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REGLAMENTO DE LOS ÓRGANOS TERRITORIALES Y URBANÍSTICOS DE LA GENERALITAT

26/09/2007
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Decreto 162/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de los Órganos Territoriales y Urbanísticos de la Generalitat (DOCV de 25 de septiembre de 2007). Texto completo.

El Decreto 162/2007 aprueba el Reglamento de los Órganos Territoriales y Urbanísticos de la Generalitat.

El Decreto Autonómico establece que ejercerán las competencias territoriales y urbanísticas de la Generalitat el Consell, el/la conseller/a competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, el Consejo Superior de Territorio y Urbanismo, el/la Secretario/a Autonómico/a con competencias en materia de ordenación del territorio y urbanismo, la Dirección General con competencias en materia de ordenación del territorio y urbanismo, las Comisiones Territoriales de Urbanismo y las Comisiones Informativas de Urbanismo.

Finalmente deroga el Decreto 201/2003, de 3 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento de los Órganos Urbanísticos de la Generalitat.

El Decreto 201/2003, de 3 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento de los Órganos Urbanísticos de la Generalitat puede consultarse en el Repertorio de Legislación de Iustel.

DECRETO 162/2007, DE 21 DE SEPTIEMBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LOS ÓRGANOS TERRITORIALES Y URBANÍSTICOS DE LA GENERALITAT.

Mediante el Decreto 7/2007, de 28 de junio, del president de la Generalitat, se determinan las consellerias en las que se organiza la administración de la Generalitat y su denominación. Posteriormente el Decreto 92/2007, de 6 de julio, del Consell, estableció la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, determinando las funciones que se atribuyen a los órganos directivos que la componen, atendiendo a las competencias que les han sido asignadas.

Por otro lado, el Decreto 131/2007, de 27 de julio, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, determina las funciones que se atribuyen a los órganos superiores y centros directivos que la componen, así como las unidades administrativas de superior rango que se adscriben a cada uno de ellos. En lo relativo a las competencias territoriales y urbanísticas de la conselleria, la regulación de los órganos urbanísticos de la Generalitat incardinados en la misma viene siendo la establecida mediante el Decreto 201/2003, de 3 de octubre, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento de los Órganos Urbanísticos de la Generalitat.

La nueva estructura orgánica de la Generalitat derivada del citado Decreto 92/2007, del Consell, exige acomodar la estructura operativa de los órganos urbanísticos de la Generalitat a la realidad actual y, en consecuencia, demanda una necesaria modificación de la normativa reguladora de dichos órganos.

A tal efecto, y de conformidad con los previsto en el artículo 49.1.9 del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana y según lo dispuesto en el artículo 18.f) de la Ley del Consell, a propuesta del conseller de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 21 de septiembre de 2007, decreto:

Artículo único

Se aprueba el Reglamento de los Órganos Territoriales y Urbanísticos de la Generalitat, cuyo texto se inserta como anexo al presente Decreto.

Disposición Transitoria Única

Las Comisiones Territoriales de Urbanismo acomodarán su composición a lo dispuesto en el presente Decreto dentro de los dos meses siguientes a su entrada en vigor.

Disposición Derogatoria Única

Queda derogado el Decreto 201/2003, de 3 de octubre, del Consell, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se autoriza al conseller de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda para dictar el Reglamento de Funcionamiento de las Comisiones Territoriales de Urbanismo, el del Consejo Superior de Territorio y Urbanismo y cuantas otras disposiciones sean precisas en desarrollo del presente Decreto.

Segunda

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su íntegra publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

ANEXO

REGLAMENTO DE LOS ÓRGANOS TERRITORIALES Y URBANÍSTICOS DE LA GENERALITAT CAPÍTULO I ÓRGANOS TERRITORIALES Y URBANÍSTICOS

Artículo 1. Órganos territoriales y urbanísticos de la Generalitat.

