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  • EDICIÓN DE 11/10/2007
 
 

LUCHA CONTRA LA DESERTIFICACIÓN

11/10/2007
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Aplicación provisional del Acuerdo entre España y la Secretaría de la Convención de Naciones Unidas, hecho en Madrid el 30 de julio de 2007, de lucha contra la desertificación en los países afectados por sequía grave o desertificación, en particular en África (CNULD), en relación con el octavo período de sesiones de la Conferencia de las Partes de la CNULD (COP 8) (Madrid, del 3 al 14 de septiembre de 2007) (BOE de 11 de octubre de 2007). Texto completo.

APLICACIÓN PROVISIONAL DEL ACUERDO ENTRE ESPAÑA Y LA SECRETARÍA DE LA CONVENCIÓN DE NACIONES UNIDAS, HECHO EN MADRID EL 30 DE JULIO DE 2007, DE LUCHA CONTRA LA DESERTIFICACIÓN EN LOS PAÍSES AFECTADOS POR SEQUÍA GRAVE O DESERTIFICACIÓN, EN PARTICULAR EN ÁFRICA (CNULD), EN RELACIÓN CON EL OCTAVO PERÍODO DE SESIONES DE LA CONFERENCIA DE LAS PARTES DE LA CNULD (COP 8) (MADRID, DEL 3 AL 14 DE SEPTIEMBRE DE 2007).

ACUERDO ENTRE ESPAÑA Y LA SECRETARÍA DE LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS DE LUCHA CONTRA LA DESERTIFICACIÓN EN LOS PAÍSES AFECTADOS POR SEQUÍA GRAVE O DESERTIFICACIÓN, EN PARTICULAR EN ÁFRICA (CNULD) EN RELACIÓN CON EL OCTAVO PERÍODO DE SESIONES DE LA CONFERENCIA DE LAS PARTES DE LA CNULD (COP 8)

España y la Secretaría de la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación (denominada en adelante “la Secretaría”),

Recordando la decisión 31/COP. 7 del séptimo período de sesiones de la Conferencia de las Partes de la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación en los Países Afectados por Sequía Grave o Desertificación, en particular en África (denominada en adelante “la Convención”) de celebrar el octavo período de sesiones de la Conferencia de las Partes (denominada en adelante “la Conferencia”), en España en el otoño de 2007;

También recordando que dicha decisión pidió al Secretario Ejecutivo de la Convención (denominado en adelante “el Secretario Ejecutivo”) que celebre consultas con España para concertar disposiciones apropiadas a fin de que este país acoja a la Conferencia en España y sufrague los gastos correspondientes;

Recordando además que de conformidad con el Artículo 23, párrafo 2(a) de la Convención, entre las funciones de la Secretaría se encuentra la de “organizar los períodos de sesiones de las Conferencias de las Partes y de sus órganos subsidiarios” y de “prestarles los servicios necesarios”;

Teniendo en cuenta que la Secretaría, de conformidad con el Artículo 23, párrafo 2(e) de la Convención, está capacitada, entre otras cosas, “para hacer los arreglos administrativos y contractuales que requiera el desempeño eficaz de sus funciones”;

En consecuencia la Secretaría y España han acordado lo siguiente:

ARTÍCULO 1

Fecha y lugar de la Conferencia

La Conferencia se celebrará en el Palacio de Congresos de Madrid (denominado en adelante como “Centro de Conferencias”), en la ciudad de Madrid, España, del 3 al 14 de septiembre de 2007.

ARTÍCULO 2

Participación y asistencia a la Conferencia

1. De conformidad con lo dispuesto en la Convención y en el Reglamento de la Conferencia de las Partes, el octavo periodo de sesiones de la Conferencia estará abierto a:

(a) Los representantes de las Partes en la Convención;

(b) Los representantes de los observadores que se indican en el párrafo 7 del Artículo 22 de la Convención;

(c) Los representantes de las Naciones Unidas, de sus organismos especializados y del Organismo Internacional de Energía Atómica;

(d) Los representantes de las organizaciones observadoras que se indican en el párrafo 7 del Artículo 22 de la Convención;

(e) Otras personas invitadas por la Secretaría;

(f) Los funcionarios de la Secretaría y otros funcionarios de las Naciones Unidas.

