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  • EDICIÓN DE 27/09/2007
 
 

FOMENTO DE LA PARTICIPACIÓN EN ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES

27/09/2007
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Orden EDU/332/2007, de 18 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los ayuntamientos, para el fomento de la participación en actividades extraescolares de los centros educativos sufragados con fondos públicos, y se abre la convocatoria para el curso escolar 2007-2008 (DOGC de 26 de septiembre de 2007). Texto completo.

ORDEN EDU/332/2007, DE 18 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LOS AYUNTAMIENTOS, PARA EL FOMENTO DE LA PARTICIPACIÓN EN ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES DE LOS CENTROS EDUCATIVOS SUFRAGADOS CON FONDOS PÚBLICOS, Y SE ABRE LA CONVOCATORIA PARA EL CURSO ESCOLAR 2007-2008.

De acuerdo con lo que establece el artículo 2 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, una de las finalidades del sistema educativo es el pleno desarrollo de la personalidad y de las capacidades del alumnado. Asimismo, la Ley orgánica de educación se refiere a la cooperación y colaboración de las administraciones educativas con las corporaciones locales en la planificación e implementación de la política educativa y, en este sentido, se determina que todas ellas coordinarán sus actuaciones, en el ámbito de sus respectivas competencias, con el fin de alcanzar una mayor eficacia de los recursos destinados a la educación y contribuir a las finalidades que fija la propia ley.

Por otra parte, haciéndose eco de los principios de la Ley 18/2003, de 4 de julio, de apoyo a las familias, el Departamento de Educación quiere favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar de las familias de Cataluña, destinando subvenciones para la organización de actividades extraescolares, las cuales a la vez que amplían los campos de educación y socialización del alumnado, facilitan que éste esté atendido y ocupado en unas franjas horarias en las que los padres y las madres eventualmente todavía no han finalizado sus dedicaciones laborales y profesionales. Mediante las actividades extraescolares se pone a disposición del alumnado y de los centros unos espacios y unos profesionales responsables de los niños y jóvenes durante el tiempo que dura la actividad, con el fin de desarrollar capacidades y competencias complementarias a las de los planes de estudio y enriquecer la oferta de formación integral.

En sintonía con estos principios, el Pacto Nacional para la Educación, firmado el 20 de marzo de 2006, entre el Gobierno de la Generalidad y las principales organizaciones que forman la comunidad educativa en Cataluña, reconoce el importante papel de las actividades más allá del horario lectivo con finalidades educativas y de cohesión social, y prevé el establecimiento de una línea de ayudas para su realización, con la cual, entre otros objetivos, se tiene que garantizar la participación del alumnado de familias con menos recursos. Con esta finalidad el Pacto Nacional para la Educación planifica destinar dotaciones presupuestarias durante los próximos ejercicios a fin de que los ayuntamientos, mediante el compromiso con las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos, y con la participación de las familias en su financiación, puedan implantar estos servicios en los centros educativos.

En este mismo sentido se pronuncia el Decreto 218/2001, de 24 de julio, por el cual se regula el uso social de los edificios de los centros educativos para la realización de las actividades socioculturales, más allá de su uso escolar, y sin interferir en la actividad docente.

De acuerdo con el objetivo del Plan de Gobierno 2007-2010 de impulso de la presentación telemática de documentación, y con la voluntad de asumir una mayor eficiencia en la tramitación del procedimiento de las subvenciones convocadas se adopta como preferente la tramitación por vía telemática, mediante el extranet de las administraciones públicas de Cataluña, el portal eaCat.

Por todo eso, de conformidad con lo que establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y a propuesta de la Dirección General de Atención a la Comunidad Educativa,

Ordeno:

Artículo 1

Se aprueban las bases reguladoras que constan en el anexo de esta Orden, para la concesión de subvenciones a los ayuntamientos, para el fomento de la participación en actividades extraescolares con finalidades educativas y de cohesión social de los centros educativos sufragados con fondo públicos, que imparten enseñanzas de educación infantil de segundo ciclo y/o enseñanzas obligatorias, organizadas por los ayuntamientos o para las asociaciones de madres y padres de alumnos, y con la participación de las familias en su financiación.

Artículo 2

Se abre convocatoria de concurso público para la concesión de subvenciones a los ayuntamientos, para las actividades extraescolares realizadas durante el curso escolar 2007-2008, la cual se rige por las bases que se publican como anexo de esta Orden.

Artículo 3

Se destina a la concesión de estas subvenciones un importe total de 4.118.000,00 euros, de los cuales 1.565.000,00 euros serán imputables al año 2007, con cargo en la partida EN04 D/4600000100/4250 de los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para 2007, y 2.553.000,00 en el 2008, con cargo en la partida correspondiente de aquel ejercicio.

