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PROYECTOS DE TALLERES DE OCUPACIÓN

26/09/2007
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Resolución TRE/2798/2007, de 18 de septiembre, de convocatoria para el año 2007 para la concesión de subvenciones para promover proyectos de talleres de ocupación de acuerdo con lo que prevé la Orden TRI/212/2005, de 27 de abril, reguladora de los programas de mejora de la calificación profesional (DOGC de 25 de septiembre de 2007). Texto completo.

RESOLUCIÓN TRE/2798/2007, DE 18 DE SEPTIEMBRE, DE CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2007 PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA PROMOVER PROYECTOS DE TALLERES DE OCUPACIÓN DE ACUERDO CON LO QUE PREVÉ LA ORDEN TRI/212/2005, DE 27 DE ABRIL, REGULADORA DE LOS PROGRAMAS DE MEJORA DE LA CALIFICACIÓN PROFESIONAL.

En fecha 13 de mayo de 2005 se publicó la Orden TRI/212/2005, de 27 de abril, reguladora de los programas de mejora de la calificación profesional (DOGC núm. 4348, de 13.5.2005), que regula los proyectos de talleres de ocupación.

La Estrategia Europea de Empleo y las nuevas directrices y recomendaciones del Consejo de la Unión Europea en el ámbito del empleo tienen como finalidad alcanzar el pleno empleo, la mejora de la calidad y la productividad de los puestos de trabajo, y el refuerzo de la cohesión y la inclusión social.

La Ley 17/2002, de 5 de julio, de ordenación del sistema de ocupación y de creación del Servicio de Ocupación de Cataluña (DOGC núm. 3676, de 12.7.2002), prevé que este organismo, en aplicación de los principios y criterios rectores del sistema de empleo, debe promover la racionalización de los procedimientos de organización y la desconcentración de la gestión hacia el territorio, a la vez que debe revisar y adecuar los sistemas de evaluación para obtener la mejora de los servicios y favorecer el equilibrio territorial.

Vistos la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 176, de 25.7.2005);

Vista la Orden TAS 816/2005, de 21 de marzo, por la que se adecua el régimen jurídico establecido a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 78, de 1.5.2005);

Vista la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo (BOE núm. 312, de 30.12.2006);

Considerando que las ayudas previstas en la presente Resolución tienen cofinanciación del Fondo Social Europeo y que se les aplica el Reglamento (CE) núm. 1081/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006 (DOUE L 210, de 31.7.2006), relativo al Fondo Social Europeo; el Reglamento (CE) núm. 1159/2000, de 30 de mayo, de la Comisión (DOCE L130/30, de 31.5.2000), sobre las actividades de información y publicidad que tienen que llevar a cabo los estados miembros en relación con las intervenciones de los fondos estructurales, y el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 (CE) del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al FEDER, FSE y al Fondo de Cohesión (DOUE L210, de 31.7.2006);

Visto lo que establece el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), modificado por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004);

Vistas la Ley 4/2007, de 4 de julio, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2007 (DOGC núm. 4920, de 6.7.2007), y la Ley 5/2007, de 4 de julio, de medidas fiscales y financieras (DOGC núm. 4920, de 6.7.2007);

Teniendo en cuenta que en fecha 28 de agosto de 2007 el Gobierno acordó autorizar el gasto plurianual correspondiente a las subvenciones objeto de la presente Resolución de convocatoria para los años 2007-2008;

Teniendo en cuenta que se ha informado al Consejo de Dirección del Servicio de Ocupación de Cataluña; vistos los informes previos del Servicio Jurídico y de la Intervención Delegada, y en uso de las facultades que me son conferidas

Resuelvo:

Artículo 1

Objeto

La presente Resolución tiene por objeto hacer pública la convocatoria del año 2007 para la presentación de solicitudes de subvención para promover proyectos de talleres de ocupación, de acuerdo con el artículo 25 de la Orden TRI/212/2005, de 27 de abril, reguladora de los programas de mejora de la calificación profesional, así como determinar, de acuerdo con los objetivos del Gobierno de la Generalidad, con el Plan Nacional para el Empleo del Estado y con los criterios que pueda establecer el Fondo Social Europeo, las actividades, las ocupaciones y los colectivos de desempleados prioritarios a incorporar en los programas.

Artículo 2

Régimen jurídico aplicable

Las bases reguladoras de esta convocatoria son las siguientes:

La Orden TRI/212/2005, de 27 de abril, reguladora de los programas de mejora de la calificación profesional.

La Orden TRI/211/2005, de 27 de abril, por la que se regula el procedimiento común relativo a los otorgamientos de las subvenciones gestionadas por el Servicio de Ocupación de Cataluña.

