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BECAS

03/10/2007
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Orden de 20 de septiembre de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas por la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte (BOJA de 2 de octubre de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 20 DE SEPTIEMBRE DE 2007, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE BECAS POR LA CONSEJERÍA DE TURISMO, COMERCIO Y DEPORTE.

La Consejería de Turismo, Comercio y Deporte ha venido realizando distintas convocatorias de becas al amparo de sus respectivos ámbitos competenciales, a través de varias órdenes reguladoras por cada una de esas convocatorias. Como continuación a la labor emprendida por esta Consejería en la consecución de una mayor racionalización en la gestión de las ayudas, se ha considerado necesario aglutinar en una sola disposición las distintas becas concedidas, como ya se hiciera en materia de subvenciones.

En algunos casos, esta tarea obedece también a la necesaria adaptación de dichas órdenes al nuevo escenario normativo, ofrecido tanto por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, como por el Capítulo I del Título III de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

En consecuencia, mediante la presente Orden se adecuan las normas reguladoras de la concesión de becas a las disposiciones citadas y se realiza una regulación completa de la materia, por lo que se derogan expresamente las órdenes detalladas en la disposición derogatoria de la presente norma.

En cuanto al procedimiento de concesión, la presente Orden da cumplimiento a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, exigidos en el Título VIII de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como los de transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados en la presente Orden y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos destinados a tal fin, estableciendo el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva.

En este aspecto la Orden está sujeta a la legislación básica sobre la materia contenida en la disposición final primera de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y aplica las reglas específicas que para los procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva se contienen en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como las que se derivan de las determinaciones relativas al procedimiento de concesión de subvenciones o ayudas en régimen de concurrencia competitiva contenidas en la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, y en el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

En su virtud, de acuerdo con las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 107 del Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, DISPONGO:

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

Objeto, beneficiarios y financiación

Artículo 1. Objeto y régimen jurídico.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las becas a conceder por la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

2. Las becas a las que se refiere la presente Orden se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en su disposición final primera y en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley anual del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía; en el Capítulo I del Título III de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; así como en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía; en el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, y demás disposiciones de desarrollo en lo que no se opongan a los preceptos básicos de la norma estatal citada.

Asimismo y teniendo en cuenta que las becas de formación en materia de comercio interior correspondientes a la Modalidad 4 (COM) cuentan con la financiación del Fondo Social Europeo, las presentes bases reguladoras quedarán sujetas a lo previsto por los Reglamentos (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre y núm. 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio.

Artículo 2. Modalidades y finalidad.

Las becas reguladas en la presente Orden se clasifican en las siguientes Modalidades:

1. Modalidad 1. Formación de personal técnico.

Esta Modalidad comprende a su vez los siguientes tipos de becas:

a) Formación de personal técnico de archivos y aplicaciones informáticas a fondos documentales (ARC).

Becas consistentes en la realización de trabajos de formación que posibiliten la especialización en temas relacionados con la gestión de la documentación de archivo y la aplicación de las nuevas tecnologías a la misma.

b) Formación de personal técnico en materia de gestión de la información y documentación (DOC).

Becas destinadas a la realización de trabajos de formación que posibiliten la especialización en la gestión de la información y documentación y posibiliten la especialización de acuerdo con la distribución temática que se determine en las respectivas convocatorias anuales.

Las referidas becas abarcan las materias de Turismo, Comercio, Deporte y Medicina del Deporte y el programa de formación se centrará en el conocimiento de:

1.º Sistema de gestión documental y servicios bibliotecarios mediante el desarrollo de las actividades propias del tratamiento técnico de los documentos y prestación de los servicios ofrecidos por el Centro de Documentación y Publicaciones de esta Consejería.

2.º Comunicación interna y externa mediante la realización de actividades encaminadas, por una parte, a la recuperación de la información, y, por otra, a su difusión hacia el usuario interno y a nivel externo.

c) Formación de personal técnico en materia de gestión, información y documentación deportiva (DEP).

Becas destinadas a la realización de trabajos de formación que posibiliten la especialización en la gestión, información y documentación deportiva y que podrán versar sobre las siguientes materias:

Gestión deportiva.

Informática aplicada al deporte.

Sistema de análisis, recuperación documental y servicios bibliotecarios.

Actividades de comunicación interna y externa.

Estudios relacionados con el Sistema Deportivo Andaluz.

2. Modalidad 2. Tesis doctorales en materia de Turismo (TES).Becas para la realización de tesis doctorales que versen sobre temas turísticos comprendidos dentro de los campos en los que esta Consejería ejerce sus competencias.

3. Modalidad 3. Formación en materia de turismo (FOT).

Becas destinadas a la formación de profesionales para la realización de trabajos y estudios en el campo de la gestión, planificación, programación, promoción, fomento, análisis e investigación en materia de turismo.

4. Modalidad 4. Formación en materia de Comercio Interior (COM).

Becas para la formación de personas expertas en comercio interior, mediante la realización de prácticas y de un proyecto de investigación, orientados a una mejor comprensión y estudio de la realidad del sector de la distribución comercial en Andalucía o de sus tendencias futuras, en el marco de la vigente legislación comercial.

5. Modalidad 5. Formación e Investigación en materia de Medicina del Deporte (MED).

Becas para la preparación y capacitación de personal cualificado en materias relacionadas con la Medicina del Deporte y la realización de estudios y trabajos de investigación en materias competencia del Centro Andaluz de Medicina del Deporte.

Artículo 3. Personas beneficiarias.

1. Con carácter general podrán solicitar las becas objeto de la presente Orden las personas físicas que a la fecha de finalización de la presentación de solicitudes contemplada en cada convocatoria anual y hasta la total finalización del período de duración de cada beca reúnan los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea y ser residente en cualquiera de los municipios de Andalucía.

b) No haber sido separado del servicio o despedido de cualquiera de las Administraciones Públicas mediante expediente disciplinario.

c) En su caso, estar en posesión de la titulación exigida en el Título II de la presente Orden para cada Modalidad, o en la respectiva convocatoria.

d) No estar disfrutando de cualquier tipo de beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados, nacionales o internacionales, y no percibir retribuciones que impliquen una vinculación contractual o estatutaria que impida o menoscabe el estricto cumplimiento de las obligaciones que, como beneficiario, le correspondan conforme a lo que se establezca en la presente Orden y en las respectivas convocatorias, por lo que en caso de concurrencia, la persona aspirante a la beca debe adquirir el compromiso de renunciar a las mismas caso de resultar adjudicatario de las becas reguladas mediante esta Orden.

Esta limitación no será aplicable a la Modalidad 2 (TES), cuyo régimen de concurrencia con otras becas o ayudas se regirá por lo establecido en el artículo 4.3.

