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TÍTULO Y CARNÉ DE FAMILIA NUMEROSA

08/10/2007
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Orden de 21 de septiembre de 2007, de la Conselleria de Bienestar Social, sobre título y carné de familia numerosa expedidos en la Comunitat Valenciana (DOCV de 5 de octubre de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 21 DE SEPTIEMBRE DE 2007, DE LA CONSELLERIA DE BIENESTAR SOCIAL, SOBRE TÍTULO Y CARNÉ DE FAMILIA NUMEROSA EXPEDIDOS EN LA COMUNITAT VALENCIANA.

La Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, actualiza la legislación sobre Protección a estas familias, con el fin de ajustarla tanto a la realidad económica y social de nuestros días como a la actual organización del Estado, donde el ámbito de competencias de las distintas Administraciones Públicas es completamente diferente a la época en que se promulgó la Ley 25/1971, que hasta ese momento regulaba lo concerniente a la protección de las familias numerosas.

En este sentido, la Ley 40/2003 regula, entre otras, las disposiciones generales de carácter básico para todo el Estado, como son el concepto de familia numerosa, las condiciones que deben reunir sus miembros, las distintas categorías en que se clasifican y los procedimientos para el reconocimiento, renovación, modificación o pérdida del título, así como los beneficios sociales en el ámbito de las actividades y servicios públicos o de interés general, vivienda y régimen fiscal.

La Ley introduce asimismo modificaciones de normas legales vigentes en materia de seguridad social y empleo, recoge el carácter de mínimo de los beneficios previstos en la misma, su compatibilidad con cualesquiera otros que pudieran preverse para este colectivo familiar y la posibilidad de ampliar la acción protectora por parte de la administración General del Estado, las Comunidades Autónomas o las corporaciones locales, en el ámbito de sus respectivas competencias.

El Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, aprueba el reglamento de la Ley 40/2003, desarrollando algunos beneficios, y estableciendo el contenido mínimo e indispensable que debe contener el Título de Familia Numerosa y autoriza a las Comunidades Autónomas a desarrollar el procedimiento administrativo para renovar, modificar o dejar sin efecto el Título de Familia Numerosa, incluyendo la determinación de los documentos que deberán acompañarse para acreditar tal situación.

El citado Real Decreto establece también la posibilidad de que las Comunidades Autónomas expidan documentos de uso individual, para cada miembro de la familia numerosa que tenga reconocida oficialmente tal condición. Dicho documento individual tiene la misma validez que el Título en todo el territorio nacional, siempre que contenga unos datos mínimos e imprescindibles.

El artículo 6.2 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, de Reforma de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, establece como idioma oficial de la Comunitat Valenciana el valenciano y el castellano, que a su vez es el oficial del Estado, por lo que el Título de Familia Numerosa, será expedido por el órgano competente en ambos idiomas.

La presente orden tiene como finalidad regular la expedición, modificación y renovación del Título de Familia Numerosa y del Carné de Familia Numerosa en concordancia con las modificaciones introducidas por la Ley 40/2003 y el Real Decreto 1621/2005, ya mencionados, así como los modelos necesarios para la tramitación de ambos documentos.

En su virtud, conforme el Consell Jurídic Consultiu, y en uso de las facultades que me confiere el Decreto 116/2007, de 27 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la conselleria de Bienestar Social ORDENO

CAPÍTULO ÚNICO

Del Título y Carné de Familia Numerosa

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

Es objeto de esta orden lo siguiente:

1. Establecer el modelo de Título de Familia Numerosa, como documento expedido para el conjunto de la unidad familiar, que, según lo establecido en el artículo 5.2 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, tendrá validez en todo el territorio nacional.

2. Establecer el modelo de Carné de Familia Numerosa, como documento individual para cada miembro de la unidad familiar, que, según lo establecido en el artículo 2.5 del Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, tendrá validez en todo el territorio nacional.

3. Regular el procedimiento de emisión y renovación del Título y del Carné de Familia Numerosa.

Artículo 2. Requisitos y condiciones.

Los requisitos y condiciones para que se reconozca la condición de familia numerosa y ser incluido como beneficiario del Título de Familia Numerosa y del Carné de dicho título, son los establecidos en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas y en el artículo 1 del Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003.

Artículo 3. Discapacidad e incapacidad para trabajar.

A los efectos de esta orden y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2.5 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, se entenderá por discapacitado la persona que tenga reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento y, por incapaz para trabajar, aquella persona que tenga reducida su capacidad para el trabajo en un grado equivalente al de la incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.

Sección primera

Del título de familia numerosa

Artículo 4. Objeto del Título.

El Título de Familia Numerosa, según modelo establecido en esta orden, se expedirá por la Generalitat para acreditar la condición de familia numerosa a aquellas familias que reúnan los requisitos para su obtención.

Artículo 5. Número del Título y Carné.

El número de Título, que será idéntico al de Carné y único para cada unidad familiar, tendrá las siguientes características:

1. Codificación:

Para la codificación se utilizarán los siguientes criterios:

Código de la provincia donde se está empadronado/Número de 5 cifras por orden de emisión/año de emisión del primer título con cuatro dígitos.

Los códigos provinciales serán los siguientes: 03 Alicante, 12 Castellón, 46 Valencia.

2. Mantenimiento del número asignado:

El número se mantendrá durante todo el periodo en que el o los titulares cumplan los requisitos para ser beneficiarios del Título de Familia Numerosa, independientemente de las renovaciones o modificaciones a que hubiere lugar.

El número será el mismo aun cuando el titular cambiara de domicilio a una provincia distinta a la de emisión del primer Título, siempre que el cambio sea dentro de la Comunitat Valenciana.

Podrán mantenerse números asignados en otras Comunidades Autónomas, cuando la familia pase a tener su residencia en la Comunitat Valenciana.

No obstante lo anterior, si ambos titulares pasaran a tener derecho a que se les otorgara un Título de Familia Numerosa diferente, se mantendrá el número para uno de ellos y se dará un número diferente al otro titular. En caso de desacuerdo entre ambos titulares respecto a quien asignarlo, se mantendrá dicho número para quien realice la solicitud de nuevo Título en primer lugar.

Artículo 6. Datos mínimos y datos excluidos

1. En dicho Título se harán constar, al menos, los siguientes datos:

a) Número del título.

b) Número de expediente.

c) Plazo de validez (fecha de emisión y de caducidad)

d) Fecha de la última renovación, en su caso.

e) Categoría de familia numerosa.

f) Datos identificativos de los titulares: nombre y apellidos.

g) Datos identificativos de los hijos o, en su caso, hermanos: nombre y apellidos y fecha de nacimiento.

h) Número de DNI o documento de identidad equivalente, de los Titulares, así como de los beneficiarios mayores de 14 años.

i) Domicilio de la unidad familiar.

j) Provincia de emisión.

k) Firma del director o directora Territorial o del director o directora general competentes en materia de familia, según corresponda.

l) Firma de uno de los Titulares.

m) Sello de la Generalitat.

n) Una referencia expresa a que el Título se expide al amparo de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas.

2. Al tratarse de datos especialmente protegidos, no se incluirán los referidos a la discapacidad de los beneficiarios del Título.

Artículo 7. Solicitud y fecha de efectos.

1. La solicitud podrá efectuarse en cualquier momento, una vez la unidad familiar cumpla los requisitos para la obtención del Título de Familia Numerosa.

2. Los beneficios concedidos a las familias numerosas surtirán efectos desde la fecha de la presentación de la solicitud de reconocimiento o renovación del Título oficial, siempre que la resolución administrativa que se dicte sea favorable a tal reconocimiento o renovación.

3. Hasta la emisión del Título definitivo, podrán expedirse Títulos temporales con una validez máxima de tres meses, con los mismos efectos y condicionamientos que se determinan en el párrafo anterior.