Ejercerán las competencias territoriales y urbanísticas de la Generalitat los siguientes órganos:

1. El Consell.

2. El/la conseller/a competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

3. El Consejo Superior de Territorio y Urbanismo.

4. El/La Secretario/a Autonómico/a con competencias en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

5. La Dirección General con competencias en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

6. Las Comisiones Territoriales de Urbanismo.

7. Las Comisiones Informativas de Urbanismo.

CAPÍTULO II

ÓRGANOS TERRITORIALES Y URBANÍSTICOS COLEGIADOS

Artículo 2. El Consejo Superior de Territorio y Urbanismo.

El Consejo Superior de Territorio y Urbanismo es el máximo órgano asesor de las Administraciones Públicas con competencia en materia de ordenación del territorio y urbanismo de la Comunitat Valenciana.

Artículo 3. Las Comisiones Territoriales de Urbanismo.

Las Comisiones Territoriales de Urbanismo de Alicante, Castellón y Valencia son órganos de coordinación interadministrativa dependientes de la conselleria competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, de naturaleza colegiada y en las que se integra una amplia representación de las Administraciones y colectivos profesionales y empresariales con presencia en la ordenación del territorio y el urbanismo; todo ello con la finalidad de garantizar la máxima pluralidad en el ejercicio de las competencias que, en materia de ordenación del territorio y urbanismo, les otorga el artículo 10 del presente reglamento.

Artículo 4. Las Comisiones Informativas de Urbanismo.

Por cada Comisión Territorial se constituirá, también, una Comisión Informativa de Urbanismo, que integrará una representación técnica cualificada de los diversos departamentos y organismos con competencias de ámbito provincial. De naturaleza fundamentalmente técnica, tienen como función básica la de preparar y dictaminar los asuntos que vayan a ser tratados por la Comisiones Territoriales de Urbanismo.

CAPÍTULO III

COMPETENCIAS Y ATRIBUCIONES DE LOS DIVERSOS ÓRGANOS TERRITORIALES Y URBANÍSTICOS

Artículo 5. Competencias territoriales y urbanísticas reservadas al Consell.

Dentro de las competencias urbanísticas y de ordenación del territorio de la administración de la Generalitat, quedan reservadas al Consell las atribuciones siguientes:

a) La alta dirección de la política urbanística y de ordenación territorial de la Generalitat y el desarrollo reglamentario de su legislación.

b) Aprobar definitivamente los Planes de Acción Territorial.

c) Acordar la tramitación urgente de los planes.

d) Otorgar al/a la conseller/a competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo la habilitación necesaria para la redacción de planeamiento transitorio en situaciones de urgencia.

e) Suspender la vigencia del planeamiento y establecer el régimen urbanístico aplicable transitoriamente.

f) Resolver las discrepancias que manifiesten los municipios respecto a los proyectos para la instalación o construcción de obras o servicios públicos que sean promovidos por la Generalitat o autorizados por las diversas consellerias en el ejercicio de sus respectivas competencias.

g) Imponer las multas por infracción urbanística en la cuantía establecida en la normativa de aplicación.

h) Nombrar, a propuesta del/de la conseller/a competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, a los Vocales del Consejo Superior de Territorio y Urbanismo.

i) Las demás competencias que le atribuyen las Leyes.

Artículo 6. Competencias territoriales y urbanísticas reservadas al/ a la conseller/a.

Son atribuciones del/de la conseller/a, dentro de las competencias de ordenación de territorio y urbanismo de la Generalitat, las siguientes:

a) Definir y supervisar la política urbanística general y de ordenación territorial de la administración de la Generalitat en consonancia con los principios de acción definidos por el Consell.

b) Preparar y presentar al Consell los Anteproyectos de Ley, Propuestas de Acuerdo y Proyectos de Decreto relativos a cuestiones propias del departamento en materia de ordenación del territorio y urbanismo, y refrendar estos últimos una vez aprobados.

c) Elevar al Consell las Propuestas de Acuerdo que convengan al ejercicio de las competencias expresadas en el artículo anterior; en particular, le corresponde aprobar provisionalmente los Planes de Acción Territorial que sean formulados por su departamento.

d) Ejercer la potestad reglamentaria en materia de ordenación del territorio y urbanismo, en forma de Órdenes, así como aprobar las Instrucciones previstas en la legislación territorial y urbanística valenciana.

e) Aprobar definitivamente los instrumentos de planeamiento, incluso declaraciones de interés comunitario, cuando ello sea competencia autonómica, salvo las excepciones reguladas en los artículos 5.b) y 10.a) de este Reglamento.

f) Autorizar la tramitación o aprobación de los siguientes instrumentos de planeamiento:

1. Planes Parciales con las características específicas que se prevén en el artículo 210.3 del Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística, aprobado por el Decreto 67/2006, de 19 de mayo, del Consell.

