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  • EDICIÓN DE 08/10/2007
 
 

MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 25 DE SEPTIEMBRE DE 2006

08/10/2007
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Orden de 18 de septiembre de 2007, por la que se modifica la de 25 de septiembre de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras para la realización de programas del Plan Integral para la Comunidad Gitana de Andalucía por entidades públicas y se efectúa su convocatoria para el ejercicio 2007 (BOJA de 5 de octubre de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 18 DE SEPTIEMBRE DE 2007, POR LA QUE SE MODIFICA LA DE 25 DE SEPTIEMBRE DE 2006, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA REALIZACIÓN DE PROGRAMAS DEL PLAN INTEGRAL PARA LA COMUNIDAD GITANA DE ANDALUCÍA POR ENTIDADES PÚBLICAS Y SE EFECTÚA SU CONVOCATORIA PARA EL EJERCICIO 2007.

Por acuerdo de Consejo de Gobierno de 26 de diciembre de 1996, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 22, de febrero de 1997, se aprobó el Plan Integral para la Comunidad Gitana de Andalucía, que se constituye en el instrumento de integración y coordinación de todas las áreas, servicios y programas a desarrollar en los diferentes ámbitos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dirigidos al colectivo gitano.

En el ejercicio 2006, mediante la Orden que establece las bases reguladoras para la realización de programas del Plan Integral para la comunidad gitana, se refunden las anteriores órdenes que regulaban de manera independiente la realización de programas de intervención a favor de la comunidad gitana andaluza en el marco del Plan de Desarrollo Gitano y la realización de programas del Plan Integral para la Comunidad Gitana de Andalucía.

En este ejercicio 2007, mediante la presente Orden, con la finalidad de mejorar algunos aspectos de la gestión, se reforman varios artículos de la Orden de 25 de septiembre de 2006, por la que se establecían las bases reguladoras para la realización de programas del Plan Integral para la Comunidad Gitana de Andalucía.

En su virtud, a propuesta de la Directora General de Servicios Sociales e Inclusión, y en uso de las facultades conferidas por la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, DISPONGO:

Artículo Único. Modificación de la Orden de 25 de septiembre de 2006.

La Orden de 25 de septiembre de 2006, por la que se establecen las Bases reguladoras para la realización de programas del Plan Integral para la Comunidad Autónoma de Andalucía por entidades públicas y se efectúa su convocatoria para el año 2006, queda modificada como sigue:

Uno. El apartado 2 del artículo 2 queda redactado del siguiente modo:

“2. En los núcleos de población inferior a 20.000 habitantes o en el caso de Diputaciones Provinciales serán cofinanciados por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, que aportará el 80% del presupuesto, y las entidades públicas que aportarán el 20%, al menos, del coste total de la intervención aprobada.”

Dos. La letra f) del apartado 3 del artículo 5 queda redactada del siguiente modo:

“f) Certificado que acredite que con cargo al presupuesto del año de ejecución del programa se va a retener la cantidad necesaria para hacer frente a la parte de financiación comprometida.”

Tres. Se añade un nuevo artículo 5 bis) con el siguiente contenido:

“Artículo 5 bis). Tramitación telemática del procedimiento.

1. Las solicitudes de las ayudas reguladas por la presente Orden se podrán cursar de forma telemática a través del acceso a la página web de esta Consejería (https://www.juntadeandalucia.es/igualdadybienestarsocial/oficina/) así como a través del acceso al portal de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. Para utilizar este medio de presentación, los interesados deberán disponer del certificado reconocido de usuario, que les habilite para utilizar una firma electrónica avanzada producida por un dispositivo seguro de creación de firma, expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, conforme a lo dispuesto en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet).

Dicha firma se acompañará de un dispositivo o servicio de consignación de fecha y hora que permita acreditar el momento exacto en la que la comunicación se produce y que, a su vez, permita evitar el rechazo de dicha comunicación por el remitente.

Las solicitudes que incluyan la firma electrónica reconocida y que cumplan las previsiones del Decreto 183/2003 citado, producirán, respecto a los datos y documentos consignados de forma electrónica, los mismos efectos jurídicos que las solicitudes formuladas de acuerdo con el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. A los efectos previstos en el apartado anterior será admisible cualquier certificado reconocido por la Junta de Andalucía mediante convenio entre las entidades proveedoras de servicios de certificación electrónica.

4. Una vez iniciado el procedimiento con este sistema, se podrán practicar otras actuaciones mediante el procedimiento normal, indicándose expresamente en sucesivos documentos que la iniciación del procedimiento se ha efectuado de forma electrónica.

5. Los interesados que hayan formulado su solicitud de forma electrónica podrán obtener información personalizada del estado de tramitación del procedimiento y, en general, ejercitar los derechos contemplados en el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A estos efectos, deberán proceder en la forma prevista en el apartado 1 anterior e indicar la información que desean obtener.

6. En el supuesto de que debiera aportarse, por exigencia de la normativa aplicable o a iniciativa del interesado, documentación anexa a la solicitud o comunicación electrónica, y el sistema no permitiera su aportación telemática, deberá realizarse en cualquiera de los registros u oficinas referidos en el artículo 38.4 de la Ley citada anteriormente. En el escrito por el que se presente la documentación anexa en estos registros u oficinas se hará mención al justificante de confirmación de la recepción telemática de la solicitud.

7. Las solicitudes cursadas por medios electrónicos deberán ir acompañadas de la misma documentación que las solicitudes cursadas por medios no electrónicos. No obstante, los interesados podrán aportar dichos documentos digitalizados, siempre y cuando se comprometan a la presentación de los originales correspondientes cuando la Consejería lo requiera.

8. Igualmente, los interesados podrán presentar copias autenticadas electrónicamente de los documentos exigidos en la presente Orden. Los órganos competentes para expedir estas copias, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 13 a 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, son:

a) Las Jefaturas de Sección u órgano asimilado dependiente del órgano que hubiera emitido el documento original y que tenga encomendadas las funciones de tramitación o custodia del expediente a que pertenezca el documento original, de conformidad con el artículo 22.2 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto.

b) Las Jefaturas de Sección u órganos asimilados responsables de cada Registro General o Auxiliar de Documentos de conformidad con el primer párrafo del artículo 23 del mencionado Decreto 204/1995, de 29 de agosto, sin perjuicio de los supuestos de delegación previstos en el tercer párrafo de dicho artículo.

9. Las copias autenticadas a que se refiere el apartado anterior gozan de la misma validez y eficacia que los documentos originales, siempre que se garantice su autenticidad, integridad, conservación y demás garantías y requisitos exigidos por la normativa aplicable, de conformidad con los artículos 45.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 14.2 del Decreto 183/2003, de 24 de junio 10. Una vez recepcionados los documentos electrónicos presentados por los interesados, el sistema emitirá un justificante en el que se dará constancia del asiento de entrada que se origine al documento. Dicho justificante se hará llegar al destinatario a la dirección electrónica que este haya indicado.”

Cuatro. El apartado 2 del artículo 8 queda redactado del siguiente modo:

“2. Las solicitudes de los municipios de menos de 20.000 habitantes serán objeto de un proceso de evaluación y propuesta por las Delegaciones Provinciales. Con base a dicha propuesta, la selección de los proyectos a financiar la efectuará la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, siendo competente para resolver estas subvenciones los titulares de las Delegaciones Provinciales por delegación de la persona titular de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

El procedimiento se concluirá suscribiendo un convenio de colaboración entre la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social y los solicitantes, conforme al modelo que figura como Anexo III, cuya vigencia vendrá estipulada en el propio convenio y no sobrepasará un año, sin posibilidad de prórroga, salvo causa debidamente justificada. Dicho convenio de colaboración contendrá las menciones mínimas previstas en el artículo 13.2 del Reglamento de Subvenciones. Esta suscripción será requisito imprescindible para hacer efectivas las aportaciones económicas de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.”

Disposición adicional única. Convocatoria para el ejercicio 2007.

Se convoca la concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de intervención social de carácter integral a favor de la Comunidad Gitana de Andalucía, a desarrollar en el marco del Plan de Desarrollo Gitano y del Plan Integral para la Comunidad Gitana de Andalucía, para el año 2007.Esta convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Orden de 25 de septiembre de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras para la realización de programas del Plan Integral para la Comunidad Gitana de Andalucía por entidades públicas y se efectúa su convocatoria para el año 2007, con las modificaciones introducidas por la presente Orden.

El plazo de presentación de proyectos será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición final primera. Instrucciones y medidas de ejecución.

Se faculta a la Directora General de Servicios Sociales e Inclusión para dictar las instrucciones y adoptar las medidas necesarias para la ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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