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ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE INMIGRACIÓN Y COOPERACIÓN Y DE LA AGENCIA REGIONAL PARA LA INMIGRACIÓN Y LA COOPERACIÓN

27/09/2007
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Decreto 130/2007, de 20 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Inmigración y Cooperación y de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación (BOCAM de 26 de septiembre de 2007). Texto completo.

DECRETO 130/2007, DE 20 DE SEPTIEMBRE, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE INMIGRACIÓN Y COOPERACIÓN Y DE LA AGENCIA REGIONAL PARA LA INMIGRACIÓN Y LA COOPERACIÓN.

El Decreto 7/2007, de 20 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

De acuerdo con dicho Decreto, corresponden a la Consejería de Inmigración y Cooperación las competencias antes atribuidas a la Consejería de Inmigración.

El Decreto 40/2007, de 28 de junio, por el que se modifican parcialmente las estructuras de las diferentes Consejerías de la Comunidad de Madrid, regula en su artículo 10 la Consejería de Inmigración y Cooperación y establece la creación de la Viceconsejería de Inmigración y Cooperación y de la Secretaría General Técnica de Inmigración y Cooperación.

El importante crecimiento presupuestario de los programas de inmigración y de cooperación al desarrollo y su consiguiente gestión hace necesaria la adaptación de la estructura de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación a las nuevas circunstancias.

Por otra parte, el importante crecimiento de la población extranjera en la Comunidad de Madrid y ejecución de una política integral de inmigración hace necesario que los Órganos de Gestión conozcan en profundidad todas las dimensiones del fenómeno migratorio.

Como consecuencia de lo descrito, y en aras de una mayor claridad y sistemática normativa, procede aprobar un nuevo Decreto que determine la estructura de la Consejería de Inmigración y Cooperación y de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación creando nuevas Subdirecciones Generales y modificando las existentes.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.u) y 40 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, previo informe favorable de la Consejería de Hacienda, a propuesta del Consejero de Inmigración y Cooperación, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día de la fecha,

DISPONE

Capítulo I

Disposiciones comunes

Artículo 1

Competencias

La Consejería de Inmigración y Cooperación es el Órgano de la Administración de la Comunidad de Madrid al que se atribuye la dirección y ejecución de la política del Gobierno de la Comunidad de Madrid en materia de inmigración y cooperación al desarrollo.

En particular, a la Consejería de Inmigración y Cooperación le corresponde establecer los mecanismos de coordinación de todas las políticas sectoriales de la Comunidad de Madrid dirigidas al apoyo e integración de la población inmigrante, así como la creación y desarrollo de programas específicos que tengan por objeto la consecución de los fines anteriores.

Artículo 2

Estructura básica

La Consejería de Inmigración y Cooperación, bajo la superior dirección de su Consejero, que ejercerá las competencias que le atribuyen el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y las demás disposiciones legales, tendrá la siguiente estructura básica:

a) Viceconsejería de Inmigración y Cooperación.

b) Secretaría General Técnica de Inmigración y Cooperación.

Capítulo II

De la Viceconsejería

Artículo 3

Viceconsejería de Inmigración y Cooperación

1. Corresponde al titular de la Viceconsejería de Inmigración y Cooperación, además de las competencias previstas en el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración, y bajo la dirección del titular de la Consejería, la directa responsabilidad de la ejecución de la acción del Gobierno en los sectores de actividad siguientes:

a) La representación de la Consejería, en caso de ausencia, vacante o enfermedad del titular de la Consejería.

b) El impulso y el desarrollo de la cooperación con otras Administraciones y entidades, en materias propias de la Consejería.

c) El análisis de la situación de la integración de los inmigrantes y la cuantificación de la inmigración y de sus perfiles sociodemográficos.

2. Corresponde al titular de la Viceconsejería de Inmigración y Cooperación dirigir y coordinar la acción de los Órganos Colegiados adscritos a la Consejería.