Del importe señalado para el 2007, 940.000,00 euros se destinarán a minorar el coste de las actividades de forma universal, y los restantes 625.000,00 euros, a la concesión de ayudas entre las familias de alumnado con menos recursos, de acuerdo con lo que establece el artículo siguiente. Con respecto al 2008, la distribución entre estas dos modalidades será de 1.532.000,00 euros y 1.021.000,00 euros, respectivamente.

No obstante, la distribución entre las dos modalidades mencionadas podrá ser diferente de la que se ha indicado, en función de las solicitudes que presenten los ayuntamientos.

Estas cantidades podrán ser incrementadas de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias para el ejercicio presupuestario correspondiente.

Artículo 4

4.1 Las asignaciones a los ayuntamientos tendrán dos modalidades, compatibles entre ellas: la primera con el fin de minorar el coste de las actividades extraescolares de forma universal, y la segunda, con el fin de minorar el coste de las actividades extraescolares mediante una ayuda a las familias de alumnado con menos recursos.

Los ayuntamientos establecerán los mecanismos equitativos de distribución de las cantidades entre los centros educativos y entre las familias beneficiarias.

4.2 Las familias que se quieran acoger a la segunda modalidad de las descritas en el punto anterior, tendrán que acreditar haber tenido en el último ejercicio fiscal liquidado una renta familiar disponible inferior a los importes que figuran en el siguiente escalado, en función del número de miembros que integran la unidad familiar:

Familias de dos miembros: 14.778,00 euros.

Familias de tres miembros: 19.407,00 euros.

Familias de cuatro miembros: 23.020,00 euros.

Familias de cinco miembros: 26.123,00 euros.

Familias de seis miembros: 29.120,00 euros.

Familias de siete miembros: 31.953,00 euros.

Familias de ocho miembros: 34.767,00 euros.

A partir del octavo miembro, se añadirán 2.791,00 euros por cada nuevo miembro computable.

La renta de las familias, a los efectos de este artículo, se obtendrá por agregación de las rentas correspondientes al último ejercicio fiscal liquidado de cada uno de los miembros computables de conformidad con la normativa reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Tendrá el mismo efecto excluyente la existencia de actividades económicas de que sean titulares los miembros computables de la familia, por las cuales hayan tenido el último año fiscal un volumen de facturación superior a 156.300,00 euros.

Las familias beneficiarias de estas ayudas no se tienen que encontrar en ninguna de las causas que impiden obtener aquella condición, de acuerdo con lo que establece el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

En el supuesto de que las personas solicitantes no puedan adjuntar la documentación referida a la capacidad económica y estén recibiendo asistencia social relevante, el ayuntamiento podrá hacer una valoración estimativa de los ingresos de acuerdo con la información de que disponga.

Artículo 5

Con respecto a la asignación a los ayuntamientos con el fin de minorar el coste de la actividad de forma universal (primera de las modalidades descritas en el artículo 4.1), el importe de la subvención para cada una de ellas será el resultado de dividir el importe total del crédito disponible por el número de actividades correspondientes a las solicitudes admitidas. En cualquier caso, el importe máximo concedido será de 840,00 euros cuando se realice sólo una actividad y 420,00 euros más por cada una de las restantes actividades que se organicen en cada centro.

Respecto de la asignación a los ayuntamientos para conceder ayudas entre las familias de alumnado con menos recursos (segunda de las modalidades descritas en el artículo 4.1), el importe de la ayuda para cada una de ellas será el resultado de dividir el importe total del crédito disponible por el número de alumnos correspondientes a las solicitudes admitidas. En cualquier caso, el importe máximo concedido para cada alumno/a será de 105,00 euros por actividad, en la educación especial, y de 70,00 euros en el resto de enseñanzas a que se refiere esta Orden.

Artículo 6

El plazo de presentación de las solicitudes para la obtención de las ayudas que se convocan es de 20 días, a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC.

Artículo 7

Se delega en la directora general de Atención a la Comunidad Educativa la competencia para resolver esta convocatoria.

En la resolución se determinarán los recursos que se pueden interponer, el órgano delante del cual se podrá recurrir, y el plazo para hacerlo.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, pueden interponer de forma potestativa recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar del día siguiente de su publicación en el DOGC, según lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Anexo

Bases reguladoras

1. Objeto

El objeto de estas bases es la regulación de la concesión de subvenciones a los ayuntamientos, para el fomento de la participación en actividades extraescolares en los centros educativos sufragados con fondos públicos, que imparten enseñanzas de educación infantil de segundo ciclo y/o enseñanzas obligatorias, organizadas por los ayuntamientos o por las AMPA.

El importe de la subvención se destinará a minorar el coste del servicio para el alumnado que se acoja, con un tratamiento especial y directo con respecto a las familias en situación más desfavorecida, mediante la concesión de ayudas individuales.

2. Carácter del servicio

El servicio de actividades extraescolares tiene que ser un tiempo activo para los niños y niñas, que posibilite la realización de actividades socioeducativas lúdicas, artísticas o deportivas y otras que tengan por finalidad continuar la formación de los alumnos, con exclusión de las actividades propias de los programas escolares.

El catalán se tiene que utilizar normalmente como lengua vehicular en estas actividades.

Quedan excluidas de estas subvenciones y ayudas las actividades deportivas que reciban subvención del Plan del Deporte en la Escuela y todas las que formen parte de los Planes Educativos de Entorno.

En cualquier caso, la actividad tendrá que ser aprobada por el consejo escolar en los centros educativos públicos, y por los titulares en los centros educativos privados sufragados con fondos públicos.

3. Requisitos de los ayuntamientos para ser beneficiarios de las subvenciones

3.1 Pueden solicitar las subvenciones los ayuntamientos de municipios con centros educativos sufragados con fondos públicos de Cataluña que impartan enseñanzas de educación infantil de segundo ciclo y/o enseñanzas obligatorias.

3.2 Los ayuntamientos tendrán que seleccionar mediante un procedimiento de concurrencia pública al alumnado que quiera participar de la ayuda a las familias con menos recursos, de acuerdo con los criterios establecidos en estas bases reguladoras y en la convocatoria correspondiente.

4. Condiciones de prestación del servicio

a) Las actividades tienen que estar organizadas por los servicios municipales o por las AMPA.

b) La actividad se tiene que llevar a cabo en los locales y los espacios del centro educativo que determine la dirección del centro, o la titularidad, en el caso de los centros privados concertados.

c) Tiene que prestarse en un calendario que comprenda la totalidad del curso escolar y en un horario que empiece después de la actividad lectiva del día escolar.

d) Tiene que estar cubierto por el seguro en que hace referencia la base 8.

e) El número de monitores/as será de uno por actividad subvencionable, y en cualquier caso será necesaria la presencia de un mínimo de dos para la realización de una única actividad.

f) La empresa o entidad prestadora del servicio tiene que tener las actividades enmarcadas en un proyecto educativo propio.

g) Se aplicará el convenio colectivo de trabajo del sector del ocio educativo y sociocultural de Cataluña vigente, en caso de que el servicio se preste mediante empresa o entidad sujeta a su regulación.

5. Actividades subvencionables

5.1 Tendrá la consideración de actividad subvencionable, a los efectos de estas ayudas, cada grupo de entre 12 y 20 alumnos inscritos en cada una de las actividades que se programen y que tengan una duración mínima de 70 horas repartidas durante el curso escolar.

5.2 De forma excepcional, en los centros y zonas escolares rurales (ZER) que tengan menos de 50 alumnos, el número mínimo de asistentes a la actividad tendrá que ser de 5. La misma excepción será de aplicación en los centros que estén en funcionamiento por un plazo de menos de un año antes de la presentación de la solicitud.

5.3 Para los centros de educación especial, el cómputo para la consideración de actividad subvencionable será de la mitad del número de alumnos que el previsto en la base 5.1.

6. Requisitos de los monitores y monitoras

Los monitores y monitoras que presten el servicio tienen que ser mayores de 18 años y estar capacitados para la realización de esta tarea. A estos efectos, tendrán que estar en posesión de alguno de los diplomas y títulos siguientes: diploma de monitor de actividades en el ocio infantil y juvenil, diploma de director de actividades en el ocio infantil y juvenil, título de técnico superior en animación sociocultural, título de técnico superior en integración social y título de técnico superior en educación infantil, y de otros equivalentes, o acreditar capacitación probada por la experiencia adquirida.

7. Compatibilidad y concurrencia

Los solicitantes tienen que declarar si han pedido u obtenido otras subvenciones con la misma finalidad, e indicar su procedencia e importe.

El importe de la subvención concedida en ningún caso puede ser de una cantidad que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas de entidades públicas o privadas, supere el coste del servicio.

8. Seguro

El ayuntamiento tiene que contratar un seguro de responsabilidad civil para cubrir los riesgos derivados del desarrollo del servicio de acogida frente a usuarios y terceros, con unos límites mínimos de 150.000,00 euros por víctima y 1.200.000,00 euros por siniestro, de acuerdo con el Decreto 218/2001, de 24 de julio, por el que se regula el uso social de los edificios de los centros docentes públicos, modificado por el Decreto 333/2002, de 19 de noviembre.

9. Solicitudes

9.1 Las solicitudes, debidamente firmadas, se presentarán, de manera preferente, por los medios telemáticos de la extranet de las administraciones públicas catalanas, el portal eaCat, dirección http://www.gencat.net, de acuerdo con lo que establece la Orden EDU/325/2007, de 10 de septiembre, por la que se aprueba el uso de diversos trámites telemáticos relativos al proceso de concesión de subvenciones en los ayuntamientos para el fomento de la participación en actividades extraescolares de los centros educativos sufragados con fondos públicos, que imparten enseñanzas de educación infantil de segundo ciclo y/o enseñanzas obligatorias, en los términos que establece la normativa vigente, sin perjuicio de lo que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

9.2 Las solicitudes realizadas por medios telemáticos se consideran presentadas ante la Administración cuando se registren en el Registro telemático del portal eaCat.

9.3 Las solicitudes presentadas telemáticamente tienen los mismos efectos jurídicos que las presentadas por el resto de medios admitidos en derecho.

10. Resolución y publicidad

10.1 La resolución de la convocatoria la hará el órgano que se determine en la propia convocatoria.

10.2 La resolución de concesión y desestimación de las subvenciones se notificará a los solicitantes. Además, la resolución se hará pública en el tablón de anuncios de la sede central del Departamento de Educación, en los tablones de los Servicios Territoriales correspondientes y en los del Consorcio de Educación de Barcelona, y mediante la página web del Departamento de Educación, así como en el portal eaCat.

Asimismo, se publicará en el DOGC cuando el importe otorgado sea igual o superior a 3.000,00 euros.

En cualquier caso, se considerarán desestimadas las solicitudes de ayudas no resueltas por resolución expresa dentro del plazo de seis meses a contar desde el día siguiente de la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes.

11. Abono de la subvención

La subvención se abonará en dos pagos ingresados en la cuenta bancaria que se indique en la solicitud. El primer pago se tramitará dentro del primer trimestre del curso escolar y el resto del importe se entregará una vez haya sido justificada correctamente la subvención, de acuerdo con la base siguiente.

El primer pago constará de dos adelantos: uno de un 38% de la subvención concedida para la organización de actividades con el fin de minorar el coste de forma universal, y otro de un 25% de la subvención concedida para la organización de actividades para la concesión de ayudas entre las familias de alumnado con menos recursos.

12. Documentación justificativa

La documentación justificativa a que hace referencia esta base tendrá que ser presentada mediante los correspondientes formularios de justificación que estarán a disposición de los entes locales en el extranet de las administraciones públicas. Los formularios, firmados electrónicamente por la persona responsable, se entregarán de manera preferente por los medios telemáticos del extranet de las administraciones públicas catalanas, el portal eaCat, en la dirección indicada.

También se podrán presentar de manera presencial en los Servicios Territoriales del Departamento de Educación o en la sede del Consorcio de Educación de Barcelona.

El plazo de presentación de la documentación finalizará el día 31 de julio del año de fin del curso a que hace referencia la convocatoria. Esta justificación tendrá que constar de los siguientes documentos:

a) Certificado de asistencia a cada actividad, con indicación de los nombres y apellidos, y con la autorización previa de los padres, madres o tutores/as para la cesión de los datos personales del alumnado, de acuerdo con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (BOE núm. 298, de 14 de diciembre).

b) Memoria descriptiva de cada actividad.

c) Certificado de la Intervención del Ayuntamiento, acreditativo de las obligaciones reconocidas con motivo de la prestación del servicio, con especificación de las actividades realizadas, y relación de las ayudas concedidas al alumnado de las familias con menos recursos con el detalle de los beneficiarios y los importes correspondientes. También se tiene que especificar el coste a que hacen frente las familias por la participación en la actividad.

d) Póliza de responsabilidad civil que cubra los riesgos de acuerdo con la base 8.

13. Obligaciones del beneficiario

a) Llevar a cabo la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, en los términos de estas bases.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación del Departamento de Educación, y a las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalidad, a la Sindicatura de Cuentas u otros organismos competentes, tanto nacionales como comunitarios, con la aportación de toda la información que le sea requerida en ejercicio de las actuaciones anteriores.

c) Proponer al Departamento de Educación cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, se pueda producir en la destinación de la subvención.

d) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable, así como los estados contables de los cuales se desprendan las actuaciones objeto de la subvención, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Hacer pública la colaboración del Departamento de Educación en la documentación que generen las actividades subvencionadas.

14. Revocación de la subvención

Son causas de revocación total o parcial de la concesión de la subvención, las cuales, si procede, pueden dar lugar al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente, con los intereses correspondientes, las que prevén los artículos 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y 99 y siguientes del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, así como el incumplimiento por parte del destinatario de las condiciones establecidas en estas bases.

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