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MODIFICACIÓN DEL DECRETO 14/2006

26/09/2007
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Decreto 248/2007, de 18 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 14/2006, de 18 de enero, por el que se crea y regula el Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía (Ref. Iustel §018637 Vínculo a legislación) (BOJA de 25 de septiembre de 2007). Texto completo.

El Decreto 248/2004 modifica el artículo 3 y la Disposición Transitoria Segunda del Decreto 14/2006, de 18 de enero, por el que se crea y regula el Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía.

El Decreto 14/2006, de 18 de enero, por el que se crea y regula el Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 248/2007, DE 18 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 14/2006, DE 18 DE ENERO, POR EL QUE SE CREA Y REGULA EL REGISTRO DE EXPLOTACIONES GANADERAS DE ANDALUCÍA.

La Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, establece la necesidad de registrar las explotaciones ganaderas en la Comunidad Autónoma en que radiquen, con objeto de controlar las condiciones sanitarias básicas y su posible repercusión en la salud pública, por lo que, en desarrollo de dicha Ley, se dicta el Decreto 14/2006, de 18 de enero, por el que se crea y regula el Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía, estableciéndose los requisitos de las explotaciones ganaderas para la asignación de código e inscripción en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía.

La continua evolución de las explotaciones ganaderas que experimentan un aumento de su capacidad autorizada y la experiencia acumulada desde la entrada en vigor del Decreto 14/2006, de 18 de enero, ha puesto de manifiesto la necesidad de proceder a una adecuación de la profundidad y capacidad de las balsas de almacenado de excrementos y purines así como de ampliar el plazo de adaptación para las explotaciones ganaderas existentes con anterioridad al citado Decreto, modificando las correspondientes disposiciones transitorias.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27.6 y 44.1 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 18 de septiembre de 2007, DISPONGO:

Artículo Único. Modificación del Decreto 14/2006, de 18 de enero, por el que se crea y regula el Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía.

Se modifica el Decreto 14/2006, de 18 de enero, por el que se crea y regula el Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía, en los términos que a continuación se expresan:

Uno. El primer párrafo de la letra A) del apartado 3. k) del artículo 3 queda redactado como sigue:

“A) Con estercolero impermeabilizado artificialmente o con balsas, que deberán estar debidamente valladas en todo su perímetro, cuyo vaso se encuentre impermeabilizado artificialmente, excavadas desde el nivel del suelo con una profundidad máxima de 5 metros, manteniendo, en todo caso, una distancia de seguridad mínima de 50 centímetros entre la superficie de la lámina de efluente y el borde de la balsa. Cuando el sistema de producción permita una recogida adecuada de residuos sólidos y líquidos, sin almacenamiento en la explotación, la aprobación del Plan de Gestión de Residuos Ganaderos podrá eximir a las explotaciones ganaderas que dispongan de este sistema de la obligación de contar con balsa o estercolero.”

Dos. La disposición transitoria segunda queda redactada como sigue:

“Disposición transitoria segunda. Explotaciones con balsas construidas con anterioridad.

Todas aquellas explotaciones ganaderas en las que existan balsas construidas con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto deberán cumplir, antes del 1 de enero de 2009, los requisitos establecidos en el apartado 3.k) del artículo 3, debiendo incluirse, en su caso, la presentación del proyecto de adaptación correspondiente.”

Disposición transitoria única. Integración de explotaciones.

Las explotaciones ganaderas existentes, a la entrada en vigor de este Decreto, que utilicen una misma base territorial, compartiendo bienes de producción, y pertenezcan a uno o a varios titulares, se integrarán de oficio, en el plazo de dieciocho meses, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, bajo el mismo código de identificación, previo el correspondiente procedimiento en el que se dará audiencia a las personas titulares de ellas.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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