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  • EDICIÓN DE 08/10/2007
 
 

RECURSOS, CUESTIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD Y CONFLICTOS POSITIVOS DE COMPETENCIA

08/10/2007
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A continuación trascribimos los recursos, cuestiones de inconstitucionalidad y conflictos positivos de competencia publicados en el BOE de 8 de octubre de 2007.

Recurso de inconstitucionalidad n.º 6963-2007, en relación con diversos preceptos de la Ley 8/2007, de 28 de mayo de Suelo.

El Pleno Tribunal Constitucional, por providencia de 25 de septiembre actual, ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 6963-2007, promovido por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, contra los artículos 6 a), 10 b), 11.2, 15, 16.1.b), y 34, disposiciones adicionales primera y novena y disposición transitoria cuarta de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo.

Madrid, 25 de septiembre de 2007.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.

Recurso de inconstitucionalidad n.º 6964-2007, en relación con diversos preceptos de la Ley 8/2007, de 28 de mayo de Suelo.

El Pleno Tribunal Constitucional, por providencia de 25 de septiembre actual, ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 6964-2007, promovido por el Consejo de Gobierno de La Rioja en relación con los arts. 1, 2, 10, 11.2, 14, 15.6, 17.5 y 33 y disposición adicional sexta, apartado 1, disposición transitoria primera y disposición final primera de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo.

Madrid, 25 de septiembre de 2007.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.

Recurso de inconstitucionalidad n.º 6965-2007, en relación con diversos preceptos de la Ley 8/2007, de 28 de mayo de Suelo.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 25 de septiembre actual, ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 6965-2007, promovido por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular del Congreso de los Diputados y, en su representación y defensa por el Comisionado don Ignacio Astarloa Huarte-Mendicoa, contra los artículos 6.a), 8.1, 10 b), 16.1.b) y 3, 22, 25.2 y 3, 26.1, 29.1.c) y disposición transitoria primera de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo.

Madrid, 25 de septiembre de 2007.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.

Recurso de inconstitucionalidad n.º 6973-2007, en relación con diversos preceptos de la Ley 8/2007, de 28 de mayo de Suelo.

El Pleno Tribunal Constitucional, por providencia de 25 de septiembre actual, ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 6973-2007, promovido por el Gobierno de Canarias contra los arts. 1; 2.2; 3.1; 6; 8.1 último párrafo; 9.3; 10.a) y b); 11.2, 4, y 5; 14.1; 15.3, 4 y 5; 16.1 c); disposición adicional primera; disposiciones transitorias segunda y cuarta y disposición final primera, apartado primero de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo.

Madrid, 25 de septiembre de 2007.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.

Cuestión de inconstitucionalidad n.º 2917-2007, en relación con la disposición adicional trigésimo cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden social.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 25 de septiembre actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 2917-2007, planteada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el procedimiento ordinario núm. 987/2004, en relación con la Disposición adicional trigésimo cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en la redacción dada por Ley 14/2000, de 29 de diciembre, por posible vulneración del art. 117.3 en relación con los arts. 106.1, 118 y 24.1 todos ellos de la Constitución, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, deferir a la Sala Primera, a la que por turno objetivo le ha correspondido, el conocimiento de la presente cuestión.

De conformidad con lo establecido en el art. 37.2 LOTC, en su nueva redacción, quienes sean parte en el procedimiento ordinario núm. 987/2004, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto.

Madrid, 25 de septiembre de 2007.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.

Cuestión de inconstitucionalidad n.º 2918-2007, en relación con la disposición adicional trigésimo cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 25 de septiembre actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 2918-2007 planteada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el proceso contencioso-administrativo ordinario núm. 996/2004, en relación con la Disposición adicional trigésimo cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en la redacción dada por Ley 14/2000, de 29 de diciembre, por posible vulneración del art. 117.3 en relación con los arts. 106.1, 118 y 24.1 todos ellos de la Constitución, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, deferir a la Sala Segunda, a la que por turno objetivo le ha correspondido, el conocimiento de la presente cuestión.

De conformidad con lo establecido en el art. 37.2 LOTC, en su nueva redacción, quienes sean parte en el procedimiento judicial, proceso contencioso-administrativo ordinario núm. 996/2004, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto.

Madrid, 25 de septiembre de 2007.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.

Cuestión de inconstitucionalidad n.º 2919-2007, en relación con la disposición adicional trigésimo cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 25 de septiembre actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 2919-2007, planteada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el procedimiento ordinario núm. 1040/2004, en relación con la Disposición adicional trigésimo cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en la redacción dada por Ley 14/2000, de 29 de diciembre, por posible vulneración del art. 117.3 en relación con los arts. 106.1, 118 y 24.1 todos ellos de la Constitución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, deferir a la Sala Segunda, a la que por turno objetivo le ha correspondido, el conocimiento de la presente cuestión.

De conformidad con lo establecido en el art. 37.2 LOTC, en su nueva redacción, quienes sean parte en el procedimiento ordinario 1040/2004, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto.

Madrid, 25 de septiembre de 2007.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.

Cuestión de inconstitucionalidad n.º 2920-2007, en relación con la disposición adicional trigésimo cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 25 de septiembre actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 2920-2007 planteada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el proceso contencioso-administrativo ordinario núm. 799/2004, en relación con la Disposición adicional trigésimo cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en la redacción dada por Ley 14/2000, de 29 de diciembre, por posible vulneración del art. 117.3 en relación con los arts. 106.1, 118 y 24.1 todos ellos de la Constitución, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, deferir a la Sala Primera, a la que por turno objetivo le ha correspondido, el conocimiento de la presente cuestión.

