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SUBVENCIONES PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE ESCUELAS TALLER Y CASAS DE OFICIOS

26/09/2007
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Resolución TRE/2799/2007, de 13 de septiembre, de convocatoria para los años 2007-2009, para la concesión de subvenciones para el desarrollo de programas de escuelas taller y casas de oficios en el ámbito de la comarca de El Jirones (DOGC de 25 de septiembre de 2007). Texto completo.

RESOLUCIÓN TRE/2799/2007, DE 13 DE SEPTIEMBRE, DE CONVOCATORIA PARA LOS AÑOS 2007-2009, PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE ESCUELAS TALLER Y CASAS DE OFICIOS EN EL ÁMBITO DE LA COMARCA DE EL GIRONÈS.

Considerando el Capítulo II, Sección Primera, de la Orden TRI/212/2005, de 27 de abril, reguladora de los programas de mejora de la calificación profesional (DOGC núm. 4384, de 13.5.2005), que prevé la regulación de los Programas mixtos de formación y trabajo, en concreto, las escuelas taller y casas de oficio;

Vista la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de 2001, por la que se regula el programa de Escuelas Taller y Casas de Oficios y se establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a estos programas y la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, por la que se adecua al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones las normas reguladoras de subvenciones que se conceden por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de empleo y de formación profesional ocupacional;

Considerando que en la comarca de El Gironès, el índice de desempleo es porcentualmente superior a la media de la provincia, desempleo que está compuesto en un elevado porcentaje por el colectivo de jóvenes menores de 25 años;

Considerando que la principal necesidad para facilitar la inserción de estos colectivos mencionados es la mejora de su formación profesional y la adquisición de experiencia laboral, y dado que actualmente no existe ninguna oferta ni proyecto en funcionamiento de escuela taller para atender esta demanda de formación e inserción de jóvenes desempleados menores de 25 años en la comarca de El Gironès;

Considerando que en fecha 28 de agosto de 2007 el Gobierno acordó autorizar el gasto plurianual correspondiente a las subvenciones objeto de esta Resolución de convocatoria para los años 2007 al 2009;

Vista la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25.7.2006);

Visto lo que dispone el Capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, modificado por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras (DOGC núm. 3791A y 4292, respectivamente);

Vista la Ley 17/2002, de 5 de julio, de ordenación del sistema de ocupación y de creación del Servicio de Ocupación de Cataluña (DOGC núm. 3676, de 12.7.2002);

Visto que la Estrategia Europea de Empleo y las nuevas directrices y recomendaciones del Consejo de la Unión Europea en el ámbito del empleo tienen como finalidad alcanzar el pleno empleo, la mejora de la calidad y la productividad de los puestos de trabajo, y el refuerzo de la cohesión y la inclusión social;

Considerando que las ayudas previstas en esta convocatoria tienen cofinanciación del Fondo Social Europeo y se les aplica el Reglamento (CE) núm. 1081/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006 (DOUE L210, de 31.7.2006), el Reglamento (CE) núm. 1083/2006, del Consejo del 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al FEDER, FSE y en el Fondo de Cohesión (DOUE L210 de 31.7.2006) y el Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo por el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo (DOUE L 371/1, de 27.12.2006);

Vista la Ley 4/2007, del 4 de julio, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2007 (DOGC núm. 4920, de 6.7.2007);

Vistos los informes del Servicio Jurídico del Servicio de Ocupación de Cataluña y de la Intervención Delegada, con la consulta previa al Consejo de Dirección del Servicio de Ocupación de Cataluña y en uso de las facultades que me son conferidas,

Resuelvo:

Artículo 1

Objeto

Esta Resolución tiene por objeto abrir la convocatoria correspondiente al año 2007-2009 para la presentación de solicitudes de subvenciones para el desarrollo de proyectos de escuelas taller y casas de oficios dentro del ámbito territorial de la comarca de El Gironès.

Artículo 2

Régimen jurídico aplicable

El régimen jurídico de estas acciones es:

La Orden TRI/212/2005, de 27 de abril, reguladora de los programas de mejora de la calificación profesional (DOGC núm. 4384, de 13.5.2005).

