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PRODUCTOS FITOSANITARIOS

11/10/2007
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Orden de 3 de octubre de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se establece el procedimiento para la adaptación de los carnés para realizar tratamientos con productos fitosanitarios expedidos antes del 1 de enero de 2006 (BOA de 10 de octubre de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 3 DE OCTUBRE DE 2007, DEL DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA ADAPTACIÓN DE LOS CARNÉS PARA REALIZAR TRATAMIENTOS CON PRODUCTOS FITOSANITARIOS EXPEDIDOS ANTES DEL 1 DE ENERO DE 2006.

La Orden de 8 de marzo de 1994, del Ministerio de la Presidencia, por la que se establece la normativa reguladora de la homologación de cursos de capacitación para realizar tratamientos con plaguicidas (BOE n.º 63 de 15 de marzo de 1994), fija los criterios que permiten garantizar la exigencia de unos niveles mínimos de formación a las personas que desarrollen actividades relacionadas con la utilización de plaguicidas.

Según esta norma, la capacitación exigida para los distintos niveles de aplicador de productos fitosanitarios se entenderá acreditada por la posesión del correspondiente carné expedido por la autoridad competente de cada Comunidad Autónoma, siempre que el interesado acredite previamente que ha superado las unidades didácticas y ha cumplido el mínimo de horas lectivas especificadas en los programas previstos para cada nivel.

La Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, impone a los usuarios y a quienes manipulen productos fitosanitarios la obligación de cumplir los requisitos de capacitación establecidos por la normativa vigente, en función de las categorías o clases de peligrosidad de los productos fitosanitarios.

Por otra parte, el Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos, estableció nuevos criterios sobre esta materia aplicables a los productos fitosanitarios desde el 30 de julio de 2004 de conformidad con la normativa comunitaria.

La Orden PRE/2922/2005 de 19 de septiembre (BOE n.º 228 de 23 de septiembre de 2005), por la que se modifica la Orden de 8 de marzo de 1994, del Ministerio de la Presidencia, establece en el apartado 1 de su disposición transitoria única un plazo de tres años para expedir los nuevos carnés adaptados a la capacitación exigida en la citada norma.

A partir del 1 de enero de 2006 comenzaron a impartirse los nuevos cursos de capacitación conforme a lo previsto en la Orden PRE/2922/2005, verificados por la Dirección General de Alimentación, por lo que dichos cursos ya están adaptados a la capacitación correspondiente.

Por otro lado, conforme al apartado 2 de la disposición transitoria única antedicha se efectuó un proceso de habilitación. Así, por Resolución de 24 de octubre de 2005 de la Dirección General de Alimentación (“Boletín Oficial de Aragón” n.º 132 de 7 de noviembre de 2005), se habilitó a los poseedores de carnés de manipulador expedidos al amparo de la Orden de 8 de marzo de 1994 del Ministerio de Presidencia para aplicar productos muy tóxicos que no sean o generen gases, quedando pendiente de fijar las normas para la habilitación definitiva según la Orden PRE/2922/2005.

En consecuencia, a la vista de todo lo anterior, es necesario fijar un procedimiento para culminar el proceso de habilitación de los carnés de manipulador de productos fitosanitarios expedidos antes del 1 de enero de 2006.

La obligación impuesta a las Comunidades Autónomas en el apartado 1 de la disposición transitoria única de la Orden PRE/2922/2005 para que expidan en un plazo de tres años los nuevos carnés adaptados a la capacitación exigida en esta norma, unida al elevado número de titulares del carné de manipulador de productos fitosanitarios, exigen articular un procedimiento que permita a los interesados completar su nivel de formación y preparación aprovechando los conocimientos previamente adquiridos en cursos anteriores.

El objetivo por lo tanto es asegurar la continuidad en el ejercicio de su actividad a los titulares de los carnés, garantizando además que su actividad se va a desarrollar conforme a los nuevos contenidos de los programas de los cursos definidos en la Orden PRE/2922/2005.

Por todo ello, se considera necesario articular un procedimiento de obtención de los carnés conforme a nuevas exigencias de cualificación previstas en la Orden PRE/2922/2005, para los poseedores de carnés en vigor expedidos antes del 1 de enero de 2006 conforme a la Orden de 8 de marzo de 1994 del Ministerio de la Presidencia partiendo de la experiencia y formación ya recibida.

