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PROGRAMA UNIVERSIDAD DIGITAL

01/10/2007
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Resolución de 18 de septiembre de 2007, de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, por la que se realiza la convocatoria 2007/2008 del Programa Universidad Digital Financiación de incentivos para la incorporación de los estudiantes y el personal de las Universidades andaluzas al uso de las nuevas tecnologías (BOJA de 28 de septiembre de 2007). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 18 DE SEPTIEMBRE DE 2007, DE LA AGENCIA DE INNOVACIÓN Y DESARROLLO DE ANDALUCÍA, POR LA QUE SE REALIZA LA CONVOCATORIA 2007/2008 DEL PROGRAMA UNIVERSIDAD DIGITAL FINANCIACIÓN DE INCENTIVOS PARA LA INCORPORACIÓN DE LOS ESTUDIANTES Y EL PERSONAL DE LAS UNIVERSIDADES ANDALUZAS AL USO DE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS.

La Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, por Orden de 25 de noviembre de 2005, publicada en el BOJA núm. 238, de 7 de diciembre, estableció las bases reguladoras para la concesión de incentivos para la incorporación de los estudiantes y el personal de las Universidades andaluzas al uso de las nuevas tecnologías, Programa Universidad Digital Financiación, fijando la aplicación de las mismas a todas aquellas convocatorias que se realicen desde su entrada en vigor hasta el 31 de diciembre de 2010.

Universidad Digital Financiación, en sus convocatorias de 2005/2006 y 2006/2007, desarrollado en el marco del Plan de Innovación y Modernización de Andalucía, PIMA, en su política de industria del conocimiento y Universidades, en el Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información (2007-2010) en su medida de impulso y difusión de los modelos de Universidad Digital y Campus Virtual, en el contexto del Plan “Enseñar a Aprender” de innovación docente, centrado en facilitar a los estudiantes y el personal de la Universidad la adquisición de ordenadores portátiles con tecnología inalámbrica, e, incorporado al IV Acuerdo de Concertación Social, ha contribuido de forma eficaz a la modernización de la sociedad andaluza, a través de sus Universidades Públicas.

En consecuencia, y en uso de las atribuciones que a esta Dirección General confiere la disposición adicional única, final primera y demás preceptos de la Orden de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, de 25 de noviembre de 2005, DISPONGO:

Artículo 1. Convocatoria 2007/2008.

Se realiza la convocatoria de los incentivos para la incorporación de los estudiantes y el personal de las Universidades andaluzas al uso de las nuevas tecnologías, programa Universidad Digital Financiación, para el curso académico 2007/2008, que se regirá por lo establecido por la Orden de 25 de noviembre de 2005, de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de incentivos para la incorporación de los estudiantes y el personal de las Universidades andaluzas al uso de las nuevas tecnologías, programa Universidad Digital Financiación, en particular:

1. Los incentivos se financiarán con las dotaciones previstas en los programas presupuestarios de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, que se transfieran a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía.

2. El procedimiento de concesión de los incentivos se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, en atención a la mera concurrencia de los requisitos necesarios para ser beneficiario, sin que se establezca comparación entre solicitudes ni prelación entre las mismas, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo segundo, del punto 1, del artículo 31 de la Ley 3/2004, de medidas tributarias, administrativas y financieras.

3. Los beneficiarios de esta convocatoria deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 8 de la Orden reguladora, adaptando su acreditación a lo establecido en la misma.

4. La clase y modalidad de incentivos contemplados son la de financiación tecnológica y bonificaciones de tipo de interés, siendo la inversión objeto de incentivación, la adquisición de un ordenador portátil que reúna, como configuración mínima, conectividad wi-fi, fijándose el importe incentivable en el precio de compra del ordenador portátil, IVA incluido, estableciéndose un tope máximo de 1.400 euros.

5. La Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía será la encargada de la tramitación, gestión, resolución, distribución y control de los incentivos, siendo el órgano competente para dictar resoluciones el Director General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía.

6. El plazo de presentación de solicitudes se abrirá el día de la entrada en vigor de la presente Resolución y permanecerá abierto hasta el 30 de abril de 2008. El plazo anterior podrá ser objeto de ampliación por el Director General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía.

7. Las solicitudes para la obtención del incentivo se cumplimentarán a través del formulario publicado en la página web de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, www.juntadeandalucia.es/innovacioncienciayempresa, siendo necesaria la firma electrónica de la misma por el solicitante. Las solicitudes se presentarán a través del Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de los demás lugares de presentación señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

8. Con la firma electrónica de la solicitud por el solicitante, se entenderá cumplido el requisito establecido en el último párrafo del artículo 22, de la Orden reguladora, relativo a la obligatoriedad de la obtención de la misma y el cumplimiento y firma del cuestionario declaración.

9. El plazo de presentación de la solicitud de préstamo ante las entidades financieras, así como el de emisión de propuesta de concesión del préstamo, se regulará en el Convenio de Colaboración entre la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa y diversas Entidades Financieras.

10. El plazo máximo para la resolución y notificación de los incentivos concedidos será de dos meses, desde la presentación de solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas.

11. Las solicitudes deberán acompañarse de la documentación establecida en el artículo 17 de la Orden de 25 de noviembre de 2005, de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa reguladora del programa.

12. La notificación al interesado se realizará por correo certificado con acuse de recibo, o por correo electrónico, según lo solicite el beneficiario en el formulario de solicitud de incentivo, con indicación de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos.

Artículo 2. Adhesión de entidades colaboradoras.

Las entidades colaboradoras a las que hace referencia el artículo 9 de la Orden de 25 de noviembre de 2005, de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de incentivos para la incorporación de los estudiantes y el personal de las Universidades andaluzas al uso de las nuevas tecnologías, programa Universidad Digital Financiación, adecuarán su adhesión a lo establecido en el Convenio de Colaboración entre la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa y diversas entidades financieras que operan en Andalucía, para financiar a los universitarios andaluces la adquisición de ordenadores portátiles, con tecnología wi-fi, durante 2005 y sus modificaciones.

El Convenio y las correspondientes modificaciones se publicarán en la página web de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

Disposición Final.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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