2. Además de los requisitos establecidos en el apartado anterior, los aspirantes a las becas de la Modalidad 4 (COM) deberán reunir los siguientes:

a) No haber cumplido 31 años de edad.

b) Tener un conocimiento amplio del castellano en el caso de aquellos aspirantes que no posean la nacionalidad española.

3. La convocatoria de las becas podrá exigir requisitos específicos que resulten adecuados a la finalidad y materia de la beca correspondiente.

4. Los requisitos deberán mantenerse hasta la finalización de la beca, incluidas, en su caso, las prórrogas de que pueda ser objeto, salvo el exigido en la letra a) del apartado 2.

5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no podrán obtener la condición de beneficiario de las becas reguladas en la presente Orden las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

f) No hallarse al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

g) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

6. Al amparo de lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 29.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, y atendiendo a la naturaleza de las becas reguladas por la presente Orden, las personas solicitantes quedan exceptuadas de la obligación de acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y de no ser deudoras en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 4. Financiación.

1. La concesión de las becas que se regulan a través de la presente Orden estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes del ejercicio para el que se establezca la respectiva convocatoria, pudiendo adquirirse compromisos de gastos de carácter plurianual, de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el Decreto 44/1993, de 20 de abril, por el que se regulan los gastos plurianuales y de anualidades futuras.

2. Las becas que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán incompatibles con el disfrute simultáneo de cualquier otro tipo de beca o ayuda, financiada con fondos públicos o privados, nacionales o internacionales, que impida o menoscabe el estricto cumplimiento de las obligaciones que, como beneficiario, le correspondan conforme a lo que se establezca en la presente Orden y en las respectivas convocatorias, por lo que, en caso de concurrencia, el aspirante a becario debe adquirir el compromiso de renunciar a las mismas caso de resultar adjudicatario de las becas reguladas mediante esta Orden.

3. La limitación anterior no será de aplicación a la Modalidad 2 (TES), en la que en todo caso se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 111 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, según el cual el importe de las becas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con becas o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

CAPÍTULO II

Número, dotación y duración de las becas

Artículo 5. Número y dotación.

1. El número e importe de cada beca se determinará en la respectiva convocatoria no obstante cada beca contemplará:

a) En todo caso y para todas las Modalidades, la suscripción de un seguro combinado de accidentes individuales, intervención quirúrgica, hospitalización y asistencia médica.

b) En su caso, una asignación para desplazamientos y matrículas, cuyos gastos deberán ser autorizados por el órgano competente para resolver la concesión de conformidad con el artículo 16, en función de los viajes y estancias previstos por la persona que tenga encomendada la dirección del trabajo. El abono se realizará una vez que se hayan justificado los gastos en los términos del artículo 24, sin que quepa la posibilidad de concesión de anticipos.

Tratándose de la Modalidad 1 (DEP), la beca contemplará además una asignación para dos desplazamientos de ida y vuelta desde su lugar de origen a la ciudad donde se desarrollen los trabajos, abonable sólo en caso de tratarse de localidades distintas. Los gastos para desplazamientos serán autorizados por el titular de la Dirección del Instituto Andaluz del Deporte.

2. Modalidad 2, Tesis doctorales en materia de Turismo (TES).

El número de becas a conceder dependerá del interés de los trabajos presentados y de las disponibilidades presupuestarias en cada convocatoria.

La cuantía de las becas se ajustará a los gastos externos que le origine a la persona solicitante la realización de la tesis; incluyendo en ello encuestas, material y tratamiento informático, traslados y dietas (autorizados y certificados por el director de la tesis), bibliografía, fotocopias y material de oficina, así como otro tipo de costes que pueda ocasionar directamente el desarrollo de la investigación.

Para aquellos becarios que no tengan otro tipo de ingresos, o sean inferiores al salario mínimo interprofesional, la cuantía de la beca podrá ascender hasta 12.000 euros, dependiendo en último extremo de las disponibilidades presupuestarias que se adjudicarán proporcionalmente, como compensación personal al doctorando.

3. Modalidad 4. Formación en materia de Comercio Interior (COM):

a) Cada beca comprenderá, además de los conceptos del apartado 1, letra a), la asignación bruta que se establezca en la convocatoria y que se actualizará anualmente en las sucesivas convocatorias con arreglo al Índice de Precios al Consumo (IPC), y que se abonará durante el período de disfrute de la misma en la forma prevista en el artículo 23 y una asignación bruta, también determinada en la respectiva convocatoria, para la realización de cursos de formación en comercio interior con el que se inicia la beca.

b) Asimismo, podrá comprender gastos de carácter extraordinario ocasionados por la actividad, previa autorización expresa del titular de la Dirección General de Comercio.

c) La resolución de concesión podrá contemplar el incremento de la cuantía de la beca, dependiendo de la distancia que medie entre el centro de disfrute de la beca con el municipio de residencia:

1.º Hasta un 10%, como máximo, de su asignación bruta anual, cuando el adjudicatario deba trasladarse de su municipio de residencia, dentro de la misma provincia, en razón del destino asignado.

2.º Hasta un 20%, como máximo, de su asignación bruta inicial, cuando el adjudicatario deba trasladarse de la provincia de residencia en razón al destino asignado.

3.º La asignación bruta para la realización del curso de formación referido en la letra a) podrá verse incrementada hasta un 20% por el titular de la Dirección General de Comercio atendiendo a la lejanía del domicilio del alumno respecto a la localidad en la que se vaya a desarrollar el referido curso.

4. Las cuantías en concepto de desplazamientos y matrículas y aquellos gastos de carácter extraordinario ocasionados por la actividad se corresponderá con los gastos efectivamente realizados, sin sobrepasar los importes previstos en la Orden de 20 de septiembre de 2002, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se actualizan las cuantías de determinadas indemnizaciones por razón del servicio.

Artículo 6. Duración.

1. Modalidad 1. Formación de personal técnico (ARC, DOC y DEP):

a) El período de disfrute de cada beca será de un máximo de un año, iniciándose a partir de la fecha de incorporación del becario al centro de realización de las actividades formativas.

b) Podrán obtenerse sucesivas prórrogas para su finalización, siempre que así lo solicite el beneficiario y mediante autorización de la Secretaría General Técnica o de la Dirección del Instituto Andaluz del Deporte cuando se trate de la Modalidad DEP, previa a la conclusión del período establecido inicialmente para disfrute y cumplimiento de la misma, sin poder exceder cada beca más de 24 meses, incluidas las prórrogas.

2. Modalidad 2. Tesis doctorales en materia de Turismo (TES):

a) El plazo de finalización de la tesis será de dieciocho meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la adjudicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y hasta el de su presentación en el Registro General de la Universidad correspondiente.

b) Excepcionalmente, mediante solicitud de la persona becada a la Dirección General de Calidad, Innovación y Prospectiva Turística e informe positivo de la dirección de la tesis, con una antelación, al menos, de treinta días al plazo de finalización y en atención a la entidad y dificultades del trabajo, podrá obtenerse una prórroga de otros seis meses para su finalización, con la cuantía y condiciones de pago que se acuerden en el documento de prórroga, nunca superiores, teniendo en cuenta las cantidades ya concedidas, a las máximas que determina la Orden para cada convocatoria.

c) El órgano competente para la propuesta de concesión de prórroga será la propia Comisión de Selección a que hace referencia el artículo 13.

d) La persona titular de la Dirección General de Calidad, Innovación y Prospectiva Turística dictará la Resolución correspondiente.

3. Modalidad 3. Formación en materia de Turismo (FOT).

El período de disfrute de cada beca será de 24 meses, iniciándose a partir de la fecha de incorporación del becario al centro de realización de las actividades formativas.

4. Modalidad 4. Formación en materia de Comercio Interior (COM):

a) Las becas tendrán una duración inicial máxima de doce meses. Podrán prorrogarse, en su caso, por dos períodos consecutivos de doce como máximo cada uno.

b) El titular de la Dirección General de Comercio podrá prorrogar el disfrute de las mismas, antes de transcurrir el período inicial de las becas, o en su caso, de la primera prórroga, teniendo en cuenta la memoria elaborada por los becarios y el informe de la entidad colaboradora en la formación o centro en donde se lleve a efecto la ejecución del proyecto de investigación, mediante resolución que deberá dictarse al efecto por delegación del titular de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

c) El período inicial de duración de las becas comenzará con la realización de un curso de formación en comercio interior de 125 horas y se continuará con la incorporación del becario al organismo o entidad colaboradora en la formación donde deba realizar las prácticas y el proyecto de investigación.

d) En el período de duración de las becas no se computarán las actuaciones encaminadas a la selección de los adjudicatarios.

5. Modalidad 5. Formación e Investigación en materia de Medicina del Deporte. (MED):

a) Las becas tendrán una duración inicial máxima de doce meses, contados desde la fecha de iniciación de las actividades becadas, pudiendo prorrogarse, en su caso y previa solicitud del interesado, por otros doce meses como máximo, con la limitación establecida en la letra c) de este apartado. Antes de transcurrir el período inicial de las becas y siempre que el beneficiario haya cumplido las obligaciones establecidas en el artículo 19, la Dirección del Centro Andaluz de Medicina del Deporte, teniendo en cuenta la memoria elaborada por las personas becadas y el informe de la dirección del trabajo, podrá prorrogar el disfrute de las mismas mediante Resolución que deberá dictarse al efecto.

b) El período de duración se contará desde la fecha de iniciación de las actividades becadas, la cual se determinará en la respectiva resolución de concesión, debiendo tener lugar su iniciación necesariamente dentro del ejercicio en que se efectúa la convocatoria.

c) Si se hubieran disfrutado con anterioridad becas de la misma finalidad y materia que la convocada, en ningún caso la acumulación máxima entre ésta y las anteriores podrá exceder de 48 meses.

6. Las posibles prórrogas que se acuerden en las Modalidades que así lo reconozcan, se realizarán siempre que lo permitan las disponibilidades presupuestarias y de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el Decreto 44/1993, de 20 de abril, por el que se regulan los gastos plurianuales y de anualidades futuras.

CAPÍTULO III

Procedimiento de concesión

Sección 1.ª

Inicio

Artículo 7. Normas generales del procedimiento de concesión.

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, la gestión de las becas a que se refiere la presente Orden se realizará de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.

c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

2. El procedimiento de concesión se realizará en régimen de concurrencia competitiva, ajustándose a lo dispuesto en la presente Orden y en las normas referidas en su artículo 1.2.

3. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas interesadas se publicarán en el tablón o tablones de anuncios y en la página web que se señalen en la correspondiente convocatoria, en los términos del artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos.

4. Cuando se trate de los requerimientos de subsanación y de la resolución que pone fin al procedimiento, previstos en los artículos 12 y 17, respectivamente, se publicará simultáneamente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía un extracto del contenido de la resolución o acto, indicando el tablón o los tablones de anuncios donde se encuentre expuesto su contenido íntegro, y el comienzo del cómputo del plazo de que se trate, que se computará a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación en dicho Boletín Oficial.

Artículo 8. Convocatorias.

1. Las becas objeto de la presente Orden estarán sujetas a la previa convocatoria en los términos establecidos en el presente artículo.

2. Las convocatorias de las becas se efectuarán anualmente, siempre que lo permitan las disponibilidades presupuestarias, mediante Resolución del órgano competente por delegación del titular de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, de conformidad con lo establecido en el artículo 16.

3. Las convocatorias habrán de especificar la aplicación de la presente Orden a la concesión y ejecución de las becas convocadas, como normativa específica reguladora de las mismas, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto al efecto en la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, preceptos básicos de la Ley General de Subvenciones, y demás normativa vigente.

4. Deberán publicarse las respectivas convocatorias en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y contendrán como mínimo los siguientes extremos:

a) Número de becas que se convocan para cada finalidad.

b) Plazo de presentación de solicitudes.

c) Duración de las becas.

d) En su caso, sede del centro directivo donde se desarrollarán.

e) Cuantía bruta de dotación de las becas y desglose de las asignaciones.

f) En su caso, titulación exigida a los beneficiarios.

g) Requisitos exigidos a los solicitantes.

h) En su caso, composición y miembros de la Comisión de Selección.

i) Indicación del tablón o tablones de anuncios y página web donde se efectuarán las sucesivas publicaciones.

j) Todas aquellas determinaciones que deban especificarse en cumplimiento de lo establecido en el artículo 23 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 9. Solicitudes y plazo de presentación.

1. La solicitud deberá completarse conforme al modelo que figura como Anexo 1 y se dirigirá:

a) Al titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte cuando se trate de la Modalidad 1, Formación de personal técnico (ARC y DOC).

b) Al titular de la Dirección del Instituto Andaluz del Deporte cuando se trate de la Modalidad 1, Formación de personal técnico (DEP).

c) Al titular de la Dirección General de Calidad, Innovación y Prospectiva Turística cuando se trate de las Modalidades 2 y 3, Tesis doctorales en materia de Turismo (TES) y Formación en materia de Turismo (FOT).

d) Al titular de la Dirección General de Comercio cuando se trate de la Modalidad 4, Formación en materia de Comercio Interior (COM).

e) Al titular del Centro Andaluz de Medicina del Deporte cuando se trate de la Modalidad 5, Formación e Investigación en materia de Medicina del Deporte (MED).

2. Las solicitudes se presentarán preferentemente en el Registro General de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte o en el de sus Delegaciones Provinciales y en los Registros Auxiliares del Instituto Andaluz del Deporte y del Centro Andaluz de Medicina del Deporte cuando se trate de las Modalidades 1 (DEP) y 5 (MED) respectivamente, sin perjuicio de que puedan presentarse en cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. Los modelos de solicitud se podrán obtener en la página web de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte en la dirección www.juntadeandalucia.es/turismocomercioydeporte, en la que también podrá cumplimentarse. Igualmente estarán a disposición de los interesados en los Servicios Centrales de la Consejería y en sus Delegaciones Provinciales.

