Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 27/09/2007
 
 

COMISIONADO PARA LA LENGUA ESPAÑOLA

27/09/2007
Compartir: 

Decreto 92/2007, de 20 de septiembre, por el que se crea el Comisionado para la Lengua Española (BOCYL de 26 de septiembre de 2007). Texto completo.

DECRETO 92/2007, DE 20 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE CREA EL COMISIONADO PARA LA LENGUA ESPAÑOLA.

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León declara en su artículo 4.1 que la Lengua castellana, constituye junto con el patrimonio histórico, artístico y natural, uno de los valores esenciales para la identidad de la Comunidad Autónoma, que ha de ser objeto de especial proyección y apoyo.

Por Acuerdo 78/2005, de 30 de junio, de la Junta de Castilla y León se aprobó el Plan del Español para Extranjeros de Castilla y León 2005-2009 (“B.O.C. y L.” n.º 130, de 6 de julio de 2005), con el objetivo básico de convertir a Castilla y León en el destino líder mundial para el aprendizaje del español a través de la atención a todas las actividades vinculadas con el sector: apoyo a las academias del español, el desarrollo de tecnologías, la creación de contenidos editoriales, alojamiento de los alumnos y la provisión de actividades de ocio.

El Plan se ordena en siete vectores estratégicos, articulándose cada uno de ellos en diversas líneas estratégicas y acciones para su desarrollo. Estás líneas van dirigidas a la mejora de la oferta, al apoyo al turismo y la vertebración del territorio, el fortalecimiento de la innovación, la promoción y fomento de la demanda, la explotación del patrimonio cultural, el desarrollo empresarial y finalmente la cohesión y coordinación.

Dentro de las actuaciones diseñadas en el último vector, se prevé la existencia de un observatorio del sector, y la necesidad de asumir la responsabilidad de coordinar a los distintos agentes vinculados con el Plan y de crear canales de comunicación para todos ellos. A tal efecto mediante el Decreto 30/2006, de 7 de abril, se creó la Comisión de Coordinación del Plan del Español para Extranjeros de Castilla y León, que además se configuraba como órgano de asesoramiento para las actuaciones seguidas en desarrollo del Plan.

Para garantizar la protección y apoyo a la Lengua castellana, así como la eficacia de las actuaciones del Plan del Español para Extranjeros de Castilla y León, se considera conveniente completar la estructura de gestión del mismo mediante la creación de un Comisionado autonómico que asuma funciones ejecutivas, necesarias para su desarrollo y cumplimiento.

El artículo 45 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León establece que la creación modificación o supresión de Secretarías Generales y Direcciones Generales se llevará a cabo por Decreto de la Junta de Castilla y León, previo informe de la Consejería competente en materia de Hacienda.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Administración Autonómica e iniciativa de la Consejera de Cultura y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 20 de septiembre de 2007

DISPONE

Artículo 1.– Creación.

1. Se crea el Comisionado para la Lengua Española como órgano unipersonal funcionalmente dependiente del Presidente de la Junta de Castilla y León.

2. El Comisionado, con rango de Director General, se adscribe a la Consejería competente en materia de Cultura.

Artículo 2.– Atribuciones y funciones.

1. Corresponde al Comisionado para la Lengua Española impulsar, con carácter transversal, la enseñanza del idioma castellano a extranjeros, así como coordinar la ejecución y ejecutar, en su caso, las medidas que adopte la Administración de la Comunidad con ocasión del desarrollo de la planificación en materia de Español para Extranjeros de Castilla y León vigente en cada momento, en la consideración del español como un activo económico, promoviendo las industrias culturales en español.

2. Para la consecución de tales objetivos, el Comisionado para la Lengua Española asumirá las siguientes funciones:

a) Asesorar al Presidente y a la Junta de Castilla y León en materia de enseñanza del idioma español a extranjeros en el territorio de Castilla y León, elaborando informes periódicos sobre las actividades desarrolladas y los resultados obtenidos, así como cuantas propuestas considere necesarias para el adecuado cumplimiento de las funciones encomendadas.

b) Proponer, para su elevación a la Junta de Castilla y León o al órgano que resulte competente, las actuaciones necesarias para promover el carácter transversal de la protección y apoyo de la Lengua castellana, y de la enseñanza del español a extranjeros en Castilla y León, así como para desarrollar y coordinar la planificación en materia de Español para Extranjeros de Castilla y León vigente en cada momento.