2. Programas sobre áreas reservadas o previstas para actuaciones de Administraciones supramunicipales, en los supuestos regulados en los artículos 89.4 y 261 de la Ley Urbanística Valenciana.

g) Requerir e impulsar la redacción y tramitación de planeamiento municipal en los términos previstos por los artículos 81 y 82 de la Ley Urbanística Valenciana.

h) Nombrar y cesar hasta dos Vocales de las Comisiones Territoriales de Urbanismo.

i) Proponer al Consell, para su nombramiento, a los Vocales del Consejo Superior de Territorio y Urbanismo.

j) Le corresponden, asimismo, las competencias urbanísticas y de ordenación del territorio de la Generalitat que no estén expresamente atribuidas por este Reglamento a otros órganos.

Artículo 7. Competencias territoriales y urbanísticas reservadas al/ a la Secretario/a Autonómico/a.

Son competencias del/de la Secretario/a Autonómico/a las siguientes:

a) Dictar las disposiciones precisas para la mejor aplicación de la normativa urbanística y de ordenación territorial por la administración de la Generalitat.

b) Ejercer las potestades autonómicas de protección y restauración de la legalidad urbanística, por cualquier título de legitimación aplicable.

c) Incoar los expedientes sancionadores en materia urbanística que deban ser tramitados por la Generalitat, nombrando Instructor y Secretario de los mismos; e impulsar los trámites necesarios para la adopción de las medidas de preservación o restauración del orden urbanístico que procedan conforme a la legislación vigente. Le corresponde igualmente supervisar y dirigir las funciones de inspección urbanística y de ordenación territorial que desempeñe la Generalitat.

d) Imponer las sanciones pecuniarias por infracción urbanística cuando el importe de la multa supere la competencia municipal, salvo lo dispuesto en el artículo 5.g) de este Reglamento.

e) Cualesquiera otras que le delegue el/la conseller/a.

Artículo 8. Atribuciones del Consejo Superior de Territorio y Urbanismo.

1. Al Consejo Superior de Territorio y Urbanismo le corresponde dictaminar e informar en los casos que así lo exijan las Leyes o cualquier disposición reglamentaria con rango de Decreto o cuando lo solicite el Consell o alguno de sus miembros.

2. En concreto, corresponde al Consejo emitir informe o dictamen, según proceda, en los siguientes supuestos:

– Minoración de estándares en actuaciones de uso predominante industrial cuando se trate de complejos industriales aislados o actividad productiva especial, conforme al artículo 73 de la Ley Urbanística Valenciana.

– Programación de actuaciones integradas que comprendan un ámbito superior a 50 hectáreas o cuando la complejidad del programa lo exija, en los términos previstos en el artículo 136 de la Ley Urbanística Valenciana.

– Resolución de la adjudicación de Programas de Actuación Integrada, por exigencia del artículo 143 de la Ley Urbanística Valenciana.

– Modificaciones de planeamiento que vengan a legalizar actuaciones urbanísticas irregulares, por exigencia del artículo 94 de la Ley Urbanística Valenciana.

– Elaboración de planeamiento general transitorio, en los términos del artículo 82 de la Ley Urbanística Valenciana.

– Instrucciones del/de la conseller/a competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo dirigidas a orientar sobre objetivos y prioridades de los Planes y que ilustren sobre los problemas más comunes que en ellos convenga resolver, conforme al artículo 40 de la Ley Urbanística Valenciana.

– Requerimiento del/de la conseller/a competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo a municipios sin planeamiento general para que lo elaboren o a los municipios con planeamiento para que lo revisen o modifiquen para adaptarlo a los Planes de Acción Territorial o a circunstancias que justificadamente lo aconsejen; todo ello en los términos del artículo 81 de la Ley Urbanística Valenciana.

3. Procederá, igualmente, la emisión de informe o dictamen del Consejo Superior de Territorio y Urbanismo en cualesquiera otros supuestos en que así se exija por una disposición legal o reglamentaria.

Artículo 9. Atribuciones de la Dirección General competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

Corresponde al titular de la Dirección General con competencias en materia de ordenación del territorio y urbanismo, ejecutar, bajo la dirección y coordinación de la Secretaría Autonómica, las directrices que, en materia de ordenación del territorio y urbanismo, señale el/la conseller/a. Sus atribuciones son:

a) Formular y elevar propuestas razonadas sobre la aprobación definitiva de Planes a los órganos competentes de la Generalitat, así como supervisar e impulsar la redacción y tramitación de los Planes cuya formulación corresponda a su departamento.

b) Verificar el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones de los demás órganos urbanísticos y territoriales de la Generalitat y ordenar su publicación según dispone el artículo 86 de la Ley Urbanística Valenciana.

c) Ejercer las competencias de emisión de informes urbanísticos previos o preliminares y de arbitrar soluciones de concierto con los municipios o de conciliación de posturas entre Administraciones, previstas en los artículos 83, 96, 112 y 191.5 de la Ley Urbanística Valenciana, así como otorgar cédulas de urbanización.

d) Ejercer las competencias que a la Generalitat confieren los artículos 60, 65 y 66 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, respecto del incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Ley y de los actos y acuerdos que adopten los municipios en materia de urbanismo.

e) Recabar la intervención y el dictamen de las Comisiones Territoriales de Urbanismo siempre que lo estime oportuno.

f) Nombrar y cesar al Secretario de las Comisiones Informativas de Urbanismo y al Secretario de las Comisiones Territoriales de Urbanismo.

g) Evacuar –previos los informes técnicos o, incluso, dictamen del órgano urbanístico de la Generalitat– las consultas que, en cuestiones de planificación o legislación urbanística y su aplicación, le formulan los Ayuntamientos o entidades de derecho público de la Comunitat Valenciana. Las consultas, en ningún caso, tendrán carácter vinculante.

Artículo 10. Atribuciones de las Comisiones Territoriales de Urbanismo.

Las Comisiones Territoriales de Urbanismo tendrán las siguientes atribuciones:

a) Emitir dictámenes y adoptar acuerdos sobre planeamiento urbanístico que se sometan a su consideración según lo previsto en el artículo anterior. En los planes municipales, si el dictamen se refiere a un municipio de menos de 50.000 habitantes, tendrá directamente efectos resolutivos de aprobación, supeditación, suspensión o denegación, según proceda. En los demás casos, el dictamen sólo tendrá efectos informativos y de trámite.

b) Informar favorablemente los Planes que formule la Generalitat en aplicación de los artículos 81 y 82 de la Ley Urbanística Valenciana.

c) Resolver los expedientes de expropiación tramitados por el procedimiento de tasación conjunta, cuando sean de competencia autonómica.

Artículo 11. Atribuciones de las Comisiones Informativas de Urbanismo.

Son atribuciones de las Comisiones Informativas de Urbanismo la preparación de informes técnicos para la mejor adopción de las decisiones urbanísticas de la Generalitat. Actuará como ponencia técnica de las decisiones que se sometan a resolución de la Comisión Territorial de Urbanismo o de aquellas que, en su caso, le consulte el/la conseller/a, el/la Secretario/a Autonómico/a y el/la director/a General competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo. La Comisión Informativa propiciará la unificación y compatibilizará los criterios de actuación territorial entre los diversos departamentos y organismos en el ejercicio de sus respectivas competencias.

Artículo 12. Otros órganos con competencias urbanísticas.

Corresponde a las distintas consellerias de la Generalitat o a las Direcciones Generales de ellas dependientes, que sean competentes por razón de la materia, la aprobación provisional de los Planes regulados en los artículos 96, 89, 100 y 261 de la Ley Urbanística Valenciana.

