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MODIFICACIÓN DEL DECRETO 562/2005

26/09/2007
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Decreto 175/2007, de 13 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 562/2005, de 1 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural y del Fondo Gallego de Garantía Agraria (DOG de 25 de septiembre de 2007). Texto completo.

DECRETO 175/2007, DE 13 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 562/2005, DE 1 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSELLERÍA DEL MEDIO RURAL Y DEL FONDO GALLEGO DE GARANTÍA AGRARIA.

La Consellería del Medio Rural es el órgano de la Administración gallega encargado de proponer y ejecutar las directrices generales del gobierno en el ámbito rural que engloba las competencias en materia de agricultura, ganadería, montes y prevención y defensa de los incendios forestales, desarrollo rural y ordenación comarcal, estructuras rurales e industrias agroalimentarias, ejerciéndolas en la forma establecida en el Decreto 562/2005, de 1 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural y del Fondo Gallego de Garantía Agraria.

Dado el tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de la estructura orgánica, es necesario acomodar la misma a las nuevas necesidades para la mejor atención a las competencias y funciones que se le atribuyen a la Consellería del Medio Rural, respetando los principios de eficacia y economía que siempre deben presidir la actuación y la organización administrativa.

Por tanto, y a propuesta del conselleiro del Medio Rural, previo informe de las consellerías de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y Economía y Hacienda, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día trece de septiembre de dos mil siete,

DISPONGO:

Artículo único.-Modificaciones en el Decreto 562/2005, de 1 de diciembre:

Uno.-Se añade un nuevo párrafo al final del artículo 3:

“-El ente público Instituto Gallego de la Calidad Alimentaria”.

Dos.-El apartado 3 del artículo 5º queda redactado en los siguientes términos:

“3. Subdirección General de Apoyo Jurídico, que tendrá a su cargo la elaboración de informes y dictámenes y el estudio de las propuestas de disposiciones que elaboren los distintos centros directivos de la consellería; la preparación y tramitación de los expedientes que se eleven al Consello de la Xunta de Galicia y sus comisiones delegadas y del traslado de acuerdos de éstas; la coordinación de la publicación de toda clase de disposiciones y actos administrativos dictados por los órganos de la consellería y entidades adscritas que deban ser publicadas en el Diario Oficial de Galicia; así como otros asuntos que, por razón de su competencia, les sean encomendados por el secretario general.

Para el ejercicio de sus funciones contará con las siguientes unidades con nivel orgánico de servicio.

3.1. Servicio Técnico-Jurídico, al que le corresponderá la tramitación y la propuesta de resolución de los expedientes de responsabilidad patrimonial, reintegros de subvenciones, de la revisión de los actos en vía administrativa y de los expedientes sancionadores cuya resolución corresponda a los directores generales, al conselliero o al Consello de la Xunta de Galicia en las materias competencia de la consellería; así como la realización de cuantas actuaciones sean necesarias respeto de las fundaciones de interés gallego sobre las que la consellería ejerza el protectorado, llevando a tal efecto los libros de registro correspondientes, y todos aquellos asuntos que por su naturaleza análoga le sean encomendados.

Tres.-El artículo 8º queda redactado en los siguientes términos:

“A la Dirección General de Desarrollo Rural le corresponde la realización de las actuaciones de fomento del desarrollo socioeconómico del territorio rural gallego, la dinamización de las áreas rurales de Galicia, el planteamiento de iniciativas y programas de desarrollo de las zonas rurales y la ejecución de las acciones que contribuyan a la diversificación económica en medio rural, sin perjuicio de las funciones atribuidas por la Ley 5/2000, de 28 de diciembre, a la Agencia Gallega de Desarrollo Rural.

