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  • EDICIÓN DE 03/10/2007
 
 

CONTROL DE LAS ESPECIES VEGETALES EXÓTICAS INVASORAS

03/10/2007
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Orden de 10 de septiembre de 2007 de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda por la que se aprueban medidas para el control de las especies vegetales exóticas invasoras en la Comunitat Valenciana (DOCV de 2 de octubre de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 10 DE SEPTIEMBRE DE 2007 DE LA CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, AGUA, URBANISMO Y VIVIENDA POR LA QUE SE APRUEBAN MEDIDAS PARA EL CONTROL DE LAS ESPECIES VEGETALES EXÓTICAS INVASORAS EN LA COMUNITAT VALENCIANA.

Desde mediados del siglo XX, las invasiones biológicas vienen generando crecientes problemas económicos, ecológicos y de salud en todo el planeta. Por esta razón, su control se ha convertido en una de las líneas prioritarias de actuación para la conservación del medio natural. Las especies invasoras modifican profundamente la estructura, la composición y el funcionamiento de ecosistemas completos – como ocurre con los hábitats dunares, los bosques riparios o los humedales– y comprometen la viabilidad de numerosas especies autóctonas de flora y fauna.

La Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza con considera que las invasiones biológicas son la segunda causa, por detrás de la destrucción directa del hábitat, de desaparición de especies en todo el planeta. Por ello, este organismo recomienda prestar una atención proporcional a su gravedad al control de las especies invasoras.

En este sentido, el Consejo de Europa ha elaborado y editado la ‘Estrategia Europea sobre Especies Exóticas Invasoras’ (2004). Esta última institución viene, desde principios de 1980, exhortando a los estados miembros a prohibir la introducción de especies no nativas en el medio, a establecer medidas preventivas y poner en marcha programas para su control.

En España, el art. 27.b de la Ley 4/1989 de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Fauna y Flora Silvestre, establece que las administraciones públicas deben evitar la proliferación de las especies alóctonas. Igualmente, en materia programática, la Estrategia Española para la Conservación y Uso Sostenible de la Diversidad Biológica (1999), contiene diversas referencias a la necesidad de establecer medidas preventivas, de control y de erradicación de tales especies.

El cumplimiento de las directrices y preceptos legales antedichos ha de incluir tanto medidas propias de ejecución directa de las administraciones autonómicas, como marcos normativos que vinculen a la ciudadanía, y que eviten la consolidación de conductas que favorezcan las invasiones biológicas. Además, la conselleria competente por razón de la materia debe velar para garantizar que, tanto en lo relativo a sus medios humanos y financieros, como en lo concerniente a las actividades técnicas, inversiones en campo y en su programación, se combinen adecuadamente los frentes citados de prevención y control de la expansión de las plantas invasoras. Por todo ello, y dadas las facultades que me confiere el artículo 28.e de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, modificada por la ley 12/2007 de 20 de marzo, de la Generalitat:

ORDENO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El objeto de esta orden es prevenir la implantación de especies vegetales exóticas invasoras en la Comunitat Valenciana y controlar las poblaciones existentes de estas especies.

2. Esta orden será de aplicación a aquellas especies exóticas con tendencia poblacional expansiva, con capacidad para transformar los sistemas naturales o perjudicar a hábitats o especies prioritarios de la Directiva 92/43/CE o a táxones amenazados de flora o fauna silvestre. También será de aplicación a las especies exóticas cuyo comportamiento invasor haya sido demostrado en otras regiones del mundo con características ecológicas similares y que se han naturalizado en la Comunitat Valenciana.

Artículo 2. Recopilación de la información.

Se recopilará la información adecuada de las especies vegetales invasoras que provoquen los mayores impactos en el medio valenciano.

Además, se elaborará una lista de especies cuyo comportamiento invasor haya sido demostrado en otras regiones de características ecológicas semejantes y cuya presencia se haya constatado en el medio natural de la Comunitat Valenciana. Asimismo, se establecerá, como parte del Banco de Datos de la Biodiversidad, una base de datos de localización de estas especies, que permita el seguimiento de la evolución de sus poblaciones y la optimización de las actuaciones de control.