c) Coordinar el seguimiento de los planes, programas y actuaciones de la Administración General de la Comunidad Autónoma, de las entidades de la Administración Institucional y de las Empresas y Fundaciones públicas, en materia de enseñanza del español a extranjeros en Castilla y León. En particular el seguimiento del Plan del Español para Extranjeros de Castilla y León vigente en cada momento.

d) Canalizar y coordinar las iniciativas y actuaciones en materia de enseñanza del español para extranjeros que desarrollen las distintas Consejerías, Organismos, Entes Públicos de Derecho Privado, Empresas y Fundaciones, públicas o participadas por la Junta de Castilla y León así como, de cualquier otro organismo, entidad o fundación, de acuerdo con la normativa vigente.

e) Sin perjuicio de las competencias encomendadas a otros órganos en la normativa vigente, actuar como interlocutor con las entidades públicas y privadas, nacionales y extranjeras, que participen en el desarrollo del Plan del Español para Extranjeros de Castilla y León.

f) Llevar a cabo las actuaciones necesarias en el ámbito internacional en relación con el desarrollo y coordinación del Plan del Español para Extranjeros de Castilla y León.

g) Asegurar, en colaboración con la Consejería de Hacienda, el cumplimiento de las previsiones presupuestarias derivadas del Plan de Español para Extranjeros de Castilla y León. A este fin, en el proceso de elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad informará, a petición de dicha Consejería, la distribución de créditos presupuestarios destinados a este fin. Con los mismos objetivos, durante el ejercicio presupuestario, informará a petición de esa Consejería sobre las posibles modificaciones presupuestarias que afecten a dichos créditos, todo ello sin perjuicio de las funciones que tiene encomendada la Intervención General.

h) Informar, con carácter previo a su puesta en marcha, aquellos planes, programas o actuaciones significativos que se financien total o parcialmente con cargo a las consignaciones presupuestarias destinadas a estos fines para comprobar su pertinencia a lo establecido en Plan del Español para Extranjeros en Castilla y León. En particular los convenios generales y específicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León con otras Administraciones Públicas y/u otras entidades, las convocatorias de subvenciones, los expedientes de concesión de subvenciones directas y los contratos que deban ser sometidos a Consejo de Gobierno de la Junta de la Castilla y León.

i) En coordinación con la Consejería a la que esté adscrita o vinculada la entidad, establecer y realizar el seguimiento de los objetivos anuales de las Empresas y Fundaciones públicas o participadas por la Junta de Castilla y León, en lo relativo a la enseñanza del español a extranjeros en Castilla y León.

j) Cuantas otras funciones relacionadas directa o indirectamente con las anteriores, sean necesarias para el cumplimiento de sus fines o se le encomiende por la Junta de Castilla y León.

Artículo 3.– Apoyo técnico y administrativo.

1. Para el ejercicio de sus funciones el Comisionado recibirá apoyo técnico y administrativo de la Consejería a la que se encuentre adscrito, sin perjuicio del apoyo material y del personal correspondiente a otros departamentos, organismos, empresas y fundaciones públicas de la Comunidad Autónoma que desarrollen actuaciones concurrentes con las funciones del Comisionado, en los supuestos y términos en que normativamente sea posible.

2. El personal adscrito al Comisionado continuará percibiendo sus retribuciones con cargo a las consignaciones presupuestarias de su Consejería o entidad de origen.

3. El Comisionado podrá recabar de las Consejerías, de sus centros directivos, de las entidades de la Administración Institucional y de las Empresas y Fundaciones públicas, la asistencia, información y documentación necesaria para el ejercicio de sus funciones. En todo caso deberán informar al Comisionado de oficio y con carácter previo a su puesta en marcha, de todas las iniciativas y actuaciones que vayan a ejecutar relacionadas con las competencias que el Comisionado venga desarrollando en el caso de suponer modificaciones a lo establecido en el Plan y que deberán motivar en función de su pertinencia al mismo.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Habilitación normativa.

Se faculta al titular de la Consejería con competencias en materia de Cultura para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto.

Segunda.– Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana