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SUBVENCIONES PARA LA PROMOCIÓN INTERNACIONAL DE ORGANIZACIONES CATALANAS

27/09/2007
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Orden VCP/331/2007, de 3 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la promoción internacional de organizaciones catalanas y se abre la convocatoria para el año 2007 (DOGC de 26 de septiembre de 2007). Texto completo.

ORDEN VCP/331/2007, DE 3 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA PROMOCIÓN INTERNACIONAL DE ORGANIZACIONES CATALANAS Y SE ABRE LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2007.

La sociedad catalana se ha caracterizado por su espíritu abierto y cosmopolita. Las organizaciones catalanas han asumido este espíritu con una importante presencia en el ámbito internacional, especialmente manifestada en el hecho de convertirse en miembros de organizaciones internacionales o europeas. Dicha presencia, día tras día, se vuelve un reto en un mundo cada vez más comunicado, si se tienen en cuenta los medios que ofrecen las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación. Esta presencia internacional es, a la vez, un indicador de la capacidad de la sociedad civil catalana organizada de ser un interlocutor en este mundo global. La calidad y capacidad de las organizaciones catalanas se reflejan en el alcance de su intervención internacional.

El Gobierno de Cataluña considera como propia la tarea de promocionar la proyección internacional de las organizaciones catalanas en todos los sectores de actividad, respondiendo así no sólo a la política propia del Gobierno catalán, sino también al mandato recogido en el artículo 200 del Estatuto de Autonomía de Cataluña.

En este sentido, desde la Secretaría de Asuntos Exteriores se realiza una actividad de promoción internacional de las organizaciones catalanas sin ánimo de lucro, con independencia de su sector de actividad y naturaleza jurídica, que sean miembros directos de organizaciones europeas o internacionales.

Visto el Decreto 633/2006, de 27 de diciembre, de funciones y estructura de la Secretaría de Asuntos Exteriores, donde se especifican las funciones de la Dirección General de Proyección Internacional de Organizaciones Catalanas;

Vista la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, cuyos preceptos básicos afectan la actividad subvencional de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

Visto lo que dispone el capítulo IX del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002);

Vista la Orden del Departamento de Economía y Finanzas de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y de subvenciones (DOGC núm. 2500, de 21.10.1997),

En uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y, en concreto, el artículo 92.3 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras, que constan en el anexo de esta Orden, para el otorgamiento de subvenciones para la promoción internacional de organizaciones catalanes.

Artículo 2

Abrir la convocatoria para el año 2007, que se rige por las bases publicadas en el anexo de esta Orden, de subvenciones para la promoción internacional de organizaciones catalanes.

Artículo 3

El plazo de presentación de las solicitudes será como máximo de 20 días naturales a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación de esta orden, de acuerdo con lo que establece la base 5 de las presentes bases reguladoras.

Artículo 4

Destinar a la concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria un importe máximo de 250.000 euros, con cargo a la partida del presupuesto VP02 D/482000100/2310 de la Generalidad de Cataluña para el año 2007.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Contra la presente Orden o sus bases se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la fecha de su publicación, según lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Anexo

Bases reguladoras de las subvenciones para la promoción internacional de las organizaciones catalanas

.1 Objeto

Estas bases tienen por objeto regular la concesión de ayudas que tengan como finalidad la proyección internacional de las organizaciones catalanas sin ánimo de lucro, que comporten una proyección exterior de su actividad e indirectamente una proyección de Cataluña, mediante su afiliación a entidades afines del ámbito internacional, en el marco del cumplimiento de sus objetivos.

.2 Actividades subvencionables

2.1 Pago de cuotas de la organización catalana derivadas de su condición de miembro de organizaciones europeas o internacionales de su ámbito sectorial, sea cual sea.

2.2 Viajes y dietas de representantes de organizaciones catalanes derivados de su asistencia a reuniones de las organizaciones europeas e internacionales de les cuales sean miembros.

Las subvenciones concedidas no podrán ser superiores al 80% del gasto realmente efectuado por estos conceptos.

La percepción de estas subvenciones es incompatible con la percepción de otras ayudas para el mismo objeto de cualquier Departamento de la Generalidad de Cataluña durante el año de la convocatoria.

.3 Periodo de ejecución

Las actuaciones objeto de estas ayudas deben llevarse a cabo durante el año natural de la convocatoria, teniendo en cuenta, en cualquier caso, el plazo máximo de justificación previsto en la base 12.

.4 Entidades destinatarias

Pueden solicitar dichas subvenciones las organizaciones privadas sin finalidad de lucro, inscritas en cualquiera de los registros públicos de la Generalidad de Cataluña, que sean miembros como entidades del ámbito territorial catalán de una organización europea o internacional del sector correspondiente a sus finalidades y objetivos, con independencia del sector de actividad al que corresponda.

