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PROGRAMAS EXPERIMENTALES EN MATERIA DE OCUPACIÓN

11/10/2007
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Resolución TRE/3000/2007, de 11 de octubre, por la que se abre la correspondiente convocatoria para el año 2007 para la concesión de subvenciones públicas para la realización de acciones relativas a programas experimentales en materia de ocupación (BOE de 10 de octubre de 2007). Texto completo.

RESOLUCIÓN TRE/3000/2007, DE 11 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE ABRE LA CORRESPONDIENTE CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2007 PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PÚBLICAS PARA LA REALIZACIÓN DE ACCIONES RELATIVAS A PROGRAMAS EXPERIMENTALES EN MATERIA DE OCUPACIÓN.

Considerando el artículo 1.2 de la Orden TRI/357/2004, de 27 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas para la realización de acciones relativas a programas experimentales en materia de empleo, en la que se establece que mediante una resolución del/la consejero/a de Trabajo se efectuará la convocatoria para la presentación de solicitudes para la obtención de las subvenciones que prevé esta Orden (DOGC núm. 4235, de 8.10.2004);

Considerando lo que disponen la Orden TAS/2643/2003, de 18 de septiembre, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones para la puesta en práctica de programas experimentales en materia de empleo (BOE núm. 232, de 27.9.2003) y la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, por la que adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de empleo y de formación profesional ocupacional (BOE núm. 78, d'1.4.2005);

Vista la Estrategia europea para el empleo, las nuevas directrices para el empleo para el periodo 2005-2008 y las recomendaciones comunitarias en este ámbito tienen como finalidad alcanzar el pleno empleo, la mejora de la calidad y la productividad en el trabajo, y el refuerzo de la cohesión social y territorial, haciendo especial mención de la igualdad de oportunidades y de la lucha contra todo tipo de discriminación, con el fin de favorecer la incorporación en el mercado de trabajo de las personas desfavorecidas. Se trata de poner en marcha medidas activas y preventivas del mercado de trabajo, con el fin de favorecer la inserción laboral de estas personas, así como de modernizar y fortalecer las instituciones del mercado de trabajo, y en especial de los servicios de empleo.

Considerando lo que disponen la Ley 17/2002, de 5 de julio, de ordenación del sistema de ocupación y de creación del Servicio de Ocupación de Cataluña (DOGC núm. 3676, de 12.7.2002); la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que la desarrolla (BOE núm. 176, de 25.7.2006), y la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de empleo (BOE núm. 301, de 17.12.2003);

Visto lo que establece el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), modificado por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras;

Vista ley 4/2007, de 4 de julio, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2007 (DOGC núm.4920, de 6.7.2007);

Vista la Ley 21/2005, de 29 de diciembre, de medidas financieras (DOGC núm. 4541, de 31.12.2004);

Considerando que se ha informado al Consejo de Dirección del Servicio de Ocupación de Cataluña, vistos los informes previos de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada, a propuesta del director del Servicio de Ocupación de Cataluña y en uso de las facultades que me son conferidas de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Resuelvo:

Artículo 1

Objeto

Esta Resolución tiene por objeto abrir la convocatoria para el año 2007 para la presentación de solicitudes para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la realización de programas experimentales en materia de empleo de las acciones determinadas en el artículo 5 de la Orden TRI/357/2004, de 27 de septiembre.

Artículo 2

Líneas prioritarias de actuación

Los programas experimentales en materia de empleo para esta convocatoria tendrán que tener en cuenta líneas de actuación prioritarias siguientes:

a) Fomento del equilibrio territorial, teniendo en cuenta la realidad socioeconómica y los recursos ocupacionales disponibles en cada territorio. En este sentido, se valorarán aquellos proyectos que vayan dirigidos a trabajadores y trabajadoras que han perdido su puesto de trabajo como consecuencia de procesos de reestructuración y cierre de empresas.

b) Fomento de la igualdad de oportunidades en el trabajo entre mujeres y hombres.

c) Inserción sociolaboral de colectivos con dificultades especiales de acceso al mercado de trabajo como jóvenes con baja calificación, personas con discapacidades, mujeres que han sufrido violencia de género y otros colectivos en riesgo de exclusión del mercado de trabajo.

Artículo 3

Bases reguladoras

El régimen jurídico aplicable a la presente convocatoria es el que establece:

La Orden TRI/357/2004, de 27 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas para la realización de acciones relativas a programas experimentales en materia de empleo DOGC núm. 4235, de 8.10.2004).

La Orden TAS/2643/2003, de 18 de septiembre, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones para la puesta en práctica de programas experimentales en materia de empleo (BOE núm. 232, de 27.9.2003) y la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de empleo y de formación profesional ocupacional (BOE núm. 78, d'1.4.2005).

