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COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ASESOR DEL LIBRO

27/09/2007
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Decreto 178/2007, de 13 de septiembre, por el que se regula la composición y funcionamiento del Consejo Asesor del Libro (DOG de 26 de septiembre de 2007). Texto completo.

El Decreto 178/2007 define el Consejo Asesor del Libro como un organismo permanente de estudio sobre el sector del libro y de asesoramiento a la Administración autonómica en lo referente a las políticas relacionadas con el sector del libro gallego y de fomento de la lectura en Galicia.

El Consejo Asesor del Libro elaborará informes de seguimiento anual de los índices de lectura de la población gallega y de la producción editorial realizada en Galicia y en lengua gallega y propuestas de actuación para el fomento de la lectura y para la mejora de los diferentes subsectores de la edición y comercialización del libro.

Asimismo elaborará una guía de recursos para el fomento de la lectura y promoverá foros de intercambio y debate entre los diferentes agentes del libro en Galicia.

DECRETO 178/2007, DE 13 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ASESOR DEL LIBRO.

La Ley 17/2006, de 27 de diciembre, del libro y de la lectura de Galicia, crea en el artículo 25 el Consejo Asesor del Libro como organismo dedicado al estudio y al asesoramiento a la Administración autonómica en lo referente a las políticas relacionadas con el contenido de la ley.

En el artículo 26 de la Ley 17/2006, de 27 de diciembre, se establecen entre las funciones del Consejo Asesor del Libro la elaboración de informes de seguimiento de los índices de lectura de la población gallega y de la producción editorial realizada en Galicia y en lengua gallega, la elaboración de propuestas de actuación para el fomento de la lectura y para la mejora de los diferentes subsectores de la edición y comercialización del libro, así como la emisión de informe en todas las cuestiones relacionadas con la planificación de la política del libro y los reglamentos que rijan y desarrollen dicha política.

La disposición adicional segunda de la Ley 17/2006, de 27 de diciembre, regula la composición del Consejo Asesor del Libro, prevé que el funcionamiento de dicho organismo sea desarrollado mediante decreto, y establece un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la citada ley para su constitución.

En su virtud, a propuesta de la conselleira de Cultura y Deporte, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día trece de septiembre de dos mil siete,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Naturaleza.

1. El Consejo Asesor del Libro es un organismo permanente de estudio sobre el sector del libro y de asesoramiento a la Administración autonómica en lo referente a las políticas relacionadas con el sector del libro gallego y de fomento de la lectura en Galicia.

2. El Consejo Asesor del Libro se adscribe, sin perjuicio de su independencia funcional, a la consellería competente en materia de cultura, a través del centro directivo competente en materia del libro y de la lectura.

Artículo 2º.- Funciones.

1. Son funciones del Consejo Asesor del Libro:

a) Elaborar informes de seguimiento anual de los índices de lectura de la población gallega y de la producción editorial realizada en Galicia y en lengua gallega.

b) Elaborar propuestas de actuación para el fomento de la lectura y para la mejora de los diferentes subsectores de la edición y comercialización del libro.

c) Elaborar una guía de recursos para el fomento de la lectura.

d) Promover foros de intercambio y debate entre los diferentes agentes del libro en Galicia.

e) Organizar con carácter trianual el Congreso del Libro Gallego.

f) Editar anualmente la Agenda del Libro Gallego, como recopilación actualizada de la información sobre todos los subsectores de la edición y del comercio del libro.

g) Elaborar informes y estrategias para la promoción del libro gallego y de la literatura gallega en el exterior.

h) Participar en la comisión de seguimiento del plan anual de publicaciones del Servicio Central de Publicaciones de la Xunta de Galicia.

2. El Consejo Asesor del Libro deberá emitir informe, en el plazo máximo de un mes, en todas aquellas cuestiones relacionadas con:

a) Planificación de la política del libro.

b) Desarrollo de aquellos reglamentos que habrán de regir y desarrollar la política del libro.

3. En los estudios e informes que se elaboren figurarán los datos desglosados por sexo.

Artículo 3º.-Composición.

1. El Consejo Asesor del Libro está compuesto por un total de quince (15) miembros, con voz y voto:

1.1. Presidencia: la conselleira o conselleiro competente en materia de cultura.

1.2. Vicepresidencia: el titular del centro directivo competente en materia del libro y de la lectura.

1.3. Vocales:

1.3.1. Ocho vocales elegidos por los diferentes agentes del libro y de fomento de la lectura en Galicia, designados, junto con sus suplentes, por la presidencia del Consejo Asesor entre los escritores, los traductores, los ilustradores, los editores, las artes gráficas, los distribuidores, los libreros y los bibliotecarios.

1.3.2. En representación de las administraciones públicas y de los expertos del mundo del libro:

a) En representación de la Administración autonómica, designados, junto con sus suplentes, por la conselleira o conselleiro competente en materia de cultura:

-El titular de la subdirección general competente en materia del libro y de la lectura.

-Un representante de la consellería competente en materia de educación y ordenación universitaria, a propuesta de su titular.

-Un representante de la consellería competente en materia de innovación e industria, a propuesta de su titular.

-Un representante del centro directivo competente en materia de política lingüística, a propuesta de su titular.

b) En representación de la Administración local:

Un representante de la Federación Gallega de Municipios y Provincias, designado junto con su suplente por la conselleira o conselleiro competente en materia de cultura, a propuesta de dicha federación.

2. Actuará como secretaria o secretario, con voz pero sin voto, el titular del servicio competente en materia del libro y de la lectura, que será designado, junto con su suplente, por la presidenta o presidente.

3. Los vocales elegidos por los agentes del libro desempeñarán sus cargos por un período de cuatro años, pudiendo ser reelegidos. Si alguno de los vocales perdiese el carácter de representante del subsector correspondiente, se designará, en el plazo máximo de un mes, a un nuevo vocal representante.

4. En la composición del Consejo Asesor del Libro se tratará de alcanzar la paridad de género.

5. Los miembros del Consejo tendrán derecho a percibir una indemnización en concepto de dieta de acuerdo con la normativa general de la Xunta de Galicia.

Artículo 4º.-Funcionamiento.

1. El Consejo Asesor del Libro funcionará en pleno, comisión permanente y a través de los grupos de trabajo que, en su caso, se constituyan.

2. El Consejo Asesor del Libro se regirá, en cuanto a su convocatoria, deliberaciones y adopción de acuerdos, por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, así como por lo dispuesto en el presente decreto.

Artículo 5º.-El pleno.

1. El pleno está integrado por todos los miembros del Consejo Asesor del Libro.

2. El pleno se reunirá en sesión ordinaria una vez al año, y en sesiones extraordinarias por decisión de su presidenta o presidente o por solicitud de la mitad más uno de sus miembros.

3. La convocatoria del pleno será acordada por su presidenta o presidente y notificada por la secretaria o secretario con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, excepto en los casos de urgencia, en los que podrá reducirse a veinticuatro horas, e irá acompañada del orden del día.

4. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

5. El pleno quedará válidamente constituido en primera convocatoria cuando concurran la presidenta o presidente y la secretaria o secretario, o quien los sustituya, y la mitad de sus miembros. Si no existiese quórum, el pleno podrá constituirse en segunda convocatoria, una hora después, con la asistencia de la tercera parte de sus miembros y, en todo caso, la de la presidenta o presidente y la secretaria o secretario o quien los sustituya.

6. La presidenta o presidente podrá invitar a participar en las reuniones del pleno, con voz pero sin voto, a expertos en temas concretos incluidos en el orden del día.

7. Los acuerdos del pleno se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes. En caso de empate decidirá el voto de la presidenta o presidente.

8. De cada sesión se levantará acta, firmada por la secretaria o secretario con el visto bueno de la presidencia, que contendrá la relación de asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias de lugar y tiempo en que se celebró, los puntos principales de las deliberaciones, la forma y resultado de la votación con expresión, en su caso, de los votos particulares, así como el contenido de los acuerdos adoptados y de los informes emitidos. El acta de cada reunión se someterá a aprobación en la sesión inmediatamente siguiente.