En dicho Título temporal se harán constar, al menos, los siguientes datos:

a) Número del título.

b) Plazo de validez (fecha de emisión y de caducidad)

c) Categoría de familia numerosa.

d) Datos identificativos de los titulares: nombre, apellidos y número de DNI o documento de identidad equivalente.

e) Datos identificativos de los hijos: nombre y apellidos y fecha de nacimiento.

f) Provincia de emisión.

g) Firma del director o directora Territorial o del director o directora general competentes en materia de familia, según corresponda.

h) Sello de la Generalitat.

i) Una referencia expresa a que el Título se expide al amparo de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas.

El Título que reconozca la condición de familia numerosa mantendrá sus efectos durante todo el periodo a que se refiere la concesión o renovación y, en todo caso, hasta que dejen de concurrir los requisitos exigidos para tener la condición de familia numerosa o se produzca alguna circunstancia que determine la modificación de la categoría en que se encuentre clasificada la unidad familiar.

No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, deberá respetarse el plazo máximo de tres meses establecido en el artículo 17.1 de la Ley 40/2003 de 18 de noviembre, para comunicar a la administración competente las variaciones acaecidas en la unidad familiar.

Artículo 8. Renovación, modificación o pérdida del Título.

1. Emisión de un nuevo Título y petición de duplicados:

Para la emisión de un nuevo Título será condición previa y necesaria entregar a la administración el documento anterior, para proceder a su anulación.

En caso de desaparición o extravío del Título, uno de los Titulares podrá solicitar un duplicado, acreditando su identidad y cumplimentando la solicitud establecida a tal efecto.

2. Comunicación de cambios en las condiciones del Título: De acuerdo a lo previsto en el artículo 17 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, las personas que formen parte de unidades familiares a las que se les haya reconocido el Título de Familia Numerosa, están obligadas a comunicar a la administración autonómica competente, en el plazo máximo de tres meses, cualquier cambio en las condiciones que dieron lugar a la emisión de dicho Título.

El Título de Familia Numerosa deberá renovarse o dejarse sin efecto cuando:

a) Caduque.

b) Varíe el número de miembros de la unidad familiar.

c) Se modifiquen las condiciones que dieron motivo a la expedición o posterior renovación del Título y ello suponga un cambio de categoría o la pérdida de la condición de familia numerosa.

d) Alguno de los hijos deje de reunir las condiciones para figurar como miembro de la familia numerosa, aunque ello no suponga modificación de la categoría en que ésta está clasificada o la perdida de tal condición.

Sección segunda

Del carné de familia numerosa

Artículo 9. Objeto.

El Carné de Familia Numerosa se expedirá por la Generalitat para acreditar, de modo individual, la pertenencia a una familia numero numerosa de aquellos beneficiarios que tengan una edad igual o mayor a 14 años.

Artículo 10. Datos mínimos y datos excluidos.

1. En dicho Carné se harán constar, al menos, los siguientes datos:

a) Número del título.

b) Plazo de validez (fecha de emisión y de caducidad)

c) Categoría de familia numerosa.

d) Datos identificativos del beneficiario que corresponda: nombre y apellidos en todo caso; número de DNI o documento de identidad equivalente.

e) Firma del beneficiario.

f) Fecha de nacimiento de los hijos.

g) Una referencia expresa a que el Carné se expide al amparo de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas.

2. Al tratarse de datos especialmente protegidos, no se incluirán los referidos a la discapacidad de los Titulares del Carné.

Artículo 11. Solicitud y fecha de efectos.

La expedición del Carné de Familia Numerosa se hará de oficio por la administración competente, una vez emitido el Título de Familia Numerosa.

El Carné tendrá validez a partir del momento en que obre en poder del Titular a quien corresponda, y mantendrá su vigencia mientras la tenga el Título de Familia Numerosa y el Titular del Carné siga teniendo derecho a estar incluido en el mismo.

Artículo 12. Renovación, modificación o pérdida del Carné.