2. El Secretario Ejecutivo encomienda a los funcionarios de la Secretaría y a otros funcionarios de las Naciones Unidas la asistencia a la Conferencia para la prestación de servicios destinados a ésta.

3. Las reuniones públicas de la Conferencia estarán abiertas a los representantes de los medios de información acreditados ante la Conferencia de las Partes, previa consulta con las autoridades de España. A dichas reuniones podrán asistir también otras personas invitadas por la Secretaría.

ARTÍCULO 3

Locales, equipo, servicios básicos y suministros

1. España proporcionará en el Centro de Conferencias los locales e instalaciones necesarios para la celebración de la Conferencia, y en particular las salas de conferencias para las reuniones oficiales y oficiosas, los espacios de oficina y de almacenamiento, los salones y otras instalaciones, así como el espacio necesario para los registros, las presentaciones, para los medios de comunicación (prensa, televisión y radio) y para los observadores acreditados que se indican en el Artículo 2, párrafo 1 (d) supra, conforme se especifica en los Anexos II.A y II.B al presente Acuerdo.

2. Los locales precedentemente indicados estarán a disposición exclusiva de la Secretaría, para los fines de la Conferencia, las 24 horas del día durante todo su desarrollo. España pondrá a disposición de la Secretaría las partes de los locales que sean necesarias durante un tiempo adicional razonable antes de la inauguración y tras la clausura de la Conferencia, conforme acuerden la Secretaría y España para la preparación y resolución de todos los asuntos relacionados con la Conferencia, y que en ningún caso será inferior a dos semanas ni superior a tres semanas en el período previo, ni superior a seis días en el período posterior a la Conferencia.

3. Además de las oficinas descritas en los Anexos 1, II.A y II.B que se pongan a disposición de la Secretaría, y en la medida de lo posible, España y la Secretaría adoptarán las medidas necesarias para proporcionar las oficinas que soliciten las delegaciones indicadas en el Artículo 2 que participen en la Conferencia.

4. Las salas de conferencias estarán equipadas para la prestación de servicios de interpretación simultánea y para la grabación de sonido en los seis idiomas de las Naciones Unidas. En todas las cabinas de interpretación será posible conmutar el sonido a cualquiera de los siete canales (el del orador más cada uno de los demás canales). Las cabinas de árabe y de chino dispondrán cada una de tres micrófonos y de un sistema que permita a los intérpretes utilizar las funciones de la cabina inglesa o francesa de manera que los intérpretes de árabe y de chino puedan trabajar en esos idiomas sin necesidad de desplazarse físicamente a la cabina correspondiente.

5. España tendrá a cargo los costos de amueblar, equipar y mantener en condiciones adecuadas los equipos necesarios para el desarrollo de la Conferencia, y en particular los equipos especificados en los Anexos II.A y II.B al presente Acuerdo. Asimismo, España se encargará de amueblar, equipar y mantener en buen estado todas las salas y equipos en condiciones que la Secretaría considere adecuadas para el desarrollo efectivo de la Conferencia.

6. España proporcionará y asumirá los costos de la grabación en soporte de medios de las reuniones de la Conferencia (intervenciones de los oradores e interpretación en inglés), y de proporcionar dichas grabaciones a la Secretaría. España proporcionará todo el material de oficinas necesario para el funcionamiento adecuado de la Conferencia.

7. España proporcionará y asumirá los costos de todos los servicios básicos necesarios, como los de agua y electricidad, así como las comunicaciones telefónicas locales de la Secretaría y sus comunicaciones por telefax, transmisión de correo electrónico o teléfono con la oficina de las Naciones Unidas en Bonn y en Ginebra y con la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York cuando tales comunicaciones estén autorizadas por el Secretario Ejecutivo o por las personas en quienes él delegue.

