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DESIGNACIÓN DE LOS MIEMBROS QUE INTEGRAN EL CONSEJO GALLEGO DE ESTADÍSTICA

26/09/2007
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Decreto 173/2007, de 30 de agosto, por el que se establece la forma de designación de los miembros que integran el Consejo Gallego de Estadística (DOG de 25 de septiembre de 2007). Texto completo.

DECRETO 173/2007, DE 30 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA FORMA DE DESIGNACIÓN DE LOS MIEMBROS QUE INTEGRAN EL CONSEJO GALLEGO DE ESTADÍSTICA.

La Ley 16/2006, de 27 de diciembre, del Plan gallego de estadística 2007-2011, que modifica la Ley 9/1988, de 19 de julio, de estadística de Galicia, introduce cambios en la composición del Consejo Gallego de Estadística previsto en los artículos 45 y siguientes de esta última. Como consecuencia de esta modificación es necesario determinar la nueva forma de designación de sus miembros.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Economía y Hacienda, y en uso de las atribuciones que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, de conformidad con el dictamen del Consejo Consultivo y previa deliberación en el Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día treinta de agosto de dos mil siete,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Composición.

El Consejo Gallego de Estadística estará compuesto por los siguientes miembros:

1. La presidenta o presidente, que será la conselleira o conselleiro de Economía y Hacienda.

2. La vicepresidenta o vicepresidente, que será la directora o director del Instituto Gallego de Estadística.

3. Las vocalías, con la siguiente distribución:

a) Una persona representante por cada uno de los departamentos de la Xunta de Galicia (Presidencia, Vicepresidencia, consellerías), con rango de secretario o director general, designada por el órgano de que dependa.

b) Dos personas en representación del Consejo de Cámaras de Comercio Gallegas, designadas por dicho órgano.

c) Dos personas en representación de la asociación empresarial intersectorial más representativa de la Comunidad Autónoma de Galicia.

d) Una persona representante designada por cada una de las organizaciones sindicales más representativas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Para determinar las organizaciones sindicales más representativas de la Comunidad Autónoma se aplicará lo dispuesto en el artículo 7.1º de la Ley orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical.

e) Tres personas en representación de las organizaciones profesionales de agricultores de la Comunidad Autónoma de Galicia, designadas por el Consejo Agrario Gallego.

f) Dos personas en representación de las organizaciones de marineros, designadas por la Federación Gallega de Cofradías.

g) Dos personas en representación de las organizaciones de consumidores y usuarios, designadas por el Consejo Gallego de Consumidores y Usuarios.

h) Dos personas en representación de la Administración local, designadas por la Federación Gallega de Municipios y Provincias.

i) Una persona representante por cada una de las universidades de Galicia, designada por el respectivo rector.

j) Tres personas de relevancia profesional en el campo de la estadística, designadas por el conselleiro o conselleira de Economía y Hacienda.

k) Los titulares de las subdirecciones y de la secretaría técnica del Instituto Gallego de Estadística, de acuerdo con su estructura orgánica, con voz y sin voto.

4. El secretario o secretaria del consejo, que será un funcionario o funcionaria del Instituto Gallego de Estadística, nombrado por resolución de la dirección del mismo, con voz y sin voto.

5. Se procurará en este órgano la composición de género equilibrada, según lo previsto en la Ley 7/2004, para la igualdad de mujeres y hombres, y en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Artículo 2º.-Duración del mandato

1. El mandato de los miembros del Consejo Gallego de Estadística será de cuatro años. No obstante, aquellos miembros que lo sean por razón del cargo o en virtud de representación, perderán la condición de tales en el momento de cesar en dicho cargo, o como representantes del colectivo que los designó.

2. En el caso de producirse alguna vacante en el Consejo Gallego de Estadística, esta se deberá cubrir de acuerdo con lo previsto en el artículo anterior. El nuevo miembro lo será por el tiempo que falte para completar el mandato.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, los representantes de las universidades y de las distintas organizaciones deberán ser ratificados o sustituidos por las instancias que los designen, en el caso de celebración de elecciones para los órganos rectores de las mismas. Igual exigencia se deberá cumplir para los representantes de la Administración local, cuando se celebren elecciones locales.

Disposición derogatoria

Queda derogado el Decreto 52/1995, del 16 de febrero, por el que se establece la forma de designación de los miembros que integran el Consejo Gallego de Estadística.

Disposiciones finales

Primera. Se faculta al titular de la Consellería de Economía y Hacienda para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este decreto.

Segunda. Este decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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