1. Emisión del Carné y petición de duplicados:

En caso de desaparición o extravío del Carné, uno de los Titulares del Título de Familia Numerosa, o el propio Titular del Carné si es mayor de edad, podrá solicitar, de la administración que lo hubiere expedido, un duplicado de éste, acreditando la identidad de la persona solicitante y cumplimentando la solicitud establecida a tal efecto.

2. Comunicación de los cambios en las condiciones del Carné:

Cualquier cambio en las condiciones del Titulo, que afecte a las reflejadas en el Carné, conllevará la emisión de oficio de un nuevo Carné por la administración competente.

Artículo 13. Acreditación de la identidad.

El organismo que conceda el beneficio podrá solicitar que, junto al Carné, se acredite la identidad del Titular mediante cualquier documento, distinto del Título de Familia Numerosa, que esté establecido legalmente a tal efecto.

Sección tercera

Del procedimiento de solicitud y renovación del título de familia numerosa y del carné de familia numerosa

Artículo 14. Modelo de solicitud y documentación necesaria.

Todos los documentos presentados estarán en castellano o en valenciano y, en su defecto, traducidos a alguno de estos idiomas y debidamente legalizados.

La solicitud del Título de Familia Numerosa conlleva la emisión del Carné individual de Familia Numerosa para aquellos miembros de la unidad familiar que tengan derecho al mismo.

Todas las declaraciones responsables que sean preceptivas se incluyen en la propia solicitud.

Junto al impreso de solicitud debidamente cumplimentado, según modelo establecido en esta orden, deberán presentarse los siguientes documentos:

1. Acreditación de los datos personales y de la situación de la unidad familiar

a) Para todos los miembros de la unidad familiar mayores de 14 años, que se solicita incluir en el Título: fotocopia cotejada o compulsada del documento nacional de identidad (DNI), número de identificación de extranjero (NIE) o pasaporte. Los documentos presentados han de estar en vigor.

b) Fotocopia compulsada o cotejada del Libro o Libros de Familia, en su caso, o documento equivalente en el país en que se emitió, que acredite el vínculo conyugal y que éste es válido en el país que se realizó. Si no pudiera presentarse, certificado de matrimonio de los titulares y de nacimiento de cada uno de los hijos.

c) Declaración responsable acreditando que:

1º La situación familiar expresada en la solicitud coincide con la que consta en el libro o libros de familia o documentación equivalente.

2º Ninguno de los posibles beneficiarios está incluido en otro Título vigente, ni lo ha solicitado.

2. Acreditación de residencia y convivencia.

a) Cuando uno o los dos ascendientes residen en la Comunitat Valenciana:

1º Certificado de empadronamiento de todos los miembros de la unidad familiar que vayan a figurar en el Título, o documento similar si no se reside en España, cuya fecha de emisión sea como máximo tres meses anterior a la solicitud del Título.

2º Si existe interrupción temporal de la convivencia por razón de estudios, trabajo, tratamiento médico, rehabilitación u otras causas similares, documentación acreditativa de tal extremo.

3º Si es obligatoria la obtención del permiso de residencia en España: documentación que acredite la residencia legal de todos aquellos miembros de la unidad familiar para los que sea obligatorio obtenerla.

b) Cuando ninguno de los ascendientes reside en la Comunitat Valenciana:

1º. Españoles que trabajan en instituciones españolas fuera del territorio nacional: documentación acreditativa de que se encuentran inscritos en el censo electoral en cualquier localidad de la Comunitat Valenciana.

2º. Nacionales de otros países miembros de la Unión Europea o de alguno de los países que forman parte del Espacio Económico Europeo: documentación acreditativa del país de residencia de todos los miembros de la unidad familiar y de que al menos uno de ellos ejerce legalmente una actividad por cuenta propia o ajena en esta Comunitat.

3. Acreditación de la dependencia económica entre los miembros de la unidad familiar.

Se consideran ingresos o rentas computables cualesquiera bienes y derechos derivados tanto del trabajo como del capital, así como los de naturaleza prestacional, tomados por su importe íntegro, correspondientes al año natural inmediatamente anterior al de presentación de la solicitud.