8. España proporcionará y asumirá los costos del transporte de ida y vuelta, así como de los seguros, desde cualquiera de las oficinas de las Naciones Unidas hasta el lugar de la Conferencia de toda la documentación, suministros y equipo de la Secretaría necesarios para el funcionamiento adecuado de la Conferencia. La Secretaría, en consulta con las autoridades de España, determinará el modo de envío de tales equipos y suministros. Alternativamente, España podrá proporcionar equipos y suministros equivalentes en el lugar de la Conferencia.

9. En el Centro de Conferencias o en las inmediaciones de éste, España asegurará el acceso, a efectos comerciales, a servicios bancarios, de correo (franqueo y correspondencia únicamente), de teléfono, de telefax y otros servicios de comunicaciones, de servicios de restaurante, de agencia de viajes y un centro de servicios de secretariado equipado en consulta con la Secretaria, para uso de las personas indicadas en el Artículo 2.

10. España instalará y proporcionará, sin costo para la Secretaría, instalaciones de prensa para informar en forma escrita, mediante filmaciones y emisiones de radio y televisión acerca de las deliberaciones, así como un estudio de radio y televisión, espacios para entrevistas y para la preparación de programas, un área de trabajo para la prensa, y una sala para las sesiones informativas con los corresponsales.

ARTÍCULO 4

Instalaciones médicas

España proporcionará instalaciones médicas adecuadas de primeros auxilios para casos de emergencia en el Centro de Conferencias. España asegurará el acceso inmediato y la admisión en un hospital cuando se requiera, y los transportes necesarios estarán siempre disponibles cuando se soliciten.

ARTÍCULO 5

Protección policial y seguridad

1. España proporcionará, a su cargo, la protección policial y los servicios de seguridad necesarios para asegurar un funcionamiento eficiente de la Conferencia sin interferencias de ningún tipo. En el exterior del Centro de Conferencias, tales servicios de policía estarán bajo la supervisión y control directos de un funcionario nombrado por las autoridades de España.

2. En el interior del Centro de Conferencias, el servicio de seguridad estará bajo la supervisión y control directos de un funcionario de seguridad designado por la Secretaría. Ambos funcionarios cooperarán estrechamente para asegurar una atmósfera adecuada de seguridad y de tranquilidad. Las modalidades de esta cooperación se detallan en el Anexo V al presente Acuerdo.

ARTÍCULO 6

Alojamiento

España procurará la disponibilidad de alojamiento adecuado en hoteles o residencias, previo aviso con una antelación razonable y a unos precios comerciales razonables para las personas que participen o asistan a la Conferencia.

ARTÍCULO 7

Transportes

1. España proporcionará medios de transporte para el personal de la Secretaría y para otros funcionarios de las Naciones Unidas que presten servicios en la Conferencia hasta y desde el aeropuerto internacional de Madrid durante un tiempo razonable antes, durante y después de la Conferencia, así como medios de transporte entre los hoteles y el Centro de Conferencias durante el tiempo que ésta dure y durante un tiempo razonable antes y después para la preparación y resolución de los asuntos que a ésta conciernan.

2. España procurará la disponibilidad de un transporte adecuado y a precios comerciales razonables para todos los participantes en la Conferencia hasta y desde el aeropuerto durante un tiempo razonable antes, durante y después de la Conferencia, así como entre los principales hoteles y el Centro de Conferencias durante el tiempo que ésta dure.

3. Además, España proporcionará y sufragará un automóvil y dos minibuses con conductores para el uso oficial de los funcionarios de la Secretaría y de otros funcionarios de las Naciones Unidas durante la Conferencia, y otro minibus con conductor durante el segmento de nivel ministerial de la Conferencia. La coordinación y la utilización de los minibuses estarán a cargo de los coordinadores de transporte que proporcione España.

ARTÍCULO 8

Personal local

1. España designará a un funcionario que ejercerá de coordinador entre las autoridades de España y la Secretaría, y que será responsable y tendrá la autoridad necesaria, en consulta con la Secretaría, para adoptar las disposiciones administrativas y de personal necesarias para la Conferencia en virtud del presente Acuerdo.

