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CURRÍCULO DE LAS ENSEÑANZAS ELEMENTALES DE MÚSICA

26/09/2007
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Decreto 159/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el que se establece el currículo de las enseñanzas elementales de música y se regula el acceso a estas enseñanzas (DOCV de 25 de septiembre de 2007). Texto completo.

DECRETO 159/2007, DE 21 DE SEPTIEMBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE SE ESTABLECE EL CURRÍCULO DE LAS ENSEÑANZAS ELEMENTALES DE MÚSICA Y SE REGULA EL ACCESO A ESTAS ENSEÑANZAS.

El artículo 48.1, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE, de 04.05.2006), confiere a las administraciones educativas las competencias para determinar las características y la organización de las enseñanzas elementales de música y de danza.

Al establecer el currículo de las enseñanzas elementales de música que se regulan en el presente decreto, se ha tomado como referencia las especiales circunstancias que concurren en la realidad de la enseñanza musical en nuestra Comunidad en la que, en general, el primer contacto de los niños con la música se manifiesta a una edad muy temprana.

Los nuevos estudios elementales de música, se plantean con dos finalidades claramente definidas: la formación musical de los niños y niñas que no han tenido oportunidad de iniciarse en la práctica musical y la de aquellos que, habiendo iniciado estudios no reglados en la amplia red de escuelas de música, públicas y privadas, localizadas en prácticamente toda la geografía valenciana, desean incorporarse a la enseñanza reglada.

Precisamente, la oportunidad que nos ofrece la nueva ordenación académica para ajustar el currículo de las enseñanzas elementales de música a la especificidad de cada Comunidad, ha permitido establecer el procedimiento para que los alumnos puedan acceder, mediante la superación de una prueba de conocimientos y destrezas técnicas, a un curso distinto del primero.

Las enseñanzas elementales de música, de aplicación en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, se estructuran en cuatro cursos académicos. Las materias que configuran el currículo de estas enseñanzas, se concreta en el estudio del Lenguaje musical y en el aprendizaje de la técnica de una especialidad instrumental. Estos conocimientos se complementan con la práctica instrumental de conjunto y la práctica coral.

El presente decreto, que regula las enseñanzas elementales de música en la Comunitat Valenciana, mantiene la convocatoria de pruebas extraordinarias para la obtención directa del certificado de estudios elementales, a los efectos de posibilitar a los alumnos no escolarizados en los conservatorios o centros autorizados, obtener la certificación oficial correspondiente a este nivel académico, en el momento en que alcancen el grado de conocimientos teóricos y prácticos que se establecen en la presente norma.

Por todo ello, previo dictamen del Consejo Escolar Valenciano, a propuesta del conseller de Educación, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 21 de septiembre. de 2007, decreto:

CAPÍTULO I

De la finalidad y organización de las enseñanzas elementales de música

Articulo 1. Objeto.

1. Corresponde, a la conselleria competente en materia de educación, regular y organizar las enseñanzas elementales de música en el ámbito de sus competencias. El presente decreto establece el currículo, y regula la organización de las enseñanzas elementales de música, en virtud de lo dispuesto en el artículo 48, punto 1, del Capítulo VI de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

2. Igualmente, este decreto regula la prueba de aptitudes que permitirá el ingreso a las enseñanzas elementales, así como la prueba que permitirá el acceso directo a los cursos diferentes del primero. También establece los documentos de evaluación propios de estas enseñanzas.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Este decreto se aplicará en todos los centros del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana que impartan las enseñanzas que se regulan en esta norma.

Artículo 3. Finalidad y organización.

1. Las enseñanzas elementales de música tienen como finalidad proporcionar al alumnado una formación artística de calidad y garantizar su cualificación en el nivel competencial propio de estas enseñanzas.

2. La finalidad de las enseñanzas elementales de música se ordena en tres funciones básicas: formativa, orientadora y preparatoria para las enseñanzas profesionales de música.

3. Las enseñanzas elementales de música, tendrán una estructura de cuatro cursos de duración.

Artículo 4. Objetivos generales de las enseñanzas elementales de música.

