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  • EDICIÓN DE 03/10/2007
 
 

MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 20 DE JUNIO DE 2006

03/10/2007
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Orden de 14 de septiembre de 2007, por la que se modifica la de 20 de junio de 2006, por la que se regula la provisión y actividad de los auxiliares de conversación en los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA de 2 de octubre de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 14 DE SEPTIEMBRE DE 2007, POR LA QUE SE MODIFICA LA DE 20 DE JUNIO DE 2006, POR LA QUE SE REGULA LA PROVISIÓN Y ACTIVIDAD DE LOS AUXILIARES DE CONVERSACIÓN EN LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA.

La Orden de 20 de junio de 2006 regula la provisión y la actividad de los auxiliares de conversación en los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

No obstante, la experiencia acumulada durante el pasado curso escolar aconseja modificar ciertos aspectos referentes a la duración de la actividad de los auxiliares de conversación en los centros docentes públicos de nuestra Comunidad Autónoma y a las ayudas económicas individuales que perciben.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, y de acuerdo con las facultades que me confiere el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 107 de la Ley General 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, DISPONGO:

Artículo único. Se modifica la Orden de 20 de junio de 2006, por la por la que se regula la provisión y actividad de los auxiliares de conversación en los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en los siguientes términos:

Uno. El párrafo primero del artículo 4 queda redactado del siguiente modo:

“Los auxiliares de conversación percibirán una ayuda económica individual en concepto de manutención y alojamiento durante los meses en los que presten sus servicios en los centros educativos. Esta ayuda les será abonada mensualmente durante ese período de tiempo, que en todo caso no comenzará antes del 1 de octubre ni finalizará después del 31 de mayo del siguiente año. La finalidad de estas ayudas es posibilitar a los auxiliares de conversación su formación continua, mejorando su conocimiento de la lengua y cultura española mediante la interacción con los miembros de la comunidad educativa de los centros donde, además, realizan prácticas de comunicación oral en la lengua correspondiente.”

Dos. El apartado 2 del artículo 6 queda redactado del siguiente modo:

“El abono de las ayudas económicas individuales a los auxiliares de conversación se realizará a través de los Centros educativos a los que se adscriban, los cuales tendrán el carácter de entidades colaboradoras. De conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, serán obligaciones de los centros como entidades colaboradoras:

a) Entregar a los auxiliares de conversación los fondos recibidos en pagos a mes vencido y mediante transferencia o talón bancario.

b) Comprobar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para el otorgamiento de las ayudas económicas individuales, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la ayuda económica individual por parte de los auxiliares de conversación.

c) Justificar ante la Consejería de Educación la entrega de los fondos percibidos, así como entregar la justificación presentada por los beneficiarios, el informe de la Dirección del centro y las copias de los recibos mensuales a los que se hace referencia en el artículo 13 de esta Orden. Dicha justificación deberá hacerse teniendo en cuenta lo dispuesto en primer párrafo del citado artículo 13.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto a la gestión de dichos fondos pueda efectuar la Consejería de Educación, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.”

Tres. El artículo 7 queda redactado del siguiente modo:

“Los auxiliares de conversación a los que se refiere el artículo 2.2, 2.3 y 2.4, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, deberán presentar una declaración responsable relativa a otras subvenciones o ayudas concedidas y/o solicitadas para la misma finalidad, provenientes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

De conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, en razón de la naturaleza de la subvención a conceder, destinada por un lado, a posibilitar la formación continua de los auxiliares de conversación extranjeros integrándolos en centros educativos andaluces y por el otro, a mejorar las prácticas educativas, los beneficiarios de estas ayudas quedan exonerados de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y de la obligación de acreditar el tener deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.”

Cuatro. Se suprime el último párrafo del artículo 12 y se añade un apartado que figurará como 9, cuya redacción será la siguiente:

“9. Tener deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.”

Cinco. Se modifica el artículo 13 quedando redactado del siguiente modo:

“1. De conformidad con lo previsto en el artículo 32.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, podrá efectuarse la justificación con posterioridad al cobro de la ayuda económica individual si la cuantía de ésta es igual o inferior a 6.050 euros. En el caso de que la cuantía total supere los 6.050 euros, no se abonará al beneficiario un importe superior al 75 por 100 de la subvención sin que se justifiquen previamente los pagos anteriores.

2. En el caso de que la cuantía total de la ayuda no supere los 6.050 euros, la justificación de las ayudas económicas individuales que percibirán los auxiliares de conversación se efectuará en el plazo de un mes después de que el auxiliar de conversación haya finalizado su actividad en el centro educativo y se llevará a cabo mediante la remisión de los siguientes documentos por parte del centro educativo a la Consejería de Educación:

a) Declaración firmada por los beneficiarios de haber cumplido las condiciones y la finalidad para la que les fue concedida la ayuda.

b) Informe de la Dirección del centro educativo en el que justifique que la actividad realizada ha cumplido el objetivo para el que la ayuda fue concedida.

c) Copias de los recibos mensuales justificativos de que los auxiliares de conversación han recibido los pagos correspondientes a los meses en los que han prestado servicios, emitidos por los centros educativos en calidad de entidades colaboradoras. Dichos recibos estarán sellados por los mismos centros, a fin de que se pueda controlar la concurrencia de subvenciones.”

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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