Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 02/10/2007
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 162/2004

02/10/2007
Compartir: 

Decreto 157/2007, de 18 de septiembre, de modificación del Decreto de ayudas a los planes de reconversión y reestructuración de viñedo en la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV de 1 de octubre de 2007). Texto completo.

DECRETO 157/2007, DE 18 DE SEPTIEMBRE, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO DE AYUDAS A LOS PLANES DE RECONVERSIÓN Y REESTRUCTURACIÓN DE VIÑEDO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO.

Con fecha 25 de agosto de 2004 se publicó en el BOPV el Decreto 162/2004 de 27 de julio, por el que se establecen las normas reguladoras para la concesión de ayudas a los planes de reconversión y reestructuración del viñedo en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En el marco del Reglamento (CE) n.º 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo, del Reglamento (CE) n.º 1227/2000 de la Comisión, de 31 de mayo de 2000 y del Real Decreto 1472/2000, de 4 de agosto, por medio del Decreto 162/2004 se establece un régimen de apoyo a la reestructuración y reconversión de los viñedos con ayudas a cargo de los fondos comunitarios del FEOGA-Garantía.

Las ayudas tienen como objetivo la adaptación de la producción a la demanda del mercado y sólo se concederán si se ajustan a un plan, individual o colectivo, previamente establecido y aprobado por el órgano competente.

Dentro de estos planes se da prioridad a los planes colectivos con el fin de incentivar las mayores mejoras estructurales que dichos planes comportan.

Por lo que respecta al importe de las ayudas, el artículo 9.3 de este Decreto dispone que “el importe máximo de la ayuda para compensar la perdida de ingresos será del 25% del valor medio de la uva de las tres últimas campañas en la zona donde se ubique la parcela objeto de reestructuración, tal como figura en el anexo I”. En dicho anexo se impone un segundo límite máximo de 1.502,53 euros por hectárea.

Este segundo límite, que no viene impuesto ni en la normativa comunitaria ni en la estatal, si bien puede resultar adecuado en situaciones normales, no se adecua a otro tipo de situaciones como la actual en la que el 25% del valor medio de la uva en las tres últimas campañas puede superar en algunas zonas dicha cantidad máxima.

Por todo lo anterior, el objeto de la presente modificación es eliminar el límite máximo de 1.502,53 euros/ ha previsto en el anexo I del Decreto 162/2004, de 27 de julio. Asimismo se actualizan determinadas referencias que han quedado sustituidas con posterioridad a su publicación.

Las Diputaciones Forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa así como las organizaciones profesionales del sector han sido consultados en la elaboración del presente Decreto.

En su virtud, de conformidad con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, a propuesta del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el 18 de septiembre de 2007, DISPONGO:

Artículo primero.– Modificación del anexo I.

El anexo I del Decreto 162/2004, de 27 de julio, por el que se establecen las normas reguladoras para la concesión de ayudas a los planes de reconversión y reestructuración del viñedo en la Comunidad Autónoma del País Vasco, queda redactado como sigue:

“1.– La compensación por hectárea a los viticultores que se acojan a un plan de reestructuración y reconversión por perdidas de ingresos, será para cada año del 25% del valor medio de la uva de las tres últimas campañas en el Territorio Histórico donde estén ubicadas las parcelas objeto de reconversión.

2.– La compensación se abonará durante dos campañas, excepto en el caso de sobreinjertado y de transformación de vaso a espaldera que será de una sola campaña.” Artículo segundo.– Actualización de referencias.

1.– Las referencias al fondo comunitario “FEOGAGarantía” contenidas en el Decreto 162/2004, de 27 de julio, de ayudas al los planes de reconversión y reestructuración del viñedo en la Comunidad Autónoma del País Vasco se entenderán hechas al fondo comunitario “FEAGA”.

2.– Las referencias al “Decreto 425/1995, de 26 de septiembre, por el que se constituye el Organismo Pagador de los gastos correspondientes a la política agrícola común en la comunidad autónoma del País Vasco y se establece su organización y funcionamiento” contenidas en el Decreto 162/2004, de 27 de julio, de ayudas al los planes de reconversión y reestructuración del viñedo en la Comunidad Autónoma del País Vasco se entenderán hechas al “Decreto 194/2006, de 3 de octubre, por el que se constituye el Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma del País Vasco”.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. No obstante lo anterior, será de aplicación des- de el comienzo de la campaña 2007-2008 (1 de agosto de 2007 a 31 de julio de 2008).

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana