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  • EDICIÓN DE 02/10/2007
 
 

INFORMES EN MATERIA DE ACTIVIDADES CLASIFICADAS

02/10/2007
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Orden Foral 411/2007, de 14 de septiembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se delega en el Ayuntamiento de Pamplona la emisión de informes en materia de actividades clasificadas (BON de 1 de octubre de 2007). Texto completo.

ORDEN FORAL 411/2007, DE 14 DE SEPTIEMBRE, DEL CONSEJERO DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR, POR LA QUE SE DELEGA EN EL AYUNTAMIENTO DE PAMPLONA LA EMISIÓN DE INFORMES EN MATERIA DE ACTIVIDADES CLASIFICADAS.

La Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, regula las diferentes formas de intervención administrativa ambiental de las Administraciones Públicas de la Comunidad Foral de Navarra, basadas en el control previo de las actividades susceptibles de producir afecciones al medio ambiente, mediante la correspondiente autorización o licencia. En este sentido, los artículos 55.2 y 57 establecen que las actividades que presenten riesgos para la seguridad e integridad de las personas, incluidas en el Anejo 4.D de dicha Ley Foral, precisarán de licencia municipal de actividad clasificada, que será otorgada o, en su caso, denegada, previo informe preceptivo y vinculante de los órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra que sean competentes por razón de la materia, en este caso el Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, que la ejerce a través de la Agencia Navarra de Emergencias, adscrita a la Dirección General de Interior.

El artículo 81 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, aprobado por Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, habilita al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior para delegar en los Ayuntamientos que lo soliciten y que cuenten con servicios técnicos adecuados, la emisión de los informes que le corresponden en materia de actividades clasificadas, en las condiciones y con las normas de funcionamiento que expresamente se determinen en el acto administrativo de la delegación, cuando dichas actividades no estén sometidas obligatoria o potestativamente al trámite de Declaración de Impacto Ambiental.

El Ayuntamiento de Pamplona, de conformidad con lo establecido en el artículo 81 del citado Reglamento, mediante acuerdo plenario adoptado en sesión de 19 de abril de 2007, ha solicitado la delegación de la emisión de informe del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, en determinadas actividades clasificadas que se encuentran recogidas en los Anejos 4D y 5 del referido Reglamento.

La Dirección de Protección Civil de la Agencia Navarra de Emergencias, mediante el correspondiente informe-propuesta, manifiesta que el Ayuntamiento de Pamplona ha expresado su disposición y cuenta con personal técnico cualificado para asumir la emisión de los informes objeto de la delegación, por lo que se considera procedente la delegación que, a la postre, supondrá la eliminación de trámites interadministrativos y, en consecuencia, la agilización y mayor eficacia en la tramitación de los expedientes de actividades clasificadas.

Por todo ello, dado que se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 81 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, aprobado por Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 41 de la Ley 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

ORDENO:

1.º Se delega en el Ayuntamiento de Pamplona la emisión de los informes relativos a las siguientes actividades clasificadas, comprendidas en los Anejos 4D y 5, del Reglamento por el que se desarrolla la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, aprobado por Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, siempre que se vayan a desarrollar en el término municipal de Pamplona:

_Almacenes de objetos y materiales. Aquellas actividades cuyo nivel de riesgo intrínseco del establecimiento industrial sea inferior a riesgo alto 8 según la tabla 1.3 del Anexo I del RSCIEI (carga de fuego corregida y ponderada inferior a 3.200 Mcal/m²).

_Establecimientos o locales cerrados donde se celebren espectáculos públicos, según el artículo 27 del catálogo de establecimientos, espectáculos públicos y actividades recreativas, siempre que cuenten con espacio destinado a espectadores sentados y su ocupación sea inferior a 1.000 personas y/o la altura de evacuación sea inferior a 28 m.

_Establecimientos o locales cerrados donde se celebren actividades recreativas, según el artículo 28 del catálogo de establecimientos, espectáculos públicos y actividades recreativas, cuando su ocupación sea inferior a 1.000 personas y/o la altura de evacuación sea inferior a 28 m.

_Establecimientos residenciales públicos, incluso campings, cuando su ocupación sea inferior a 1.000 personas y/o la altura de evacuación sea inferior a 28 m.

_Servicios en general:

.Actividades administrativas, cuando su ocupación sea inferior a 1.000 personas y/o la altura de evacuación sea inferior a 28 m.

.Actividades docentes, cuando su ocupación sea inferior a 1.000 personas y/o la altura de evacuación sea inferior a 28 m.

.Actividades culturales y religiosas, cuando su ocupación sea inferior a 1.000 personas y/o la altura de evacuación sea inferior a 28 m.

.Actividades sanitarias que no conlleven hospitalización ni ocupación por personas dependientes, cuando su ocupación sea inferior a 1.000 personas y/o la altura de evacuación sea inferior a 28 m.

.Otras actividades de servicios en general no asimilables a ninguna de las anteriores, cuando su ocupación sea inferior a 1.000 personas y/o la altura de evacuación sea inferior a 28 m.

_Actividades comerciales y centros comerciales, cuando su ocupación sea inferior a 1.000 personas y/o la altura de evacuación sea inferior a 28 m.

_Garajes en general, estacionamientos de vehículos destinados al transporte de personas y mercancías y garajes de uso público para estacionamiento de vehículos en rotación, incluso las zonas de los mismos de uso privado, cualquiera que sea su superficie.

_Centros que agrupan diferentes establecimientos con zonas comunes de circulación, cuando su ocupación sea inferior a 1.000 personas y/o la altura de evacuación sea inferior a 28 m.

_Actividades e infraestructuras de transporte, cuando su ocupación sea inferior a 1.000 personas.

2.º En el resto de actividades clasificadas, comprendidas en los Anejos 4D y 5 del citado Reglamento, que se vayan a desarrollar en el término municipal de Pamplona y que presenten riesgos para la seguridad e integridad de las personas o de los bienes, necesariamente habrá de contarse con el informe preceptivo y vinculante del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, emitido por la Dirección de Protección civil de la Agencia Navarra de Emergencias, con carácter previo al otorgamiento de la licencia municipal de actividad clasificada.

3.º Bajo la supervisión del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, se reunirá periódicamente un grupo de trabajo y coordinación a fin de unificar los criterios a utilizar en la emisión de informes en todas las actividades clasificadas a las que se refieren los apartados anteriores, y resolver las discrepancias que, al efecto, pudieran existir. Dicho grupo estará formado por representantes de la Agencia Navarra de Emergencias y del Ayuntamiento de Pamplona.

4.º La delegación será revocable en cualquier momento por el Consejero competente en materia de protección civil, a propuesta del Director Gerente de la Agencia Navarra de Emergencias, si se comprueba notoria negligencia en el ejercicio de las funciones delegadas.

5.º La delegación a que se refiere esta Orden Foral no conllevará ninguna transferencia de medios personales ni económicos del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior al Ayuntamiento de Pamplona.

6.º Publicar esta Orden Foral en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra, a efectos de su general conocimiento.

7.º Notificar la presente Orden Foral al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, a la Dirección General de Interior, a la Agencia Navarra de Emergencias y al Ayuntamiento de Pamplona, a los efectos oportunos.

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