Ejercerá las funciones de impulso en el diseño, elaboración, coordinación, seguimiento y evaluación de las acciones en materia de desarrollo rural que se ejecuten al amparo del Fondo Europeo Agrario de Desarrollo Rural (Feader), asumiendo, a tal efecto, la responsabilidad de la gestión y aplicación eficiente, eficaz y correcta del Programa de desarrollo rural, así como el seguimiento de la calidad de la aplicación, a través de las actuaciones descritas en los artículos 75 y 76 del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Feader, sin perjuicio de las competencias de la consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible en la aplicación de las medidas relativas a la Red Natura 2000.

Asimismo, realizará las funciones de coordinación y gestión del Plan de Desarrollo Comarcal y la propuesta de configuración de las distintas comarcas en las cuales se divide el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Para el desarrollo de sus funciones contará con la siguiente unidad:

Servicio de Coordinación y Seguimiento del Programa de Desarrollo Rural, que asumirá las tareas relacionadas con la coordinación de la gestión y el seguimiento del Programa de Desarrollo Rural a fin de garantizar la gestión y aplicación eficiente, eficaz y correcta del programa y la calidad en la aplicación del mismo.

Cuatro.-El artículo 9º queda redactado en los siguientes términos:

“A la Dirección General de Investigación, Tecnología y Formación Agroforestal, le corresponden las funciones de programación, coordinación e impulso de la investigación, la innovación tecnológica y la formación en el sector agrícola, ganadero, forestal y agroalimentario gallego; propiciar y facilitar la transferencia y la adopción de los resultados de la investigación; elevar el nivel tecnológico de los sectores productivos a través de programas de formación y transferencia de tecnología; la realización de programas formativos dirigidos al personal dependiente de la consellería que mejoren su conocimiento técnico en el campo agroforestal, sin perjuicio de las competencias que en materia de formación tienen atribuidos otros departamentos de esta Administración; y proporcionarle al complejo agroindustrial gallego el soporte científico y tecnológico necesario para su desarrollo sostenible, con especial atención a los aspectos de seguridad y calidad de las producciones, así como al fomento de los procesos de producción ecológica e integrada. Todo eso realizado en estrecha colaboración con los representantes de los sectores interesados, impulsando la colaboración con empresas del sector agrario y alimentario en la generación de proyectos de I+D, y coordinado con la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación, de la consellería de Innovación e Industria, y en lo que se refiere a la formación del personal dependiente de la consellería en cooperación con otros departamentos o entidades de la Administración con competencias en materia de formación de personal. Le corresponde igualmente, la coordinación y dirección de los centros de Formación y Experimentación Agroforestal en el desarrollo de sus actividades.

Para el desarrollo de sus funciones, contará con las siguientes unidades:

1. Subdirección General de Investigación Agraria y Forestal, a la cual le corresponderá la programación y la coordinación de la investigación en los distintos centros de la consellería, en materia agroalimentaria y forestal teniendo en cuenta los objetivos, programas e instrumentos de los planes gallegos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación vigentes en cada momento en Galicia. Impulsará y ejecutará los trabajos de investigación en las materias asignadas, tanto en los aspectos de la producción y transformación como en el que se refiere al cumplimiento de las buenas prácticas agrarias y del conjunto de los requisitos de la condicionalidad en los procesos productivos primarios en las explotaciones gallegas. Asimismo, a través de sus laboratorios de servicio y en coordinación con la Dirección General de Producción, Industrias y Calidad Agroalimentaria, atenderá la demanda de análisis conducentes a determinar la seguridad alimentaria vegetal, así como las determinaciones que acrediten el buen estado de las aguas y suelos de cultivo.

Para el ejercicio de sus funciones contará con las siguientes unidades con categoría de servicio:

1.1. Centro de Investigaciones Agrarias de Mabegondo (A Coruña), del que dependen la Estación Experimental de Ganadería de Montaña Marco da Curra (Monfero-A Coruña), la Estación Experimental Agroganadera de A Pobra de Brollón (Lugo) y la Estación Experimental Agrícola de Baixo Miño en Salceda de Caselas (Pontevedra).

1.2. Estación de Viticultura y Enología de Galicia (Leiro-Ourense), de la que depende la Estación Experimental de Viticultura y Enología de Ribadumia (Pontevedra).

