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  • EDICIÓN DE 11/10/2007
 
 

SERVICIOS SOCIALES

11/10/2007
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Decreto 97/2007, de 4 de octubre, por el que se desconcentran determinadas competencias de la Presidencia del Consejo de Administración de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León en el Gerente de Servicios Sociales (BOCYL de 10 de octubre de 2007). Texto completo.

DECRETO 97/2007, DE 4 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE DESCONCENTRAN DETERMINADAS COMPETENCIAS DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA GERENCIA DE SERVICIOS SOCIALES DE CASTILLA Y LEÓN EN EL GERENTE DE SERVICIOS SOCIALES.

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia crea el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia con el fin de garantizar la igualdad en el ejercicio del derecho subjetivo de ciudadanía a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, con la colaboración y participación de todas las Administraciones Públicas.

El artículo 11 de esta Ley establece que corresponden a las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de las competencias que les son propias según la Constitución Española, los Estatutos de Autonomía y la legislación vigente, y en el ámbito de su territorio, una serie de funciones respecto de los servicios y recursos correspondientes al sistema para la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en su artículo 32.1.19, atribuye a la Comunidad Autónoma de Castilla y León la competencia exclusiva en materia de asistencia social, servicios sociales y desarrollo comunitario, promoción y atención de la infancia, de la juventud y de los mayores, prevención, atención e inserción social de los colectivos afectados por la discapacidad o la exclusión social.

El artículo 7 del Decreto 2/2003, de 3 de julio, de reestructuración de Consejerías atribuye a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades las competencias que en materia de servicios sociales e igualdad de oportunidades hasta el momento tenía atribuidas la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, así como las relativas a juventud que correspondían a la Consejería de Educación y Cultura.

Asimismo adscribe a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades el organismo autónomo Gerencia de Servicios Sociales.

El artículo 1.1 del Decreto 78/2003, de 17 de julio, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades dispone que compete a ésta, bajo la superior dirección del Consejero, promover, proyectar, dirigir, coordinar, ejecutar e inspeccionar, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, la política de familia, de servicios sociales, de igualdad de oportunidades, para la mujer, de atención a las drogodependencias, de juventud y mantener relaciones con Instituciones Internacionales y Organizaciones No Gubernamentales.

En su artículo 2 apartado 2 se indica que está adscrito a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades el Organismo Autónomo Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, para el desarrollo de las funciones que tiene encomendadas en materia de servicios sociales.

La Ley 2/1995, de 6 de abril, por la que se crea la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, la configura como organismo autónomo dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar.

El artículo 4 atribuye al Presidente del Consejo de Administración la alta dirección y representación superior de la Gerencia, asignándole las funciones que le corresponden.

En los mismos términos se recoge en el artículo 12 del Decreto 2/1998, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.

Tanto el artículo 4 de la Ley, en su apartado 2, como el artículo 12 del Reglamento, en su apartado 4, establecen la posibilidad de que las funciones que tiene atribuidas el Presidente del Consejo de Administración podrán ser objeto de desconcentración en el Gerente.

El artículo 103.1 de la Constitución Española y 3.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establecen como principios generales que rigen la actividad administrativa los de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Ley y al derecho.

La Administración de la Comunidad de Castilla y León, en sus relaciones con los ciudadanos, actúa con objetividad y transparencia en la actuación administrativa con arreglo a los principios de simplicidad, claridad y proximidad, agilidad en los procedimientos administrativos y en las actividades materiales de gestión y con pleno respeto a sus derechos. Y en su funcionamiento, se atiene a la eficacia en el cumplimiento de sus objetivos, eficiencia en el uso de los recursos. responsabilidad por la gestión, racionalización de sus procedimientos y actuaciones, y economía de medios, conforme establece el artículo 31 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de esta Comunidad.

En aras de tales principios el artículo 12.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el artículo 47 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, en relación con el artículo 89, prevén que la titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos podrán ser desconcentradas en otros jerárquicamente dependientes de aquéllos.

De acuerdo con lo expuesto, y con el fin de conseguir mayor agilidad y eficacia administrativa, y dar cumplimiento a los principios que rigen el funcionamiento de la Administración Pública, se considera oportuno y necesario que determinadas competencias del Presidente del Consejo de Administración de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, sean desconcentradas en el Gerente de Servicios Sociales.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 4 de octubre de 2007 dispone

Artículo 1.– Procedimiento en materia de dependencia.

Se desconcentra en el Gerente de Servicios Sociales la competencia para la tramitación y resolución del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia.

Artículo 2.– Fin de la vía administrativa.

Las resoluciones administrativas adoptadas por el Gerente de Servicios Sociales en virtud de lo dispuesto en el presente Decreto agotan la vía administrativa.

Disposición Final.– Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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