Para calcular la dependencia económica se estará al valor anual del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples que incluya las pagas extraordinarias (IPREM) del ejercicio de que se trate, establecido por el Real Decreto Ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización del Salario Mínimo Interprofesional y para el incremento de su cuantía.

Se realizará una declaración responsable acreditando que se está en una de las situaciones de dependencia económica que se indican a continuación. En su caso, se acompañará la documentación que se incluye en el apartado correspondiente.

a) Dependencia económica de los hijos respecto a los titulares:

1º. El hijo incluido en el Título tiene unos ingresos inferiores al IPREM.

2º. Uno o varios de los hijos está incapacitado para el trabajo y, si tuviera derecho a percibir pensión, la misma, incluidas las pagas extraordinarias, no supera el IPREM. No obstante, puede tener otros ingresos.

En este supuesto deberá aportarse además, documentación acreditativa de la incapacidad para el trabajo y del importe de la pensión a que tiene derecho.

b) Dependencia económica del o los titulares respecto a un hijo, que contribuye al sostenimiento de la familia:

1º. Existe un único ascendiente que no está en activo, cumpliéndose, además, alguno de los tres supuestos siguientes:

a) El ascendiente percibe ingresos que, por todos los conceptos, no resultan superiores en total al doble del IPREM.

b) Algún hermano está discapacitado o incapacitado para trabajar.

c) Los ingresos que aporta el hijo no exceden del 50 por 100 de la totalidad de los percibidos por el resto de la unidad familiar.

En estos tres supuestos deberá presentarse, además, documentación acreditativa de la inactividad del ascendiente, así como de los ingresos de la unidad familiar y de la incapacidad o discapacidad del hermano, según proceda.

2º. El padre, la madre, o ambos, están incapacitados para el trabajo, jubilados o son mayores de 65 años de edad, siempre que los ingresos de éstos no sean superiores en cómputo anual al IPREM.

Documentación acreditativa de la incapacidad para el trabajo o de la jubilación, así como de los ingresos que perciben.

c) Dependencia económica entre hermanos, cuando no existen ascendientes:

1º Si los solicitantes son menores de edad, o están incapacitados legalmente, documentación acreditativa de que el tutor, guardador o acogedor, si existe, no contribuye a su sostenimiento económico.

2º Si los solicitantes son mayores de edad: documentación acreditativa de que existe dependencia económica entre ellos.

4. Acreditación de circunstancias especiales, en su caso

a) Edad:

En el caso de los hijos de edad igual o mayor a 21 años y menor de 26, deberá presentarse acreditación expedida por el centro donde cursen estudios adecuados a su condición y edad o encaminados a la obtención de un puesto de trabajo. En dicha acreditación deberá constar la duración prevista de los estudios.

b) Discapacidad o incapacidad para el trabajo:

Documento que acredite tal extremo, así como el grado y fecha de caducidad, en su caso, expedido por el Organismo competente para ello.

c) Tutoría o acogimiento preadoptivo o adopción, de los hijos:

Resolución judicial o administrativa que lo acredite.

d) Separación o divorcio:

1º Declaración responsable firmada por ambos padres indicando cuál de ellos ha de constar como titular.

2º Sentencia y/o convenio regulador en los que se acredite quién tiene la obligación legal de prestar alimentos a los hijos comunes.

5. Si se solicita la calificación como categoría especial, siendo cuatro los hijos computables:

Declaración responsable firmada por los ascendientes o documentación acreditativa de que los ingresos anuales de la unidad familiar divididos por el número de miembros que la componen, no superan en cómputo anual el 75 por ciento del IPREM.

6. Respecto a la adopción, parto, o acogimiento preadoptivo, múltiples, la documentación que se presenta de modo general, es suficiente para reconocer tal circunstancia y otorgar la categoría que sea procedente.

Artículo 15. Modelo de solicitud de renovación del Título en pérdida de vigencia por estudios.

En el supuesto de pérdida de vigencia del Título de Familia Numerosa, motivado exclusivamente porque uno o varios de los beneficiarios distintos de los Titulares, que es o son mayores de 20 y menores de 26 años de edad, cursan estudios contemplados en el artículo 1.a segundo y tercer párrafo del Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, deberán presentar la siguiente documentación:

1. Solicitud, según modelo de esta orden.

2. Título de familia numerosa en vigor que se desea renovar.

3. Fotocopia compulsada o cotejada de alguno de los siguientes documentos que estén vigentes: Documento Nacional de Identidad (DNI), Número de Identificación de Extranjero (NIE) o pasaporte, de todos aquellos miembros de la unidad familiar mayores de 14 años, de los cuales se solicita se mantenga su inclusión en el título.

4. Fotocopia compulsada o cotejada del documento que acredite la renovación por estudios de aquellos beneficiarios para los que sea preceptivo.

Artículo 16. Lugar de presentación.

Sin perjuicio de que la solicitud de Título de Familia Numerosa pueda ser presentada en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la misma se efectuará en la Dirección Territorial de Bienes Bienestar Social correspondiente a la provincia de empadronamiento del o la solicitante.

Cuando la solicitud sea presentada en los registros de los Ayuntamientos o de las Mancomunidades que colaboren en la tramitación de dichos Títulos y Carnés, o en aquellos que tengan suscrito convenio con la Generalitat para la presentación de escritos, se reconocerá como válida a todos los efectos la fecha de dicha presentación.

Artículo 17. Tramitación del expediente.

Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos o no se acompañe la documentación que de acuerdo con esta orden resulte exigible, se notificará a la persona interesada la causa que impide la continuación del procedimiento y se le requerirá para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución de archivo, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, todo ello de conformidad con lo que previene el artículo 71 de la referida norma.

Artículo 18. De la competencia para conceder y renovar el Título y Carné.

La competencia para otorgar, denegar o proceder al archivo del

expediente, en su caso, se atribuye al director o directora Territorial de Bienestar Social correspondiente al lugar de residencia de la persona interesada, sin perjuicio de que dicha competencia pueda ser ejercida por avocación, en su caso, por el director o directora General de la Familia, Menor y Adopciones o el titular del órgano directivo que tenga atribuida la competencia en materia de Familias Numerosas.

Artículo 19. Del plazo máximo para resolver.

El plazo máximo para otorgar, denegar o archivar las solicitudes de Título y Carné será de seis meses contados a partir de la fecha en que se disponga de la documentación necesaria para ello.

Salvo que una norma con rango superior disponga otra cosa, en aquellos supuestos en que no se produzca resolución expresa en el plazo señalado, se entenderá que las solicitudes han sido estimadas, a los efectos previstos por el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común sin perjuicio de la obligación de dictar resolución, en todo caso.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Modelos.

Se adjuntan a esta orden los siguientes modelos:

1. Modelo de solicitud del título de familia numerosa.

2. Modelo de solicitud de renovación del título de familia numerosa en pérdida de vigencia por estudios.

3. Modelo de solicitud de duplicado del título por extravío.

4. Modelo de título de familia numerosa.

5. Modelo de título temporal de familia numerosa.

6. Modelo de carné individual de familia numerosa.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación Orden de 2 de febrero de 2000

Queda derogada la Orden de 2 de febrero de 2000, de la conselleria de Bienestar Social, sobre modelo de Título de Familia Numerosa y regulación del Carné de dicho Título en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Elaboración de instrucciones

Se autoriza a la Dirección General competente en materia de familia a elaborar las instrucciones de desarrollo de esta orden.

Segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Vigencia Títulos y Carnés otorgados previamente

Los títulos y carnés que se otorgaron según el modelo establecido en la Orden 2 de febrero de 2000, de la conselleria de Bienestar Social, sobre modelo de Título de Familia Numerosa y regulación del Carné de dicho Título en el ámbito de la Comunitat Valenciana, seguirán plenamente vigentes hasta su caducidad.

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