1.3. Laboratorio Agrario y Fitopatológico de Galicia (Mabegondo-A Coruña).

2. Subdirección General de Formación y Transferencia Tecnológica, que ejercerá las funciones de programación y coordinación de la formación agroforestal, y la divulgación de los resultados de la investigación agraria y alimentaria para alcanzar la incorporación de las innovaciones tecnológicas a los sistemas productivos primarios y de transformación, así como la realización de estudios, publicaciones y estadísticas agrarias en las materias de competencia asignadas a la Consellería del Medio Rural.

Para el ejercicio de sus funciones contará con las siguientes unidades con categoría de servicio:

2.1. Servicio de Formación Agroforestal, que desarrollará las funciones de formación de los agricultores, ganaderos, así como de sus asociaciones y agrupaciones, empresas de servicios agrarios e industriales agropecuarios, agroalimentarios y silvicultores, en sus aspectos de enseñanzas regladas y no regladas, del personal dependiente de la consellería en materias técnicas en colaboración con otros departamentos o entidades de la Administración con competencias en materia de formación de personal y sin perjuicio de las competencias atribuidas a estas entidades; así como la coordinación de los centros de formación y experimentación agroforestal. Le corresponde asimismo la coordinación y seguimiento de los cursos de formación realizados en el ámbito de actuación de los servicios centrales y periféricos de la Consellería del Medio Rural.

2.2. Servicio de Transferencia Tecnológica, Estadística y Publicaciones, que desarrollará las funciones de coordinación entre los centros de investigación y experimentación agraria y forestal y el sector agrario y agroindustrial, con el fin de realizar la divulgación de los resultados experimentales y la adopción de las innovaciones tecnológicas en la materia, para lo cual contará con el apoyo y colaboración de las oficinas agrarias comarcales y de los distritos forestales con el fin de estudiar e indagar en las necesidades e inquietudes del sector con el objeto de promover la investigación en las materias que este demande, asumiendo las funciones de asesoramiento al sector agrario y forestal en las cuestiones de innovación y uso de las nuevas tecnologías. Le corresponde también, en colaboración con los centros de investigación y experimentación, realizar la publicación y divulgación de resultados de los ensayos y proyectos de experimentación y demostración en el ámbito agroforestal, así como la realización de los estudios relativos al sector agrario que se le encomienden. Adicionalmente, se responsabilizará de la dirección y elaboración de las estadísticas en las materias competencia de la consellería, en coordinación con el Instituto Gallego de Estadística, así como de la coordinación de las publicaciones y ediciones audiovisuales que se realicen. Llevará a término asimismo las funciones que se le encomienden en relación con los observatorios de precios de productos agrarios.

Disposición transitoria

Única.-Readscripción del personal afectado a causa de los cambios en la estructura orgánica de la consellería.

Cuando como consecuencia de la estructura orgánica que se establece en el presente decreto se modifique la denominación o el contenido de las subdirecciones generales o servicios existentes con anterioridad o se supriman algunas de las citadas unidades, se autoriza al conselleiro del Medio Rural, a propuesta del secretario general, a readscribir el personal afectado a puestos del mismo nivel, siendo de aplicación el establecido en el artículo 62.4º de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia.

En los casos de supresión de las subdirecciones generales o servicios existentes con anterioridad las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior al de servicio continuarán subsistentes y se retribuirán con cargo a los mismos créditos presupuestarios hasta que se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo adaptada a la estructura orgánica establecida en el presente decreto. Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos se adscribirán provisionalmente, por resolución del conselleiro, a propuesta de la secretaría general, a los órganos regulados en el presente decreto, en función de las atribuciones que estos tienen asignadas.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al establecido en este decreto.

Disposición final

Primera.-Desarrollo normativo.

Se autoriza al conselleiro del Medio Rural para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este decreto.

Segunda.-Entrada en vigor.

Este decreto entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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