.5 Solicitudes

Las solicitudes se dirigirán a la Secretaría de Asuntos Exteriores, en el plazo máximo de 20 días naturales a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria, y se les adjuntará la documentación complementaria que se detalla en la base 6 de este anexo. Las solicitudes se presentarán al Registro del Departamento de la Vicepresidencia, via Laietana, núm. 14, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

.6 Documentación a presentar

Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Copia validada de los estatutos de la organización catalana y de la documentación que acredite su constitución, la inscripción en el correspondiente registro y su número de matriculación.

b) Fotocopia compulsada del DNI o pasaporte de la persona firmante de la solicitud, que debe ser representante legal de la entidad, y documentación acreditativa de la representación con qué actúa.

c) Fotocopia de los estatutos de la organización europea o internacional de la cual la organización catalana sea miembro.

d) Fotocopia compulsada del recibo correspondiente al pago de la cuota de miembro correspondiente al ejercicio 2006 o cualquier otro documento que acredite su condición de miembro.

e) Descripción de la actividad o actividades que la organización catalana realiza en el marco de la organización europea o internacional, así como de las responsabilidades que tienen personas catalanas en los órganos de gobierno o de trabajo de dichas organizaciones europeas o internacionales.

f) Declaración responsable de no haber solicitado ni obtenido ninguna otra ayuda o subvención para la misma finalidad para la cual se pide la subvención.

g) Declaración responsable de no encontrarse en ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiario de la subvención previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Esta declaración se incluye en la hoja de solicitud de la ayuda.

h) Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y la Generalidad de Cataluña, así como de las obligaciones con la Seguridad Social, y certificación positiva emitida por los órganos competentes en el momento del pago de la ayuda, de acuerdo con lo que prevé el apartado 1 del artículo 24 de la Ley 5/2007, de 4 de julio, de medidas fiscales y financieros.

En el caso relativo a las obligaciones tributarias con el Estado y la Generalidad, la firma de la solicitud de la subvención implicará la autorización a la Administración de la Generalidad de Cataluña de llevar a cabo la comprobación de estar al corriente, de acuerdo con lo que establecen los apartados 3 y 4 del artículo 24 de la Ley 5/2007, de 4 de julio, de medidas fiscales y financieras.

i) Declaración responsable de dar cumplimiento a aquellos requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística que le sean exigibles. Esta declaración se incluye en la hoja de solicitud de la ayuda.

j) Declaración responsable, en su caso, de cumplir con la obligación que establece el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social para personas minusválidas, o el Decreto 246/2000, de 24 de julio, sobre aplicación de las medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva. Esta declaración se incluye en la hoja de solicitud de la ayuda.

k) Declaración responsable de no tener ninguna deuda contraída con la Administración de la Generalidad de Cataluña y sus entidades autónomas.

l) Presupuesto completo y equilibrado de los importes de las diversas partidas de gastos y ingresos, con indicación de la ayuda solicitada, que debe corresponder a:

Las cuotas abonadas o pendientes de abonar derivadas de la calidad de miembros, correspondientes al año 2007;

Los gastos de viajes y dietas de viajes efectuados o pendientes de llevarse a cabo en el período del 1 de diciembre de 2006 al 30 de noviembre de 2007, derivados de la calidad de miembro, con indicación del carácter de las reuniones y de la intervención específica realizada o prevista de la representación catalana asistente.

m) Datos bancarios que se incluyen en la hoja de solicitud de la ayuda. Este apartado debe llevar el sello y la firma de la correspondiente entidad bancaria.

n) Cualquier otro documento que acredite que la organización solicitante reúne los criterios de valoración a que se refiere la base 8.

o) En su caso, documentación justificativa de acuerdo con lo que prevé la base 11.c).

.7 Tramitación y evaluación

7.1 Las solicitudes serán examinadas por una junta de evaluación integrada por 4 miembros, nominada por la persona titular de la Secretaría de Asuntos Exteriores. La junta de evaluación podrá convocar a las personas interesadas para solicitarles cualquier esclarecimiento.

7.2 Actuará como órgano instructor el/la titular de la Dirección General de Proyección Internacional de Organizaciones Catalanas de la Secretaría de Asuntos Exteriores.

7.3 Una vez examinadas las solicitudes, la junta de evaluación elaborará la propuesta inicial de resolución del concurso, que será motivada y se basará en la aplicación de los criterios contenidos en la base 8, a partir de la cual al órgano instructor elevará la propuesta de resolución a la persona titular del Departamento de la Vicepresidencia, que resolverá el procedimiento.

.8 Criterios de valoración

Las solicitudes se valoran y ponderan aplicando los siguientes criterios:

a) Actividad que lleva a cabo la organización catalana y sus miembros en el marco de los programas de las organizaciones europeas o internacionales de las que participen.

b) Cargos que ocupen, en su caso, los miembros o representantes de la organización catalana en las respectivas organizaciones europeas y internacionales.

c) Alcance territorial de las organizaciones europeas o internacionales participadas, en función del tipo y de la cantidad de organizaciones miembros que reúnan.

d) Clases y medios de transporte utilizados para los viajes.

e) Importe económico de las dietas/día solicitadas.

f) Pertenencia a la Federació d'Organitzacions Catalanes Internacionalment Reconegudes (FOCIR).