La Orden TRI/210/2005, de 27 de abril, por la que se establece el régimen de justificación económica de las acciones integrantes de los diferentes programas para el desarrollo de las políticas activas de empleo que gestiona el Servicio de Ocupación de Cataluña.

En todo aquello que no está desarrollado será de aplicación lo que prevé la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre, por la que se desarrolla el Real decreto 282/1999, de 22 de febrero, que establece el Programa de talleres de ocupación y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas para este programa (BOE de 21.11.2001), y la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Ocupación Estatal en los ámbitos de empleo y de formación profesional ocupacional (BOE núm. 78, de 1.4.2005).

Artículo 3

Aplicación presupuestaria y financiación

3.1 El importe máximo destinado al otorgamiento de las subvenciones para la realización de los proyectos de taller de ocupación durante las anualidades 2007-2008 es de 40.430.667,68 euros. Este importe se distribuirá de la manera siguiente:

a) 19.835.000,00 euros a cargo de la partida presupuestaria 482/620208/3320 del presupuesto del Servicio de Ocupación de Cataluña de la Generalidad de Cataluña para el año 2007.

b) 20.595.667,68 euros a cargo del presupuesto del Servicio de Cataluña que se apruebe para el año 2008.

El otorgamiento de estas subvenciones estará condicionado a la existencia de disponibilidad presupuestaria, a la aprobación del presupuesto del Servicio de Ocupación para el año 2008 y a la efectiva transferencia de fondo por parte del Estado, así como a la normativa y distribución de los recursos de los marcos comunitarios de apoyo y programas operativos del Fondo Social Europeo.

Mediante resolución del director o directora del Servicio de Ocupación de Cataluña, que se publicará en el DOGC, se determinará la partida presupuestaria del presupuesto del Servicio de Ocupación de Cataluña, que se apruebe el año 2008, con cargo a la cual se imputará el importe máximo correspondiente.

3.2 La distribución territorial del presupuesto es la siguiente:

Ámbito territorial en Barcelona, 13.411.126 euros.

Ámbito territorial en Girona, 1.566.798 euros.

Ámbito territorial en Lleida, 1.370.949 euros.

Ámbito territorial en Tarragona, 1.733.271 euros.

Ámbito territorial en Les Terres de l'Ebre, 1.018.419 euros.

Servicios Centrales del SOC para proyectos pluriterritoriales, 734.437 euros.

En caso de que alguna de las direcciones territoriales no agote el importe máximo asignado, se podrá redistribuir el remanente entre otras direcciones territoriales que tengan proyectos con valoración positiva.

Las ayudas que prevé el programa Talleres de Ocupación tienen naturaleza pública.

3.3 Estos importes máximos podrán ser objeto de modificación de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria y las necesidades del mercado de trabajo, previa resolución del director del Servicio de Ocupación de Cataluña y su publicación en el DOGC.

3.4 Estas subvenciones cuentan con la cofinanciación mediante el Programa operativo de adaptabilidad y empleo, pendiente de aprobación por la Comisión Europea, para el nuevo periodo de programación de los fondos estructurales 2007-2013.

Artículo 4

Beneficiarios de la subvención

4.1 Pueden ser beneficiarios de las subvenciones, de acuerdo con el artículo 27 y en concordancia con el artículo 19 de la Orden TRI/212/2005, de 27 de abril, reguladora de los programas de mejora de la calificación profesional, las siguientes entidades:

a) Órganos, organismos autónomos y otros entes públicos de la Administración de la Generalidad de Cataluña y de la Administración del Estado en el ámbito territorial de Cataluña.

b) Entidades locales, sus organismos autónomos, y las entidades con competencia en materia de promoción de la ocupación, dependientes o asimiladas a aquéllas, siempre que la titularidad corresponda íntegramente a las entidades locales, de acuerdo con lo que establece el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la ley municipal y de régimen local de Cataluña.

c) Consorcios en el ámbito territorial de Cataluña.

d) Asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro en el ámbito territorial de Cataluña.

4.2 De conformidad con lo que se establece en el artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, cuando el beneficiario sea una persona jurídica los miembros asociados que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre o por cuenta del primero tendrán la condición de beneficiarios.

Artículo 5

Plazo de presentación de solicitudes

5.1 El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación correspondiente es de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

5.2 La solicitud se ajustará al artículo 4 de la Orden TRI/211/2005, de 27 de abril, por la que se regula el procedimiento común relativo a los otorgamientos de las subvenciones gestionadas por el Servicio de Ocupación de Cataluña.

