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  • EDICIÓN DE 27/09/2007
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 157/2006

27/09/2007
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Decreto 180/2007, de 6 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 157/2006, de 7 de septiembre, de rehabilitación y renovación de calidad de viviendas en el medio rural y en conjuntos históricos de Galicia (Ref. Iustel §016373 Vínculo a legislación) (DOG de 26 de septiembre de 2007). Texto completo.

El Decreto 180/2007 modifica el artículo 5 y las Disposiciones Transitorias del Decreto 157/2006, de 7 de septiembre, de rehabilitación y renovación de calidad de viviendas en el medio rural y en conjuntos históricos de Galicia.

El Decreto 157/2006, de 7 de septiembre, de rehabilitación y renovación de calidad de viviendas en el medio rural y en conjuntos históricos de Galicia puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 180/2007, DE 6 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 157/2006, DE 7 DE SEPTIEMBRE, DE REHABILITACIÓN Y RENOVACIÓN DE CALIDAD DE VIVIENDAS EN EL MEDIO RURAL Y EN CONJUNTOS HISTÓRICOS DE GALICIA.

Con fecha 19 de septiembre de 2006 se publicó el Decreto 157/2006, que delimita el ámbito de aplicación y los procedimientos generales de la cédula de rehabilitación de calidad de viviendas en el medio rural y en conjuntos históricos de Galicia.

El artículo 5º del Decreto 157/2006 define a las personas beneficiarias de las subvenciones que podrán ser convocadas por órdenes anuales de la Consellería de Vivienda y Suelo. En el citado artículo se establece como requisito de las personas beneficiarias haber sido promotoras de las actuaciones de rehabilitación o renovación. En el artículo 6º del mismo decreto se recoge como requisito de las viviendas estar en posesión de la cédula de rehabilitación de calidad concedida durante los dos años inmediatamente anteriores a los de la presentación de la solicitud.

El tiempo que media entre el inicio de las actuaciones rehabilitadoras, tuteladas y evaluadas por la Consellería de Vivienda y Suelo, y la solicitud de la subvención puede abarcar entre uno y cuatro años. Es posible, por lo tanto, que durante este período de tiempo se produzca el fallecimiento de la persona inicialmente promotora de las actuaciones de rehabilitación o renovación, antes de finalizar las obras o de poder solicitar la subvención.

En las ayudas de rehabilitación, al igual que las restantes ayudas a la vivienda en general, se considera al conjunto de la unidad familiar, o convivencial, residente en la vivienda como la beneficiaria de las actuaciones subvencionadas, debiendo la unidad familiar, o convivencial, asumir también los costes. Por este motivo se establece el requisito máximo de renta de la persona solicitante obtenido en función del conjunto de ingresos familiares.

En caso de fallecimiento de la persona solicitante, la pareja o cónyuge usufructuario o los herederos residentes en la vivienda, o que vayan a residir en ella, deberán soportar las cargas de las actuaciones realizadas o por realizar, sin poder obtener los beneficios del procedimiento.

Por otra parte, la disposición transitoria del citado Decreto 157/2006 establece un régimen transitorio para aquellas subvenciones presentadas dentro del plazo establecido en las convocatorias publicadas con anterioridad y que aún no alcanzaron la fase de concesión siguiendo las respectivas normativas reguladoras.

Las normas referidas son los decretos 228/2002, de 20 de junio, y 304/2000, de 21 de diciembre, sobre subvenciones a fondo perdido para la rehabilitación de viviendas en el medio rural de Galicia; los decretos 295/2002, de 17 de octubre, y 127/2001, de 25 de mayo, sobre subvenciones a fondo perdido para la reconstrucción protegida de viviendas en el medio rural de Galicia; Decreto 234/2003, de 3 de abril, sobre subvenciones a fondo perdido para la rehabilitación de inmuebles situados en conjuntos históricos gallegos.

Las citadas normas establecían un procedimiento de subvenciones de tres fases sucesivas una vez presentada la solicitud. En primer lugar se resolvía la declaración o aprobación provisional, una vez finalizadas las obras la definitiva y, finalmente, la concesión de la subvención.

El plazo de ejecución de las obras podría alcanzar los tres años en el supuesto más amplio. Es posible, por lo tanto, que, ocasionalmente, se produzca el fallecimiento de la persona solicitante una vez iniciadas, o incluso finalizadas, las obras, pero antes de obtener la concesión de la subvención. Se produciría, por lo tanto, la misma situación anteriormente descrita con respecto a los familiares de la persona fallecida.

Por todo lo mencionado anteriormente se entiende justificado que, una vez obtenida la resolución de conformidad en el caso de las actuaciones al amparo del artículo 5º del Decreto 157/2006, o la calificación o aprobación inicial, al amparo de lo regulado en su disposición transitoria, y haber comenzado las obras, el miembro de la pareja o cónyuge supérstite, o los herederos residentes en la vivienda o que vayan a residir en ella, puedan subrogarse en el procedimiento para continuar o finalizar las mismas, siempre y cuando cumplan los restantes requisitos exigibles por la normativa de aplicación.

En otro orden de cosas, en coherencia con lo determinado en el artículo 60.3º del Real decreto 801/2005, de 1 de julio del actual plan de vivienda en vigor, con la presente modificación se exceptúan del ámbito de aplicación de la citada disposición transitoria del Decreto 157/2006 aquellas solicitudes que aún no hubieran conseguido la declaración provisional y con intervenciones que incluyan vaciados de edificios de áreas de rehabilitación de centro histórico.

En virtud de lo anterior, a propuesta de la conselleira de Vivienda y Suelo, de acuerdo con el dictamen del Consello Consultivo de Galicia y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día seis de septiembre de dos mil siete,

DISPONGO:

Artículo único.-Modificación del Decreto 157/2006, de 7 de septiembre, de rehabilitación y renovación de calidad de viviendas en el medio rural y conjuntos históricos de Galicia, publicado en el DOG del 19 de septiembre de 2006.

Se modifica el Decreto 157/2006, de 7 de septiembre, de rehabilitación y renovación de calidad de viviendas en el medio rural y conjuntos históricos de Galicia, que queda redactado como sigue:

Uno.-Se añade un nuevo apartado al artículo 5º, con la siguiente redacción:

“Artículo 5º.-Personas beneficiarias.

3. Subrogación como personas interesadas en procedimientos ya iniciados.

3.1. En caso de fallecimiento de la persona promotora de las actuaciones de rehabilitación o renovación, podrán subrogarse como personas interesadas en los procedimientos de subvenciones ya iniciados y pendientes de su concesión las personas herederas o la pareja o cónyuge supérstite.

3.2. La solicitud deberá presentarse en el plazo máximo de tres meses a contar desde el día del fallecimiento, debiendo aportar la siguiente documentación:

1. La solicitud mediante el modelo normalizado recogido en el anexo II del presente decreto.

2. El certificado de defunción de la persona solicitante de la subvención.

3. Acreditar su condición de persona heredera o pareja o cónyuge supérstite.

4. Acreditar la autorización de todos los miembros de la comunidad hereditaria para finalizar las obras, en su caso, y el compromiso de dedicar la vivienda a residencia habitual y permanente.

5. Acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa reguladora de las subvenciones, excepto el requisito de no haber iniciado las obras y los cinco años de residencia previa en el término municipal donde esté ubicada la vivienda.

3.3 Una vez presentada la solicitud de subrogación le será de aplicación en su totalidad, la correspondiente normativa reguladora de la subvención, con la excepción recogida en el apartado 5 del presente artículo”.

Dos.-Disposiciones transitorias.

Se modifica la disposición transitoria y se añade una nueva situación transitoria, quedando redactadas las disposiciones transitorias de la siguiente manera:

“Disposiciones transitorias.

Primera.-Las personas que se encuentren en la situación prevista en el artículo 5º.3 del presente decreto en la fecha de publicación de éste en el Diario Oficial de Galicia, tendrán un plazo máximo de tres meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación, para presentar la correspondiente solicitud de subrogación.

Segunda.-Las subvenciones solicitadas dentro del plazo establecido en las convocatorias publicadas con anterioridad al presente decreto reguladoras de las:

a) Subvenciones a fondo perdido para la rehabilitación protegida de viviendas en el medio rural de Galicia.

b) Subvenciones a fondo perdido para la reconstrucción protegida de viviendas en el medio rural de Galicia.

c) Subvenciones a fondo perdido para la rehabilitación de inmuebles situados en conjuntos históricos gallegos.

Seguirán tramitándose conforme a la normativa de las convocatorias respectivas.

Se exceptúan aquellas solicitudes que aún no han conseguido la declaración provisional y con intervenciones que supongan el vaciado de las edificaciones objeto de rehabilitación que no serán objeto de declaración de rehabilitación protegida ni de financiación, cuando los edificios estén situados en áreas de rehabilitación de centro histórico con acuerdo firmado en 2006, por coherencia con lo determinado en el artículo 60.3º del Real decreto 801/2005, de 1 de julio, del actual plan de vivienda en vigor.

En caso de fallecimiento, antes de la fecha de resolución de concesión de la subvención, de un solicitante, promotor de actuaciones de rehabilitación o renovación de viviendas, que ya hubiera obtenido la aprobación o declaración provisional al amparo de las normativas a las que se refiere la presente disposición transitoria, podrán subrogarse en el procedimiento las personas herederas o el cónyuge supérstite de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 5º.3, del presente decreto”.

Disposición final

Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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