De conformidad con lo establecido en el art. 37.2 LOTC, en su nueva redacción, quienes sean parte en el procedimiento judicial, proceso contencioso-administrativo ordinario núm. 799/2004, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto.

Madrid, 25 de septiembre de 2007.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.

Cuestión de inconstitucionalidad n.º 2921-2007, en relación con la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en la redacción dada por la Ley 14/2000, de 29 de diciembre.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 25 de septiembre actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 2921-2007, planteada por Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el procedimiento ordinario núm. 995/2004, en relación con Ley de las Cortes Generales 55/1999, de 29 de Diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, en la redacción dada por Ley 14/2000, de 29 de diciembre, por posible vulneración del art. 117.3 en relación con los arts. 106.1, 118 y 24.1 de la Constitución, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, deferir a la Sala Segunda, a la que por turno objetivo le ha correspondido, el conocimiento de la presente cuestión.

De conformidad con lo establecido en el art. 37.2 LOTC, en su nueva redacción, quienes sean parte en el procedimiento ordinario núm. 995/2004, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto.

Madrid, 25 de septiembre de 2007.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.

Cuestión de inconstitucionalidad n.º 6662-2007, en relación con el artículo 153.1 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 25 de septiembre actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 6662-2007 planteada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Albacete, en el Juicio Oral 347/07, en relación con el art. 153.1 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, por posible vulneración de los arts. 1.1, 9, 10, 14, 17, 24.2 y 25.1 de la Constitución, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.

De conformidad con lo establecido en el art. 37.2 LOTC, en su nueva redacción, quienes sean parte en el procedimiento judicial, Juicio Oral 347/07, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto.

Madrid, 25 de septiembre de 2007.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.

Cuestión de inconstitucionalidad n.º 6882-2007, en relación con el artículo 171.4 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 25 de septiembre actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 6882-2007 planteada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Albacete, en el Juicio Rápido núm. 310/07, en relación con el art. 171.4 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, por posible vulneración de los arts. 1.1, 9, 10, 14, 17, 24.2 y 25.1 de la Constitución, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.

De conformidad con lo establecido en el art. 37.2 LOTC, en su nueva redacción, quienes sean parte en el procedimiento judicial, Juicio Rápido núm. 310/07, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto.

Madrid, 25 de septiembre de 2007.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.

Cuestión de inconstitucionalidad n.º 6968-2007, en relación con el artículo 171.4 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 25 de septiembre actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 6968-2007 planteada por el Juzgado de lo Penal núm. 4 de Murcia, en el Procedimiento Abreviado núm. 309/07, en relación con el art. 171.4 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, por posible vulneración de los arts. 9.3, 10, 14, 17.1, 24.2, 25 y 53 de la Constitución, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.

De conformidad con lo establecido en el art. 37.2 LOTC, en su nueva redacción, quienes sean parte en el procedimiento judicial, Procedimiento Abreviado núm. 309/07, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto.

Madrid, 25 de septiembre de 2007.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.

Conflicto positivo de competencia n.º 6869-2007, en relación con diversos artículos del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 25 de septiembre actual, ha acordado admitir a trámite el conflicto positivo de competencia número 6869-2007, promovido por el Gobierno de la Comunitat Valenciana, en relación con los artículos 8.4; 16.3 y 4; 21, primer párrafo; 23.3; 24.3; 25.4 y 5; 30.1 y 2; 32.3; 33.2 d); 34; 35; 36.3; 37 y 38 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.2 LOTC, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, atribuir a la Sala Segunda, a la que por turno objetivo le ha correspondido, el conocimiento del presente conflicto.

Madrid, 25 de septiembre de 2007.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.

Conflicto positivo de competencia n.º 6870-2007, en relación con diversos preceptos del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 25 de septiembre actual, ha acordado admitir a trámite el conflicto positivo de competencia número 6870-2007, promovido por el Gobierno de la Generalidad de Cataluña en relación con los arts. 3 b), 6.4, 8.2, 15.5, 16.3 y 4, 17.4, 22, 24.2 y 3, 27.6, 28.5, 30.2, 32.1, 33, 34 y 36.3 y la Disposición adicional primera del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.2 LOTC, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, atribuir a la Sala Primera, a la que por turno objetivo le ha correspondido, el conocimiento del presente conflicto.

Madrid, 25 de septiembre de 2007.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.

Conflicto positivo de competencia n.º 6876-2007, en relación con diversos artículos del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 25 de septiembre actual, ha acordado admitir a trámite el conflicto positivo de competencia número 6876-2007, promovido por la Junta de Castilla y León en relación con los arts. 8, 23, 24, 25.4, 30, 32 y 35 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.2 LOTC, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, atribuir a la Sala Primera, a la que por turno objetivo le ha correspondido, el conocimiento del presente conflicto

Madrid, 25 de septiembre de 2007.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.

Conflicto positivo de competencia n.º 6893-2007, en relación con la Orden TAS/1051/2007, de 18 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de subvenciones para la realización de programas de cooperación y voluntariados sociales con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 25 de septiembre actual, ha admitido a trámite el conflicto positivo de competencia número 6893-2007, promovido por la Junta de Galicia, en relación con la Orden TAS/1051/2007, de 18 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de subvenciones para la realización de programas de cooperación y voluntariados sociales con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Madrid, 25 de septiembre de 2007.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.

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