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  • EDICIÓN DE 03/10/2007
 
 

IUSTEL PRESENTA SU REVISTA GENERAL DE DERECHO PÚBLICO COMPARADO- COMPARATIVE PUBLIC LAW REVIEW

03/10/2007
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Ya puede acceder, en nuestro portal jurídico, al número 1 de la Revista General de Derecho Público Comparado-Comparative Public Law Review, publicación de iustel.com, que constituye la décima de su colección de Revistas Generales.

Reproducimos a continuación el Editorial que han preparado los Directores de la Revista, Prof. Dr. D. Enrique Álvarez Conde, Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid y Prof. Dr. D. Lucio Pegoraro, Catedrático de Derecho Público Comparado de la Universidad de Bolonia.

EDITORIAL

El núcleo central de la Revista General de Derecho Público Comparado de www.Iustel se encuentra en la atención principal que se realiza a los aspectos metodológicos de la materia del derecho público. La atención a dichos aspectos se justifica por la necesidad de tomar en consideración los instrumentos de la comparación frente al nuevo contexto jurídico globalizado.

La reelaboración de los aspectos metodológicos de forma evolutiva requiere:

- no limitar la participación a los juristas, sino también aprovechar las contribuciones provenientes de otras ciencias (historia del derecho, antropología, teoría general del derecho, lingüística, ciencia política, etc.);

- acoger las nuevas tendencias macro-comparativas admitiendo los desafíos del contexto jurídico contemporáneo;

- rediseñar las tradicionales categorías clásicas del pensamiento jurídico.

El objeto de la comparación jurídica es in primis la confrontación de ordenamientos o institutos con fines clasificatorios, que sirven para el desarrollo de las funciones teóricas o prácticas del derecho comparado. Por ello mismo, cada artículo debe poner en evidencia la metodología seguida para llegar a la comparación.

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Interés de la Revista

El mundo anglosajón, en particular, ha reabierto las puertas de la propia comunidad científica en estos tiempos, a reflexiones ligadas a la necesidad de reelaborar y repensar el papel de la comparación y de su evolución. Recientemente se han fundado autorizadas revistas que destacan frente a los clásicos planteamientos y proponen una reelaboración del derecho comparado. En consecuencia, no se trata de añadir a las ya existentes, una nueva revista para recoger estudios que se ocupan de varios ordenamientos, categorías normativas, o de instituciones jurídicas de diversos ordenamientos, sino de crear un moderno instrumento de investigación que aporte un ámbito específico centrado particularmente en la metodología comparada.

Objetivos

Es habitual en la investigación jurídica que existan revistas centradas en una única disciplina, que en ocasiones el modo de abordar dicha disciplina sea el método comparado, e incluso que algunas se refieran en líneas más generales al derecho público; pero constituye una absoluta novedad una revista jurídica española que aúne ambas perspectivas: el derecho público y la metodología comparada.

De hecho, es cada vez más frecuente que el conocimiento de diversos temas y cuestiones interesen a investigadores y operadores jurídicos desde una perspectiva multidisciplinar y comparada, dado el fenómeno globalizador que caracteriza no sólo a la sociedad, sino también al Derecho, cuyo ámbito de acción pocas veces queda ya estrictamente ceñido al interior de unas fronteras, de un sólo ordenamiento, o de una sola disciplina. Cuestiones como la inmigración o el terrorismo, por poner dos ejemplos, no pueden conocerse en su integridad, de modo real, sino desde las aportaciones realizadas desde diversas disciplinas pero también, desde la perspectiva de otros ordenamientos.

La Revista General de Derecho Público Comparado de www.Iustel es, por ello mismo, una publicación dedicada a la investigación jurídica cuya novedad radica en el tratamiento del derecho desde dos perspectivas simultáneas.

De un lado, es una publicación de carácter multidisciplinar. Por las razones expuestas, las materias objeto de interés para la Revista no se limitan al derecho constitucional o al administrativo, sino que acogen en general el derecho público, sin excluir para algunas cuestiones el derecho privado que pueda resultar de interés general en cuanto esté conectado a las estructuras internas del derecho, a las clasificaciones de las familias, o a la circulación de modelos. Ahora bien, la utilización de la metodología comparada, constituye al tiempo un elemento central de la Revista. El propósito es, de hecho, el de definir el ámbito de investigación respecto a la metodología aplicada y no respecto al objeto de estudio. En consecuencia, son de interés no sólo el contenido, sino sobre todo la determinación de las condiciones de comparación de los sistemas jurídicos, los parámetros para la construcción de las clases, y la función que tiene el uso del método comparado para el estudio de los fenómenos jurídicos.

Tradicionalmente la doctrina ha señalado ya algunas de las funciones que el derecho comparado puede desempeñar: meramente cognoscitiva, descriptiva, la ligada a la circulación de los modelos, etc., pero es necesario reforzar la creación de categorías dogmáticas que tengan un cierto valor general o de reconocimiento generalizado por la doctrina científica más solvente.

El objetivo de la Revista puede por lo tanto ser definido como la búsqueda de la meta-función del derecho público comparado. Es decir, al margen de la finalidad específica que se propone el autor que decide indagar sobre un determinado fenómeno, estaría la necesidad de explicar la sistemática de las operaciones conceptuales realizadas, para permitir que se filtre la corrección, la fidelidad y sobre todo la verificabilidad o, como suele decirse, la “falseabilidad”.

La Revista pretende, pues, conformar un espacio dedicado al debate entre los estudiosos sobre la metodología de la comparación, antes que a las contribuciones de naturaleza reconstructiva o descriptiva.

Es quizá este carácter universalizador y globalizador de la Revista el que lleva irremediablemente a que, frente a la tónica general de las revistas jurídicas españolas, que son en su mayor parte impresas en papel, la Revista General de Derecho Público Comparado deba ofrecerse en formato electrónico, medio que otorga la inmediatez y accesibilidad que requiere esta publicación. Ello sin renunciar puntualmente al formato tradicional, ya que a la publicación electrónica que tendrá lugar con carácter semestral, se sumaría la realizada en papel, a efectos promocionales, del número 1 de la Revista, así como de los diversos números monográficos que así se considere.

Beneficios y utilidad práctica de la Revista

La utilidad de los objetivos planteados en el anterior punto son, fundamentalmente, de tipo práctico: la circulación de los modelos, ya sea a nivel normativo (de un “sistema”, por ejemplo las formas de gobierno o la justicia constitucional, o bien de una particular institución jurídica), ya sea a nivel jurisprudencial (la referencia a resoluciones de los Tribunales Supremos o Constitucionales de otros países), o a nivel cultural (el “modo de pensar”, la “posición” de los juristas en diversos contextos). Una deficiente aproximación metodológica puede comportar la implantación de elementos incompatibles, o bien ineficientes o ineficaces, del mismo modo que una referencia jurisprudencial que pretenda sostener un argumento puede acabar por generar una función exactamente contraria a la originariamente desempeñada en el ordenamiento del que proviene, desprendida pues del contexto jurídico.

Una segunda utilidad es la ligada a la particular época histórica que caracteriza nuestra fase contemporánea, es decir, la denominada globalización. Los fenómenos ligados a la globalización del comercio, de la comunicación y de la cultura, tienen evidentes e inmediatas consecuencias sobre el mundo jurídico. No es en tal sentido una casualidad que la primera rama del ordenamiento que se ha abierto al estudio del derecho comparado haya sido la del derecho privado. Los intercambios comerciales han hecho necesario el estudio de los sistemas diversos al de aquél del que proviene el agente económico, pero también han provocado la sistematización de las diversas experiencias jurídicas en clases, útil para la eficiente comunicación entre operadores de distintos sistemas y para la elaboración de modalidades comunes de definición de las relaciones económicas-jurídicas.

Sin embargo, los fenómenos de globalización no se limitan únicamente a la esfera comercial, sino que afectan también a la individual y a la pública, sobre todo por la velocidad de las comunicaciones y la posibilidad de intercambios y movimientos entre países, y por el desarrollo de los medios de comunicación y de su capacidad para alcanzar a un público amplio y diversificado. Parece, en consecuencia, que ha llegado el momento de que el mismo esfuerzo se realice también en el ámbito del derecho público.

Cuestiones lingüísticas

Un aspecto conectado a los hasta ahora enunciados se refiere a la importancia del lenguaje en el estudio del derecho. Los problemas lingüísticos vienen siendo tratados frecuentemente por los juristas como elegancia superflua y quizás nociva, ya se trate de traducciones, con frecuencia aproximativas, ya se trate de adscripciones de significado, frecuentemente desconectadas del contexto. La circulación de bienes y de personas, pero también de las ideas (o si se prefiere de la globalización), comporta una relectura en clave metodológica de los códigos legales a utilizar, con una importante atención incluso desde el punto de vista práctico, al modo de escribir las leyes, de interpretarlas, y de comunicar a oyentes siempre heterogéneos.

La atención a nuevas categorías dogmáticas

No de modo diverso, y ligado a la cuestión antes citada de la multidisciplinariedad, se encuentra el tema de la aproximación interdisciplinar. El derecho necesita de la aportación de otras ciencias, ya sea en la fase de construcción normativa, en el momento de la interpretación, o sobre todo respecto a estos dos supuestos, en la reconstrucción doctrinal. Al margen el método, que debe ser jurídico, se impone la necesidad de reflexionar sobre el estudio de la circulación de las diversas ciencias, sus recíprocas influencias, y los límites que debe o puede encontrarse el jurista cuando utiliza nociones y métodos sobre los que no posee una adecuada capacitación (bastaría en tal sentido, con pensar en la exigencia de hacer uso de estudios antropológicos, etnológicos, de historia religiosa, etc. para redactar leyes o resolver casos que afectan a personas pertenecientes a grupos jurídicos-culturales diversos de aquéllos del ámbito liberal-democrático).

Desde otro punto de vista, nuevas categorías surgen de la difusión de modelos mixtos de estructuras y funciones, frecuentemente a mitad camino entre lo público y lo privado, que están permeando los más recientes modelos operativos institucionales (por ejemplo, el derecho del trabajo, las Agencias, las autoridades independientes, el derecho deportivo, etc.).

Aproximación micro y macro-comparativa

Teniendo en cuenta que la Revista se propone acoger estudios de micro y macro-comparación, se pretende una aproximación a varios temas que no se resolvería en una mera exposición de derechos o de instituciones extranjeras. Ilustrar cómo funciona un instituto similar en tres o cinco ordenamientos diversos, por parte de tres o cinco estudiosos de países distintos, no convierten esta investigación en un estudio de derecho comparado.

Se entiende, en consecuencia, por comparación, tal y como se expone en esta editorial, el estudio de una institución en el contexto de una categoría; comparar dos o más instituciones si bien en el cuadro de una sistemática metodológica que haga surgir nuevos elementos con la finalidad de destacar analogías o diferencias, siempre en un contexto amplio; ilustrar las diversas “sensibilidades” en la interpretación de una institución importada, incluso en el seno de un único ordenamiento.

Aspectos problemáticos: cuestiones metodológicas y de derecho sustantivo

Las cuestiones problemáticas que la Revista pretende destacar para los estudiosos que remitan sus colaboraciones, se refieren a cuestiones metodológicas y sustanciales, que deben afrontarse con los cánones metodológicos ya enunciados.

Entre las primeras, por ejemplo, el problema de la función del derecho público comparado y su relación con otras disciplinas y ciencias; su utilidad práctica; su uso a nivel normativo o jurisprudencial; la didáctica del derecho comparado...

Entre las segundas, la elaboración de los derechos y la regulación de los derechos humanos; el desarrollo del derecho humanitario, del derecho internacional emanado de organismos internacionales; el desarrollo de jurisdicciones internacionales que aplican el derecho internacional; el concepto de legitimación para crear derecho; la evolución de los elementos que integran el concepto de Estado (pueblo, territorio, soberanía); la evolución en sentido valorativo de la legitimación (democracia, pluralismo, tolerancia, etc.); las problemáticas organizativas y estructurales de los ordenamientos...

El corte metodológico, centrado en el “cómo” más que sobre la “cosa”, y obedeciendo a una finalidad prevalentemente académica-reconstructiva, no se aleja, sin embargo, de las cuestiones prácticas diferentes a la formación que reciben en las aulas universitarias, aquéllos que integrarán la futura clase política, futuros jueces, abogados o funcionarios.

***

Estructura de redacción

La Revista, de periodicidad semestral, se estructura en las siguientes secciones:

- Editorial: realizados por los Directores de la Revista o por autores de relevante interés científico.

- Estudios: de 3 a 5 por Revista, de 20 a 35 folios. Estos estudios tendrán, tendencialmente, un enfoque teórico-reconstructivo.

- Comentarios de legislación, doctrina y jurisprudencia: de 2 a 5 por Revista, de 10 a 15 folios. Estos trabajos se presentarán con un enfoque nuevo y diverso: el evento jurídicamente relevante, la sentencia o la obra a comentar representarán sólo la excusa para la realización de una investigación en clave comparada de este específico fenómeno. De este modo, estas contribuciones no pretenden conformar una simple base de datos con información detallada, sino una oportunidad para la reflexión metodológica a propósito de una resolución, obra, idea u opinión tomada de la actualidad.

- Crónicas de actualidad: aproximadamente de 3 a 5 en cada número, de 3-5 folios. Se trata de una breve reflexión comparada a propósito de una norma, resolución, fenómeno u opinión tomada de la actualidad, más allá de la mera descripción de información detallada. La elección de las crónicas se realizará de conformidad con la relevancia e interés puntual que se desprenda de su contenido.

- Novedades normativas y jurisprudenciales: apartado que recoge breves reseñas de las resoluciones de interés con remisión al texto o documento objeto de referencia. La aparición de esta sección en la Revista tendrá, habitualmente, una periodicidad anual.

Las diversas contribuciones podrán ser redactados en lengua española o inglesa; y los estudios y comentarios deberán ir acompañados necesariamente de sumario, abstract y palabras clave en lengua española e inglesa.

Enrique Álvarez Conde

Lucio Pegoraro

Directores de la Revista General de Derecho Público Comparado

Para acceder al sumario del número uno de la Revista General de Derecho Público Comparado, haga click aquí:

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