Dado que buena parte de los contenidos previstos en la Orden PRE/2922/2005 ya estaban recogidos en la Orden de 8 de marzo de 1994 y por lo tanto era coincidentes, se ha optado en la presente disposición, a semejanza de lo previsto en el caso de quienes posean algunas titulaciones o diplomas oficiales, universitarios o de formación profesional, por convalidar aquellas unidades didácticas previstas en la Orden PRE/2922/2005 que ya se hubiesen cursado en las convocatorias anteriores al 1 de enero de 2006 realizadas al amparo de la Orden de 8 de marzo de 1994, del Ministerio de la Presidencia.

La presente disposición se enmarca dentro de las competencias que el Decreto 131/1998, de 23 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se distribuyen las competencias entre los departamentos de Agricultura y Medio Ambiente, y Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, en materias de control de plaguicidas (“Boletín Oficial de Aragón” n.º 78 de 3 de julio de 1998) otorga en su disposición final primera al Consejero de Agricultura y Medio Ambiente para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del citado Decreto.

Por todo lo expuesto, dispongo:

Artículo 1.-Objeto.

Esta Orden tiene por objeto establecer el procedimiento para la adaptación de los carnés de manipuladores de productos fitosanitarios, en sus niveles básico y cualificado, expedidos antes del 1 de enero de 2006 al amparo de la Orden de 8 de marzo de 1994 del Ministerio de la Presidencia, y que se encuentran vigentes, a las nuevas exigencias de capacitación previstas en los programas correspondientes a los distintos niveles de capacitación recogidos en la Orden PRE/2922/2005, por la que se modifica la citada Orden de 8 de marzo de 1994 del Ministerio de la Presidencia.

Artículo 2.-Destinatarios.

Podrán acogerse al procedimiento de adaptación para la obtención de los nuevos carnés establecido en la presente Orden los titulares de carnés de manipuladores de productos fitosanitarios en sus niveles básico o cualificado expedidos antes del 1 de enero de 2006 al amparo de la Orden de 8 de marzo de 1994 del Ministerio de la Presidencia y que se encuentren vigentes (en lo sucesivo “los titulares”).

Artículo 3.-Cursos de formación a distancia.

1.-Los titulares que deseen seguir utilizando con posterioridad al 23 de septiembre de 2008 sus carnés de aplicador de productos fitosanitarios, fecha en la que concluye la habilitación prevista en la disposición transitoria única, apartado 2 de la Orden PRE/2922/2005, deberán completar su formación participando en alguno de los cursos de formación a distancia impartidos por la Dirección General de Alimentación en los términos previstos en el artículo 4 de la presente Orden.

2.-Aquellos alumnos que superen el curso de formación obtendrán el nuevo carné de aplicador de productos fitosanitarios, que será expedido por la Dirección General de Alimentación y tendrá una validez de diez años.

3.-Los titulares que no hubiesen obtenido los nuevos carnés a través de la realización de los correspondientes cursos, podrán seguir utilizándolos hasta el 23 de septiembre de 2008 de conformidad con lo previsto en el apartado 2 de la disposición transitoria única de la Orden PRE/2922/2005.

Artículo 4.-Procedimiento.

1.-Quienes deseen participar en los cursos de formación a distancia previstos en el artículo 3, deberán presentar la solicitud que figura como Anexo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el “Boletín Oficial de Aragón”.

2.-Las solicitudes se presentarán en los Servicios Provinciales de Agricultura y alimentación, en las Oficinas Comarcales de Agricultura y Alimentación o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.-La Dirección General de Alimentación remitirá a los solicitantes un manual con los contenidos correspondientes a las nuevas unidades didácticas incorporadas a los programas de los distintos cursos por la Orden PRE/2922/2005, junto con un cuestionario para evaluar el nivel de conocimientos de los alumnos sobre las nuevas materias.

4.-Una vez cumplimentado el cuestionario, los alumnos deberán remitirlo antes del 30 de abril de 2008 al Centro de Protección Vegetal, sito en la Avenida de Montañana n.º 930, Código Postal 50059, Zaragoza.

5.-A la recepción del cuestionario la Dirección General de Alimentación procederá a su corrección y evaluación con los efectos previstos en el artículo 3, apartados 2 y 3, para quienes hayan superado el curso.

Artículo 5.-Convalidación de unidades didácticas.

A los titulares que participen en los cursos de formación previstos en el artículo 3 de la presente Orden para la expedición de los mismos les serán convalidadas aquellas unidades didácticas que ya hubiesen superado y que sean coincidentes con alguna de las recogidas en los programas de materias previstos en la Orden PRE/2922/2005.

DISPOSICIONES FINALES

Única.-Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

Anexo

Omitido.

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