.9 Publicación de la resolución

La Secretaría de Asuntos Exteriores publicará la resolución de las subvenciones concedidas mediante exposición pública de la resolución en el tablero de anuncios del Departamento de la Vicepresidencia, Via Laietana, núm. 14.

La concesión de las ayudas se resolverá y se publicará en dicho tablero de anuncios en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria de subvención. Transcurrido este plazo sin que se hubiera dictado y publicado resolución expresa, las entidades interesadas podrán considerar desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo. Esta publicación, que incorporará la motivación de la concesión o de la denegación de la subvención solicitada, substituye la notificación a las personas interesadas, en aplicación del artículo 59.6 b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las subvenciones concedidas de un importe superior a 3.000 euros se publican en el DOGC.

.10 Posibilidad de revisión o modificación

El órgano concedente tiene la facultad de revisar las subvenciones ya concedidas, y la posibilidad de modificar la resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones que motivaron el otorgamiento, o por la obtención concurrente de otras ayudas.

.11 Forma de pago

El pago de las ayudas se hará efectivo de la siguiente manera:

a) El pago del 60% de la subvención concedida se efectuará en concepto de adelanto, una vez resuelta la concesión de subvención.

b) El 40% restante se abonará una vez cumplido el trámite de justificación al que se refiere la base 12.

c) En el supuesto de que la documentación justificativa indicada en la base 12 se presente juntamente con la documentación que debe acompañar la solicitud de subvención de acuerdo con la base 6, se abonará el 100% de la ayuda una vez resuelta la concesión de la subvención.

.12 Justificación

Las entidades beneficiarias deberán presentar a la Secretaría de Asuntos Exteriores antes del 30 de noviembre de 2007 la siguiente documentación justificativa:

a) Una memoria explicativa de las actuaciones llevadas a cabo, que permita relacionar esta actividad con los justificantes económicos, sellados por la entidad y firmados por su representante legal.

b) Los justificantes económicos del gasto efectuado, que deberán ser los originales de las facturas o facturas autenticadas correspondientes al importe de la subvención concedida. Las facturas deberán cumplir los requisitos establecidos por la normativa vigente y deberán ser entregadas a cargo de la entidad beneficiaria de la subvención. Las facturas podrán corresponder a cualquier momento del año natural en que la subvención haya sido concedida.

c) Una muestra de los elementos informativos, divulgadores y publicitarios relacionados con la actividad subvencionada.

Se puede adjuntar otra documentación que se considere de interés para evaluar el cumplimiento del objetivo subvencionado.

.13 Otras obligaciones de las personas beneficiarias

Además de la obligación de justificación descrita en la base anterior, las entidades beneficiarias de las subvenciones tienen las siguientes obligaciones:

a) Llevar a cabo la actividad subvencionada de acuerdo con el programa presentado.

b) Proponer al órgano concedente cualquier cambio que, para la misma finalidad, pueda producirse en la destinación de la subvención que, en su caso, deberá ser expresamente autorizado por el órgano concedente.

c) Proporcionar en todo momento la información que les sea pedida respecto a la subvención concedida, y someterse a las actuaciones de comprobación del Departamento de la Vicepresidencia, de la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, de su Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con la normativa aplicable.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad no comunicadas en la solicitud inicial, tan pronto como se conozcan y, en cualquier caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Incluir el logotipo de la Generalidad de Cataluña, precedido de la mención.amb la col·laboració de la Generalitat de Catalunya/Departament de la Vicepresidencia de la Generalitat de Catalunya., así como otros logotipos que pueda suministrar la Secretaría de Asuntos Exteriores, a todos los elementos informativos y publicitario que elabore la entidad beneficiaria, en soporte papel, electrónico o de cualquier otro tipo. En el momento de justificar la subvención, les personas beneficiarias deberán entregar a la Secretaría de Asuntos Exteriores dos ejemplares del material editado.

.14 Revocaciones

Las subvenciones concedidas podrán ser objeto de revocación total o parcial cuando concurra cualquiera de las causas de revocación previstas en el artículo 99 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, o en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y por incumplimiento de los requisitos establecidos por los artículos 32.1, 32.3 i 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, que le sean exigibles.

.15 Normativa de aplicación

En todo lo que no prevean estas bases, serán de aplicación los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Capítulo IX del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y la Orden de 1 de octubre de 1997 del Departamento de Economía y Finanzas de la Generalidad de Cataluña, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y subvenciones, en todo lo que no contradiga o se oponga a la normativa básica estatal mencionada; así como la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

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