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SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES

02/10/2007
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Orden 153/2007, de 26 de septiembre, de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión en el 2007 de subvenciones a Entidades Locales cuya población de derecho no supere los cien habitantes (BOR de 29 de septiembre de 2007). Texto completo.

ORDEN 153/2007, DE 26 DE SEPTIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y POLÍTICA LOCAL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN EN EL 2007 DE SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES CUYA POBLACIÓN DE DERECHO NO SUPERE LOS CIEN HABITANTES.

El Fondo de Cooperación Local de La Rioja, creado y regulado por la Ley 10/2006, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2007, incluye una Sección de Pequeños Municipios, destinada a los incluidos en el Consejo Riojano de Pequeños Municipios; y, según el Decreto 16/2006, de 10 de marzo, por el que se crea dicho Consejo, se entiende por pequeños municipios aquellos cuya población de derecho no supere los cien habitantes.

En el artículo 36 de la citada Ley 10/2006, se establece que la dotación presupuestaria para la Sección de Pequeños Municipios se consigna en la partida 04.03.4411.761.02 y tendrá carácter finalista; así como que la gestión y justificación de la financiación derivada de esta Sección se sujetará a las bases reguladoras que se aprueben.

Para hacer efectiva la transferencia de aquella dotación, tomando como objetivo el equilibrio territorial en la prestación de servicios, se articula un régimen de concurrencia competitiva para la concesión de subvenciones, que permita distribuir el crédito disponible entre todas las entidades locales que reúnan los requisitos y formulen la oportuna petición, atendiendo sólo a inversiones de pequeña cuantía o a la financiación complementaria de actuaciones integradas en otros programas de colaboración de la Comunidad Autónoma.

Por ello, en virtud de las facultades que tengo conferidas, dispongo:

Artículo 1º.- Objeto.

El objeto de la presente Orden es establecer, con sujeción al límite del crédito presupuestario disponible, las bases y la convocatoria por las que se regula la concesión de subvenciones en el 2007, a entidades locales cuya población de derecho no supere los cien habitantes para financiar inversiones finalizadas en el presente ejercicio y vinculadas a obras o servicios de su competencia, ejecutadas total o parcialmente dentro del año 2007.

No se tomarán en consideración las peticiones cuyo presupuesto de ejecución sea superior a veinte mil euros, salvo cuando se refieran a actuaciones acogidas a otras líneas de subvención de la Administración Autonómica.

Artículo 2º.- Beneficiarios.

1.- Podrán ser beneficiarios de las subvenciones los municipios incluidos en el Consejo Riojano de pequeños municipios, por tener una población de derecho no superior a cien habitantes, con arreglo al último censo de población aprobado y publicado en el Boletín Oficial del Estado.

2.- Igualmente, podrán ser beneficiarios de las subvenciones las entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

3.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2.c), en relación con el 14.1.e) del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se exime a las entidades solicitantes de estas subvenciones de la obligación de acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Artículo 3º.- Solicitudes.

1.- La solicitud de subvención se formulará de acuerdo con el modelo del Anexo a esta Orden, suscrita por el Alcalde y dirigida al Consejero de Administraciones Públicas y Política Local. Dicho modelo estará disponible en la Dirección General de Política Local (calle Vara de Rey, n.º 1; Logroño 26071), en el Servicio de Atención al Ciudadano (calle Capitán Cortés, n.º 1; Logroño 26071) y sus delegaciones, y en la página web del Gobierno de La Rioja www.larioja.org.

Con la solicitud de subvención deberá presentarse una Memoria técnica en la que se describa y valore la inversión a financiar. No será necesaria la presentación de este documento si se acredita, mediante la oportuna Resolución, que la inversión se financia parcialmente con otra subvención de la Comunidad Autónoma.

2.- La solicitud de subvención podrá presentarse en la forma prevista en el punto anterior, por cualquiera de los medios previstos en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.

3. El plazo para presentar la solicitud será de un mes desde la entrada en vigor de la presente Orden.

Artículo 4º.- Procedimiento.

1.- El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, con la fórmula de prorrateo entre los beneficiarios.

2.- La instrucción del procedimiento relativo a la concesión y gestión de las subvenciones corresponde a la Dirección General de Política Local, que, comprobada la adecuación de cada petición a los supuestos y requisitos establecidos en esta Orden, formulará la oportuna propuesta de concesión.

3.- De acuerdo con el crédito presupuestario disponible para esta finalidad, y atendiendo a la propuesta de la Dirección General, el Consejero resolverá de forma expresa y motivada sobre cada una de las peticiones, determinando la cuantía de la subvención. En la Resolución de concesión se establecerán los plazos y condiciones para acreditar la ejecución de la inversión.

4.- El plazo para resolver y notificar la resolución será de dos meses desde la entrada en vigor de la presente Orden. Cumplido el indicado plazo de dos meses sin que se haya notificado la resolución, la Entidad solicitante podrá entender desestimada su petición.

Artículo 5º.- Cuantía de la subvención.

1.- A cada entidad local se concederá una subvención equivalente al coeficiente del reparto de la dotación asignada a la Sección de Pequeños Municipios, entre el número de entidades locales que hayan solicitado la subvención cumpliendo las condiciones establecidas en esta Orden. Si la petición de alguna de los entidades locales fuera por cuantía inferior a aquel coeficiente, la diferencia se aplicará linealmente a los demás.

2.- Las subvenciones podrán alcanzar hasta el cien por cien del coste de la inversión, y serán compatibles con cualesquiera otras ayudas, públicas o privadas, siempre que los importes acumulados no excedan del coste efectivo de dicha inversión. La Entidad beneficiaria deberá comunicar a la Dirección General de Política Local el reconocimiento o percepción de cualquier otra ayuda para la misma finalidad.

Artículo 6º.- Acreditación de la inversión.

1.- En los plazos que se establezcan en la Resolución de concesión de la subvención, se acreditará ante la Dirección General de Política Local la ejecución de la inversión, mediante la presentación de certificaciones de obra, acta de recepción de bienes u otros documentos fehacientes, de acuerdo con la normativa de contratación de las Administraciones Públicas, además de las facturas correspondientes.

2.- Con la documentación que se presente a efectos del cobro de la subvención, deberá aportarse una certificación del acuerdo de adjudicación del contrato para la ejecución de la inversión, certificación que deberá expresar, además de la identidad del adjudicatario y el precio, el procedimiento seguido.

Artículo 7º.- Pago de la subvención.

1.- El pago de la subvención se hará efectivo, previa la oportuna comprobación, cuando se acredite la realización de la inversión, en la forma establecida en el artículo 6º de esta Orden y en la Resolución de concesión, sin necesidad de que se haya producido el pago al contratista.

2.- Si el gasto justificado fuera inferior al importe de la subvención concedida, se reducirá ésta de forma que ni por si sola ni acumulada a otras subvenciones obtenidas para tal fin, supere el gasto efectivo realizado por la entidad local.

3. Cualquier exceso en los costes de ejecución, respecto del presupuesto que sirvió de referencia para la concesión de la subvención, será por cuenta de la Entidad Local beneficiaria.

Artículo 8º.- Integración de expedientes.

La Dirección General de Política Local podrá dar validez a efectos de la gestión de las subvenciones reconocidas al amparo de esta Orden, a cuantos documentos y actuaciones se hayan llevado a cabo como parte de otros expedientes de subvenciones instruidos por la Administración Autonómica para la misma finalidad, siempre que de su contenido se desprenda claramente la adecuación legal y su correspondencia con las exigencias de esta Orden. A este efecto, deberán aportarse por la entidad local los documentos acreditativos o, cuando se trate de subvenciones gestionadas por la Dirección General de Política Local, la identificación de su expediente.

Artículo 9º.- Destino de los bienes.

Los bienes a cuya adquisición, construcción o reparación se apliquen las subvenciones concedidas al amparo de esta Orden, deberán destinarse de forma efectiva al servicio que motivó la concesión y permanecer afectados al mismo durante un plazo no inferior a cinco años en el caso de bienes muebles, y a quince años en el caso de bienes inmuebles.

Artículo 10º.- Incumplimientos.

El incumplimiento de las condiciones o plazos establecidos en esta Orden o en la Resolución de concesión, determinará la anulación de la subvención en la parte afectada y el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente más los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, con arreglo a lo establecido en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, del Gobierno de la Rioja.

Artículo 11º.- Régimen supletorio.

En lo no previsto en esta Orden, se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del Régimen Jurídico de las Subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Anexo

Omitido.

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