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CALENDARIO LABORAL

01/10/2007
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Decreto 278/2007, de 25 de septiembre, por el que se fija el calendario laboral para el año 2008 (DOCM de 28 de septiembre de 2007). Texto completo.

DECRETO 278/2007, DE 25 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE FIJA EL CALENDARIO LABORAL PARA EL AÑO 2008

El Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, establece en su artículo 37.2 que las Comunidades Autónomas, dentro del límite anual de catorce días festivos, podrán señalar aquellas fiestas que por tradición les sean propias, sustituyendo para ello las de ámbito nacional que se determinen reglamentariamente y, en todo caso, las que se trasladen al lunes.

El artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo jornadas especiales y descansos, declarado vigente por el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, regula las fiestas laborales de ámbito nacional de carácter retribuido y no recuperable.

Por su parte, el Real Decreto 384/1995, de 10 de marzo, trasfiere a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de Trabajo. Entre ellas, la letra B) de Anexo del citado Real Decreto, apartado Cuarto, transfiere la determinación de las fiestas laborales de ámbito local y la sustitución de las fiestas a que se refiere el artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, según redacción dada al mismo por el Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre.

A la vista del calendario para el año 2008, teniendo en cuenta que coinciden en domingo las fiestas del 6 de enero, Epifanía del Señor, y 12 de octubre, Fiesta Nacional de España, lo que supondría de acuerdo con la normativa anterior, trasladar el descanso laboral correspondiente a las mismas al lunes inmediatamente posterior, previa audiencia de la representación de los Empresarios, de las Centrales Sindicales, la Iglesia Católica y las Organizaciones sociales más representativas de la Región, se ha optado por reconocer como festivo el 7 de enero, en sustitución del descanso correspondiente al domingo 6 de enero (Epifanía del Señor); y también el día 31 de mayo, Día de la Región de Castilla-La Mancha, en sustitución del descanso laboral correspondiente al día 13 de octubre, lunes, al coincidir el 12 de octubre, Fiesta Nacional de España en domingo.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Trabajo y Empleo, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 25 de septiembre de 2007.

Dispongo:

Artículo Único.

Las fiestas laborales de carácter retribuido y no recuperables en el año 2008, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, serán las siguientes:

1 de enero: (martes) Año Nuevo.

7 de enero: (lunes) Descanso Laboral por coincidir en domingo el día 6 de Enero, Epifanía del Señor.

19 de marzo: (miércoles) San José

20 de marzo: jueves Santo

21 de marzo: viernes Santo

1 de mayo: (jueves) Fiesta del Trabajo

31 de mayo: (sábado) Día de la Región de Castilla-La Mancha

15 de agosto: (viernes) Asunción de la Virgen

1 de noviembre: (sábado) Todos los Santos

6 de diciembre: (sábado) Día de la Constitución Española

8 de diciembre: (lunes) Inmaculada Concepción

25 de diciembre: (jueves) Natividad del Señor

Disposición Final

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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