4. El plazo de presentación de solicitudes será el que figure en la correspondiente convocatoria.

No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en el párrafo anterior, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 10. Documentación general.

1. Con carácter general y con independencia de la Modalidad de que se trate, junto con la solicitud deberá presentarse la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante (DNI/NIF), así como, en su caso, de la representación en la que se actúe.

b) Certificado de empadronamiento de cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) Declaración expresa responsable de no hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones del artículo 3.5.

d) Currículum vitae, donde consten: Datos personales, lugar y fecha de nacimiento, relación de estudios realizados, actividades profesionales desempeñadas, así como cualquier otra información que se estime de interés, acompañándose copia autenticada de los documentos que acrediten los méritos alegados. No se valorarán aquellos méritos que no se acrediten documentalmente.

e) Certificación académica del grado de titulación exigido, y en el supuesto de no disponer del mismo, copia autenticada de la certificación acreditativa de haberlo solicitado y tener abonados los derechos, expedida de acuerdo con la Resolución de 26 de junio de 1989, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación. Los títulos conseguidos en el extranjero o en Centros Españoles no estatales deberán estar homologados o reconocidos a la fecha del cierre del plazo de presentación de solicitudes.

f) Certificación del expediente académico del solicitante con las calificaciones de todos los cursos, y nota media obtenida que, en su caso, deberá estar referida a la titulación requerida en la convocatoria.

g) Declaración expresa responsable de no disfrutar ni tener solicitadas ningún tipo de beca con fondos públicos o privados, nacionales o internacionales y, en el supuesto de haber resultado adjudicatario en la resolución provisional, el compromiso de renunciar a las concedidas con anterioridad a la resolución de concesión definitiva.

h) Declaración expresa responsable de no percibir ningún sueldo o salario que implique vinculación contractual o estatutaria, excepto para la Modalidad 2 (TES).

i) Declaración de disponibilidad con dedicación exclusiva para desarrollar cuantas actividades se puedan derivar tanto del curso de formación cuando se trate de la Modalidad 4 (COM), como, en su caso, de la adjudicación de la beca.

3. Las declaraciones referidas en las letras c), g), h) e i) anteriores se ajustarán al modelo de impreso que figura como Anexo 1.

4. La documentación que se acompaña a la solicitud deberá presentarse en documento original y fotocopia para su cotejo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 11. Documentación específica según la Modalidad.

Junto con la documentación exigida en el artículo anterior y en función de la Modalidad de subvención escogida, deberá acompañarse la siguiente:

1. Modalidad 2 (TES):

a) Acreditación documental de estar matriculado en cursos de doctorado o de haber obtenido suficiencia investigadora reconocida.

b) Certificación de la Dirección de la Tesis del dominio hablado y escrito de la lengua castellana.

c) Memoria del proyecto de tesis doctoral, con una extensión máxima de 10 páginas, exponiendo sus objetivos, metodología, bibliografía, fuentes de información, fecha de comienzo y finalización y cronograma de sus distintas fases.

d) Presupuesto detallado de los gastos a soportar para la realización de las distintas actividades de la tesis doctoral.

e) Documento firmado por la Dirección de la Tesis indicando el interés del tema a investigar, su originalidad, la idoneidad del/a alumno/a para llevar a cabo el proyecto, su viabilidad en el tiempo y en las fechas propuestas y su compromiso de dirigir la tesis.

f) Declaración responsable para aquellos candidatos que no tengan otro tipo de ingresos, de manera que se acredite dicha situación, o declaración responsable y declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del último ejercicio fiscal para los candidatos que tengan algún ingreso, de manera que acrediten su situación.

g) Declaración responsable de otras subvenciones concedidas y/o solicitadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma finalidad, señalando la entidad concedente y el importe.

2. Modalidad 4 (COM):

a) Declaración expresa responsable de no haber sido beneficiario con anterioridad de otra beca o ayuda para fin similar.

b) Situación laboral del aspirante a becario a la fecha de entrega de la solicitud.

3. Las declaraciones responsables referidas en los apartados anteriores se ajustarán al modelo de impreso que figura como Anexo 1 de la presente Orden.

Artículo 12. Subsanación.

Si las solicitudes no reunieran los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, el órgano instructor del procedimiento en cada caso requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Sección 2.ª

Instrucción

Artículo 13. Comisiones de Selección.

Para llevar a cabo la valoración de las solicitudes y la elección de las personas candidatas, se constituirán las Comisiones de Selección que para cada Modalidad tendrán la composición que se establece en los apartados siguientes:

1. Modalidad 1 (ARC/DOC/DEP):

La composición y los miembros de cada Comisión de Selección se determinará en las respectivas convocatorias.

2. Modalidad 2 (TES) y Modalidad 3 (FOT):

a) Presidencia: La persona titular de la Dirección General de Calidad, Innovación y Prospectiva Turística o persona en quien delegue.

b) Vocales: Dos funcionarios con la categoría al menos de Jefe de Servicio, designados por la persona titular de la Dirección General de Calidad, Innovación y Prospectiva Turística.

c) Secretaría: Desempeñada por personal adscrito a la Dirección General de Calidad, Innovación y Prospectiva Turística que actuará con voz pero sin voto.

3. Modalidad 4 (COM):

La Comisión de Selección se nombrará por la persona titular de la Dirección General de Comercio y tendrá la siguiente composición:

a) La persona que desempeñe el puesto de Jefe de Servicio de Análisis y Planificación Comercial de la Dirección General de Comercio, que será su Presidente.

b) Dos funcionarios destinados en la Dirección General de Comercio.

c) Actuará de Secretario de la Comisión de Selección, con voz y sin voto, un funcionario del referido Centro Directivo designado por su titular.

4. Modalidad 5 (MED):

a) Presidencia: El titular de la Dirección del Centro Andaluz de Medicina del Deporte o persona en quien delegue.

b) Vocales: El Coordinador del Centro Andaluz de Medicina del Deporte o persona en quien delegue, y dos Asesores Médicos del Deporte designados por la Dirección del Centro Andaluz de Medicina del Deporte.

c) Secretaría: Un funcionario del Centro Andaluz de Medicina del Deporte que será designado por la Dirección del mismo y que actuará con voz pero sin voto.

Artículo 14. Criterios de selección.

1. Las solicitudes de aquellas becas cuyas Modalidades están sujetas al régimen de concurrencia competitiva se valorarán con sujeción a los siguientes criterios objetivos:

a) La titulación y rendimiento académico del candidato en sus estudios y valoración del expediente académico.

c) Los méritos profesionales desarrollados por el candidato, valorándose especialmente la actividad laboral específica demostrable, relativos a las materias objeto de cada Modalidad.

