DECRETO 161/2007, DE 21 DE SEPTIEMBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE SE DETERMINA LA PARTICIPACIÓN DE LA GENERALITAT EN LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DE LAS CONFEDERACIONES HIDROGRÁFICAS DEL JÚCAR, SEGURA Y EBRO.
La participación de la Generalitat en los órganos de gobierno y administración de las confederaciones hidrográficas del Júcar, Segura y Ebro viene determinada en el Decreto 212/2003, de 24 de octubre, del Consell.
Tras la aprobación del Decreto 7/2007, de 28 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, se hace necesario modificar la representación de la Generalitat en los órganos de gobierno y de administración de estas confederaciones, de manera que refleje la estructura actual de la administración de la Generalitat.
Por todo ello, a propuesta del conseller de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 21 de septiembre de 2007, decreto:
Artículo único
La participación de la Generalitat en la Junta de Gobierno, Consejo del Agua de la Cuenca y Asamblea de Usuarios de las confederaciones hidrográficas del Júcar, Segura y Ebro se configura del siguiente modo:
a) Confederación Hidrográfica del Júcar
1. Junta de Gobierno
El titular de la conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda o persona en quien delegue.
El titular de la conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación o persona en quien delegue.
Dos representantes de la conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, designados por el titular de la misma.
Un representante de la conselleria de Industria, Comercio e Innovación, designado por el titular de la misma.
2. Consejo del Agua de la Cuenca
El titular de la Secretaría Autonómica de Medio Ambiente, Agua Urbanismo y Vivienda o persona en quien delegue.
El titular de la Dirección General del Agua o persona en quien delegue.
Tres representantes de la conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, designados por el titular de la misma.
Dos representantes de la conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, designados por el titular de la misma.
Un representante de la conselleria de Infraestructuras y Transporte, designado por el titular de la misma.
Un representante de la conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, designado por el titular de la misma.
Un representante de la conselleria de Industria, Comercio e Innovación, designado por el titular de la misma.
3. Asamblea de Usuarios
Un representante de la conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, designado por el titular de la misma.
Un representante de la conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, designado por el titular de la misma.
b) Confederación Hidrográfica del Segura
1. Junta de Gobierno
El titular de la conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda o persona en quien delegue.
El titular de la conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación o persona en quien delegue.
2. Consejo del Agua de la Cuenca
El titular de la Secretaría Autonómica de Medio Ambiente, Agua Urbanismo y Vivienda o persona en quien delegue.
El titular de la Dirección General del Agua o persona en quien delegue.
Un representante de la conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, designado por el titular de la misma.
Un representante de la conselleria de Industria, Comercio e Innovación, designado por el titular de la misma.
3. Asamblea de Usuarios
Un representante de la conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, designado por el titular de la misma.
c) Confederación Hidrográfica del Ebro
1. Junta de Gobierno
El titular de la conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda o persona en quien delegue.
2. Consejo del Agua de la Cuenca
El titular de la Secretaría Autonómica de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda o persona en quien delegue.
3. Asamblea de Usuarios
Un representante de la conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, designado por el titular de la misma.
Disposición Adicional Única
Las consellerías referidas designarán, en el plazo de 15 días desde la publicación del presente decreto, los representantes a que se refiere el artículo único.
Disposición Derogatoria Única
Queda derogado el Decreto 212/2003, de 24 de octubre, del Consell, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.
Disposición Final Única
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.