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  • EDICIÓN DE 01/10/2007
 
 

SITUACIONES DE EMERGENCIA O DE NATURALEZA CATASTRÓFICA

01/10/2007
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Orden PRE/2796/2007, de 28 de septiembre, por la que se da publicidad al Acuerdo de Consejo de Ministros sobre las medidas contempladas en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, a los damnificados por las inundaciones producidas por las tormentas de lluvia, granizo y viento que han afectado durante el mes de septiembre a diversas Comunidades Autónomas (BOE de 29 de septiembre de 2007). Texto completo.

ORDEN PRE/2796/2007, DE 28 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE DA PUBLICIDAD AL ACUERDO DE CONSEJO DE MINISTROS SOBRE LAS MEDIDAS CONTEMPLADAS EN EL REAL DECRETO 307/2005, DE 18 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULAN LAS SUBVENCIONES EN ATENCIÓN A DETERMINADAS NECESIDADES DERIVADAS DE SITUACIONES DE EMERGENCIA O DE NATURALEZA CATASTRÓFICA, A LOS DAMNIFICADOS POR LAS INUNDACIONES PRODUCIDAS POR LAS TORMENTAS DE LLUVIA, GRANIZO Y VIENTO QUE HAN AFECTADO DURANTE EL MES DE SEPTIEMBRE A DIVERSAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS.

El Consejo de Ministros, en su reunión de 28 de septiembre de 2007 y a propuesta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, ha adoptado el Acuerdo sobre las medidas contempladas en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, a los damnificados por las inundaciones producidas por las tormentas de lluvia, granizo y viento que han afectado durante el mes de septiembre a diversas comunidades autónomas.

Para general conocimiento se procede a la publicación del referido Acuerdo, que figura como anexo a la presente orden.

ANEXO

Acuerdo sobre las medidas contempladas en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, a los damnificados por las inundaciones producidas por las tormentas de lluvia, granizo y viento que han afectado durante el mes de septiembre a diversas comunidades autónomas

En el período de tiempo comprendido entre los días 13 y 14, y 21 a 23 del mes de septiembre de 2007 un temporal de lluvia, granizo y viento ha descargado con fuerza sobre Andalucía oriental y el levante español.

En la Comunidad Autónoma de Andalucía las fuertes lluvias han afectado especialmente a las provincias de Granada, Málaga, Almería y Jaén. Especialmente significativos han sido los daños en la provincia de Jaén, donde han fallecido dos personas y continúa otra desaparecida, así como en la localidad granadina de Almuñécar, donde asimismo se ha producido la muerte de un ciudadano alemán, víctima de una tromba de agua que anegó el garaje en el que se encontraba. Por otra parte, han sido destacables las intensas precipitaciones acaecidas en la Comunitat Valenciana, las más fuertes en la provincia de Valencia, pero también con importantes afecciones en la provincia de Alicante.

Además de la lamentable pérdida de estas vidas humanas, se han visto afectadas las infraestructuras municipales de numerosos núcleos de población, así como viviendas y comercios de titularidad privada, lo que ha conllevado un importante esfuerzo de las Administraciones territoriales, especialmente las de ámbito local, a través de numerosas actuaciones de urgencia encaminadas a la protección inmediata de la vida de sus ciudadanos, así como el pronto restablecimiento de los servicios municipales esenciales.

Para atender las necesidades expuestas, y en concreto este tipo de sucesos de cierta recurrencia en esta época en el territorio español, la Administración del Estado dispone de instrumentos jurídicos adecuados que vienen a completar, de manera subsidiaria las competencias que, en esta materia, ostentan las administraciones públicas. En concreto, el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, articula un sistema de ayudas económicas, destinadas a paliar situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica que afectan a unidades familiares con daños en viviendas y enseres, con daños personales por fallecimiento, entidades locales que han efectuado gastos de emergencia, así como a personas físicas o jurídicas que han prestado servicios requeridos por las autoridades competentes. Este catálogo de ayudas, se ha visto sustantivamente ampliado en su ámbito de aplicación por la reforma operada en dicha norma por el Real Decreto 477/2007, de 13 de abril, completándose, de esta forma, con subvenciones a comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal, y a pequeños y medianos establecimientos mercantiles afectados por hechos de similar carácter.

Por todo ello, el procedimiento de concesión de ayudas resulta perfectamente adecuado para su aplicación a las inundaciones que se han producido, en cuanto va encaminado a sufragar los gastos de carácter inmediato, tanto los generados a las entidades locales por sus actuaciones de emergencia, como los dirigidos a paliar los daños sufridos en viviendas y establecimientos comerciales de titularidad privada.

La financiación de las subvenciones descritas se lleva a cabo con cargo a los créditos que, con carácter de ampliables, vienen definidos en los presupuestos consignados en el Ministerio del Interior, aplicación presupuestaria 16.01.134M., conceptos 482, 782, 461, 761 y 471 del vigente Presupuesto de Gastos.

En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 28 de septiembre de 2007, acuerda:

1. Que el Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, con la asistencia de los Delegados del Gobierno en Andalucía y Comunitat Valenciana, y de los Subdelegados del Gobierno en Jaén, Granada, Málaga, Almería, Valencia y Alicante, en colaboración con las administraciones territoriales competentes, y con el asesoramiento técnico del Consorcio de Compensación de Seguros, proceda a efectuar, con carácter inmediato, las valoraciones de los daños susceptibles de ser resarcidos con arreglo a lo establecido en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica.

2. Que el Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, tramite los procedimientos oportunos para la concesión de las ayudas y subvenciones que procedan al amparo del real decreto citado, a la mayor brevedad posible, utilizando, en su caso, las posibilidades de tramitación urgente previstas en la legislación de procedimiento administrativo común.

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