Capítulo III

De la Secretaría General Técnica

Artículo 4

Secretaría General Técnica de Inmigración y Cooperación

1. El titular de la Secretaría General Técnica, con carácter general, ejercerá las funciones a que se refiere el artículo 46 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y demás normas autonómicas y, en su caso, estatales, que le fueran aplicables y, en particular, las siguientes:

a) El asesoramiento jurídico y técnico del titular de la Consejería, la coordinación de los asuntos que vayan a ser sometidos al Consejo de Gobierno o a sus Comisiones, el estudio, impulso y tramitación de los proyectos de disposiciones generales, así como el análisis e informe de Anteproyectos de Ley en materias propias de la Consejería y la tramitación de los Convenios, Acuerdos, Protocolos o Declaraciones de Intención suscritos dentro del ámbito competencial de la misma.

b) La elaboración de las propuestas de Resolución de los recursos administrativos y reclamaciones interpuestos contra disposiciones y actos de los Órganos de la Consejería, incluyendo la resolución de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial, sugerencia y reclamaciones, la expedición de certificaciones de todos los actos de atribución específica del Consejero y la normalización y racionalización de los procedimientos y procesos de trabajo de la Consejería.

c) El análisis, valoración y tramitación de las propuestas de racionalización de la estructura orgánica y funcional de la Consejería, así como la propuesta de elaboración y modificación de la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria de la Consejería.

d) El control, gestión y resolución de los asuntos relativos al régimen de personal dependiente de la Consejería, de conformidad con las funciones asignadas a los Secretarios Generales Técnicos en el artículo 5 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre los Órganos de la Administración de la Comunidad, de los Organismos Autónomos, Órganos de Gestión y Empresas Públicas.

e) La autorización, registro, inspección y control de calidad de las entidades, centros y servicios que, en su caso, ejerzan su actividad en el campo de la inmigración.

f) El ejercicio de las funciones de Protectorado de Fundaciones cuyos fines tengan relación con las competencias de la Consejería.

g) La instrucción y tramitación de procedimientos sancionadores sustanciados en ejecución de competencias de la Secretaría General Técnica.

h) La coordinación de la actividad de la Consejería en materia de declaración de ficheros que contengan datos personales.

i) La organización del funcionamiento de los servicios de la Consejería, en concreto, la gestión patrimonial de los bienes que le sean adscritos, la contratación, la supervisión de proyectos de obra cuya ejecución corresponda a la Consejería, los servicios técnicos y de mantenimiento, el régimen interior, asuntos generales, la dirección de los registros y de los servicios de información administrativa de la Consejería y la planificación y jerarquización de las necesidades informáticas.

j) La confección de la propuesta de Anteproyecto del Presupuesto de la Consejería y su seguimiento, una vez aprobado, así como la coordinación y seguimiento de la actividad económica de la Consejería en lo relativo a la propuesta de gastos y su ejecución, revisión de programas, establecimiento de criterios de prioridad y seguimiento y control de subvenciones.

k) Cualesquiera otras competencias que le sean conferidas por la legislación vigente o le sean expresamente delegadas o atribuidas.

2. El ejercicio de las competencias que la Secretaría General Técnica tiene encomendadas se llevará a cabo con el apoyo de:

— La Subdirección General de Régimen Jurídico y Personal, a la que corresponde el ejercicio de las funciones comprendidas entre los párrafos a) y h) del apartado 1 de este artículo y que depende de la Gerencia de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación, tal y como se establece en el artículo 6.4 del presente Decreto.

— La Subdirección General de Gestión Económica y Régimen Interior, a la que corresponde el ejercicio de las funciones comprendidas en los párrafos i) y j) del apartado 1 de este artículo y que depende de la Gerencia de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación, tal y como se establece en el artículo 6.4 del presente Decreto.

Capítulo IV

De la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación

Artículo 5

Naturaleza y competencias de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación

1. La Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación es el Organismo Autónomo de carácter administrativo, adscrito a la Consejería competente en materia de inmigración y cooperación al desarrollo, que tiene atribuidos como fines y funciones los enumerados en los artículos 2 y 3 de la Ley 4/2005, de 14 de diciembre, de creación.

Artículo 6

Gerencia

1. El Gerente de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación será el Secretario General Técnico de la Consejería Competente en materia de inmigración.

2. Corresponde al Gerente de la dirección y jefatura superior del personal adscrito a la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación, así como la función directiva de las distintas áreas y unidades del organismo y la asistencia al Presidente en el ejercicio de sus funciones.

3. Las funciones del Gerente son las atribuidas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5.1.d) de la Ley 4/2005, de 14 de diciembre, y aquellas otras que le sean delegadas por el Consejo de Administración, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del citado texto legal.

4. De la Gerencia dependerán las siguientes Subdirecciones Generales:

a) La Subdirección General de Gestión Económica y Régimen Interior.

b) La Subdirección General de Régimen Jurídico y Personal.