5.3 La solicitud de subvención se debe presentar de acuerdo con los impresos normalizados que se encuentran a disposición de los solicitantes en la página web del Departamento de Trabajo de la Generalidad de Cataluña (http:/www.gencat.cat/treball/serveis/impresos), junto con la documentación que acredita tanto el cumplimiento de requisitos de la entidad como el cumplimiento de requisitos del proyecto, y debe registrarse dentro del plazo establecido en la convocatoria en las direcciones territoriales correspondientes:

Dirección Territorial en Barcelona, c. Llull, 297-307, 08019 Barcelona.

Dirección Territorial en Girona, c. Rutlla, 69-75, 17003 Girona.

Dirección Territorial en Lleida: av. General Britos 3, 25007 Lleida.

Dirección Territorial en Tarragona, c. Joan Baptista Plana, 29-31, 43005 Tarragona.

Dirección Territorial en Les Terres de l'Ebre, c. de La Rosa, 9, 43500 Tortosa.

Servicios Centrales del Servicio de Ocupación de Cataluña, c. Llull, 297-307, 08019 Barcelona, para proyectos pluriterritoriales.

Se deben presentar tres ejemplares completos del dossier de solicitud, incluida la documentación que acredita tanto el cumplimiento de requisitos de la entidad como el cumplimiento de requisitos del proyecto.

5.4 También se pueden presentar las solicitudes de acuerdo con el que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

5.5 Las entidades que tienen conexión con el Servicio de Ocupación de Cataluña deberán introducir su solicitud telemática en el aplicativo informático PFI, de acuerdo con el manual de usuario que se encuentra dentro del menú en el apartado de manuales, o que también se encuentra a su disposición en las direcciones territoriales del SOC.

Las entidades que no disponen de conexión con el Servicio de Ocupación de Cataluña podrán solicitar la conexión mediante los impresos previstos a tal efecto (solicitud de conexión a la red informática del SOC) que están colgados en la web.

Artículo 6

Procedimiento de concesión

6.1 El procedimiento de concesión de las subvenciones que prevé esta Resolución es el procedimiento de concurrencia competitiva.

6.2 La tramitación y resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones que se regulan en la presente Resolución se hace de acuerdo con lo que prevé el artículo 5 de la Orden TRI/211/2005, de 27 de abril, por la que se regula el procedimiento común relativo a los otorgamientos de las subvenciones gestionadas por el Servicio de Ocupación de Cataluña.

6.3 La composición del órgano colegiado para este procedimiento es la siguiente:

El subdirector general de Políticas Activas de Ocupación.

El jefe del Servicio de Promoción de la Ocupación.

Dos representantes de las direcciones territoriales del Servicio de Ocupación de Cataluña.

Un/a letrado/da de los servicios jurídicos del Servicio de Ocupación de Cataluña.

Artículo 7

Valoración de los proyectos

7.1 Las direcciones territoriales del Servicio de Ocupación de Cataluña convocarán las mesas locales de ocupación, de acuerdo con el Decreto 336/1998, de 15 de diciembre, que regula las mesas locales de ocupación, a fin de que emitan informe previo sobre los proyectos presentados por entidades locales.

El informe de las mesas locales puntuará hasta un máximo de 30 puntos y determinará:

a) La correlación del número de parados menores de 25 años en el caso de escuelas taller y casas de oficios, o de 25 años o más en el caso de talleres de ocupación, existente en el ámbito territorial del proyecto a desarrollar. Puntuación máxima: 5 puntos.

b) Las perspectivas de empleo del colectivo participante. Puntuación máxima: 5 puntos.

c) La adecuación del proyecto a los colectivos y ámbitos de actuación señalados como preferentes. Puntuación máxima: 5 puntos.

d) La adecuación entre las especialidades formativas propuestas y las ocupaciones más ofertadas en el mercado laboral del ámbito territorial del proyecto a desarrollar. Puntuación máxima: 10 puntos.

e) Carácter innovador del proyecto. Puntuación máxima: 5 puntos.

7.2 Las direcciones territoriales del Servicio de Ocupación de Cataluña realizarán la valoración de los criterios técnicos con una puntuación máxima de 50 puntos, o de 80 si tienen que valorar el apartado g), y determinarán la calidad del proyecto desde el punto de vista del interés socioeconómico de las actuaciones a realizar; la adecuación de los trabajos para la calificación y la adquisición de experiencia profesional de los alumnos trabajadores; y el impacto social que se pueda generar.

a) La correcta correlación entre los contenidos formativos y los trabajos prácticos a desarrollar. Puntuación máxima: 10 puntos.

b) La calidad del plan formativo desde el punto de vista de la adecuación del contenido a la calificación y la adquisición de experiencia profesional de los alumnos trabajadores; la correcta temporalidad del plan formativo; y su posible inclusión dentro de un itinerario ocupacional. Puntuación máxima: 10 puntos.

c) Carácter innovador del proyecto. Puntuación máxima: 10 puntos.

d) Aportaciones de la entidad promotora y/o de otras entidades colaboradoras especialmente cuando estas aportaciones reduzcan las subvenciones a conceder por el Servicio de Ocupación de Cataluña. Puntuación máxima: 5 puntos.

e) Resultados cualitativos y cuantitativos de proyectos anteriores de la misma entidad promotora y, concretamente: inserción de los alumnos participantes en el mercado laboral; formación y experiencia profesional adquirida; impacto socio-económico derivado de la realización de proyectos de utilidad pública y social acogidos a la presente Resolución; y evaluación del resultado de la visita de seguimiento. Puntuación máxima: 10 puntos.

f) Además se priorizarán los proyectos que de una manera especial desarrollen otras acciones dirigidas a la inserción de los alumnos trabajadores, tanto a lo largo como al final del proyecto: técnicas de búsqueda de trabajo, formación específica de los oficios, acciones de orientación e información, técnicas de autoempleo y, en general, todas aquellas acciones que estén dirigidas a la inserción laboral de los trabajadores. Puntuación máxima: 5 puntos.

g) Para entidades sin ánimo de lucro que no hayan sido valoradas por las mesas locales se deberán valorar hasta un máximo de 30 puntos de acuerdo con:

La correlación del número de parados menores de 25 años, en el caso de escuelas taller y casas de oficios, o de 25 años o más en el caso de talleres de ocupación, existente en el ámbito territorial del proyecto a desarrollar.

Las perspectivas de empleo del colectivo participante.

La adaptabilidad del proyecto a los colectivos señalados como preferentes de acuerdo con los objetivos del Gobierno de la Generalidad, el Plan Nacional para el Empleo y los criterios que establezca el Fondo Social Europeo. Estos colectivos vendrán determinados anualmente por resolución del director general de Ocupación sobre las actividades, las ocupaciones y los colectivos prioritarios de trabajadores desempleados a contratar mediante estos programas.

La adecuación entre las especialidades formativas propuestas y las ocupaciones más ofertadas en el mercado laboral del ámbito territorial del proyecto a desarrollar.

7.3 El Servicio de Promoción de la Ocupación del Servicio de Ocupación de Cataluña emitirá un informe con una puntuación máxima de 20 puntos, donde se determinará:

a) La cobertura territorial del programa de talleres de ocupación en el ámbito de actuación del proyecto. Puntuación máxima: 5 puntos.

b) Las características de la oferta formativa del programa existente en el ámbito de actuación del proyecto. Puntuación máxima: 5 puntos.

c) La capacidad de gestión de la entidad y su presencia en el territorio en otros proyectos. Puntuación máxima: 5 puntos.

d) La necesidad del proyecto en el territorio cuando vaya dirigido a un colectivo determinado. Puntuación máxima: 5 puntos.

La puntuación mínima requerida por la aprobación del proyecto es de 60 puntos.

Artículo 8

Ámbitos de actuación preferentes

Recuperación o promoción del patrimonio artístico, histórico o cultural y de edificios y/o obras públicas.

Protección y mantenimiento del medio ambiente.

Servicios de proximidad.

Nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

Artículo 9

Colectivos prioritarios

Los colectivos a priorizar, sin perjuicio del resto, son los demandantes de empleo no ocupados registrados en el servicio público de empleo y disponibles para la ocupación mayores de 25 años:

Mujeres.

Personas desempleadas de larga duración.

Otros colectivos con especiales dificultades de inserción laboral y/o con riesgo de exclusión social.

Disposición adicional

Las entidades beneficiarias de las subvenciones de la presente Resolución adoptarán las medidas necesarias y realizarán las actividades de prevención precisas, incluidas las relativas a métodos de trabajo y equipos y medios de protección, a fin de que se garantice el mayor nivel de protección en las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores y trabajadoras participantes en las acciones.

Asimismo, se garantizará que cada una de las personas que participan en las acciones reciba la formación teórica y práctica suficiente y adecuada en materia preventiva previamente a su incorporación o si se producen cambios en la funciones a desarrollar o se introducen variaciones en los equipos de trabajo.

También se hará efectivo el principio de igualdad de oportunidades en el trabajo en todas las fases de las actuaciones ocupacionales, especialmente en la selección de las personas participantes y en el proceso de inserción laboral, prestando especial atención a la posibilidad de incrementar el número de mujeres ocupadas en situaciones de subrepresentación.

Disposición final

La presente Resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

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