2. España proporcionará a su cargo, y someterá a la supervisión de la Secretaría, el personal local que se especifica en el Anexo III:

(a) Para asegurar el funcionamiento adecuado del equipo y de las instalaciones señaladas en el Artículo 3 supra;

(b) Para reproducir y distribuir los documentos y comunicados de prensa necesarios para la Conferencia;

(c) Para desempeñar las funciones de secretarios, mecanógrafos, empleados de oficina, mensajeros, ujieres de las salas de conferencias, conductores, operadores telefónicos, etc.

3. Las descripciones de empleo del personal local indicado en el párrafo 2 supra serán determinadas por la Secretaria en consulta con España.

4. La Secretaría informará a España con relación al período requerido para la contratación del personal local que se indica en el párrafo 2 supra, parte del cual será necesario antes de la inauguración y después de la clausura de la Conferencia, durante un período de, al menos, dos semanas antes y de seis días después.

5. España tendrá previsto, a su propio cargo y a solicitud de la Secretaría, poner a disposición los efectivos adecuados de personal local que se indican en el párrafo 2 supra para el mantenimiento de los servicios nocturnos que sean necesarios en relación con la Conferencia.

ARTÍCULO 9

Disposiciones financieras

1. España, además de las obligaciones financieras y de otra índole estipuladas en otras partes del presente Acuerdo, sufragará todos los costos adicionales que se contraigan directa o indirectamente por el hecho de que la Conferencia se celebre en Madrid y no en la sede establecida de la Secretaría. Tales costos, que se estiman con carácter provisional en aproximadamente 696,000 euros (seiscientos noventa y seis mil euros) incluirán, aunque no estarán limitados a los costos adicionales de viaje y prestaciones a que tengan derecho los funcionarios de la Secretaría y de otros funcionarios de la Secretaría que tengan encomendado planificar o prestar sus servicios en la Conferencia, así como los costos de envío del equipo y suministros difíciles de conseguir localmente de conformidad con el Artículo 3, párrafo 5 y, cuando proceda, con los Anexos II.A y II.B al presente Acuerdo. España y la Secretaría han acordado que España sufragará los costos relacionados con los derechos referentes (viaticos, o DSA) a los funcionarios de las Naciones Unidas como se indica en el Anexo IV. Las disposiciones para el desplazamiento de los funcionarios de la Secretaría y de otros funcionarios de las Naciones Unidas que resulte necesario para la planificación o prestación de servicios de la Conferencia y del envío de equipo y suministros y para el envío del equipo y suministros necesarios serán de incumbencia de la Secretaria de conformidad con el Estatuto del Personal y con el Reglamento de Personal de las Naciones Unidas y con sus prácticas administrativas conexas en lo referente a las normas de viaje, equipajes autorizados, gastos de manutención y pequeños gastos de salida y llegada.

2. España, no más tarde de cuatro semanas después de la fecha de la firma del presente Acuerdo, depositará ante la Secretaría la cantidad de 696,000 euros (seiscientos noventa y seis mil euros), equivalente al monto total de conformidad a la cantidad referida en el párrafo 1 supra. En caso necesario, España desembolsará los adelantos que le solicite la Secretaría de manera que ésta no tenga en ningún momento que recurrir temporalmente a sus recursos de caja para sufragar los costos adicionales que sean de responsabilidad de España.

3. El depósito y los adelantos requeridos en virtud de los párrafos 1 y 2 supra se utilizarán únicamente para costear las obligaciones de la Secretaría respecto de la Conferencia.

4. Finalizada la Conferencia, la Secretaría entregará a España una rendición pormenorizada de cuentas en la que figurarán los costos adicionales efectivamente soportados por la Secretaría que deberán ser asumidos por España conforme al párrafo 1 supra. Dichos costos estarán expresados en dólares de los Estados Unidos, y para su conversión se utilizarán los tipos de cambio oficial de las Naciones Unidas vigentes en las fechas en que hayan sido efectuados los pagos. La Secretaría, sobre la base de tales cuentas pormenorizadas, reembolsará a España los fondos no desembolsados con cargo al depósito o a los adelantos requeridos en virtud del párrafo 2 supra. Si los costos adicionales reales excedieran de la cuantía del depósito, España remitirá el saldo pendiente en el plazo de un mes a contar desde la recepción de las cuentas pormenorizadas, quedando entendido que los costos suplementarios no previstos por concepto de viajes o de envíos serán contraídos únicamente tras consultar con España. Las cuentas finales estarán sujetas a auditoría conforme se estipula en el Reglamento Financiero y en la Reglamentación Financiera detallada de las Naciones Unidas, y los ajustes finales de la contabilidad estarán sujetos a las observaciones resultantes de la auditoría que realice la Junta de Auditores de las Naciones Unidas, cuya determinación será aceptada con carácter firme por la Secretaría y por España.

ARTÍCULO 10

Responsabilidad

1. España asumirá la responsabilidad de responder a las acciones, reclamaciones u otras demandas que recaigan sobre la Secretaría, las Naciones Unidas u otros funcionarios suyos y que se deriven de:

a) Lesiones a personas, o daños o pérdidas de bienes, en los locales señalados en el Artículo 3 que hayan sido proporcionados o estén bajo el control de España;

b) Lesiones a personas, o daños o pérdidas de bienes, causados por, o inferidos durante la utilización de los servicios de transporte señalados en el Artículo 7 que hayan sido proporcionados o estén bajo el control de España;

c) El empleo, para la Conferencia, del personal que se indica en el Artículo 8.

2. España indemnizará y eximirá de responsabilidad a la Secretaría, las Naciones Unidas y otros funcionarios de éstas respecto de cualquier acción, reclamación o demandas de esa índole.

ARTÍCULO 11

Privilegios e inmunidades

1. La Convención sobre los Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas, adoptada por la Asamblea General el 13 de febrero de 1946 (denominada en adelante “la Convención General”), la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados adoptada por la Asamblea General el 21 de noviembre de 1947 (denominada en adelante “la Convención de los Organismos Especializados”) y el Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades del Organismo Internacional de Energía Atómica de 1 de julio de 1959 (denominado en adelante “el Acuerdo de 1959”), en todos los cuales es Parte España, serán aplicables, mutatis mutandis, respecto de la Conferencia. En particular, los representantes de las Partes en la Convención a que se hace referencia en el Artículo 2, párrafo 1 (a) supra, gozarán de los privilegios e inmunidades que se estipulan en el Artículo IV de la Convención General. Los funcionarios de la Secretaría u otros funcionarios de las Naciones Unidas y de sus organismos especializados que participen o desempeñen funciones en relación con la Conferencia gozarán de los privilegios e inmunidades estipulados en los Artículos V y VII de la Convención General, o en los Artículos VI y VII de la Convención de los Organismos Especializados, conforme proceda. Todo experto en el desempeño de una misión encomendada por las Naciones Unidas, sus organismos especializados o el Organismo Internacional de Energía Atómica en relación con la Conferencia gozará de los privilegios e inmunidades estipulados en los Artículos VI y VII de la Convención General.

2. Los representantes de Estados observadores a que se hace referencia en el Artículo 2, párrafo 1(b) supra gozarán de los privilegios e inmunidades estipulados en el Artículo IV de la Convención General.

3. Los representantes de los organismos especializados y del Organismo Internacional de Energía Atómica a que hace referencia el Artículo 2, párrafo 1(c) supra gozarán de los privilegios e inmunidades contemplados en la Convención de los Organismos Especializados o en el Acuerdo de 1959, conforme proceda.

4. Los demás observadores que se indican en el Artículo 2, párrafos 1(d) y (e) supra gozarán de inmunidad jurisdiccional respecto de palabras pronunciadas o escritas y respecto de todo acto por ellos realizado en relación con su participación en la Conferencia.

5. El personal local provisto por España virtud del Artículo 8 supra gozará de inmunidad jurisdiccional respecto de palabras pronunciadas o escritas en todo acto por ellos realizado en el desempeño de sus funciones oficiales en relación con la Conferencia.