La Orden TRI/210/2005, de 27 de abril, por la que se establece el régimen de justificación económica de las acciones integrantes de los diferentes programas para el desarrollo de las políticas activas de empleo que gestiona el Servicio de Ocupación de Cataluña (DOGC núm. 4384, de 13.5.2005).

La Orden TRI/211/2005, de 27 de abril, por la que se regula el procedimiento común relativo a los otorgamientos de las subvenciones gestionadas por el Servicio de Ocupación de Cataluña (DOGC núm. 4384, de 13.5.2005).

La Orden ministerial de 14 de noviembre de 2001 por la que se regula el programa de Escuelas Taller y Casas de Oficios y las Unidades de Promoción y Desarrollo y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a estos programas (BOE núm. 279, de 21.11.2001).

La Orden TAS 816/2005, de 21 de marzo, por la que se adecua el régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones las normas reguladoras de subvenciones que se conceden por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional (BOE núm. 78, de 1 de abril de 2005).

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003) y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25.7.2006).

El Capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, modificado por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras (DOGC núm. 3791A y 4292, respectivamente);

Artículo 3

Beneficiarios

3.1 Los beneficiarios de los proyectos de escuelas taller y casas de oficio de esta convocatoria serán los trabajadores inscritos como demandantes de empleo en las Oficinas de Trabajo de la Generalidad del Servicio de Ocupación de Cataluña, de 16 a 24 años de acuerdo con el artículo 12 del Capítulo II de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y el empleo (BOE núm. 312, de 30 de diciembre de 2006).

3.2 Por esta convocatoria, se priorizará a los colectivos de mujeres, personas desempleadas de larga duración y otros colectivos con especiales dificultades de inserción laboral y/o con riesgo de exclusión.

Artículo 4

Entidades beneficiarias

Podrán promover proyectos de escuelas taller y casas de oficio las entidades y entes que prevé el artículo 19 de la Orden TRI/212/2005, de 27 de abril y que reúnan los requisitos previstos por el artículo 3 de la Orden TRI/211/2005, de 27 de abril.

Artículo 5

Aplicación presupuestaria

5.1 El importe máximo correspondiente a esta convocatoria es de 1.596.451,88 euros desglosado presupuestariamente de la manera siguiente:

El año 2007 con un importe máximo de 275.000,00 euros, a cargo de la partida presupuestaria 6204 D/482620207/3320 del presupuesto del Servicio de Ocupación de Cataluña para el año 2007.

El año 2008 con un importe máximo de 873.303,48 euros a cargo del presupuesto del Servicio de Ocupación de Cataluña para el año 2008.

El año 2009 con un importe máximo de 448.148,40 euros a cargo del presupuesto del Servicio de Ocupación de Cataluña para el año 2009.

El otorgamiento de estas subvenciones estará condicionado a la existencia de disponibilidad presupuestaria, a la aprobación de los presupuestos del Servicio de Ocupación para los años 2008 y 2009 y a la efectiva transferencia de fondos por parte del Estado, así como a la normativa y distribución de los recursos de los marcos comunitarios de apoyo y programas operativos del Fondo Social Europeo.

Mediante resolución del director/a del Servicio de Ocupación de Cataluña, que se publicará en el DOGC, se determinará la partida presupuestaria del presupuesto del Servicio de Ocupación de Cataluña que se apruebe el año 2008 y el año 2009, con cargo a la cual se imputarán los importes máximos correspondientes.

5.2 Estos importes máximos podrán ser objeto de modificación de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria y las necesidades del mercado de trabajo, previa Resolución del director/a del Servicio de Ocupación de Cataluña y su publicación en el DOGC.

5.3 Las ayudas concedidas son cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, mediante el Programa operativo PO200ES053PO313 del Objetivo 3 de Cataluña, en un porcentaje del 40%.

Artículo 6

Solicitud y plazo de presentación

6.1 Los impresos normalizados que se tienen que utilizar para presentar la solicitud están disponibles en la dirección electrónica www.gencat.cat/treball, dentro de la opción de impresos del Departamento de Trabajo (Escuelas taller y casas de oficios). Paralelamente habrá que hacerse la solicitud mediante la red telemática del SOC, más concretamente desde el programa informático de Escuelas Taller (PFI).