Les corresponde, asimismo, la atribución de acordar la aprobación provisional a la que se refiere el artículo 191 de dicha Ley. Este acuerdo se entenderá implícito en la resolución que, de acuerdo con su legislación específica, apruebe o autorice el proyecto básico de obra o instalación de que se trate.

CAPÍTULO IV

DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS Y RÉGIMEN DE RECURSOS

Artículo 13. Delegación de atribuciones y resolución de recursos.

1. El/la conseller/a competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo podrá delegar el ejercicio de alguna de sus atribuciones territoriales y urbanísticas tanto en la Secretaría Autonómica como en la Dirección General correspondiente.

2. Los Acuerdos adoptados por la Comisión Territorial de Urbanismo y los adoptados por el/la director/a General de ordenación del territorio serán susceptibles de recurso de alzada ante el/la Secretario/a Autonómico/a. Los acuerdos adoptados por otros órganos de la Dirección General serán susceptibles de recurso de alzada ante su titular.

3. Los Acuerdos adoptados por el/la Secretario/a Autonómico/a que no pongan fin a la vía administrativa serán susceptibles de recurso de alzada ante el/la conseller/a.

4. Los Acuerdos adoptados por el/la conseller/a serán susceptibles de recurso potestativo de reposición.

5. El recurso extraordinario de revisión procederá ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido en los casos previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

CAPÍTULO V

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS

SECCIÓN 1ª

COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO SUPERIOR DE TERRITORIO Y URBANISMO

Artículo 14. Composición del Consejo Superior de Territorio y Urbanismo.

1. La composición del Consejo Superior de Territorio y Urbanismo será colegiada, integrándolo expertos de reconocida y acreditada experiencia en materia de ordenación del territorio y urbanismo, quienes asesorarán sobre las cuestiones que se sometan a su consideración.

2. El Consejo Superior de Territorio y Urbanismo estará integrado por el/la Presidente/a, el/la Secretario/a y los Vocales que se determinen de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de este decreto.

Artículo 15. El/la presidente/a del Consejo Superior de Territorio y Urbanismo.

Corresponderá la Presidencia del Consejo al/a la conseller/a competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, o persona en quien delegue. Le corresponde al/la Presidente/a dirigir los debates del Consejo, convocarlo y levantar sus sesiones, dirimir las votaciones con voto de calidad, así como fijar su orden del día y someter a su deliberación asuntos urgentes fuera de él. También le compete representarla ante organismos, entidades y personas públicas o privadas.

Artículo 16. Vocales con voz y voto en el Consejo Superior de Territorio y Urbanismo.

1. Participarán en los debates y votaciones como Vocales del Consejo Superior de Territorio y Urbanismo los miembros designados por el Consell a propuesta del/ de la conseller/a competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo; debiendo ser todos ellos profesionales de reconocido prestigio con más de 15 años de experiencia en el ejercicio profesional en cada una de sus respectivas materias:

a) Planificación territorial.

b) Planificación urbanística.

c) Paisaje.

d) Diseño urbano.

e) Gestión y derecho urbanístico.

f) Infraestructuras y recursos hídricos.

g) Medio ambiente.

2. Formará parte como Vocal el/la jefe/a del Área competente en materia de urbanismo, que además ejercerá las funciones de Secretario del Consejo Superior de Territorio y Urbanismo.

Artículo 17. Régimen de sesiones del Consejo Superior de Territorio y Urbanismo.

1. Para la válida constitución del Consejo Superior de Territorio y Urbanismo se requerirá la presencia del/de la Presidente/a o quien le sustituya, del/de la Secretario/a o quien le sustituya, y de, al menos, la mitad de los Vocales en primera convocatoria o de tres de ellos en segunda convocatoria. Esta última se entenderá siempre efectuada para una hora después del señalamiento de la primera.

2. El Consejo Superior de Territorio y Urbanismo se reunirá en sesión ordinaria, al menos, cuatro veces al año y en sesión extraordinaria cuando su Presidente/a la convoque.

SECCIÓN 2ª

COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES TERRITORIALES DE URBANISMO Y DE SUS INFORMATIVAS

Artículo 18. Composición de la Comisión Territorial de Urbanismo.

