y el empleo (BOE núm. 312, de 30.9.2006).

3.2 Para esta convocatoria, se priorizarán las mujeres y los colectivos de personas desempleadas de larga duración y otros colectivos que ya dispongan de una formación básica, ya sea de formación reglada o de formación profesional ocupacional a través de los programas de formación o de programas mixtos, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en la normativa de aplicación para formalizar un contrato de formación.

Artículo 4

Entidades beneficiarias de la subvención

Podrán solicitar proyectos de casas de oficios las entidades y entes que prevé el artículo 19 de la Orden TRI/212/2005, de 27 de abril, y que reúnan los requisitos previstos en el artículo 3 de la Orden TRI/211/2005, de 27 de abril:

a) Órganos, organismos autónomos y otros entes públicos de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

b) Órganos, organismos autónomos y otros entes públicos de la Administración del Estado en el ámbito territorial de Cataluña.

c) Universidades y entidades asociadas y/o dependientes de estas.

d) Entidades locales, sus organismos autónomos y otras entidades asimiladas, incluidas las entidades con competencia en materia de promoción del empleo, dependientes o asimiladas a aquellas, siempre que la titularidad corresponda íntegramente a las entidades locales, de acuerdo con lo que establece el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña.

e) Consorcios en el ámbito territorial de Cataluña.

f) Asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro en el ámbito territorial de Cataluña.

Artículo 5

Aplicación presupuestaria

5.1 El importe máximo correspondiente a esta convocatoria es de 5.662.830,00 euros, a cargo de la partida presupuestaria 6204 D/482620207/3321 del presupuesto del Servicio de Ocupación de Cataluña para el año 2007.

El otorgamiento de estas subvenciones estará condicionado a la existencia de disponibilidad presupuestaria y a la efectiva transferencia de fondo por parte del Estado, así como a la normativa y distribución de los recursos de los marcos comunitarios de apoyo y programas operativos del Fondo Social Europeo.

5.2 Este importe máximo podrá ser objeto de modificación de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria y las necesidades del mercado de trabajo, previa Resolución del director del Servicio de Ocupación de Cataluña y su publicación en el DOGC.

5.3 Las ayudas concedidas son cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, mediante el Programa operativo de adaptabilidad y empleo, el cual está pendiente de la aprobación por la Comisión Europea, para el nuevo periodo de programación de los fondos estructurales 2007-2013, de acuerdo con el punto 2 de la disposición adicional 3 de la Orden TAS/1979/2007, de 25 de junio, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico del 2007, para su gestión desde las comunidades autónomas con competencias asumidas, subvenciones de ámbito laboral financiadas con cargo a los presupuestos generales del Estado.

Artículo 6

Solicitud y plazo de presentación

6.1 Los impresos normalizados que se deben utilizar para presentar la solicitud están disponibles en el web www.gencat.cat/treball, dentro de la opción de impresos del Departamento de Trabajo (escuelas taller y casas de oficios). Paralelamente, se deberá hacer la solicitud mediante la red telemática del SOC, más concretamente desde el programa informático de Escuelas taller (PFI).

Las entidades que no disponen de conexión a la red informática del Servicio de Ocupación de Cataluña, podrán solicitar la conexión provisional con el modelo normalizado, solicitud de conexión provisional, disponible en el web indicado.

6.2 El plazo de presentación de solicitudes es de 15 días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

6.3 Los impresos normalizados que se deben utilizar para presentar la solicitud se deben dirigir al director del Servicio de Ocupación de Cataluña, junto con los documentos específicos del proyecto indicados en la solicitud.

6.4 En el momento de la notificación de la viabilidad provisional y de acuerdo con el plazo que esta determine, la entidad deberá presentar, por duplicado, la documentación que prevé el artículo 4 de la Orden TRI/211/2005, de 27 de abril, y también los documentos que a continuación se detallan:

a) En caso de entidades que hayan colaborado en estos programas, se deberán justificar, con certificado de la entidad y copia compulsada de la hoja de ingreso al banco, el reintegro de las subvenciones de ejercicios vencidos especificando con detalle los importes reintegrados, el número de expediente y la fecha del reintegro.

b) En caso de entidades que hayan colaborado en estos programas, se deberá acreditar, con una declaración jurada, la presentación de la memoria final de los proyectos desarrollados en los últimos ejercicios, indicando especialmente el resultado de inserción alcanzado al finalizar estos proyectos.

c) En caso de las entidades locales y órganos de la administración pública, se deberá presentar el certificado del acuerdo de aprobación del proyecto y la solicitud de subvención del órgano competente, junto con un certificado del/de la interventor/a donde conste la disposición de financiación.

d) Declaración responsable de la entidad de estar al corriente del pago de las obligaciones de la Seguridad Social. Igualmente, la empresa, en el momento del pago de la subvención, deberá presentar un certificado acreditativo de estar al corriente del pago de las obligaciones de la Seguridad Social.

e) Declaración responsable de la entidad de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias. La firma de la solicitud de la subvención por la empresa implicará la autorización a la Administración de la Generalidad para la función de comprobación de estos datos.

Si la entidad no presenta la documentación mencionada en el plazo establecido en la notificación de la viabilidad provisional, se entenderá que desiste de su solicitud.

Artículo 7

Criterios de otorgamiento y procedimiento de valoración

7.1 Los criterios de otorgamiento de las subvenciones previstas por esta convocatoria son los que establece el artículo 24 de la Orden TRI/212/2005, de 27 de abril. Para esta convocatoria, la forma de aplicarlos y acreditarlos será la que se especifica en los apartados siguientes de este artículo.

7.2 Para los proyectos de casas de oficios presentados por las entidades locales, los Servicios Territoriales del SOC convocarán las mesas locales de ocupación, de acuerdo con el Decreto 336/1998, de 15 de diciembre, que regula las mesas locales de ocupación, a fin de que emitan informe previo. El informe de las mesas locales de ocupación puntuará hasta un máximo de 30 puntos y determinará:

a) La correlación del número de demandantes de empleo menores de 25 años, en el caso de las casas de oficios, existente en el ámbito territorial. Puntuación máxima: 5 puntos

b) Las perspectivas de empleo del colectivo participante. Puntuación máxima: 5 puntos.

c) La adecuación del proyecto a los colectivos y ámbitos de actuación señalados como preferentes. Puntuación máxima: 5 puntos.

d) La adecuación entre las especialidades formativas propuestas y las ocupaciones más ofertadas en el mercado laboral del ámbito territorial. Puntuación máxima: 5 puntos.

e) Carácter innovador del proyecto. Puntuación máxima: 10 puntos.

7.3 Paralelamente, los servicios territoriales del SOC realizarán la valoración con una puntuación máxima de 50 puntos (o 80 si deben valorar el criterio de la letra g) de este apartado), de acuerdo con los criterios técnicos siguientes:

a) La calidad del proyecto, teniendo en cuenta:

El interés socioeconómico de las actuaciones a realizar.

La adecuación de los trabajos para la calificación y la adquisición de experiencia profesional de los/las alumnos/as trabajadores/as.

El impacto social que se pueda generar.

La correcta correlación entre los contenidos formativos y los trabajos prácticos a desarrollar.

Puntuación máxima: 10 puntos.

b) La calidad del plan formativo, teniendo en cuenta:

La adecuación del contenido a la calificación y la adquisición de experiencia profesional de los/las alumnos/as trabajadores/as.

La adaptabilidad del plan formativo a las posibilidades de acreditación de los módulos formativos dentro de un itinerario formativo y/o a la obtención de títulos que puedan facilitar la mejor calificación profesional y, en su caso, la obtención de calificaciones de nivel 1.

La correcta temporalización del plan formativo.

Puntuación máxima: 10 puntos.

c) Carácter innovador del proyecto. Puntuación máxima: 15 puntos.

d) Aportaciones de la entidad promotora y/o de otras entidades colaboradoras especialmente cuando estas aportaciones minoren las subvenciones a conceder por el Servicio de Ocupación de Cataluña. Puntuación máxima: 5 puntos.

e) Resultados cualitativos y cuantitativos de proyectos anteriores de la misma entidad promotora y, concretamente:

Inserción de los/las alumnos/as participantes en el mercado laboral.

Formación y experiencia profesional adquirida.

Impacto socioeconómico derivado de la realización de proyectos de utilidad pública y social acogidos en la presente Resolución.

Evaluación del resultado de la visita de seguimiento.

Puntuación máxima: 5 puntos.

f) Además se priorizarán los proyectos que de una manera especial desarrollen otras acciones dirigidas a la inserción de los/las alumnos/as trabajadores/as, tanto a lo largo como al final del proyecto: técnicas de búsqueda de trabajo, formación específica de los oficios, acciones de orientación e información, técnicas de emprendedor, y en general, todas aquellas acciones que estén dirigidas a la inserción laboral de los/las trabajadores/as.