Las enseñanzas elementales de música tienen como objetivo contribuir a desarrollar en los alumnos y alumnas capacidades generales y los valores cívicos propios del sistema educativo y, además, las capacidades siguientes:

a) Apreciar la importancia de la música como lenguaje artístico y como medio de expresión cultural de los pueblos y de las personas.

b) Adquirir y desarrollar la sensibilidad musical a través de la interpretación y del disfrute de la música de las diferentes épocas, géneros y estilos, para enriquecer las posibilidades de comunicación y de realización personal.

c) Interpretar en público con la suficiente seguridad en sí mismo, para comprender la función comunicativa de la interpretación musical.

d) Interpretar música en grupo y habituarse a escuchar otras voces o instrumentos, adaptándose al equilibrio del conjunto.

e) Ser consciente de la importancia del trabajo individual y adquirir las técnicas de estudio que permitirán la autonomía en el trabajo y la valoración de éste.

f) Valorar el silencio como elemento indispensable para el desarrollo de la concentración, la audición interna y el pensamiento musical, así como su función expresiva en el discurso musical.

g) Conocer y valorar la importancia de la música propia de la Comunitat Valenciana, así como sus características y manifestaciones más importantes.

h) Adquirir la autonomía adecuada, en el ámbito de la audición, comprensión y expresión musical.

i) Conocer y aplicar las técnicas del instrumento, de acuerdo con las exigencias de las obras.

Artículo 5. Especialidades de las enseñanzas elementales de música.

Son especialidades de las enseñanzas elementales de música:

– Acordeón.

– Arpa.

– Clarinete.

– Clave.

– Contrabajo.

– Fagot.

– Flauta travesera.

– Flauta de pico.

– Guitarra.

– Instrumentos de púa.

– Oboe.

– Percusión.

– Piano.

– Saxofón.

– Trombón.

– Trompa.

– Trompeta.

– Tuba.

– Viola.

– Viola de Gamba.

– Violín.

– Violoncelo.

CAPÍTULO II

Del currículo

Artículo 6. Currículo.

1. A los efectos de lo dispuesto en este decreto, se entiende por currículo de las enseñanzas elementales de música el conjunto de objetivos, contenidos, principios metodológicos y criterios de evaluación que han de regular el proceso de enseñanza/aprendizaje de estas enseñanzas y que se incluyen en el anexo I de este decreto.

2. La distribución por cursos y el total de horas de cada asignatura por especialidad, se establece en el anexo II de este decreto.

3. En el anexo III, del presente decreto figura la relación numérica profesor/alumno de aplicación a las enseñanzas reguladas en esta norma.

4. Corresponde a la conselleria competente en materia de educación, regular la organización y el régimen académico de los centros integrados que impartan las enseñanzas elementales de música y la Educación primaria mediante las adaptaciones curriculares correspondientes.

CAPÍTULO III

Del ingreso en las enseñanzas elementales de música

Artículo 7. Ingreso.

1. El consejo escolar del cada centro público, o el órgano competente en el caso de centros privados, establecerá, respetando las instrucciones que dicte a este fin la conselleria competente en materia de educación, el procedimiento de ingreso a las enseñanzas elementales de música, de acuerdo con el proyecto educativo y con las posibilidades organizativas del centro docente.

2. Para iniciar los estudios del primer curso de las enseñanzas elementales de música será necesario realizar una prueba mediante la cual, se valorarán las aptitudes del aspirante para cursar dichas enseñanzas.

3. Las enseñanzas elementales de música se cursarán ordinariamente entre los ocho y los doce años de edad. El inicio de las enseñanzas elementales con menos de ocho años o más de doce se entenderá como excepcional. A tal efecto, la conselleria competente en materia de educación atenderá el tratamiento de esta excepcionalidad.

4. Los conservatorios y centros autorizados de música de carácter reglado del ámbito de gestión de la conselleria competente en materia de educación, establecerán en sus proyectos educativos los criterios de valoración de las pruebas de ingreso, atendiendo a las aptitudes de los aspirantes para cursar las especialidades solicitadas, y a la edad idónea establecida.

5. La prueba de ingreso a los centros que imparten las enseñanzas elementales de música se realizará en una única convocatoria en el mes de septiembre, efectuada por el centro docente correspondiente.

Artículo 8. Adjudicación de puestos escolares.

1. La adjudicación de los puestos escolares vacantes en cada especialidad se realizará de acuerdo con las puntuaciones finales obtenidas en las pruebas de ingreso.

2. La elaboración de estas pruebas así como su estructuración, compete al órgano de coordinación docente del centro que corresponda.

3. La realización y valoración de las pruebas estará a cargo de una comisión de valoración designada por el director del centro.

Artículo 9. Del acceso a otros cursos diferentes de primero.

1. Se podrá ingresar a cada curso de las enseñanzas elementales sin haber cursado los anteriores siempre que, a través de una prueba realizada ante una comisión de evaluación designada por el director del centro, el aspirante demuestre poseer los conocimientos técnico.

2. Las pruebas, que tendrán la estructura y organización que el proyecto educativo del centro determine, versarán sobre los contenidos de los cursos precedentes a aquel al que el aspirante opta.

3. La prueba de acceso a cada curso de las enseñanzas reguladas en este decreto, se realizará en una convocatoria anual durante el mes de septiembre, efectuada por el centro docente. Los centros abrirán con la suficiente antelación, un plazo para que los interesados soliciten el curso y la especialidad a la cual quieren acceder.

4. La superación de esta prueba de acceso faculta exclusivamente para matricularse en el curso académico para el que haya sido convocada.

5. La prueba de acceso a cursos diferentes de primero se realizará con posterioridad la de ingreso a primer curso, y condicionada a la existencia de plazas vacantes después de acabado el proceso ordinario de adjudicación y matriculación.

Artículo 10. Reclamación de calificaciones.

1. Se establece un periodo de tres días hábiles, a partir de la publicación de los resultados de la prueba para que los aspirantes puedan presentar reclamación contra la puntuación alcanzada en la prueba de ingreso al primer curso y a curso distinto del primero a las enseñanzas elementales de música. Esta reclamación se hará por escrito dirigido al director del centro, alegando en cada caso los motivos que consideren oportunos. El director del centro, previo informe de la comisión de valoración, resolverá en el plazo de tres días hábiles.

2. Los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el director Territorial de Educación, en los plazos que se establecen en el artículo 115 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 11. Admisión y matriculación.

1. La admisión de alumnos estará sometida a los principios de igualdad, mérito y capacidad, y supeditada a los resultados obtenidos en las pruebas referidas.

2. La oferta de puestos escolares en las enseñanzas elementales de música que deben convocar anualmente los centros de titularidad de la conselleria competente en materia de educación, será determinada por la administración educativa valenciana.

3. El alumnado no podrá simultanear las enseñanzas elementales de música en dos centros. Consecuentemente, cada alumno o alumna, tendrá un único expediente académico en un sólo centro.

Artículo 12. Asignaturas comunes y propias de la especialidad.

1. Son asignaturas comunes a todo el currículo de las enseñanzas elementales: Lenguaje musical y Coro.

2. Son asignaturas propias de la especialidad: Instrumento individual y Conjunto.

3. Los alumnos que cursen más de una especialidad únicamente cursarán las asignaturas comunes en una de ellas. Una vez superadas en una especialidad, la calificación obtenida será válida para el resto de especialidades. En los documentos de evaluación de cada especialidad se hará constar la calificación de las asignaturas comunes superadas.

Artículo 13. Ampliación de matrícula.

Es competencia del consejo escolar de cada centro público, o de los órganos competentes en el caso de centros privados, autorizar con carácter excepcional la matriculación en más de un curso a aquellos alumnos que, previa orientación del profesorado así lo soliciten, siempre que el conjunto de profesores que imparten clases a dichos alumnos asegure su adecuada capacidad de aprendizaje, para cursar las enseñanzas en las condiciones establecidas.

CAPÍTULO IV

De la evaluación, la acción tutorial, la promoción y la permanencia

Artículo 14. Evaluación.

1. Los profesores evaluarán el aprendizaje de los alumnos, los procesos de enseñanza y su propia práctica docente.

2. La evaluación del aprendizaje de los alumnos será continua e integradora, aunque diferenciada según las distintas asignaturas del currículo.

3. La evaluación del alumnado en las enseñanzas elementales de música se llevará a cabo teniendo en cuenta los objetivos educativos y los criterios de evaluación establecidos en el currículo que se aprueba en este decreto y en coherencia con el proyecto educativo elaborado por el centro docente.

4. La evaluación será realizada por el conjunto de profesores del alumno coordinados por el profesor tutor, actuando dichos profesores de manera integrada a lo largo del proceso de evaluación y en la adopción de las decisiones resultantes de dicho proceso.

5. La evaluación final y calificación del alumnado se realizará en el mes de junio.

6. Los resultados de la evaluación final de las distintas asignaturas que componen el currículo se expresarán mediante la escala numérica de 1 a 10 sin decimales, considerándose positivas las calificaciones iguales o superiores a cinco y negativas las inferiores a cinco.

7. Los resultados de la evaluación, y en su caso las calificaciones, se expresarán en los siguientes términos:

Insuficiente: 1, 2, 3 ó 4

Suficiente: 5

Bien: 6

Notable: 7 u 8

Sobresaliente: 9 ó 10.

8. La nota media del curso será la media aritmética de las calificaciones de todas las materias de la especialidad cursadas por el alumnado, expresada con una aproximación de dos decimales mediante redondeo.

Artículo 15. Tutoría.

1. La acción tutorial, que forma parte de la función docente, se desarrollará a lo largo de las enseñanzas elementales de música.