Cada Comisión Territorial de Urbanismo estará integrada por el/la Presidente/a, el/la Vicepresidente/a, el/la Secretario/a y los vocales.

Artículo 19. El Presidente de la Comisión Territorial de Urbanismo.

Preside la Comisión Territorial de Urbanismo el/la conseller/a competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, o persona en quien delegue. Le corresponde al/la Presidente/a dirigir los debates de la Comisión, convocarla y levantar sus sesiones y dirimir las votaciones con voto de calidad, así como fijar su orden del día y someter a su deliberación asuntos urgentes fuera de él. También le compete representarla ante organismos, entidades y personas públicas o privadas.

Artículo 20. El/la Vicepresidente/a de la Comisión Territorial de Urbanismo.

1. Será Vicepresidente/a de la Comisión Territorial de Urbanismo el/la director/a General competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

2. Le corresponde al/la Vicepresidente/a participar, con voz y voto, en las deliberaciones de la Comisión y auxiliar al/a la Presidente/a en sus funciones.

Artículo 21. Vocales, con voz y voto, en la Comisión Territorial de Urbanismo.

1. Participarán en los debates y votaciones como Vocales de la Comisión Territorial de Urbanismo los miembros que se relacionan a continuación. En el supuesto de los representantes, deberán tener la categoría de director general, Diputado o Concejal, pudiendo delegar en funcionarios con categoría mínima de Jefe de Servicio:

a) El/la Jefe/a del Área competente en materia de urbanismo.

b) El/la director/a Territorial de la provincia correspondiente.

c) Un representante de Presidencia de la Generalitat.

d) Un representante de la conselleria competente en infraestructuras y transporte.

e) Un representante de la conselleria competente en agricultura.

f) Un representante de la Dirección General competente en patrimonio cultural valenciano.

g) Un representante del Ministerio de Fomento.

h) Un representante del Ministerio de Medio Ambiente.

i) Un representante de la Diputación Provincial correspondiente.

2. El/la conseller/a podrá nombrar hasta dos Vocales de libre designación.

Artículo 22. Otros Vocales.

Serán Vocales de las Comisiones Territoriales de Urbanismo, con voz pero sin voto:

a) El Jefe del Servicio Territorial competente en urbanismo de cada provincia, que actuará como ponente en la Comisión Territorial de Urbanismo correspondiente.

b) Dos Vocales designados por el/la conseller/a competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo a propuesta de los Colegios Profesionales que tienen asignadas y efectúen las funciones de colaboración en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

c) Un Vocal designado por el/la conseller/a competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo entre personas o asociaciones cuya actividad económica o profesional esté vinculada a la ejecución del planeamiento y al desarrollo urbano.

d) Un Vocal designado por el/la conseller/a competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo a propuesta de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.

Artículo 23. Designación de Vocales.

1. La designación de los Vocales tendrá carácter permanente en tanto no sea renovada por decisión del titular del departamento u organismo correspondiente, a iniciativa propia o a petición del/de la Presidente/ a de la Comisión.

2. En caso de que el representante de un organismo no asistiera a tres reuniones consecutivas o a cinco alternas en el plazo de un año, el/la Presidente/a de la Comisión podrá requerir al titular del mismo para que proceda a designar otro representante.

3. No obstante, cuando algún Vocal no pueda asistir a la Comisión, la autoridad representante designará otra persona para la reunión específica a que sea convocada, manteniéndose la representación del titular en las siguientes reuniones.

Artículo 24. El/la Secretario/a de la Comisión Territorial de Urbanismo.

El/la Secretario/a de la Comisión será nombrado entre titulados superiores funcionarios de la Generalitat. Salvo resolución expresa en contrario, será Secretario/a el/la Jefe/a del Servicio de ordenación territorial de la Dirección General competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo. Corresponde al/a la Secretario/a la responsabilidad del funcionamiento administrativo de la Comisión Territorial de Urbanismo. Asimismo, le corresponden las funciones de levantar actas de las sesiones y certificar su contenido, con el visto bueno del/de la Presidente/a.

Artículo 25. Otros asistentes.