6.2 El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación complementaria correspondiente es de 15 días contados desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

6.3 Las solicitudes de subvención se tienen que dirigir al director del Servicio de Ocupación de Cataluña, y se tienen que presentar de acuerdo con lo que prevé el artículo 4 de la Orden TRI/211/2005, de 27 de abril.

6.4 Junto con la solicitud se tendrá que presentar por duplicado, además de los documentos previstos en el artículo 4.3 de la Orden TRI/211/2005, de 27 de abril, los documentos específicos para esta convocatoria siguientes:

a) En caso de entidades que hayan colaborado en estos programas, se tendrá que justificar, con certificado de la entidad y copia compulsada de la hoja de ingreso al banco, el reintegro de las subvenciones de ejercicios vencidos especificando con detalle los importes reintegrados, el núm. de expediente y la fecha del reintegro.

b) En caso de entidades que hayan colaborado en estos programas, se tendrá que acreditar con una declaración jurada, la presentación de la memoria final de los proyectos desarrollados en los últimos ejercicios, indicando especialmente el resultado de inserción alcanzado al finalizar estos proyectos.

c) En caso de las entidades locales y órganos de la administración pública tendrán que presentar el certificado del acuerdo de aprobación del proyecto y la solicitud de subvención del órgano competente, junto con un certificado del interventor donde conste la disposición de financiación.

d) La documentación acreditativa de cumplimiento de requisitos del proyecto solicitado de acuerdo con lo que se especifica en el anexo 1 de esta Resolución.

Artículo 7

Criterios de otorgamiento y procedimiento de valoración.

7.1 Los criterios de otorgamiento de las subvenciones previstas por esta convocatoria son los que establece el artículo 24 de la Orden TRI/212/2005, de 27 de abril. Para esta convocatoria la forma de aplicarlos y acreditarlos será la que se especifica en los apartados siguientes de este artículo.

7.2 Los proyectos de escuelas taller y casas de oficio presentados por las entidades locales, la Dirección Territorial de Girona, convocará las mesas locales de ocupación, de acuerdo con el Decreto 336/1998, de 15 de diciembre, que regula las mesas locales de ocupación, a fin de que emitan informe previo. El informe de las mesas locales de ocupación puntuará hasta un máximo de 30 puntos y determinará:

a) La correlación del número de parados menores de 25 años en el caso de escuelas taller y casas de oficios existente en el ámbito territorial de El Gironès. Puntuación máxima: 5 puntos.

b) Las perspectivas de empleo del colectivo participante. Puntuación máxima: 5 puntos.

c) La adecuación del proyecto a los colectivos y ámbitos de actuación señalados como preferentes. Puntuación máxima: 5 puntos.

d) La adecuación entre las especialidades formativas propuestas y los empleos más ofertados en el mercado laboral del ámbito territorial de El Gironès. Puntuación máxima: 10 puntos.

e) Carácter innovador del proyecto. Puntuación máxima: 5 puntos.

7.3 Posteriormente, la Dirección Territorial de El Gironès del SOC realizará la valoración con una puntuación máxima de 50 puntos (o 80 si tienen que valorar el apartado g)) de acuerdo con los criterios técnicos siguientes:

a) La calidad del proyecto, teniendo en cuenta:

El interés socioeconómico de las actuaciones a realizar.

La adecuación de los trabajos para la calificación y la adquisición de experiencia profesional de los alumnos trabajadores.

El impacto social que se pueda generar.

La correcta correlación entre los contenidos formativos y los trabajos prácticos a desarrollar.

Puntuación máxima: 10 puntos.

b) La calidad del plan formativo, teniendo en cuenta:

La adecuación del contenido a la calificación y la adquisición de experiencia profesional de los alumnos trabajadores.

La correcta temporalidad del plan formativo.

Su posible inclusión dentro de un itinerario ocupacional.

Puntuación máxima: 10 puntos.

c) Carácter innovador del proyecto. Puntuación máxima: 10 puntos.

d) Aportaciones de la entidad promotora y/o de otras entidades colaboradoras especialmente cuando estas aportaciones minoren las subvenciones a conceder por el Servicio de Ocupación de Cataluña. Puntuación máxima: 5 puntos.

e) Resultados cualitativos y cuantitativos de proyectos anteriores de la misma entidad promotora y, concretamente:

Inserción de los alumnos participantes en el mercado laboral.

Formación y experiencia profesional adquirida.

Impacto socioeconómico derivado de la realización de proyectos de utilidad pública y social acogidos a la presente Resolución.

Evaluación del resultado de la visita de seguimiento.

Puntuación máxima: 10 puntos.

f) Además se priorizarán los proyectos que de una manera especial desarrollen otras acciones dirigidas a la inserción de los alumnos trabajadores, tanto a lo largo como al final del proyecto: técnicas de búsqueda de trabajo, formación específica de los oficios, acciones de orientación e información, técnicas de autoempleo, y en general, todas aquellas acciones que estén dirigidas a la inserción laboral de los trabajadores. Puntuación máxima: 5 puntos.

g) Para entidades sin ánimo de lucro que no hayan sido valoradas por las mesas locales de ocupación se tendrán que valorar hasta un máximo de 30 puntos de acuerdo con la adecuación en el territorio, de acuerdo con las letras a), b), c), d) del artículo 24 de la Orden TRI/212/2005, de 27 de abril.

7.4 Igualmente, los Servicios Centrales del SOC emitirán un informe con una puntuación máxima de 20 puntos, sobre:

a) La cobertura territorial del ámbito de actuación del proyecto. Puntuación máxima: 5 puntos.

b) Las características de la oferta formativa del programa existente en el ámbito de actuación del proyecto. Puntuación máxima: 5 puntos.

c) La capacidad de gestión de la entidad y su presencia en el territorio en otros proyectos. Puntuación máxima: 5 puntos.

d) La necesidad del proyecto en el territorio cuando vaya dirigido a un colectivo determinado. Puntuación máxima: 5 puntos.

La puntuación mínima requerida para la aprobación del proyecto es de 60 puntos.

Artículo 8

Ámbitos de actuación preferentes

En esta convocatoria se valorará preferentemente aquellos proyectos que incidan en los ámbitos de actuación siguientes:

Recuperación o promoción del patrimonio artístico, histórico o cultural y de edificios y/o obras públicas.

Protección y mantenimiento del medio ambiente.

Nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

Artículo 9

Procedimiento de concesión

9.1 El procedimiento de concesión de estas subvenciones es el de la concurrencia competitiva.

9.2 La tramitación de las solicitudes y la resolución se efectuará de acuerdo con lo que prevé el artículo 5 de la Orden TRI/211/2005, de 27 de abril.

9.3 La instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones corresponderá al subdirector general de Políticas Activas de Ocupación. Una vez evaluadas las solicitudes éstas serán examinadas por un órgano colegiado, cuya composición para esta convocatoria será:

El subdirector general de Políticas Activas de Ocupación.

El jefe del Servicio Promoción de la Ocupación.

Dos representantes de las direcciones territoriales del Servicio de Ocupación de Cataluña.

Uno/a letrado/a del Servicio Jurídico del Servicio de Ocupación de Cataluña.

Artículo 10

Plazo y ejecución de los proyectos

El plazo de ejecución de las acciones previstas en esta convocatoria será como máximo de dos años desde el inicio de las actuaciones, las cuales se tendrán que iniciar durante el año 2007.

Artículo 11

Procedimiento para la selección de los alumnos trabajadores, del director, de los docentes y del personal de apoyo de los proyectos de escuelas taller y casas de oficios.

El grupo de trabajo mixto determinará los perfiles de los puestos a cubrir, los criterios de puntuación y el procedimiento a seguir para la selección, procurando la mayor adaptabilidad de los seleccionados a las especialidades y a las características específicas del proyecto a desarrollar o aquellas particulares circunstancias de dificultad que comporten.

Para la selección del personal de estructura: directivo, docente y de apoyo de escuelas taller, casas de oficios y talleres de ocupación, el grupo mixto establecerá el procedimiento de selección a seguir, preferentemente mediante oferta de empleo tramitada en la oficina de trabajo encargada de la gestión, o bien mediante convocatoria pública o ambas.

Cualquiera que sea el sistema de selección utilizado, se seguirán los criterios y los procedimientos de selección establecidos por el Servicio de Ocupación de Cataluña para la cobertura de ofertas de empleo, por lo que no será de aplicación la normativa establecida para los procedimientos de selección de personal de las diferentes administraciones públicas, aunque la entidad promotora sea un organismo público. En este último caso el personal y los alumnos trabajadores seleccionados no se considerarán incluidos en las correspondientes plantillas o relaciones de puestos de trabajo, y por lo tanto no será necesaria oferta de empleo pública previa. Los representantes del SOC, ya sea mediante soporte informático en disquete o acceso a un aplicativo informático específico, facilitará a la entidad promotora los diferentes modelos de documentación a utilizar a lo largo de la gestión del programa.

Las incidencias y reclamaciones que se puedan derivar de los procesos de selección serán revisadas por el grupo mixto, sin que se pueda recurrir en vía administrativa.

Artículo 12

Criterios de selección de los alumnos trabajadores.

La selección de los alumnos trabajadores irá acompañada de una acción previa de orientación laboral a los candidatos. Estos procesos de orientación profesional se podrán llevar a cabo tanto desde las OTG del SOC, como desde entidades colaboradoras del SOC en materia de orientación, así como también desde la misma entidad promotora, de acuerdo con lo que se determine en las actas de los grupos de trabajo. La realización de esta acción de orientación se hará constar en el historial del demandante de empleo en el Servicio de Ocupación de Cataluña.

Los alumnos trabajadores candidatos tendrán que reunir los siguientes requisitos mínimos:

a) Ser menores de 25 años en el caso de escuelas taller o casas de oficios.

b) Estar desocupados, entendiendo como tales a los demandantes de empleo no ocupados, registrados en el SOC y disponibles para el empleo.

c) Cumplir los requisitos establecidos en la normativa de aplicación para formalizar un contrato para la formación.

d) Los alumnos trabajadores seleccionados tendrán que mantener los requisitos de selección en la fecha de su incorporación/alta al proyecto.

Finalizado el proceso de selección, el grupo de trabajo establecerá la relación de los candidatos seleccionados, de los no seleccionados y de los de las reservas, y levantará acta por duplicado donde se hará constar la constitución del grupo mixto, el procedimiento seguido, los criterios de selección y todas las actuaciones realizadas. A medida que se produzcan bajas en el proyecto serán sustituidas por las candidatos/as reservas, y en el caso de no existir, el grupo de trabajo tendrá que iniciar un nuevo proceso de búsqueda. No será susceptible de subvención por parte del SOC ningún gasto salarial o de funcionamiento correspondiente a alumnos trabajadores o personal que no consten como seleccionados en la correspondiente acta del grupo de trabajo.

Artículo 13

Becas

13.1 Los alumnos de escuelas taller y casas de oficios pueden solicitar la concesión de una beca prevista en el Real decreto 357/2006, de 24 marzo, que regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional (BOE núm. 83, de 7.4.2006) y los artículos 5 y 17 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 14 de noviembre de 2001.

13.2 Los alumnos de escuelas taller y casas de oficios pueden solicitar la concesión de la beca prevista exceptuando a los alumnos que incurran en alguna de las causas de incompatibilidad descritas en el Título III del Texto refundido de la Ley general de Seguridad Social aprueba por el Real decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, y por el periodo que se mantenga esta incompatibilidad.

13.3 El importe de la beca se establece por día lectivo, de acuerdo con la normativa vigente para cada ejercicio presupuestario. Los alumnos no pueden percibir las becas correspondientes a los días lectivos en que, sin causa justificada, no hayan asistido a la escuela taller o casa de oficios.

