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CENTROS TECNOLÓGICOS

11/10/2007
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Resolución IUE/2987/2007, de 18 de septiembre, por la que se abre la segunda convocatoria para el año 2007 para la concesión de subvenciones destinadas a incentivar los planes de actuación en investigación y desarrollo de los centros tecnológicos y los planes de actuación en nuevas actividades de difusión y servicios tecnológicos de los centros de difusión tecnológica (DOGC de 10 de octubre de 2007). Texto completo.

RESOLUCIÓN IUE/2987/2007, DE 18 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE ABRE LA SEGUNDA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2007 PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A INCENTIVAR LOS PLANES DE ACTUACIÓN EN INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE LOS CENTROS TECNOLÓGICOS Y LOS PLANES DE ACTUACIÓN EN NUEVAS ACTIVIDADES DE DIFUSIÓN Y SERVICIOS TECNOLÓGICOS DE LOS CENTROS DE DIFUSIÓN TECNOLÓGICA.

Mediante la Resolución IUE/1544/2007, de 10 de mayo, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a incentivar los planes de actuación en investigación y desarrollo de los centros tecnológicos y los planes de actuación en nuevas actividades de difusión y servicios tecnológicos de los centros de difusión tecnológica y se abrió la convocatoria para el año 2007.

En el artículo 2.2 de la mencionada Resolución se establece que en el caso de que el CIDEM obtenga fondos adicionales destinados a las acciones reguladas en esta Resolución, se podrá, con el importe de estos fondos adicionales, abrir una nueva convocatoria para la concesión de subvenciones para el desarrollo de las acciones previstas en esta Resolución, mediante Resolución del presidente del Comité Ejecutivo del CIDEM.

De acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), modificada por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004);

De acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la mencionada Ley 38/2003 (BOE núm. 176, de 25.7.2006);

Visto el informe previo de la Asesoría Jurídica, y en uso de las atribuciones que me son conferidas,

Resuelvo:

Artículo 1

Objeto

Esta Resolución tiene por objeto abrir la segunda convocatoria, para el año 2007, para la concesión de subvenciones destinadas a incentivar los planes de actuación en investigación y desarrollo de los centros tecnológicos y los planes de actuación en nuevas actividades de difusión y servicios tecnológicos de los centros de difusión tecnológica.

Artículo 2

Bases reguladoras

Las bases reguladoras de la presente convocatoria se encuentran establecidas en la Resolución IUE/1544/2007, de 10 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a incentivar los planes de actuación en investigación y desarrollo de los centros tecnológicos y los planes de actuación en nuevas actividades de difusión y servicios tecnológicos de los centros de difusión tecnológica.

Artículo 3

Cantidad máxima y aplicación presupuestaria

3.1 La cantidad máxima destinada a esta segunda convocatoria para el año 2007 es de 4.000.000 euros, aplicados a la partida 19.6470.574.770.0004 del presupuesto del Centro de Innovación y Desarrollo Empresarial (CIDEM).

3.2 La concesión de estas ayudas para el año 2007 quedará condicionada a las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 4

Plazo y forma de presentación de solicitudes

4.1 El plazo de presentación de las solicitudes será de 30 días naturales a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el DOGC.

4.2 Las solicitudes, acompañadas de la documentación que prevé el artículo 9.3 de las bases reguladoras, deben presentarse en el CIDEM, paseo de Gràcia, 129, 08008 Barcelona, en cualquiera de sus delegaciones, cuyas direcciones se especifican en el artículo 4.3 de esta Resolución, o mediante cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

4.3 Las solicitudes deben ir dirigidas al/a la director/a del CIDEM y deben formalizarse en el impreso normalizado que se podrá obtener en la página web del CIDEM (www.cidem.com) o que se pondrá a disposición de las empresas solicitantes en la sede del CIDEM (paseo de Gràcia, 129, 08008 Barcelona) o en cualquiera de sus delegaciones territoriales, cuyas direcciones son las siguientes:

Delegación de Bages, av. Bases de Manresa, 1, Edificio CTM-Centro Tecnológico, 08242 Manresa.

Delegación del Berguedà, c. Barcelona, 49, 3r, 08600 Berga.

Delegación de Girona, c. Migdia, 50-52, 17003 Girona.

Delegación de Lleida, av. Segre, 7, 25007 Lleida.

Delegación de Tarragona, c. Pompeu Fabra, 1, 43004 Tarragona.

Delegación de Les Terres de l'Ebre, c. Montcada, 32, 43500 Tortosa.

Artículo 5

Tramitación de las solicitudes y concesión de las subvenciones

5.1 El procedimiento de concesión de las ayudas que prevé esta Resolución se tramita en régimen de concurrencia competitiva.

5.2 La resolución de concesión o denegación de las ayudas corresponde al/a la director/a del CIDEM, a propuesta del director de la Red de Centros Tecnológicos del CIDEM, en el caso de las ayudas a centros tecnológicos o del director de la Red de Centros de Difusión Tecnológica del CIDEM, en el caso de ayudas a centros de difusión tecnológica.

5.3 La resolución de concesión de la ayuda se notificará a las entidades beneficiarias mediante correo certificado con justificante de recepción, con indicación de la cuantía de la ayuda concedida y con expresión de las condiciones y los términos para la realización de la actuación objeto de ayuda, así como de la documentación que deberán aportar para la justificación del plan de actuaciones.

5.4 El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Una vez transcurrido este plazo, si no se ha producido dicha notificación, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada, por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establece el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, por la que se adecuan los procedimientos administrativos en relación con el régimen del silencio administrativo.

5.5 Contra la resolución que dicte el/la director/a del CIDEM, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el presidente del Comité Ejecutivo del CIDEM, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a la fecha de notificación de dicha resolución.

Disposición final

Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al que se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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