Artículo 3. Establecimiento de una red de detección temprana. Para detectar en su fase inicial las invasiones por especies exóticas, se establecerá una red de detección, de la que formarán parte los agentes medioambientales de la conselleria competente por razón de la materia, así como otras entidades o particulares interesados. Los participantes en esta red recibirán la formación adecuada a fin de que puedan identificar los táxones exóticos en campo.

Artículo 4. Prevención de nuevas introducciones en el medio.

Con carácter general, se prohíbe facilitar la implantación, sembrar o plantar las especies contempladas en los anexos en terrenos forestales, entendidos éstos conforme al artículo 2 de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunidad Valenciana, y artículos concordantes de su reglamento, así como en las zonas húmedas del catálogo aprobado por acuerdo de 10 de septiembre de 2002, del Gobierno Valenciano (DOGV 4336 del 16/09/2002).

Del mismo modo, se prohíbe depositar restos vegetales de las especies del anexo I en los terrenos contemplados en el párrafo anterior. En el caso de las especies del anexo II, los restos vegetales sólo podrán ser depositados cuando hayan sido previamente triturados y no sean portadores de propágulos que puedan dar lugar a nuevos focos.

Además, desde la entrada en vigor de la orden, se prohíbe la utilización de las especies de los anexos en las plantaciones o siembras que se realicen en vías de comunicación que atraviesen suelo no urbanizable.

Las limitaciones en cuanto a la siembra o plantación de las especies de los anexos no afectarán:

1. A los ajardinamientos de los particulares en el ámbito de su propiedad, siempre que no supongan un riesgo constatable de dispersión.

2. A los viveros lindantes con terreno forestal, siempre que no supongan un riesgo constatable de dispersión.

Artículo 5. Actuaciones de control.

La conselleria competente por razón de la materia podrá redactar y aplicar, en función de las disponibilidades presupuestarias, planes de control y sustitución de las especies exóticas contempladas en los anexos que se localicen en montes del catálogo de utilidad pública o en montes propiedad de la Generalitat Valenciana, o bajo su competencia de gestión. Se excluirán de este proceso los especímenes que se consideren monumentales según la ley 4/2006 de 19 de mayo, de la Generalitat, de Protección del Patrimonio Arbóreo Monumental de la Comunitat Valenciana. Los planes de control contemplaran:

1. Medidas preventivas, que prevean una estrategia temprana de detección y eliminación en los estadios iniciales de la invasión.

2. Medidas de contención para frenar el avance de una especie concreta, o de erradicación si esto resultase posible. El plan de control deberá tomar en cuenta el grado de implantación del taxon especie, la dificultad que supone su control y sus efectos, tanto sobre el medio como sobre las actividades económicas que éste sustente. En función de estas consideraciones, los planes de control podrán establecer áreas en las que las actuaciones difieran en su intensidad.

3. Para el control de especies invasoras en hábitats naturales, excepto en aquellos casos en los que la actuación con medios químicos sea la más adecuada y siempre previo informe técnico que determine su idoneidad, se utilizarán medios manuales o mecánicos.

4. Un programa de seguimiento de las localidades donde se han llevado a cabo actuaciones de contención o erradicación, con la finalidad de evitar procesos de recolonización.

5. Si fuese necesario, un programa de restauración de los hábitats afectados, con objeto de aumentar su resistencia frente a invasiones biológicas.

6. Un programa de divulgación, cuyo objeto sea la difusión del concepto de tenencia responsable de las plantas exóticas invasoras, e incida en cómo pueden evitarse los riesgos para el medio natural asociados con el cultivo de estas especies y las alternativas que pueden emplearse.

Artículo 6. Actuaciones urgentes de control.

En casos graves e independientemente del contenido de los anexos, se llevarán a cabo actuaciones de erradicación sin necesidad de redacción de planes de control sobre las poblaciones de especies vegetales exóticas que:

1. Afecten a especies y a hábitat prioritarios contemplados en la Directiva Europea de Hábitats 92/43/CEE.

2. Pongan en peligro a táxones amenazados de flora o fauna silvestre incluidos en los catálogos nacionales o autonómicos.

Artículo 7. Infracciones y sanciones.

Las infracciones a lo dispuesto en esta orden serán sancionadas de acuerdo con la Ley 4/1989 de Conservación de los Espacios Naturales y de la flora y fauna silvestre.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

ANEXOS

Omitidos.

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