Artículo 6º.-Atribuciones de la presidencia.

1. Corresponde a la presidencia:

a) La representación del Consejo Asesor del Libro.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones, ordinarias y extraordinarias, del pleno.

c) Fijar el orden del día del pleno.

d) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

e) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.

f) Autorizar con su firma los acuerdos e informes y visar las actas del pleno.

g) Designar y destituir a la secretaria o secretario del Consejo Asesor del Libro y a su suplente.

h) Designar a los vocales del consejo, a propuesta de las distintas autoridades, entidades y organismos.

i) Ejecutar y velar por la ejecución de los acuerdos adoptados por el consejo en pleno.

j) Asegurar el cumplimiento de las leyes.

k) Ejercer las demás funciones que le atribuyan las leyes y otras disposiciones vigentes.

2. La presidenta o presidente podrá delegar en la vicepresidencia cualquiera de las atribuciones señaladas en el apartado anterior.

Artículo 7º.-Atribuciones de la vicepresidencia.

Son atribuciones de la vicepresidencia:

1. Sustituir a la presidenta o presidente en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.

2. Auxiliar a la presidenta o presidente en el desempeño de sus funciones.

3. Ejercer las funciones que la presidenta o presidente le delegue.

4. Desempeñar las funciones de la presidencia respecto a las sesiones de la comisión permanente.

5. Autorizar al vocal que corresponda, si no figura entre los miembros de la comisión permanente, para asistir a sus sesiones, cuando ésta someta a deliberación una propuesta presentada por un organismo o entidad al que el vocal represente en el consejo. Dicho vocal participará en las deliberaciones pero no podrá intervenir en las votaciones.

6. Requerir la presencia de funcionarios o expertos al objeto de asesorar a la comisión permanente.

7. Ejercer las facultades previstas para los vocales en el artículo 8º.

8. Ejecutar y velar por la ejecución de los acuerdos adoptados por la comisión permanente.

9. Solicitar de la consellería competente en materia de cultura el apoyo necesario para la realización por el Consejo Asesor del Libro de sus actividades y el cumplimento de sus finalidades.

10. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad de la vicepresidenta o vicepresidente, será sustituido por el titular de la subdirección general competente en materia del libro y de la lectura.

Artículo 8º.-Facultades y régimen de asistencia a las sesiones de los vocales.

1. Los vocales tendrán las siguientes facultades:

a) Participar en los debates y deliberaciones de los informes y asuntos incluidos en el orden del día y proponer las modificaciones que estimen oportunas.

b) Ejercer su derecho al voto y formular voto particular cuando discrepen del parecer de la mayoría.

c) Formular ruegos y preguntas.

d) Presentar a la presidencia del pleno o a la de la comisión permanente propuestas sobre materias competencia de estos órganos.

e) Elegir, en su caso, al vocal o vocales representantes de su grupo que deban formar parte de la comisión permanente conforme a lo dispuesto en el artículo 11.1.3. Los vocales elegidos por los agentes del libro y de fomento de la lectura elegirán de entre ellos a cuatro representantes y los vocales representantes de las administraciones públicas y de los expertos del mundo del libro elegirán de entre ellos a un representante para la citada comisión.

f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.

2. Los vocales deberán asistir a las sesiones del pleno y, en su caso, a las de la comisión permanente. Si no les fuese posible asistir, deberán comunicarlo al presidente respectivo y al órgano o entidad que representan.

Artículo 9º.-Cese de los vocales.

Los vocales cesarán por alguna de las siguientes causas:

a) Renuncia.

b) Dejar de concurrir los requisitos que determinaron su designación.

c) Por decisión del presidente del Consejo Asesor del Libro a petición de quien propuso su designación.

Artículo 10º.-Funciones de la secretaría.

La secretaría ejercerá las siguientes funciones:

1. Asistir a las reuniones con voz pero sin voto.

2. Efectuar la convocatoria de las sesiones del pleno y de la comisión permanente por orden de la presidencia.

3. Preparar el orden del día de las sesiones del pleno y de la comisión permanente para su aprobación por la presidenta o presidente respectivo.