13.4 Los jefes de los Servicios Territoriales resolverán la concesión o denegación de las becas.

13.5 Los alumnos tienen la obligación de asistir y seguir con aprovechamiento los contenidos formativos teórico-prácticos que se den. Incurrir en tres faltas no justificadas de asistencia en un mes o nueve faltas de asistencia no justificadas en toda la fase, o no seguir con aprovechamiento los mencionados contenidos son causa de exclusión de los proyectos de escuelas taller y casas de oficios; y pueden serlo de la pérdida del derecho a la percepción de la beca, a juicio del responsable de la escuela taller o casa de oficios. Dadas las circunstancias de exclusión o de incompatibilidad previstas en este artículo hará falta seguir el procedimiento establecido.

Artículo 14

Seguimiento y evaluación

14.1 Con una periodicidad semestral, los representantes del SOC en el grupo mixto elaborarán un informe de las visitas de seguimiento que efectúen, donde anotarán sus observaciones con respecto al correcto desarrollo de las acciones que la entidad realice u otros aspectos que estén relacionados. Estos informes serán preceptivos para efectuar la correspondiente orden de pago. El representante de la entidad tiene que firmar el informe para acreditar que se les ha dado a conocer y podrán añadir las observaciones o alegaciones que consideren de interés. La firma no presupone la conformidad de la entidad con su contenido.

14.2 Con la finalidad de comprobar la ejecución correcta de las acciones de acuerdo con la normativa reguladora y de acuerdo con los proyectos aprobados, se podrán hacer controles de las acciones.

Artículo 15

Pago de las subvenciones

La ordenación del pago de las subvenciones correspondientes a los proyectos de esta Resolución se efectuará de la manera siguiente:

15.1 Los impresos normalizados para la solicitud de los pagos están disponibles para las entidades beneficiarias en la página web del Departamento de Trabajo de la Generalidad de Cataluña (http://www.gencat.cat/treball/impresos/index.html).

15.2 El órgano competente ordenará el pago del anticipo a la entidad beneficiaria, por periodos no superiores a seis meses y por una cantidad equivalente al coste subvencionado después de que se haya dictado la resolución de otorgamiento de la subvención, y previa presentación de la documentación que se detalla en el artículo 15.2.1 de esta Resolución.

15.2.1 Para el pago correspondiente a la primera fase del proyecto, la entidad beneficiaria tendrá que presentar al inicio de la acción la siguiente documentación:

a) Impreso de solicitud de transferencia bancaria.

b) Solicitud de transferencia de subvenciones, según impreso normalizado.

c) Certificación emitida por el representante legal de la entidad que acredite la fecha real de inicio del proyecto.

d) Acta de constitución del grupo de trabajo donde conste el listado de candidatos seleccionados y de suplentes de alumnos trabajadores, personal de dirección, docentes, técnicos y personal de apoyo de los proyectos.

15.2.2 Para el resto de periodos de pago, correspondientes a las siguientes fases del proyecto, se tendrá que adjuntar la siguiente documentación en el plazo de un mes desde la finalización de la anterior fase:

a) Certificado de gastos, según impreso normalizado, firmado por el representante legal de la entidad beneficiaria donde se hace constar que las fechas de inicio y final del semestre a pagar y también del semestre a justificar están de acuerdo con las fechas recogidas en la resolución de otorgamiento, donde se detalla todos los gastos tanto si son subvencionables como si no lo son, donde se certifica que los gastos subvencionados y justificados han sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación y donde se recoge tanto la fecha efectiva de los pagos como los comprobantes bancarios.

b) Facturas originales efectivamente pagadas, justificativas de los gastos subvencionables o documento contable de valor probatorio equivalente, siempre que se justifique adecuadamente que no es posible aportar las facturas originales y acreditando que no han servido ni servirán para justificar otra subvención por el mismo concepto.

c) Contratos de trabajo y altas en la Seguridad Social de los alumnos trabajadores que se incorporen a la fase laboral; y si procede, contratos de trabajo, altas y bajas en la Seguridad Social de los trabajadores que se hayan incorporado con posterioridad al inicio del proyecto, así como, las prórrogas de los contratos de los trabajadores que continúan de fases anteriores.

15.2.3 La subvención máxima que se podrá admitir como justificada en cada fase, por gastos de formación y funcionamiento y por cada uno de los módulos A y B, no podrá superar la cantidad que resulte de multiplicar el número de horas realizadas por el valor de cada módulo, ni el importe justificado por la entidad. Para este cálculo, se considerarán también como horas formativas efectivas las correspondientes a los alumnos que hayan abandonado el proyecto y por el periodo de tiempo entre la fecha de la baja y el final de la fase, o si procede, la fecha del alumno trabajador que sustituya la baja, y también las correspondientes a los días lectivos no asistidos. Se asimilarán igualmente a horas de formación efectivamente impartidas las correspondientes a los periodos de vacaciones anuales retribuidas de los alumnos trabajadores, establecidas legalmente o convencionalmente.

El órgano competente calculará las horas formativas efectivamente realizadas en función de las fechas de inicio de los alumnos y la fecha de inicio de la fase y calculará, si procede, el importe a minorar de la subvención prevista para la siguiente fase y el importe a pagar resultando de la diferencia. Si este importe a minorar fuera inferior al importe no justificado del certificado por la entidad, se mantendrá el importe a minorar más elevado como base para el cálculo del importe a minorar de la subvención del siguiente semestre. Una vez realizado este cálculo, el órgano competente, si corresponde, emitirá la orden/propuesta de pago, con independencia del importe que pueda resultar de una posterior revisión como consecuencia de la aportación de nueva documentación por parte de la entidad.

15.2.4 Las cantidades abonadas y no aplicadas a la finalidad prevista dentro de cada fase podrán acumularse a la fase siguiente, en concepto de anticipo, y a efectos de gasto. Por lo tanto, se descontará estos importes del siguiente pago a efectuar, y se emitirá la correspondiente orden de pago por la cantidad resultante, con independencia de la revisión posterior del resto de la documentación presentada. En cualquier caso, las cantidades no gastadas al finalizar el proyecto se devolverán en los dos meses siguientes a la finalización.

Si la entidad no hubiera reintegrado el saldo sobrante en el plazo de dos meses de la finalización del proyecto, en la resolución de revocación se aplicarán los correspondientes intereses de demora por la totalidad de la deuda existente.

15.2.5 En caso de que el solicitante de la subvención sea un órgano de la Administración de la Generalidad de Cataluña, el importe otorgado se transferirá de acuerdo con las condiciones que se establezcan en el convenio de colaboración.

15.2.6 En el caso de no justificación por parte de la entidad beneficiaria de la subvención no se realizarán nuevas provisiones de fondo y se procederá a reclamar las cantidades no justificadas por el procedimiento establecido.

Artículo 16

Justificación de los gastos y gastos elegibles.

16.1 La entidad beneficiaria de la subvención tiene que presentar la justificación de los gastos de acuerdo con lo que prevé la Orden TRI/210/2005, de 27 de abril, por la que se establece el régimen de justificación económica de las acciones integrantes de los diferentes programas para el desarrollo de las políticas activas de empleo que gestiona el Servicio de Ocupación de Cataluña y el artículo 23 de la Orden TRI/212/2005, de 27 de abril.

16.2 A efectos de la justificación, las entidades beneficiarias de la subvención tendrán que presentar, aparte de la documentación prevista en el artículo 3 de la Orden TRI/210/2005, de 27 de abril, específicamente para esta convocatoria la documentación siguiente:

a) Certificado de gastos de cierre y liquidación, de acuerdo con el modelo normalizado, firmado por el representante legal de la entidad beneficiaria, donde se hace constar: las fechas de inicio y final del semestre a pagar, todos los gastos hechos tanto si son subvencionables como si no lo son, certificación de pago de los gastos con anterioridad a la finalización del periodo de justificación con comprobante bancario.

b) La documentación relativa a la justificación de la fase inmediatamente anterior, de acuerdo con lo que se indica al artículo 15.2.2 de esta Resolución.

c) Copia compulsada de la hoja de ingreso bancario, en la cuenta del SOC, del saldo restante una vez finalizado el proyecto.