2. El profesor tutor tendrá la responsabilidad de coordinar tanto la evaluación, como la función de orientación del alumnado.

3. El profesor tutor será el profesor de la especialidad que curse el alumno. Los centros educativos incluirán planes de acción tutorial en sus proyectos educativos.

4. Los centros educativos promoverán compromisos educativos entre las familias y tutores legales, y el propio centro, en el que se contemplen actividades para mejorar el rendimiento académico de los alumnos.

Artículo 16. Promoción.

1. Los alumnos promocionarán de curso cuando hayan superado la totalidad de las asignaturas de cada curso o tengan evaluación negativa en una asignatura como máximo. En el supuesto de asignaturas pendientes referidas a práctica instrumental, la recuperación deberá realizarse en la clase del curso siguiente. Para el resto de asignaturas, los centros establecerán en sus proyectos educativos, los criterios para la recuperación de las mismas. En ningún caso se podrá calificar la asignatura motivo de promoción sin haber aprobado la asignatura pendiente.

2. Los alumnos que al término del cuarto curso tuvieran pendientes de evaluación positiva tres asignaturas o más, deberán repetir el curso en su totalidad. Cuando la calificación negativa se produzca en una o en dos asignaturas, solo será preceptivo cursar las asignaturas pendientes.

Artículo 17. Límite de permanencia.

1. El límite de permanencia en las enseñanzas elementales de música será de cinco años. El alumno no podrá permanecer más de dos años en el mismo curso.

2. La conselleria competente en materia de educación, podrá autorizar, con carácter excepcional, que determinados alumnos puedan ampliar un año más el límite de permanencia en supuestos de enfermedad grave u otras circunstancias que merezcan similar consideración y que impidan el normal desarrollo de los estudios.

Artículo 18. Certificado de enseñanzas elementales.

1. Los alumnos y alumnas que hayan superado las enseñanzas elementales de música obtendrán el Certificado de Enseñanzas Elementales de Música, en el que constará la especialidad cursada.

2. El Certificado de Enseñanzas Elementales de Música será expedido por los conservatorios públicos, que impartan las enseñanzas correspondientes.

Artículo 19. Obtención directa del Certificado de Enseñanzas Elementales de Música.

Los conservatorios públicos elementales y profesionales que impartan las enseñanzas elementales de música, organizarán en el primer trimestre del curso pruebas para la obtención directa del Certificado de Enseñanzas Elementales de Música.

CAPÍTULO V

Correspondencia con otras enseñanzas

Artículo 20. Correspondencia con otras enseñanzas.

1. La conselleria competente en materia de educación, facilitará al alumnado la posibilidad de cursar simultáneamente las enseñanzas elementales de música y la educación primaria.

2. Con objeto de hacer efectivo lo previsto en el apartado anterior, se podrán adoptar medidas de organización y de ordenación académica que incluirán, entre otras, las convalidaciones y la coordinación horaria entre centros educativos.

Artículo 21. Admisión prioritaria.

La conselleria competente en materia de educación, determinará los centros que impartan enseñanzas de educación primaria y secundaria que deberán aplicar la admisión prioritaria para aquellos alumnos que cursen simultáneamente enseñanzas elementales de música y enseñanzas de educación primaria y secundaria.

CAPÍTULO VI

De la autonomía curricular de los centros

Artículo 22. Autonomía curricular de los centros.

1. Los equipos educativos de los centros docentes concretarán y completarán el currículo de las enseñanzas elementales de música mediante la elaboración del proyecto educativo de su centro.

2. El proyecto educativo, en el apartado de concreción del currículo, deberá adecuar los objetivos generales y específicos de las enseñanzas elementales de música a las características del alumnado y el entorno del centro. También distribuirá por cursos los contenidos y objetivos específicos, adoptará criterios metodológicos generales y unificará todas las decisiones sobre evaluación.

3. El proyecto educativo garantizará la acción coherente y coordinada de los equipos docentes, estimulando la actividad investigadora y el trabajo en equipo de los profesores.

4. Los centros, en el ejercicio de su autonomía, podrán adoptar experimentaciones, planes de trabajo, proyectos de innovación educativa, y formas de organización o ampliación del horario escolar. Éstas deberán ser autorizadas por la conselleria competente en materia de educación.

5. Los profesores desarrollarán programaciones docentes en coherencia con el currículo establecido en este decreto y con el proyecto educativo de cada centro.

6. La conselleria competente en materia de educación, fomentará y orientará la elaboración de materiales curriculares que faciliten el trabajo del profesorado en este sentido.

Artículo 23. De la figura del pianista acompañante.

