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EMISIÓN DE INFORMES

02/10/2007
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Orden Foral 143/2007, de 11 de septiembre, de la Consejera de Salud, por la que se delega en el Ayuntamiento de Pamplona la emisión de informes que corresponden al Departamento de Salud en materia de actividades clasificadas (BON de 1 de octubre de 2007). Texto completo.

ORDEN FORAL 143/2007, DE 11 DE SEPTIEMBRE, DE LA CONSEJERA DE SALUD, POR LA QUE SE DELEGA EN EL AYUNTAMIENTO DE PAMPLONA LA EMISIÓN DE INFORMES QUE CORRESPONDEN AL DEPARTAMENTO DE SALUD EN MATERIA DE ACTIVIDADES CLASIFICADAS.

El apartado 1 del artículo 72 del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, establece que la solicitud de la licencia municipal para las actividades incluidas en el anejo 4D, que no requieren informe del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, se dirigirá al municipio en cuyo término se ubique la actividad clasificada.

Por su parte, el apartado 3 del mencionado artículo, determina que los Ayuntamientos podrán recabar, a través del Instituto de Salud Pública del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, la emisión del informe sobre los aspectos sanitarios de la actividad y el apartado 4 del mismo artículo establece que, en el caso de las actividades que presenten riesgos para la salud de las personas o para la seguridad e integridad de las personas o de los bienes recogidas en el Anejo 5 del presente Reglamento, el Alcalde remitirá, simultáneamente a la exposición pública, la solicitud con el proyecto técnico de la actividad al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda para que sean recabados los informes de los Departamentos competentes por razón de la materia.

El artículo 81 del mencionado Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, establece que el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda y, en su caso, otros Departamentos que intervengan en los trámites autorizatorios, podrán delegar en aquellos Ayuntamientos que cuenten con servicios técnicos adecuados y previa petición expresa de los mismos, la emisión de los informes que les corresponden en materia de actividades clasificadas, para aquellas actividades y en las condiciones y con las normas de funcionamiento que, expresamente, se determinen en el acto administrativo de delegación.

Se señala, asimismo, que, en cualquier caso, no será delegable la emisión de informes para aquellas actividades clasificadas que están sometidas obligatoria o potestativamente al trámite de Declaración de Impacto Ambiental.

El Pleno del Ayuntamiento de Pamplona, con fecha 19 de abril de 2007, ha adoptado un Acuerdo por el que solicita al Gobierno de Navarra que le sean delegadas las competencias para la emisión de informes en determinadas actividades clasificadas de las incluidas en el anejo 4D del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, acogiéndose para ello a lo establecido en el artículo 81 del mismo Decreto Foral, al considerar que ese Ayuntamiento cuenta con servicios técnicamente adecuados para emitir informes en determinadas actividades.

El Servicio de Salud Pública del Departamento de Salud informa favorablemente con fecha 16 de mayo de 2007, la petición del Ayuntamiento de Pamplona de delegación de competencias formulada en el mencionado Acuerdo y en cuanto a los medios técnicos del mencionado Ayuntamiento para desempeñar adecuadamente las funciones objeto de delegación.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental y en el artículo 29 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y con las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 41.1.n) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

1. Se delega en el Ayuntamiento de Pamplona la emisión del informe que corresponde al Departamento de Salud en materia de actividades clasificadas, conforme a lo previsto en el artículo 72 del Decreto Foral 93/2006, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la Protección Ambiental, de las relacionadas en el anejo 4D del mencionado Decreto Foral, con excepción de las siguientes actividades o de aquellas que dispongan de los siguientes equipamientos o instalaciones:

a) De las instalaciones del ámbito de aplicación del Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis:

_Torres de refrigeración y condensadores evaporativos.

_Sistemas de agua caliente sanitaria con acumulador de capacidad superior a 750 litros de agua y circuito de retorno.

_Sistemas de agua climatizada con agitación constante y recirculación a través de chorros de alta velocidad o la inyección de aire (spas, jakuzzis, piscinas, vasos o bañeras terapéuticas, bañeras de hidromasaje, tratamientos con chorros a presión, otras).

b) Todas las actividades e instalaciones del apartado C) del Anejo 4D, “Pequeñas explotaciones ganaderas intensivas”.

c) De las actividades enunciadas en el apartado D) del anejo 4D, “Actividades comerciales que no sean de alimentación”, se excluyen las instalaciones para la cría y guarda de perros con capacidad para más de 10 perros de más de tres meses (párrafo 4.º del apartado D).

d) De las actividades de las características enunciadas en el apartado K) del anejo 4D, “Industrias, entre otras, las incluidas en la siguiente relación siempre que su superficie construida sea igual o inferior a 1.000 m², y/o su potencia sea inferior a 250 Kw”, se excluyen de la delegación, las industrias cárnicas y los mataderos.

e) De las actividades de las características enunciadas en el apartado L):

_Las actividades sanitarias con hospitalización y/o ocupadas por personas que, en su mayoría, son incapaces de cuidarse por sí mismas.

f) Consulta previa al Departamento de Salud en materia de antenas para telecomunicaciones y sus accesos, que no se encuentren recogidos en otros Anejos del Reglamento.

2. En las actividades clasificadas del Anejo 4D del Decreto Foral 93/2006 relacionadas en el apartado anterior de la presente Orden Foral, necesariamente habrá de contarse con el informe del Departamento de Salud, con carácter previo al otorgamiento de la licencia municipal de actividad clasificada.

Este informe se requerirá directamente por el Ayuntamiento de Pamplona al Servicio de Salud Pública del Departamento de Salud.

3. Los informes realizados por los Servicios Técnicos del Ayuntamiento de Pamplona en las actividades objeto de esta delegación, indicarán, expresamente dicha circunstancia y tendrán igual valor y eficacia que los realizados por el Departamento de Salud.

4. Esta delegación no conlleva ninguna transferencia de medios personales, materiales ni económicos del Gobierno de Navarra al Ayuntamiento de Pamplona.

5. La delegación a que se refiere esta Orden Foral será revocable, en cualquier momento, por el Consejero de Salud, si se comprueba notoria negligencia en el ejercicio de las competencias delegadas o en cualquier otro de los supuestos a que se refiere el artículo 27 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

6. Ordenar la publicación de esta Orden Foral en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra, disponiendo que la misma producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación.

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