Artículo 17

Garantías financieras

En cuanto a la autorización de anticipos del 100% del importe de la subvención y las correspondientes garantías financieras se procederá de acuerdo con lo establecido por el artículo 6 de la Orden TRI/211/2005, de 27 de abril, por la que se regula el procedimiento común relativo a los otorgamientos de las subvenciones gestionadas por el Servicio de Ocupación de Cataluña.

Artículo 18

Publicidad

El Servicio de Ocupación de Cataluña dará publicidad del otorgamiento de las subvenciones mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, en el tablón de anuncios de su sede en la calle Llull, 297, Barcelona, y en la web del Servicio de Ocupación de Cataluña, indicando la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al cual se ha imputado, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención, siempre que ésta sea superior a 3.000 euros.

Disposición adicional

Las entidades beneficiarias de las subvenciones de esta Resolución adoptarán las medidas necesarias y realizarán las actividades de prevención precisas, incluidas las relativas a métodos de trabajo y equipos y medios de protección, a fin de que se garantice el mayor nivel de protección en las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores y trabajadoras participantes en las acciones. Asimismo, se garantizará que cada una de las personas que participan en las acciones reciba la formación teórica y práctica suficiente y adecuada en materia preventiva previamente a su incorporación o si se producen cambios en la funciones a desarrollar o se introducen variaciones en los equipos de trabajo. También se hará efectivo el principio de igualdad de oportunidades en el trabajo en todas las fases de las actuaciones ocupacionales, especialmente en la selección de las personas participantes y en el proceso de inserción laboral, prestando especial atención a la posibilidad de incrementar el número de mujeres ocupadas en situaciones de subrepresentación.

Disposición final

Esta Resolución producirá efectos desde el día siguiente de su publicación en el DOGC.

Anexo 1

La documentación acreditativa de requisitos de los proyectos solicitados será la siguiente:

A) Información genérica que tendrá que figurar en cada proyecto presentado:

Denominación y datos de identificación de la escuela taller o casa de oficios y de la entidad promotora.

Descripción detallada y temporalizada por fases de la obra o servicio a realizar.

Plan formativo de las especialidades solicitadas, temporalizado por semestres y horas. En el plan formativo se tendrán que relacionar los aprendizajes formativos con su correspondencia de trabajo práctico.

Los itinerarios formativos se adecuarán, en la medida de lo posible, a lo que establecen los reales decretos de los correspondientes certificados de profesionalidad.

Fecha prevista para el inicio del proyecto, duración total de éste y de cada una de las fases.

Presupuesto de gastos por capítulos, con los costes máximos de contratación de personal directivo, docente y de apoyo, gastos máximos derivados del funcionamiento y de la gestión del proyecto, así como gastos máximos derivados de la contratación de los alumnos trabajadores. Todos los capítulos se presentarán subdivididos por cada una de las fases.

Presupuesto de ingresos para los mismos capítulos y fases que el presupuesto de gastos, especificando la parte que se pide de subvención al SOC, y la parte que corresponde a aportaciones de la entidad beneficiaria u otras instituciones y organismos, así como, si ocurre, ingresos previstos como consecuencia de la alienación de bienes producidos o servicios prestados por la escuela taller o casa de oficios. Se harán constar de una manera expresa aquellas aportaciones o ingresos que minoren las subvenciones a solicitar en el SOC.

Informe sobre estrategias de desarrollo y perspectivas de empleo de los beneficiarios del proyecto.

B) Documentación específica en caso de proyectos de obra.

Si la actuación lo requiere, se adjuntará el proyecto básico firmado por el técnico competente. Este proyecto básico constará como mínimo de la memoria descriptiva, los mapas generales y el presupuesto por capítulos.

La documentación acreditativa de la titularidad jurídica del objeto de actuación y de su disponibilidad para la ejecución de la obra o servicio previsto. En el caso de titularidad privada, o titularidad diferente a la de la entidad promotora, escritura pública de cesión de uso público a la entidad promotora por un periodo no inferior a 25 años.

Si procede, certificación acreditativa de la financiación de la parte del coste del proyecto que no subvencione el SOC.

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