Este criterio no será tenido en cuenta para la valoración de las solicitudes sujetas a la Modalidad 3, Formación en materia turística (FOT).

d) Interés del tema y de la materia objeto de la investigación, así como la calidad de la propuesta presentada. Este criterio sólo será tenido en cuanta en la Modalidad 2, Tesis Doctorales en materia de Turismo (TES) teniendo preferencia en la selección aquellas tesis doctorales que relacionadas con temáticas que trabajen en general en los estudios de prospectiva turística, así como aquellos que versen específicamente sobre la potencialidad turística de los destinos, su capacidad de carga y los efectos en los recursos turísticos.

2. Si la Comisión de Selección lo estimare conveniente, se podrá realizar una entrevista individual a todos o alguno de los solicitantes.

3. La puntuación a conceder a cada uno de los criterios expresados será la recogida en el Anexo 3 de la presente Orden.

Artículo 15. Selección de candidatos.

1. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, se reunirán las respectivas Comisiones de Selección para analizar y valorar las mismas, elaborando las listas provisionales de admitidos y excluidos y las causas de exclusión que se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en ellas se indicarán los lugares donde se expondrán las mismas. Los solicitantes dispondrán de un plazo de 10 días, contados a partir del siguiente al de la publicación de las listas, para subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. Finalizado el trámite anterior y analizadas las subsanaciones producidas, las Comisiones de Selección elevarán a definitivas las listas provisionales y dictarán propuesta de resolución que será motivada, conteniendo los beneficiarios seleccionados, así como la designación por orden de prioridad y para cada provincia, de un número suficiente de suplentes que, en caso de renuncia o imposibilidad de aceptación de la beca por parte de los seleccionados, podrán disfrutar de la misma en los términos previstos en esta Orden. En la Modalidad 4 (COM) los suplentes ocuparán los destinos que vayan quedando vacantes en las distintas entidades colaboradoras con independencia de la provincia en que se encuentren.

La referida propuesta, que hará constar de manera expresa la desestimación del resto de las solicitudes, será elevada al Centro Directivo competente para dictar la resolución que proceda en los términos del artículo 17.

3. En el supuesto de la Modalidad 4 (COM), el proceso de selección estará sujeto además a las siguientes reglas:

a) En el caso de empate en la valoración de méritos, se priorizarán los candidatos por orden alfabético en base a la insaculación de la letra que realice la Comisión de Selección.

b) Finalizado el plazo de 10 días establecido en el apartado 1, la Comisión de Selección confeccionará la relación definitiva de admitidos, con indicación de la puntuación, que se publicará en los términos del apartado 2, indicando asimismo los destinos que se ofertan para la respectiva convocatoria.

c) En el plazo de 10 días, contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación referida en la letra anterior, los candidatos deberán elegir destino de entre los publicados mediante escrito dirigido al titular de la Dirección General de Comercio. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese elegido destino, se tendrán por desistidos a los interesados de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, quedando excluidos del proceso selectivo.

Sección 3.ª Resolución Artículo 16. Órganos competentes.

Serán competentes para resolver la concesión de las becas previstas en la presente Orden, por delegación del titular de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte:

1. Modalidad 1 (ARC/DOC/DEP):

a) El titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte respecto de las becas para la formación de personal técnico de archivos y aplicaciones informáticas a fondos documentales y en materia de gestión de la información y documentación (ARC y DOC).

b) El titular de la Dirección del Instituto Andaluz del Deporte respecto de las becas para formación de personal técnico en materia de gestión, información y documentación deportiva (DEP).

2. Modalidades 2 (TES) y 3 (FOT): El titular de la Dirección General de Calidad, Innovación y Prospectiva Turística.

3. Modalidad 4 (COM): El titular de la Dirección General de Comercio.

4. Modalidad 5 (MED): El titular de la Dirección del Centro Andaluz de Medicina del Deporte.

Artículo 17. Resolución.

1. Recibida la propuesta de resolución, se dictará Resolución definitiva por el titular del Centro Directivo competente que se hará pública en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con el contenido mínimo siguiente:

a) Personas beneficiarias.

b) El objeto de la beca.

c) En su caso, destino al que figure adscrita la beca.

d) El plazo de duración de la beca.

e) En su caso, la fecha de incorporación. En el supuesto de la Modalidad 4 (COM) deberá indicarse además la fecha del comienzo del curso de formación en comercio interior, que en ningún caso será superior a un mes, a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de la resolución de concesión, indicando asimismo el lugar y hora del comienzo.

f) La cuantía de la subvención o ayuda, la aplicación presupuestaria del gasto y, si procede, su distribución plurianual de acuerdo con lo previsto en el articulo 39 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, y en el Decreto 44/1993, de 20 de abril, por el que se regulan los gastos de anualidades futuras, en el supuesto de que se trate de una actividad, presupuesto subvencionado y el porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado y, en su caso, aquellas becas que se vean incrementadas por desplazamiento de domicilio.

g) La forma y secuencia de pago y los requisitos exigidos para su abono.

h) Las condiciones que se impongan a las personas beneficiarias.

i) El plazo y forma de justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda y de la aplicación de los fondos recibidos.

j) Sólo para el supuesto de la Modalidad 4 (COM), referencia expresa a que la Unión Europea participa en la financiación de la beca, con indicación de la cuantía o porcentaje de ayuda aportada por el Fondo Social Europeo, de conformidad con lo previsto en el artículo 6.º del Reglamento (CE) núm.

1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre.

2. La referida resolución será motivada, fundamentándose la adjudicación de las becas en los criterios establecidos en la presente Orden, con indicación de los recursos que procedan, órgano ante el que hubiera de presentarse y plazo para su interposición.

3. El plazo máximo para notificar la resolución expresa será de seis meses y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

Transcurrido el citado plazo sin que se hubiese dictado resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

4. La referida Resolución se publicará en el tablón o tablones de anuncios y la página web señalados en la convocatoria y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.3 de esta Orden, con indicación de los recursos que proceden, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos.

Dentro de los diez días siguientes a la publicación, los seleccionados deberán proceder a aceptar la beca así como cuantas obligaciones se deriven de esta Orden. Transcurrido el citado plazo sin haberse efectuado la aceptación o sin haberse aportado la renuncia a otras becas, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que deberá dictarse en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5. En el expediente quedarán debidamente acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte, basada en la aplicación de los criterios de selección del artículo 14.

6. No podrá proponerse el pago de las becas a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos, de conformidad con lo establecido en el artículo 32.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre.

CAPÍTULO IV

Obligaciones, modificaciones, suspensión y renuncia

Artículo 18. Condiciones de disfrute de la beca.

1. La concesión y disfrute de la beca no implica relación laboral alguna con la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte o con las entidades colaboradoras en el caso de la Modalidad 4 (COM), ni supone ningún compromiso de incorporación posterior del becario a sus plantillas de personal funcionario o laboral.

2. Los trabajos, estudios, informes y proyectos de investigación realizados por el adjudicatario durante el disfrute de su beca serán propiedad de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, la cual se reserva la posibilidad de publicarlos en sus revistas o colecciones editoriales, sin perjuicio de las previsiones contempladas en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

Respecto de la Modalidad 2 (TES) se podrá autorizar, previa oportuna solicitud, la publicación de la tesis doctoral por parte del autor, siempre que se cite la colaboración de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

3. Las actividades de formación se ejecutarán de acuerdo con el programa elaborado, bajo la supervisión de las personas que tengan encomendadas las direcciones de los trabajos, las cuales realizarán el seguimiento del trabajo desarrollado por los becarios, que se reflejará en un informe donde se valoren los resultados alcanzados.

Las personas a quienes se encomienden las Direcciones de los trabajos serán designadas por el titular del Centro Directivo competente de conformidad con lo establecido en el artículo 16.

4. Los trabajos objeto de la beca, tratándose de la Modalidad 5 (MED), se realizarán en la sede y con el horario que determine la Dirección del Centro Andaluz de Medicina Deportiva.

5. Tratándose de la Modalidad 4 (COM), los trabajos y prácticas de los becarios se realizarán en la sede y con el horario que tengan las entidades de colaboración en la formación que se les haya asignado.

Artículo 19. Obligaciones de los becarios.

1. Son obligaciones de las personas becadas las que se relacionan a continuación:

a) Realizar las actividades para la que se le ha becado o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión, en la forma y plazo establecidos.

b) Justificar ante la entidad concedente la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la beca.

c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la entidad concedente, y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía. Así mismo facilitar cuanta información le sea requerida por los órganos citados anteriormente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 108 h) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

d) Comunicar a la entidad concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades objeto de la beca. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Asimismo deberá comunicarse cualquier alteración a las que se refiere el artículo 20 de esta Orden.

e) En su caso, conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

f) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad que la misma está subvencionada por la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte de la Junta de Andalucía.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 25.

h) Comunicar todos aquellos cambios de domicilio a efecto de notificaciones durante el período en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

2. Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el apartado anterior y en función de la Modalidad de que se trate, las personas becadas deberán cumplir además con las siguientes obligaciones:

a) Modalidades 1 (ARC/DOC/DEP) y 2 (TES):

Trimestralmente darán cuenta por escrito de la marcha de su trabajo a la persona directora de la beca. Una vez finalizada la misma, y en el plazo máximo de un mes, los becarios presentarán una memoria de las actividades realizadas.

b) Modalidades 3 (FOT) y 5 (DEP):

Presentar en el último mes de duración de la beca al director del trabajo una memoria justificativa de las actividades realizadas.

c) Modalidad 4 (COM):

1.º Realizar el proyecto de investigación con dedicación exclusiva.

2.º Presentar con carácter mensual a la Dirección General de Comercio una memoria resumen de las actividades realizadas con cargo a la beca.

3.º Cumplir con las disposiciones que sobre información y publicidad se dicten por la Unión Europea, concretamente con el Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre.

Artículo 20. Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siendo competente para resolver dichas incidencias el titular del Centro Directivo competente en función de lo establecido en el artículo 16.

2. La solicitud de modificación deberá estar suficientemente justificada, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que la motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido.

3. El acto por el que se acuerde la modificación de la resolución de la concesión de la subvención o ayuda pública será adoptada por el órgano concedente de la misma, previa instrucción del correspondiente expediente en el que junto a la propuesta razonada del órgano instructor se acompañarán los informes pertinentes y, según el caso, la solicitud o las alegaciones del beneficiario.

Artículo 21. Suspensión temporal.

1. Cuando, por razones de fuerza mayor, los adjudicatarios de las becas previeran la imposibilidad de cumplir con las obligaciones impuestas en el artículo anterior por un período de tiempo concreto y determinado, podrán solicitar la suspensión temporal de dichas obligaciones al órgano competente para acordar la concesión de la beca, que resolverá en el plazo máximo de diez días. La solicitud de suspensión temporal habrá de ser, en todo caso, motivada y documentada.

2. La resolución basada en una solicitud de suspensión temporal podrá estimar la pretensión del becario, en cuyo caso el período inicial de duración para la realización del proyecto se verá automáticamente prorrogado por un período igual al que dure la suspensión. También podrá desestimar la pretensión del becario, dando por finalizada la condición de tal y con los mismos efectos de pérdida de beneficios y reintegro proporcional señalado en el apartado 3 del presente artículo.

3. La resolución habrá de ser, en todo caso, desestimatoria en el caso de que, de la propia solicitud del interesado, de su motivación o de la documentación aportada en la misma, se desprendiera la imposibilidad de cumplir con las obligaciones de la beca por un período superior a cuatro meses.

Artículo 22. Renuncia.

1. La renuncia a la beca por parte de la persona beneficiaria, una vez iniciado el disfrute de la misma, deberá ser comunicada por escrito, con al menos siete días de antelación a la fecha en que se desee hacer efectiva, al titular del Centro Directivo competente para conceder la beca, quien resolverá sobre su aceptación por delegación de la persona titular de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte. En todo caso, el beneficiario presentará una memoria con las actividades realizadas hasta el momento de su renuncia.

2. Cuando una beca quede vacante por renuncia aceptada del beneficiario, podrá ser adjudicada, por el período restante, al suplente correspondiente por orden de puntuación, mediante Resolución dictada al efecto por el titular del Centro Directivo competente para concederla, siempre que el citado período permita cumplir las finalidades de la misma y las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

3. La renuncia a la beca dará lugar a la pérdida de los derechos económicos para la parte de la beca no disfrutada.

CAPÍTULO V

Pago, justificación y reintegro

Artículo 23. Pago.

1. La remuneración anual íntegra de cada beca así como su distribución mensual respecto de las Modalidades 1 (ARC/ DOC/DEP), 3 (FOT) y 5 (MED) se determinará en cada convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.

2. El abono de la beca de la Modalidad 2 (TES) se efectuará en tres pagos, iniciándose el procedimiento una vez recibidos de conformidad todos los documentos para la adjudicación definitiva de la misma:

a) El primer pago, equivalente al 40% del importe total de la beca, se ordenará después de que los seleccionados hayan procedido a la aceptación de la misma conforme al artículo 17.4.

b) El segundo pago, equivalente al 35 % del importe total, se ordenará a los seis meses de la aceptación, previa presentación de una memoria de las actividades realizadas hasta esa fecha, con el visto bueno de la Dirección de la tesis.

c) El tercero y último pago, del 25% restante, a la finalización de la tesis y la acreditación de su presentación en el Registro General de la Universidad correspondiente, tras la conformidad de la dirección facultativa, una vez entregado el trabajo, en lengua castellana y soporte de papel e informático a la Dirección General de Calidad, Innovación y Prospectiva Turística y presentada la documentación justificativa de los gastos.

A las cantidades concedidas se les efectuarán las correspondientes retenciones fiscales, en su caso.

3. En la Modalidad 4 (COM), el pago de las becas se realizará en la forma siguiente:

a) El 100% de la asignación para la realización del curso de formación de comercio interior, al inicio del mismo.

b) Un 75% del importe total una vez que se incorpore el becario al centro de formación de destino asignado.

c) El 25% restante se abonará a partir del noveno mes del inicio de la beca, sin que pueda abonarse el indicado porcentaje en tanto el becario no haya cumplido con la obligación de la entrega del proyecto asignado. El pago de este 25% quedará igualmente condicionado a la justificación de las asignaciones para gastos específicos.

4. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que el solicitante haya indicado en la solicitud.

Artículo 24. Justificación.

1. Además de la obligación de justificación de la realización de la actividad que dio lugar a la concesión de la beca, contemplada en el artículo 19.2 de estas bases reguladoras, los becarios, en su caso, deberán conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

2. Asimismo, de producirse los gastos contemplados en el artículo 5.2.b), los beneficiarios de las becas deberán justificar los mismos, en el plazo máximo de un mes desde que estos se produzcan.

La justificación de tales gastos deberá realizarse mediante la presentación por el beneficiario de la beca de una cuenta justificativa con el siguiente contenido mínimo:

a) Declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la beca y su coste.

b) Desglose de los gastos incurridos.

c) Documentos justificativos del gasto tales como facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente, que una vez cotejados y sellados serán devueltos a la persona beneficiaria.

3. Caso de que el adjudicatario de la beca presentara renuncia, la memoria contemplada en el artículo 22.1 habrá de estar presentada por el becario en el plazo de un mes desde la aceptación de dicha renuncia por parte de la persona titular del órgano competente para la concesión.

4. Siempre que se hubiera alcanzado el objetivo o finalidad perseguida, si no se justificara debidamente el total de la actividad subvencionada deberá reducirse el importe de la ayuda concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 23.3.c) respecto de la Modalidad 4 (COM).

Artículo 25. Reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la beca hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes supuestos:

a) Obtener la beca falseando las condiciones requeridas para ello, u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento para el que la beca fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación, o la justificación insuficiente en los términos establecidos en estas bases reguladoras.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control establecidas en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en los artículos 14 y 15 de la Ley General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la beca, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la beca.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la beca, distinto de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, la ejecución del proyecto, la adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la beca, la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) El disfrute de sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del beneficiario.

2. En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

3. Cuando el cumplimiento por la persona beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios de graduación:

a) Período transcurrido desde el inicio de la beca.

b) Calidad y relevancia de los trabajos, estudios e informes realizados.

c) Grado de cumplimiento alcanzado con la realización de la actividad objeto de la beca.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.

Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones tendrán siempre carácter administrativo.

5. El órgano competente para el otorgamiento de la beca lo es también para la tramitación y resolución, en su caso, del correspondiente expediente de reintegro, que se iniciará de oficio, otorgándose al interesado, en todo caso, la posibilidad de efectuar alegaciones, proponer medios de prueba y el preceptivo trámite de audiencia, con anterioridad a la propuesta de resolución.

TÍTULO II

DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

CAPÍTULO I

Modalidad 1 (ARC/DOC/DEP) Formación de personal técnico

Artículo 26. Distribución de las becas.

1. La distribución de las becas en la Modalidad ARC se realizará en función del lugar de destino elegido por el solicitante, que deberá hacerlo constar de forma expresa y en única solicitud. La elección de un destino excluye la posibilidad de acceder al disfrute de la beca en otro distinto. Los destinos, adscritos a la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, podrán ser:

a) Servicio Centrales (Sevilla).

b) Delegación Provincial de Almería.

c) Delegación Provincial de Cádiz.

d) Delegación Provincial de Córdoba.

e) Delegación Provincial de Granada.

f) Delegación Provincial de Huelva.

g) Delegación Provincial de Jaén.

h) Delegación Provincial de Málaga.

i) Delegación Provincial de Sevilla.

2. La sede donde se desarrollarán los trabajos, cuando se trate de la Modalidad DOC, será el Centro de Documentación y Publicaciones de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, situado en Sevilla, sede de la Consejería, salvo que en las respectivas convocatorias se establezca otra distinta.

3. La sede donde se desarrollarán los trabajos, cuando se trate de la Modalidad DEP, será el Instituto Andaluz del Deporte, situado en Málaga, salvo que en las respectivas convocatorias se establezca otra distinta.

Artículo 27. Titulación.

1. Modalidades ARC y DOC: Licenciatura en Biblioteconomía y Documentación.

2. Modalidad DEP:

a) Licenciatura en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte, para la materia de gestión deportiva.

b) Licenciatura en Ciencias y Técnicas Estadísticas o Diplomado en Estadística, para la materia de estudios relacionados con el Sistema Deportivo Andaluz.

c) Ingeniería, Ingeniería Técnica Informática o estar en posesión del título de grado superior en las especialidades de Administración de Sistemas Informáticos o desarrollo de aplicaciones informáticas, para la materia de Informática aplicada al deporte.

d) Licenciatura en Documentación, para la materia de Sistema de Análisis, recuperación documental y servicios bibliotecarios.

e) Licenciatura en Periodismo, o en Publicidad y Relaciones Públicas o en Comunicación Audiovisual para la materia de actividades de comunicación interna y externa.

3. Los referidos títulos deberán ser expedidos con fecha posterior al curso académico que se indique en la respectiva convocatoria.

4. Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar convalidados o reconocidos a la fecha del cierre del plazo de presentación de la correspondiente convocatoria de solicitudes.

CAPÍTULO II

Modalidad 2 (TES) Tesis doctorales en materia de Turismo

Artículo 28. Distribución de las becas.

Las tesis se desarrollarán en el centro administrativo, universitario o de investigación que se proponga en cada proyecto, pudiéndose cambiar previa autorización de la Dirección facultativa del mismo.

Artículo 29. Titulación.

Será requisito indispensable para acceder a la beca que el beneficiario haya alcanzado suficiencia investigadora o esté matriculado en cursos de doctorado, de manera que se deberá tener inscrito el proyecto de tesis en cualquiera de las Universidades andaluzas.

CAPÍTULO III

Modalidad 3 (FOT) Formación en materia de Turismo

Artículo 30. Distribución de las becas.

La realización de las becas se llevará a cabo en la sede de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, en Sevilla, sin perjuicio de posibles comisiones de formación en otras sedes.

Artículo 31. Titulación.

Los beneficiarios deberán estar en posesión de titulación universitaria de Técnico en Empresas y Actividades Turísticas, Diplomatura de Turismo o de Empresas y Actividades Turísticas, o titulación universitaria con posterior formación en estudios de postgrado universitario o tercer ciclo en materia de turismo, siempre y cuando no hayan transcurrido más de tres años desde la finalización de los referidos estudios.

CAPÍTULO IV

Modalidad 4 (COM) Formación en materia de Comercio Interior

Artículo 32. Entidades colaboradoras en la formación.

1. Para la realización de las prácticas y la ejecución del proyecto de investigación objeto de cada una de las becas, los adjudicatarios de las mismas serán destinados a centros dependientes de la Administración Autonómica, Corporaciones de Derecho Público, organizaciones empresariales y sindicales y de consumidores y demás entidades entre cuyos objetivos se encuentren la defensa, mejora, promoción, estudio e investigación del sector comercial andaluz.

2. A los efectos de esta Modalidad, se entenderá por entidades colaboradoras en la formación aquellas entidades y organizaciones, públicas o privadas, en cuyos centros o dependencias realicen su formación los becarios de comercio interior.

3. La Dirección General de Comercio podrá acordar la celebración de actuaciones de colaboración con otras Administraciones, entidades, instituciones o corporaciones, tanto para lo relacionado con el proceso de selección o formación de los becarios, como para lo relacionado con el destino de los mismos.

Artículo 33. Reconocimiento de entidades colaboradoras en la formación.

1. Podrán solicitar la condición de entidad colaboradora en la formación las entidades y organizaciones que cuenten con un centro, establecimiento o dependencia en Andalucía y tengan como objetivo alguno de los señalados en el artículo 32.1.

2. Las entidades u organizaciones interesadas en adquirir la condición de entidad colaboradora en la formación presentarán solicitud, conforme al modelo del Anexo 2, dirigida al titular de la Dirección General de Comercio, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de la Orden de convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3. La solicitud, que se presentará en los registros, órganos y oficinas que se indica en el artículo 9.2 deberá señalar la actividad desarrollada por la entidad solicitante, así como las actividades a desarrollar por los becarios designados.

4. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución de reconocimiento de la condición de entidad colaboradora en la formación será de seis meses desde la finalización del plazo para presentar las solicitudes. Transcurrido el citado plazo sin que se hubiese dictado y publicado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 34. Curso de formación.

1. El disfrute de la beca comenzará con la realización de un curso de formación de 125 horas que se realizará por una entidad de carácter universitario. Una vez finalizado el curso de formación en materia de comercio interior el becario deberá incorporarse al destino asignado.

2. El curso se realizará por la entidad de carácter universitario responsable con la que se hubiera convenido su realización, dando comienzo en la fecha señalada en la publicación referida en el artículo 17.1.e).

3. Este curso, que tendrá una duración mínima de 125 horas lectivas, versará sobre las materias relacionadas en el Anexo 4 de esta Orden, y la asistencia al mismo será subvencionada por la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte en la forma en que se indica en el artículo 5.3.

4. La asistencia al curso será obligatoria al menos en un 80% de las horas lectivas y todos los asistentes al curso de formación recibirán un diploma acreditativo.

Disposición adicional única. Convocatoria de becas para el año 2007, Modalidad 4 (COM).

1. Se convocan becas para la formación de expertos en comercio interior, que se regirán por la presente Orden, con arreglo a las siguientes condiciones:

a) Número de becas que se convocan: 30.

b) Cuantía bruta de las becas: 15.450 euros.

c) Asignación bruta para realización del curso de formación:

600 euros.

d) Titulación de acceso: Título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalente, o título de ingeniero técnico, diplomado universitario, arquitecto técnico, formación profesional de tercer grado o equivalente.

e) Plazo de presentación de solicitudes: 20 días hábiles, contados a partir del siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

f) Publicación de actos y resoluciones: Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todos los interesados se publicarán en el tablón de anuncios de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, sito en calle Juan Antonio de Vizarrón, s/n, Edificio Torretriana, planta baja, de Sevilla, y en los de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, y en la página web de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte en la dirección www.juntadeandalucia.es/turismocomercioydeporte, en los términos del artículo 59.5.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo los mismos efectos.

Cuando se trate de la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos y de la resolución que pone fin al procedimiento, se publicará simultáneamente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía un extracto del contenido de la resolución o acto, indicando los tablones de anuncios referidos en el párrafo anterior donde se encuentra expuesto su contenido íntegro, y computándose el comienzo del plazo de que se trate a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación en dicho Boletín Oficial.

g) Composición de la Comisión de Selección:

Presidente: Rafael Rodríguez de León García.

Vocales:

Macarena Martínez García-Otero.

Magdalena Rodríguez Lara.

Secretaria: Ana M.ª Gutiérrez Filgueras.

2. Las becas están cofinanciadas por la Comunidad Europea, incluidas en el Programa Operativo de Fondo Social Europeo 2007-2013.

3. Centros formativos de destino:

De conformidad con el artículo 33 de la Orden, se abre el plazo de dos meses para la presentación de solicitudes conforme al modelo que figura como Anexo 2, para adquirir la condición de centro formativo de destino a que se refiere el artículo 32 de la referida Orden, contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición transitoria única. Becas en ejecución.

Las becas con la misma finalidad que las previstas en la presente Orden que se estén realizando a la fecha de la entrada en vigor de la misma continuarán rigiéndose por la normativa anterior.

Disposición derogatoria única. Derogación.

Quedan derogadas las siguientes Órdenes:

Orden de 9 de mayo de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas para la formación de personal técnico de archivos y aplicaciones informáticas a fondos documentales y se procede a su convocatoria para el 2006 (BOJA núm. 93, de 18 de mayo de 2006).

Orden de 9 de mayo de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas para la formación de técnicos en materia de gestión de la información y documentación y se procede a su convocatoria para el ejercicio 2006 (BOJA núm. 93, de 18 de mayo de 2006).

Orden de 24 de octubre de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas para la formación de técnicos en materia de gestión, información y documentación deportiva y se efectúa la convocatoria para el ejercicio 2006 (BOJA núm. 221, de 11 de noviembre de 2005).

Orden de 29 de mayo de 2001, por la que se regula la concesión de ayudas para la realización de tesis doctorales en materia de turismo (BOJA núm. 73, de 28 de junio de 2001).

Orden de 21 de mayo de 2001, por la que se regula la concesión de becas para la formación en materia turística (BOJA núm. 68, de 16 de junio).

Orden de 3 de febrero de 2006, por la que se establecen las normas reguladoras de la concesión de becas para la formación de expertos en comercio interior (BOJA núm. 31, de 15 de febrero de 2006).

Orden de 25 de octubre de 2005, por la que se establecen las normas reguladoras para la concesión de becas destinadas a la formación e investigación en materias relacionadas con la Medicina del Deporte (BOJA núm. 221, de 11 de noviembre de 2005).

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a los órganos competentes para resolver la concesión de las becas a realizar cuantas actuaciones sean necesarias en la ejecución y aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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