Artículo 7

Dirección de Inmigración

1. Corresponde a la Dirección de Inmigración, en aplicación de lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias y bajo la superior dirección del Presidente de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación, la elaboración de propuestas y la ejecución de actuaciones dirigidas a:

a) La acogida y la integración de la población inmigrante en la Comunidad de Madrid.

b) La interlocución con representantes de otras Administraciones Públicas, de asociaciones de inmigrantes y organizaciones no gubernamentales.

c) Propuesta, ejecución y desarrollo de planes y programas que afecten a los inmigrantes, así como la concesión de las prestaciones que deriven de los mismos.

d) Preparación de convocatorias y elaboración de las propuestas de Resolución de las subvenciones destinadas a la integración de los inmigrantes.

e) Elaboración y seguimiento de Convenios realizados con las corporaciones locales y otras entidades.

f) Apoyo técnico a los Órganos Colegiados de Participación adscritos a la Consejería.

g) Diseño y desarrollo de instrumentos de análisis para evaluar la eficacia y el impacto social de los programas y proyectos de inmigración.

h) La gestión de iniciativas y programas derivados de Fondos Europeos.

i) Control y seguimiento de los Centros de Atención Social para Inmigrantes y de los Centros de Participación e Integración de Inmigrantes, así como de los programas que se desarrollan en los mismos.

j) Control y seguimiento de las plazas concertadas de alojamiento para personas en situación de especial vulnerabilidad.

k) Diseño y seguimiento de programas de atención de emergencia para personas en riesgo de exclusión social.

l) Diseño y desarrollo de instrumentos de análisis para evaluar la eficacia y el impacto social de los Centros.

2. De la Dirección de Inmigración dependerán las siguientes Subdirecciones Generales:

a) La Subdirección General de Programas de Integración de Inmigrantes a la que corresponde el ejercicio de las funciones comprendidas entre los párrafos a) y h) del apartado 1 de este artículo.

b) La Subdirección General de Centros de Atención a Inmigrantes a la que corresponde el ejercicio de las funciones comprendidas entre los párrafos i) y l) del apartado 1 de este artículo.

Artículo 8

Dirección de Cooperación al Desarrollo

1. Corresponde a la Dirección de Cooperación al Desarrollo, en aplicación de lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias y, bajo la superior dirección del Presidente de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación, la elaboración de propuestas y la ejecución de actuaciones dirigidas a:

a) La cooperación con los países destinatarios de ayuda al desarrollo.

b) Planificación estratégica de la cooperación al desarrollo.

c) La educación para el desarrollo.

d) La acción humanitaria y la ayuda de emergencia.

e) Fomento e impulso de Proyectos de Cooperación al Desarrollo de Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo.

f) Preparación de convocatorias y elaboración de las propuestas de Resolución de las subvenciones destinadas a los programas de cooperación.

g) Seguimiento y apoyo a los Órganos Colegiados adscritos a la Consejería.

h) Gestión y seguimiento de los Convenios de Cooperación Directa.

i) Promoción y seguimiento de iniciativas de fortalecimiento institucional.

j) Evaluación de la cooperación.

2. De la Dirección de Cooperación al Desarrollo dependerá la Subdirección General de Cooperación al Desarrollo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Órganos Colegiados

Están adscritos a la Consejería de Inmigración y Cooperación los siguientes Órganos Colegiados de Asesoramiento y Participación:

a) Observatorio contra el Racismo y la Intolerancia de la Comunidad de Madrid.

b) Foro Regional para la Inmigración.

c) Comisión Regional de Cooperación al Desarrollo.

d) Consejo de Cooperación al Desarrollo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Régimen transitorio

Las unidades administrativas con nivel orgánico inferior a la Subdirección General continuarán subsistentes hasta que se aprueben las correspondientes relaciones de puestos de trabajo adaptadas al estructura orgánica definida en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas normas de rango igual o inferior se opongan al presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación de desarrollo

Se autoriza al Consejero de Inmigración y Cooperación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Modificación de la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria

Se habilita al Consejero de Hacienda para realizar las modificaciones de la relación de puestos de trabajo y de la plantilla presupuestaria que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Modificación de créditos presupuestarios

Se autoriza al Consejero de Hacienda para habilitar y modificar los créditos presupuestarios derivados de la estructura orgánica establecida en este Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL CUARTA

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, debiendo adaptarse la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria a lo dispuesto en el mismo.

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