Artículo 4

Aplicación presupuestaria e importe máximo para el año 2007

El importe máximo para el año 2007 destinado al otorgamiento de las subvenciones previstas en esta Resolución es de 4.698.000,00 euros a cargo de la partida presupuestaria D/470.6202.10/3331 del Presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2007. Este importe podrá ser objeto de modificación por el efectivo traspaso de fondos por parte de la Administración General del Estado.

Artículo 5

Definición de programas experimentales

5.1 Los programas experimentales en materia de ocupación son aquellos programas ocupacionales de carácter innovador que tienen por objeto el desarrollo de planes integrales de mejora de la ocupabilidad de los trabajadores y trabajadoras en situación de desempleo. Estos proyectos experimentales podrán incluir acciones de diferente naturaleza como orientación profesional y asesoramiento, formación técnico-profesional, trabajo de las competencias transversales, práctica laboral, tutoría, acompañamiento en el proceso de inserción, movilidad geográfica y cualquier otro tipo de acción ocupacional que tenga como finalidad la inserción sociolaboral de las personas desocupadas.

5.2 Los colectivos considerados como prioritarios en estos programas son las personas con discapacidad, personas inmigrantes, mujeres desfavorecidas en relación al mercado laboral, personas desempleadas mayores de 45 años, y en general, cualquier trabajador/a desocupado/a en situación de riesgo de exclusión sociolaboral, así como perceptores de prestaciones de subsidios de desempleo o de la renta activa de inserción.

Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, se podrán incluir otros destinatarios específicos considerados prioritarios en el Plan Nacional de Acción para el Empleo. En este sentido, y con objetivo de flexibilizar la composición de los grupos beneficiarios de estas actuaciones, se podrán autorizar proyectos con un porcentaje de perceptores de prestaciones inferior al 60%, siempre que el porcentaje de perceptores de prestaciones del colectivo beneficiario sea inferior al porcentaje indicado.

Artículo 6

Solicitud y plazo de presentación

6.1 El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación que corresponda de acuerdo con las previsiones de esta Resolución será de 15 días naturales, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente convocatoria.

6.2 Las solicitudes se tienen que dirigir al director del Servicio de Ocupación de Cataluña, y se tienen que presentar de acuerdo con lo que prevé el artículo 9 de la Orden TRI/357/2004, de 27 de septiembre, y se tiene que adjuntar la documentación que se detalla en el apartado cuarto del mencionado artículo.

6.3 Los requisitos de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Generalidad de Cataluña se acreditan mediante la declaración responsable que consta en el modelo de solicitud. La firma de la solicitud de la subvención por parte del beneficiario implica la autorización a la Administración de la Generalidad para la función de la comprobación de los datos correspondientes. Con el fin de justificar que la entidad solicitante está al corriente de pago con la Seguridad Social hará falta presentar el correspondiente certificado acreditativo.

Artículo 7

Procedimiento de concesión

7.1 El procedimiento de concesión de estas subvenciones es el procedimiento de concurrencia competitiva.

7.2 La tramitación de las solicitudes y la resolución se efectuará de acuerdo con lo que prevé el artículo 12 de la Orden TRI/357/2004, de 27 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas para la realización de acciones relativas a programas experimentales en materia de empleo.

7.3 Los órganos competentes para la tramitación y la resolución del procedimiento y el plazo para su conclusión son los previstos en el artículo 12 de la Orden TRI/357/2004, de 27 de septiembre, antes mencionada. Igualmente, este artículo también prevé el medio de notificación de la resolución del procedimiento, con indicación de los recursos y los órganos ante los cuales se pueden interponer.

Artículo 8

Criterios objetivos de concesión de la subvención y ponderación de éstos

8.1 La adecuación de los proyectos a las líneas prioritarias de actuación previstas en el artículo 2 de esta Resolución se valorará de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 11 de la Orden TRI/357/2004, de 27 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas para la realización de acciones relativas a programas experimentales en materia de empleo, y en el artículo 5.c) de la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, y concretamente para esta convocatoria los criterios se acreditarán de la manera siguiente:

Características de los colectivos desocupados a atender, teniendo en cuenta sus especiales dificultades, como son las personas que sufren exclusión social, inmigrantes, discapacitados, entre otros.

Se valorará hasta un máximo de 15 puntos.

Grado de compromiso adquirido por la entidad en la inserción laboral al mercado de trabajo de los/las demandantes a atender.

Se valorará hasta un máximo de 15 puntos.

Experiencia acreditada de la entidad en acciones de acompañamiento a la inserción laboral y mejora de la ocupabilidad de las personas demandantes de empleo en general y, particularmente, respecto de estas actuaciones sobre colectivos de desempleados con especiales dificultades en estos procesos.

Se valorará hasta un máximo de 15 puntos.

Mayor esfuerzo inversor de la entidad a la financiación total del programa, no valorándose, a estos efectos, una cofinanciación inferior al 10 por 100 de la totalidad de la subvención.

Se valorará hasta un máximo de 15 puntos.

Carácter innovador del programa que también incluirá el tratamiento transversal de la igualdad de oportunidades en el trabajo entre mujeres y hombres, del fomento de una cultura de prevención de riesgos laboral y salud laboral y de medidas que facilitan el acceso de las personas participantes a las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

Se valorará hasta un máximo de 25 puntos.

Recursos humanos y materiales adecuados para la atención de los colectivos correspondientes.

Se valorará hasta un máximo de 15 puntos.

8.2 La puntuación máxima que podrán obtener las solicitudes presentadas por las entidades para esta convocatoria será de 100 puntos; y la puntuación mínima para la concesión de subvención tendrá que ser superior o igual a 51 puntos.

Artículo 9

Anticipos

9.1 Una vez notificada la resolución de aprobación y antes del inicio de la acción o acciones en que se concrete el programa en cuestión, podrá adelantarse a las entidades beneficiarias, en concepto de anticipo, hasta el 100 por 100 del total de la subvención aprobada, previa acreditación fehaciente de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de la presentación de los avales o garantías a los cuales se refiere el Decreto 221/1999, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos de la Generalidad de Cataluña, y se unifica el régimen de las garantías que ante si se pueden presentar (DOGC núm. 2945, de 4.8.1999).

9.2 Las entidades beneficiarias de los programas regulados en esta Resolución que acrediten haber participado como promotores de programas gestionados por los servicios públicos de empleo, al menos durante tres años, quedarán exentas de aportar, con carácter previo a la percepción del anticipo, los avales o garantías citados en el párrafo anterior.

Artículo 10

Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios tienen que cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 19 de la Orden TRI/357/2004, de 27 de septiembre.

Artículo 11

Cuantía, justificación y liquidación de las subvenciones

11.1 La financiación total de los programas experimentales de empleo solicitados se determinará en la correspondiente resolución de aprobación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Orden TRI/357/2004, de 27 de septiembre.

El importe de las subvenciones, aisladamente o en concurrencia con otros de entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, no puede superar el coste de la actividad subvencionada a desarrollar por el beneficiario.

11.2 La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en la resolución de otorgamiento y la liquidación de la subvención se hará de acuerdo con lo que disponen los artículos 15 y 17 de la Orden TRI/357/2004, de 27 de septiembre.

Artículo 12

Plazo de realización de los planes integrales de empleo

El plazo máximo para ejecutar el plan integral de empleo será de 12 meses, a contar a partir de la fecha de notificación de la correspondiente resolución de aprobación y se tienen que iniciar dentro del año del ejercicio presupuestario en que se otorgan.

Artículo 13

Publicidad de las subvenciones otorgadas

Cuando las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de importe igual o superior a 3.000 euros, el SOC dará publicidad de los otorgamientos de estas subvenciones mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en el tablón de anuncios del Servicio de Ocupación de Cataluña (c. Llull, 297, 08019 Barcelona), indicando la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al cual se ha imputado, el beneficiario, la cantidad concedida y la/las finalidad/es de la subvención.

En caso de que la cuantía de las subvenciones sea inferior a 3.000 euros la publicidad se hará mediante la exposición en el tablón de anuncios anteriormente mencionado.

Disposición adicional primera

Con el fin de asegurar el efectivo cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades en el conjunto de los proyectos presentados y para esta convocatoria, el órgano colegiado previsto en el artículo 12.1 de la Orden TRI/357/2004, de 27 de septiembre, contará con el asesoramiento de un/a subdirector/a general designado por la Dirección General de Igualdad de Oportunidades en el Trabajo.

Disposición adicional segunda

Las entidades beneficiarias de las subvencionas de esta Resolución adoptarán las medidas necesarias y realizarán las actividades de prevención precisas, incluidas las relativas a métodos de trabajo y equipos y medios de protección, a fin de que se garantice el mayor nivel de protección en las condicionas de seguridad y salud de los trabajadores y trabajadoras participantes en las acciones. Asimismo, se garantizará que cada una de las personas que participan en las acciones reciba la formación teórica y práctica suficiente y adecuada en materia preventiva previamente a su incorporación o si se producen cambios en la funciones a desarrollar o se introducen variaciones en los equipos de trabajo. También se hará efectivo el principio de igualdad de oportunidades en el trabajo en todas las fases de las actuaciones ocupacionales, especialmente en la selección de las personas participantes y en el proceso de inserción laboral, prestando especial atención a la posibilidad de incrementar el número de mujeres ocupadas en situaciones de sub-representación.

Disposición final

Esta Resolución producirá efectos al día siguiente de su publicación en el DOGC.

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