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MODIFICACIÓN DEL REAL DECRETO 1406/1989

27/09/2007
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Orden PRE/2772/2007, de 25 de septiembre, por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, por el que se imponen limitaciones a la comercialización y al uso de ciertas sustancias y preparados peligrosos (compuestos de arsénico) (BOE de 27 de septiembre de 2007). Texto completo.

ORDEN PRE/2772/2007, DE 25 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA EL ANEXO I DEL REAL DECRETO 1406/1989, DE 10 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE IMPONEN LIMITACIONES A LA COMERCIALIZACIÓN Y AL USO DE CIERTAS SUSTANCIAS Y PREPARADOS PELIGROSOS (COMPUESTOS DE ARSÉNICO).

El Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, estableció una serie de limitaciones a la comercialización y al uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos, de acuerdo con la normativa de la Unión Europea que regula esta materia, fundamentalmente la Directiva 76/769/CEE del Consejo, de 27 de julio de 1976, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que limitan la comercialización y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos.

El anexo I del citado real decreto ha experimentado numerosas modificaciones como consecuencia de los cambios y adaptaciones al progreso técnico de la normativa comunitaria en la materia y de la necesidad de aumentar los niveles de protección de la salud humana y del medio ambiente.

Una de esas modificaciones se aprobó por Orden de 14 de diciembre de 1990, por la que se actualiza el anexo I del Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, que introdujo en el anexo, entre otros, el punto 15 relativo a los compuestos de arsénico. Posteriormente la Orden PRE/2277/2003, de 4 de agosto, modificó este punto 15, ampliando las limitaciones de los componentes del arsénico.

Recientemente se ha publicado la Directiva 2006/139/CE de la Comisión, de 20 de diciembre de 2006, por la que se modifica la Directiva 76/769/CEE del Consejo en cuanto a las restricciones de la comercialización y el uso de los compuestos de arsénico con el fin de adaptar su anexo I al progreso técnico. Esta directiva se incorpora al ordenamiento jurídico interno mediante esta disposición.

Con la nueva modificación del punto 15 (compuestos de arsénico) se amplían las limitaciones anteriores, estableciendo que los biocidas a base de compuestos de arsénico para tratar la madera han de estar autorizados oficialmente según lo previsto en el Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas. Asimismo se clarifica la situación de la madera tratada con arsénico, diferenciándose entre las limitaciones de uso para la madera comercializada por primera vez y para la reutilización de tal madera en el mercado de segunda mano.

En la tramitación de esta disposición han sido oídos los sectores afectados.

Esta orden se dicta al amparo de lo establecido en los artículos 149.1.16.ª y 23.ª de la Constitución y en el artículo 40.5 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, así como en la disposición final segunda del Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Sanidad y Consumo, de Industria, Turismo y Comercio y de Medio Ambiente, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo único. Modificación del anexo I del Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, por el que se imponen limitaciones a la comercialización y al uso de ciertas sustancias y preparados peligrosos.

El punto 15 (compuestos de arsénico) del anexo I parte 1 del Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, por el que se imponen limitaciones a la comercialización y al uso de ciertas sustancias y preparados peligrosos, queda redactado en los términos recogidos en el anexo de esta orden.

Disposición final primera. Incorporación de derecho de la Unión Europea.

Mediante esta orden se transpone al derecho español la Directiva 2006/139/CE de la Comisión, de 20 de diciembre de 2006, por la que se modifica la Directiva 76/769/CEE del Consejo en cuanto a las restricciones de la comercialización y el uso de los compuestos de arsénico con el fin de adaptar su anexo I al progreso técnico.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el 30 de septiembre de 2007.

Anexo

Omitido.

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