4. Preparar los trabajos del pleno y de la comisión permanente.

5. Recopilar y elaborar los estudios e informes necesarios para facilitar la toma de decisiones por el consejo.

6. Recibir los actos de comunicación de los miembros con el órgano y, por tanto, las notificaciones o cualquier clase de escrito de los que deba tener conocimiento.

7. Levantar y firmar las actas de las sesiones del pleno y de la comisión permanente y conservarlas, una vez visadas por la presidenta o presidente respectivo y aprobadas por el pleno o por la comisión permanente.

8. Expedir certificaciones y comunicaciones de los informes emitidos y de los acuerdos adoptados.

9. Tramitar y, en su caso, ejecutar aquellos acuerdos del consejo o decisiones de la presidencia que se le encomienden expresamente.

10. Dirigir y conservar el registro, archivo, documentación y demás servicios similares.

11. Gestionar el régimen interno del consejo.

12. Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.

Artículo 11º.-La comisión permanente.

1. La comisión permanente está compuesta por los siguientes miembros:

1.1. Presidencia: la vicepresidenta o vicepresidente del Consejo Asesor del Libro.

1.2. Vicepresidencia: el titular de la subdirección general competente en materia del libro y de la lectura.

1.3. Vocales:

-Cuatro vocales de los señalados en el apartado 1.3.1 del artículo 3º.

-Uno de los vocales de entre los señalados en el apartado 1.3.2 del artículo 3, excepto el titular de la subdirección general competente en materia del libro y de la lectura, que actúa como vicepresidenta o vicepresidente de la comisión.

2. Actúa como secretaria o secretario el del Consejo Asesor del Libro.

3. Son funciones de la comisión permanente:

a) Elevar al pleno, con su parecer, los estudios e informes de los grupos de trabajo que, en su caso, se constituyan.

b) Elevar al pleno las propuestas de acuerdo que estime convenientes.

c) Conocer y emitir informe sobre las cuestiones previstas en el artículo 2.2 del presente decreto, salvo que la presidencia decida expresamente someterlas al conocimiento del pleno.

d) Examinar previamente los asuntos que tenga que tratar el pleno.

e) Garantizar la efectiva aplicación de los acuerdos del pleno y contribuir a la preparación de las reuniones de este informándolo de sus propias actuaciones.

f) Aquellas funciones que acuerde delegarle el pleno.

4. La comisión permanente se reunirá siempre que sea necesario, conforme a la decisión de la presidencia y de acuerdo con la convocatoria realizada por la secretaria o secretario, que irá acompañada del orden del día. También podrá ser convocada por petición de la mitad más uno de sus miembros, debiendo relacionarse los asuntos a tratar. La notificación de la secretaria o secretario deberá ser realizada con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, salvo en los casos de urgencia, que podrá reducirse a veinticuatro horas.

5. La comisión permanente funcionará, en cuanto le sean de aplicación, conforme a las normas establecidas para el consejo en pleno.

6. La presidencia de la comisión permanente tendrá, respecto a ésta, las mismas facultades que la presidencia del consejo respecto al pleno.

Artículo 12º.-Los grupos de trabajo.

1. Para el estudio de temas concretos, en el seno de la comisión permanente, podrán constituirse grupos de trabajo de carácter temporal que estarán integrados por los miembros del Consejo Asesor del Libro y los técnicos o expertos en la materia que la presidenta o presidente de la comisión permanente, a propuesta de su vicepresidenta o vicepresidente, designe.

2. Los informes emitidos por estos grupos de trabajo no tendrán carácter vinculante y se elevarán a la comisión permanente, que dará traslado de éstos al pleno.

Disposición transitoria

La propuesta para la primera designación de los vocales a los que se refiere el apartado 1.3.1 del artículo 3 será realizada por la Mesa del Libro y de la Lectura.

Disposiciones finales

Primera.-Desarrollo y ejecución

La conselleira o conselleiro competente en materia de cultura queda facultado para dictar las normas necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto.

Segunda.-Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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