Puntuación máxima: 5 puntos.

g) Para entidades sin ánimo de lucro que no hayan sido valoradas por las mesas locales de ocupación, se deberán valorar hasta un máximo de 30 puntos de acuerdo con la adecuación en el territorio, de conformidad con las letras a), b), c), d) del artículo 24 de la Orden TRI/212/2005, de 27 de abril.

7.4 Igualmente, los servicios centrales del SOC emitirán un informe con una puntuación máxima de 20 puntos, sobre:

a) La cobertura territorial del ámbito de actuación del proyecto. Puntuación máxima: 5 puntos.

b) Las características de la oferta formativa del programa existente en el ámbito de actuación del proyecto. Puntuación máxima: 5 puntos.

c) La capacidad de gestión de la entidad y su presencia en el territorio en otros proyectos. Puntuación máxima: 5 puntos.

d) La necesidad del proyecto en el territorio cuando vaya dirigido a un colectivo determinado. Puntuación máxima: 5 puntos.

La puntuación mínima requerida por la aprobación del proyecto es de 60 puntos.

Artículo 8

Ámbitos de actuación preferentes

En esta convocatoria se valorará preferentemente aquellos proyectos que incidan de una manera específica en el aprendizaje de los llamados oficios emergentes siguientes:

Ámbitos de atención a las personas.

Medio ambiente y sostenibilidad energética y agrícola.

Tecnologías de la información y la comunicación (TIC).

Turismo y ocio.

Cualquier otra materia en línea con las necesidades del mercado de trabajo.

Artículo 9

Procedimiento de concesión

9.1 El procedimiento de concesión de estas subvenciones es el de la concurrencia competitiva.

9.2 La tramitación de las solicitudes y la resoluciones se efectuará de acuerdo con lo que prevé el artículo 5 de la Orden TRI/211/2005, de 27 de abril.

9.3 La instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones corresponderá al director o a la directora de Programas. Una vez evaluadas las solicitudes, estas serán examinadas por un órgano colegiado, cuya composición para esta convocatoria será:

El/la directora/a de Programas.

El/la subdirector/a general de Políticas Activas de Ocupación.

El/la jefa del Servicio Promoción de la Ocupación.

Dos representantes de las direcciones territoriales del Servicio de Ocupación de Cataluña.

Un/a letrado/a del Servicio Jurídico del Servicio de Ocupación de Cataluña.

Artículo 10

Plazo y ejecución de los proyectos

El plazo de ejecución de las acciones previstas en esta convocatoria será como máximo de un año contado desde el inicio de las actuaciones, las cuales se deberán iniciar antes de finalizar el ejercicio 2007.

Artículo 11

Procedimiento para la selección de los/las alumnos/as

El procedimiento para la selección de los/las alumnos/as trabajadores/as, del/de la director/a, de los/las docentes y del personal de apoyo de los proyectos de casas de oficios, se ajustará a la Orden ministerial de 14 de noviembre de 2001, por la que se regula el Programa de escuelas taller y casas de oficios y las unidades de promoción y desarrollo y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a estos programas (BOE núm. 279, de 21.11.2001).

Para la selección del personal de estructura: directivo, docente y de apoyo de casas de oficios, el grupo mixto establecerá el procedimiento de selección a seguir, preferentemente mediante oferta de empleo tramitada en la oficina de trabajo encargada de la gestión, o bien mediante convocatoria pública, o ambas. Será posible la contratación estable de docentes expertos inscritos en las oficinas de trabajo, ya sea como trabajadores/as en búsqueda de un mejor empleo o parados/as demandantes de empleo.

Artículo 12

Becas

Los/las alumnos/as de las casas de oficios pueden solicitar la concesión de una beca prevista en el Real decreto 357/2006, de 24 marzo, que regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional (BOE núm. 83, de 7.4.2006), y los artículos 5 y 17 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de 2001.

Artículo 13

Seguimiento y evaluación

Con una periodicidad semestral, los/las representantes del SOC en el grupo mixto elaborarán un informe de las visitas de seguimiento que efectúen, donde anotarán sus observaciones con respecto al correcto desarrollo de las acciones que la entidad realice u otros aspectos que estén relacionados. Estos informes serán preceptivos para efectuar la correspondiente orden de pago. El/la representante de la entidad debe firmar el informe para acreditar que se les ha dado a conocer y podrá añadir las observaciones o alegaciones que considere de interés. La firma no presupone la conformidad de la entidad con su contenido.

Artículo 14

Pago de las subvenciones

14.1 La ordenación del pago de las subvenciones correspondientes a los proyectos de esta Resolución se efectuará con un pago por adelantado, previa acreditación del inicio de la acción, correspondiente a las subvenciones de los primeros seis meses de duración de la acción, y un segundo pago correspondiente a los segundos seis meses de duración de la acción, previa presentación de la justificación de gastos del semestre primero, del que se habrá descontado el gasto no justificado del primero. A la finalización de la acción, y previa presentación de la justificación del segundo semestre, se procederá a la liquidación de la totalidad de la acción.

14.2 Los impresos normalizados para la solicitud de los pagos están disponibles para las entidades beneficiarias en el web del Departamento de Trabajo de la Generalidad de Cataluña http://www.gencat.cat/treball/impresos/index.html.

14.3 Las entidades beneficiarias de la subvención también deberán presentar un certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social en el momento del pago de la subvención otorgada.

Artículo 15

Justificación de los gastos y gastos elegibles

15.1 La entidad beneficiaria de la subvención debe presentar la justificación de los gastos de acuerdo con lo que prevén la Orden TRI/210/2005, de 27 de abril, por la que se establece el régimen de justificación económica de las acciones integrantes de los diferentes programas para el desarrollo de las políticas activas de empleo que gestiona el Servicio de Ocupación de Cataluña, y el artículo 23 de la Orden TRI/212/2005, de 27 de abril.

15.2 A efectos de la justificación, las entidades beneficiarias de la subvención deberán presentar, aparte de la documentación previstos en el artículo 3 de la Orden TRI/210/2005, de 27 de abril, y específicamente en esta convocatoria, la documentación siguiente:

a) Certificado de gastos de cierre y liquidación, de acuerdo con el modelo normalizado, firmado por el representante legal de la entidad beneficiaria, donde se hace constar: las fechas de inicio y final del semestre a pagar, todos los gastos hechos tanto si son subvencionables como si no lo son, y el certificado de pago de los gastos con anterioridad a la finalización del periodo de justificación con comprobante bancario.

b) Documentación relativa a la justificación de la fase inmediatamente anterior.

c) Copia compulsada de la hoja de ingreso bancario, en la cuenta del SOC, del saldo restante una vez finalizado el proyecto.

Disposiciones adicionales

.1 Las solicitudes de becas previstas en el artículo 12 de esta Resolución las resolverá, en el ámbito de Barcelona, el director del Servicio Territorial del Servicio de Ocupación de Cataluña de Barcelona, y en el resto de ámbitos territoriales, los/las directores/as territoriales del Servicio de Ocupación de Cataluña correspondientes dentro de su ámbito territorial.

De acuerdo con lo que prevé la disposición transitoria 4 del Decreto 160/2006, de 16 de mayo, de reestructuración del Servicio de Ocupación de Cataluña, las direcciones territoriales de Barcelona y Lleida ejercerán las funciones de las direcciones territoriales de La Cataluña Central y de L'Alt Pirineu i Aran, respectivamente, mientras estas direcciones no sean operativas.

.2 Las entidades beneficiarias de las subvenciones de esta Resolución adoptarán las medidas necesarias y realizarán las actividades de prevención precisas, incluidas las relativas a métodos de trabajo y equipos y medios de protección, a fin de que se garantice el mayor nivel de protección en las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores y trabajadoras participantes en las acciones. Asimismo, se garantizará que cada una de las personas que participan en las acciones reciba la formación teórica y práctica suficiente y adecuada en materia preventiva antes de su incorporación o si se producen cambios en las funciones a desarrollar o se introducen variaciones en los equipos de trabajo. También se hará efectivo el principio de igualdad de oportunidades en el trabajo en todas las fases de las actuaciones ocupacionales, especialmente en la selección de las personas participantes y en el proceso de inserción laboral, prestando especial atención a la posibilidad de incrementar el número de mujeres ocupadas en situaciones de subrepresentación.

.3 Se deberán incluir los módulos formativos obligatorios de seguridad en el trabajo y riesgos laborales, la igualdad de oportunidades y de género e impulso de la economía social y de emprendedor en general, de acuerdo con los impresos de solicitud.

También se priorizará, para los proyectos de casas de oficios, la introducción de módulos formativos que profundicen y den una visión más amplia del mundo laboral como pueden ser el conocimiento del mercado laboral, cultura de empresa, derechos y deberes de los trabajadores, conocimiento y uso de nuevas tecnologías, dimensión europea de la formación y del trabajo y desarrollo del propio proyecto personal.

Disposición final

Esta Resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

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