Cuando, en la Comisión Informativa, un Vocal sin representación en la Comisión Territorial votase expresamente en contra al tratar un determinado punto, será convocado y asistirá –con voz pero sin voto– a la sesión de la Comisión Territorial en la que se trate dicho punto, al exclusivo objeto de exponer su posición.

Artículo 26. Composición de la Comisión Informativa de Urbanismo.

1. La Comisión Informativa de Urbanismo estará integrada por el/ la Presidente/a, el/la Secretario/a y los Vocales.

2. Los informes se adoptarán por consenso; las posiciones discrepantes se reflejarán en el expediente, incluso mediante propuestas alternativas, informándose de ello al Presidente/a de la Comisión Territorial a los efectos de la convocatoria de la misma, en relación con lo establecido en el artículo 25 del presente reglamento.

Artículo 27. El/la Presidente/a de la Comisión Informativa de Urbanismo.

Preside la Comisión Informativa de Urbanismo el/la director/a General competente en urbanismo o persona en quien delegue. Le corresponde al/a la Presidente/a convocar y presidir la Comisión Informativa de Urbanismo, dirigir los debates y levantar sus sesiones, dar el visto bueno a las actas de la misma y fijar su orden del día de acuerdo con el/la Presidente /a de la Comisión Territorial de Urbanismo, pudiendo proponer a su deliberación asuntos urgentes fuera del propio orden del día; todo ello en los términos que resulten del Reglamento de Funcionamiento de las Comisiones Territoriales de Urbanismo.

Artículo 28. Los Vocales de la Comisión Informativa de Urbanismo.

1. Los Vocales de la Comisión Informativa de Urbanismo serán funcionarios o empleados públicos con titulación superior y serán:

a) El/la Jefe/a del Área competente en materia de urbanismo.

b) El/la Jefe del Área competente en planificación territorial.

c) Uno por cada Dirección General dependiente de la conselleria competente en ordenación territorial y urbanismo.

d) Un representante de la conselleria competente en infraestructuras y transportes.

e) Un representante de la conselleria competente en agricultura.

f) Un representante de la Dirección General competente en patrimonio cultural valenciano.

g) Un representante de la conselleria competente en educación.

h) Un representante de la conselleria competente en industria.

i) Un representante de la conselleria competente en turismo.

j) Un representante de la conselleria con competencia en materia de participación ciudadana.

k) Un representante del Ministerio de Fomento.

l) Un representante del Ministerio de Medio Ambiente.

m) Un representante de la Diputación Provincial correspondiente.

Cuando la naturaleza de los asuntos a tratar lo aconseje y previa convocatoria cursada al centro directivo correspondiente, otro Vocal designado por la conselleria o Administración afectada por razón de la materia correspondiente.

2. Serán Vocales de las Comisiones Informativas de Urbanismo, con voz pero sin voto, los técnicos de la Dirección General de ordenación del territorio que designe su titular como ponentes para cada asunto o sesión.

Artículo 29. El/la Secretario/a de la Comisión Informativa de Urbanismo.

El/la Secretario /a de la Comisión Informativa de Urbanismo será nombrado entre titulados superiores funcionarios al servicio de la Generalitat. Salvo resolución expresa en contrario, será Secretario/a el/la Jefe/a del Servicio ordenación territorial de la Dirección General competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

Corresponde al/a la Secretario/a la responsabilidad del funcionamiento administrativo. Le corresponden, también, las funciones de levantar actas de las sesiones y certificar su contenido, con el visto bueno del/de la Presidente/a.

Artículo 30. Régimen de sesiones de las Comisiones Territoriales e Informativas de Urbanismo.

Para la válida constitución de la Comisión en primera convocatoria, se requerirá la presencia del/de la Presidente/a, del/de la Secretario/ a o quien le sustituya, y de, al menos, la mitad de los Vocales en primera convocatoria o de tres de ellos en segunda convocatoria. Esta última se entenderá siempre efectuada para una hora después del señalamiento de la primera.

Cada una de las Comisiones se reunirá en sesión ordinaria diez veces al año y en sesión extraordinaria cuando su Presidente/a las convoque.

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