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  • EDICIÓN DE 08/10/2007
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 121/2000

08/10/2007
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Decreto 161/2007, de 25 de septiembre, de novena modificación del Decreto por el que se establecen distintas líneas de ayudas con fines de promoción económica (BOPV de 5 de octubre de 2007). Texto completo.

DECRETO 161/2007, DE 25 DE SEPTIEMBRE, DE NOVENA MODIFICACIÓN DEL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN DISTINTAS LÍNEAS DE AYUDAS CON FINES DE PROMOCIÓN ECONÓMICA.

El Decreto 121/2000, de 27 de junio, por el que se establecen distintas líneas de ayudas con fines de promoción económica tiene por objeto establecer los programas de ayudas del Departamento de Industria, Comercio y Turismo. Posteriormente, ha sido objeto de varias modificaciones que han afectado a diferentes áreas y que han permitido corregir las deficiencias detectadas en los distintos programas existentes, así como la inclusión de nuevos programas que dieran respuesta a las nuevas necesidades que han ido surgiendo a lo largo de la vigencia del mismo.

Tras la publicación de las nuevas directrices sobre ayudas regionales de estado de finalidad regional para el período 2007-2013, y la consiguiente aprobación del mapa de ayudas regionales estatales, es necesario desarrollar los términos del programa de proyectos estratégicos en dicho marco para facilitar el acceso a las ayudas a todos aquellos proyectos que cumplan los objetivos perseguidos por la norma, posibilitar una ejecución dinámica de los mismos y garantizar, una vez finalizados éstos, el mantenimiento por los beneficiarios de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de ayudas durante un periodo mínimo de tiempo.

En el marco del nuevo programa de proyectos estratégicos se considerarán susceptibles de apoyo, a efectos del cálculo de las ayudas, aquellos proyectos de inversión con creación de empleo que tengan un fuerte factor de tracción de complementariedad y/o desarrollo de tecnologías en los nuevos sectores tradicionales, o relacionados con la sociedad de la información y las nuevas tecnologías, o que tengan capacidad de diversificación del tejido industrial. Por lo tanto, es necesaria una reforma del Decreto 121/2000, que recoja la sustitución del actual programa de ayudas para la realización de proyectos estratégicos, del artículo 15, por el de ayudas para la realización de inversiones iniciales y para la creación de empleo vinculada a las mismas contenidas en proyectos estratégicos.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 25 de septiembre de 2007,

DISPONGO:

Artículo primero.– Se modifica el artículo 15 del Decreto 121/2000, de 27 de junio, por el que se establecen distintas líneas de ayudas con fines de promoción económica, quedando redactado en los siguientes términos:

“Artículo 15.– Programa de ayudas para la realización de inversiones iniciales y para la creación de empleo vinculada a las mismas contenidas en proyectos estratégicos.

1.– Se incentivarán tanto las inversiones materiales como las inmateriales que estén relacionadas con la transferencia tecnológica, la creación de empleo ligada a las inversiones y las actividades de investigación y desarrollo.

2.– Las ayudas para inversiones iniciales y para la creación de empleo vinculada a las mismas consistirán en subvenciones no reintegrables, con un límite máximo del 10% del coste de las inversiones o de los gastos salariales de empleos nuevos.

3.– Podrán acceder a las ayudas las empresas industriales manufactureras y extractivas, atendiendo a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas así como las del ámbito de la Sociedad de la Información y de las comunicaciones y las de servicios conexos con las anteriores ubicadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi que realicen proyectos estratégicos por tratarse de inversiones iniciales y/o en investigación y desarrollo de cuantía superior a 50 millones de euros o de cuantía superior a 18 millones de euros que conlleven la creación de un mínimo de 70 empleos siempre que, en uno u otro supuesto, tengan un fuerte factor de tracción de complementariedad y/o desarrollo de tecnologías en los sectores prioritarios, o relacionados con la sociedad de la información y las nuevas tecnologías, o bien una capacidad de diversificación del tejido industrial, o de potenciación de grupos o empresas competitivas a nivel global.

4.– La concesión de las ayudas se efectuará ordenadamente en función del momento en que el expediente esté completo.

Dicha concesión se acordará por el Consejo de Gobierno, previo informe preceptivo del Consejo Vasco de Promoción Económica creado en el Acuerdo de 28 de febrero de 2000 entre el Gobierno Vasco y las Diputaciones Forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa para el desarrollo y aplicación del Plan Interinstitucional de Promoción Económica, manteniendo sus funciones en el desarrollo y aplicación del Plan de Competitividad Empresarial e Innovación Social 2006-2009, en las condiciones y conforme al procedimiento que se establezca en la normativa de desarrollo del presente Decreto.

5.– La convocatoria de las ayudas se realizará mediante resolución del Viceconsejero de Tecnología y Desarrollo Industrial.”

Artículo segundo.– Se modifica el artículo 24 quater del Decreto 121/2000, de 27 de junio, por el que se establecen distintas líneas de ayudas con fines de promoción económica, quedando redactado en los siguientes términos:

“Artículo 24 quater.– Programa de ayudas destinadas a incentivar las estrategias zonales de cooperación comercial.

1.– Se impulsara la creación de estructuras de colaboración entre los Ayuntamientos y las Asociaciones de Comerciantes y Asociaciones Mixtas cuyo objeto estatutario se encuentre vinculado a la actividad de la distribución y a la empresa comercial radicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, destinadas al desarrollo de estrategias zonales que pongan en valor los entornos municipales como espacios de economía urbana, actuando como focos de intervención integradas y coherentes con la estrategia municipal, mediante la concesión de ayudas dirigidas a apoyar la implantación y el desarrollo de proyectos de actuación que favorezcan la sostenibilidad de la estructura comercial de los municipios, así como el desarrollo de estrategias terciarias acordes con el planteamiento de desarrollo del propio municipio.

2.– Las ayudas consistirán en subvenciones no reintegrables con un límite máximo del 80% del coste del proyecto, sin perjuicio de la graduación de dicho límite y de la subvención por proyecto y beneficiario que, en su caso, se determine en la normativa de desarrollo del presente Decreto y siempre que la inversión o el gasto se lleve a cabo en las zonas mencionadas.

3.– Podrán acceder a las ayudas los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco de más de 15.000 habitantes, los de menos de 15.000 habitantes con Casco Histórico y potencialidad de revitalización comercial así como otros municipios considerados como centro de referencia económico-comercial para el conjunto de poblaciones de su entorno comarcal. También podrán acceder a estas ayudas las Asociaciones de Comerciantes y Asociaciones Mixtas cuyo objeto estatutario se encuentre vinculado a la actividad de la distribución y a la empresa comercial, radicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que en el momento de presentar la solicitud se encuentren en el Censo de Asociaciones de Comerciantes.

4.– La concesión de las ayudas se efectuará ordenadamente en función del momento en que el expediente esté completo.

5.– La convocatoria de las ayudas se realizará mediante resolución del Viceconsejero/a de Comercio, Consumo y Seguridad Industrial.”

Artículo tercero.– Se suprimen los artículos 21, Programa de ayudas a asociaciones de comerciantes, y 24, Programa de ayudas para la ejecución de planes especiales de revitalización comercial, del Decreto 121/2000, de 27 de junio, por el que se establecen distintas líneas de ayudas con fines de promoción económica.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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