En los centros dependientes de la conselleria competente en materia de educación, existirá la figura del pianista acompañante. Estos profesores se integrarán en el departamento o departamentos didácticos correspondientes a las especialidades en las que desempeñen su labor.

CAPITULO VII

De los documentos de evaluación

Artículo 24. Documentos de evaluación.

1. Son documentos de evaluación de las enseñanzas elementales de música, el expediente académico personal, las actas de evaluación, y los informes de evaluación individualizados.

2. Los documentos de evaluación llevarán las firmas fehacientes de las personas que corresponda en cada caso, con indicación del puesto desempeñado. Asimismo, se hará constar el nombre y los apellidos de los firmantes.

3. La conselleria competente en materia de educación, establecerá el formato de estos documentos de evaluación.

Artículo 25. Traslados de expediente.

1. Los traslados de expedientes de alumnos que cursen enseñanzas elementales de música en otros centros de carácter reglado, quedan condicionados a la existencia de puestos escolares vacantes en cada una de las asignaturas que el alumno deba cursar en el centro receptor.

Los puestos escolares vacantes se convocarán una vez escolarizados los alumnos del centro y los que han superado la prueba de aptitudes de ingreso a las enseñanzas musicales elementales.

2. Cuando un alumno o alumna se traslade de centro antes de haber concluido sus estudios de enseñanzas elementales de música, el centro de origen remitirá al de destino, a petición de éste, los correspondientes documentos de evaluación, haciendo constar, en la diligencia correspondiente, que las calificaciones concuerdan con las actas que obran en el centro.

3. El traslado de expediente de alumnos que cursan estudios en centros no pertenecientes al ámbito gestión de la conselleria competente en materia de educación, queda condicionado a la existencia de plazas vacantes en el centro receptor.

4. El centro receptor abrirá el correspondiente expediente académico del alumno e incorporará en él los datos académicos remitidos por el centro de procedencia, siempre que los contenidos curriculares de las enseñanzas superadas en los centros de gestión de otras administraciones se ajusten a los estudios que se regulan en el presente decreto.

Para ello, en los centros elementales de música se constituirá la correspondiente comisión dictaminadora.

Artículo 26. Lenguas oficiales de los documentos básicos.

Los documentos de evaluación serán redactados en las dos lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana.

Artículo 27

La conselleria competente en materia de educación, garantizará la adecuación de la prueba de acceso a las enseñanzas profesionales de Música al currículo de las enseñanzas elementales de Música.

Disposición Adicional Única. Alumnado con discapacidad y atención a la diversidad.

1. La conselleria competente en materia de educación, adoptará las medidas oportunas para la adaptación del currículo a las necesidades del alumnado con discapacidad y facilitará su acceso a estas enseñanzas.

2. La conselleria competente en materia de educación, a propuesta de los centros educativos, autorizará las adaptaciones necesarias para permitir la realización de la prueba específica de ingreso a las personas con discapacidad que opten a ella.

3. Aquellos alumnos con discapacidades que superen las pruebas específicas y se hayan matriculado, serán objeto de un adecuado seguimiento por el grupo de profesores. Los centros que escolaricen alumnos con discapacidad dispondrán de los recursos necesarios, humanos y materiales, para atender el proceso de enseñanza/aprendizaje.

Disposición Transitoria Única. Incorporación de alumnos procedentes de planes anteriores con asignaturas pendientes.

Los alumnos que a la entrada en vigor de este decreto cursen estudios de grado elemental de música, de acuerdo con el plan de estudios regulado por el Decreto 151/1993, por el que se establece el Currículo de los Grados Elemental y Medio de Música y se regula el Acceso a dichos Grados, se incorporarán a los cursos respectivos de las enseñanzas elementales de música de acuerdo con las condiciones que se regulan en la presente norma.

Disposición Derogatoria Única

a) Por lo que a las enseñanzas elementales de música se refiere, queda derogado el Decreto 151/1993, de 17 de agosto, por el que se establece el Currículo de los Grados Elemental y Medio de Música y se regula el Acceso a dichos Grados, el Decreto 72/1996, de 2 de abril, y el Decreto 90/2006, sin perjuicio de su aplicación transitoria en función de la nueva ordenación del sistema educativo establecido por el Real Decreto 806/2006, de 30 de junio del calendario de aplicación de la Ley Orgánica de Educación.

b) También quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan al presente decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se autoriza a la conselleria competente en materia de educación, a dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y el desarrollo de este decreto.

Segunda

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, si bien sus efectos académicos serán los referidos en el calendario de aplicación de la Ley Orgánica de Educación, regulado por el Real Decreto 806/2006, de 30 de junio.

Anexos omitidos.

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