6. Sin perjuicio de los párrafos precedentes del presente Acuerdo, todas las personas que desempeñen funciones en la Conferencia, incluidas las que se indiquen en el Artículo 8 supra y todos los invitados a la Conferencia, gozarán de los privilegios, inmunidades y facilidades necesarios para el ejercicio independiente de sus funciones en exclusiva relación con la Conferencia.

7. Todas las personas que se indican en el Artículo 2 tendrán derecho a entrar y salir de España, y no se pondrá impedimento alguno a su entrada o salida del Centro de Conferencias. Se les darán facilidades para que realicen sus desplazamientos con rapidez. Los visados y permisos de entrada, cuando se requieran, se concederán con carácter gratuito y lo más rápidamente posible. Se adoptarán también disposiciones para asegurar que los visados correspondientes al período de la Conferencia se entreguen en el punto de llegada a quienes no hubieran podido obtenerlos antes de ese momento.

8. Los locales donde se celebre la Conferencia y el acceso a ellos estarán sujetos a la autoridad y control de la Secretaría, con la asistencia de España, conforme se especifica al artículo 5 supra. Los locales de la Conferencia serán inviolables durante el período que dure la Conferencia, así como durante la fase preparatoria y el período de clausura.

9. España permitirá, para su uso inmediatamente antes, después y durante la Conferencia, la importación temporal, exenta de impuestos y de derechos de aduana, de todos los equipos, y en particular de audio, vídeo, fotografía y otros equipos técnicos que acompañen a los representantes de los medios de información acreditados ante la Conferencia y para su uso en relación con ésta, y eximirá de derechos de importación y de impuestos los suministros necesarios para la Conferencia. Expedirá sin tardanza todo permiso de importación y exportación necesarios para tal fin.

ARTÍCULO 12

Solución de controversias

Toda controversia entre la Secretaría y España con respecto a la interpretación o aplicación del presente Acuerdo que no se resuelva mediante negociación u otro modo acordado de resolución será remitida, a petición de cualquiera de las partes, a la decisión final de tres árbitros, uno de ellos nombrado por el Secretario General de las Naciones Unidas, otro nombrado por España, y un tercero, que será el presidente, elegido por los dos primeros árbitros. Si alguna de las partes no designase a un árbitro en el plazo de 60 días después de que la otra parte efectúe su nombramiento, o si esos dos árbitros no llegasen a un acuerdo sobre el tercer árbitro en el plazo de 60 días a contar desde su nombramiento, el presidente de la Corte Internacional de Justicia podrá efectuar los nombramientos necesarios a petición de cualquiera de las partes. Sin embargo, toda controversia que conlleve alguna cuestión reglamentada por la Convención General será abordada de conformidad con la sección 30 de dicha Convención.

ARTÍCULO 13

Disposiciones finales

1. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de la fecha de recepción de la última notificación de una de las Partes a la otra informando del cumplimiento de sus disposiciones en materia de tratados internacionales y permanecerá vigente por todo el período que dure la Conferencia y durante el período posterior necesario para resolver todos los asuntos referentes a cualquiera de sus disposiciones. El Acuerdo se aplicará provisionalmente desde el momento de su firma.

2. El presente Acuerdo podrá ser modificado mediante un acuerdo escrito entre las Partes. Las modificaciones correspondientes entrarán en vigor con arreglo a los procedimientos de entrada en vigor del presente Acuerdo.

3. Los Anexos 1, II.A, II.B, III, IV y V forman parte integrante del presente Acuerdo.

Hecho en Madrid (España), el 30 de julio de dos mil siete, por duplicado en los idiomas inglés y español.

Por España, Cristina Narbona Ruiz, Ministra de Medio Ambiente

Por la Secretaría de la Convención de Lucha contra la Desertificación en los países afectados por sequía grave o desertificación, en particular en África, Grégoire de Kalbermatten, Oficial a cargo de la UNCCD

Anexos

Omitidos.

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