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CURRÍCULO DE LAS ENSEÑANZAS ELEMENTALES DE DANZA

26/09/2007
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Decreto 157/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el que se establece el currículo de las Enseñanzas Elementales de Danza y se regula el acceso a estas enseñanzas (DOCV de 25 de septiembre de 2007). Texto completo.

DECRETO 157/2007, DE 21 DE SEPTIEMBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE SE ESTABLECE EL CURRÍCULO DE LAS ENSEÑANZAS ELEMENTALES DE DANZA Y SE REGULA EL ACCESO A ESTAS ENSEÑANZAS.

Las enseñanzas elementales de danza que se regulan en el presente Decreto, se plantean con un objetivo claramente definido: iniciar a las alumnas y alumnos en el conocimiento de las técnicas básicas de la Danza, en sus diferentes facetas y modalidades.

En los cuatro cursos en los que se han estructurado las enseñanzas elementales de Danza de aplicación en la Comunitat Valenciana, los estudiantes han de recibir, en función de las aptitudes y preferencias, según se vayan manifestando, las orientaciones adecuadas a los efectos de que alcancen el nivel de conocimientos que les permita cursar con aprovechamiento las distintas especialidades que configuran las enseñanzas profesionales de Danza.

Por ello, la totalidad de las enseñanzas elementales de Danza tienen carácter común, medida que pretende proporcionar a los estudiantes los recursos técnicos necesarios para abordar los contenidos más especializados correspondientes a las especialidades de Danza en un nivel inmediato superior.

Se ha considerado conveniente incorporar la asignatura de Expresión musical y rítmica, con un contenido formativo que posibilite la comprensión y el conocimiento básico del repertorio dancístico, con el fin de que la obra musical que se interprete sea realmente entendida en términos formales.

El Decreto por el que se regula el currículo de las enseñanzas elementales de Danza en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, incorpora, como novedad, la convocatoria de pruebas específicas para la obtención directa del Certificado de Enseñanzas Elementales de Danza, con la finalidad de que los alumnos y alumnas que cursen estudios no reglados de Danza, en las escuelas públicas y privadas de carácter no reglado, puedan obtener directamente el Certificado y acreditar oficialmente sus conocimientos.

En síntesis, los objetivos que se fijan en esta norma, al amparo de lo dispuesto en el artículo 48.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 04.05.2006), que confiere a las administraciones educativas las competencias para determinar las características y la organización de las enseñanzas elementales de Danza, pretenden proporcionar al alumnado una formación básica en las técnicas de la Danza, así como la orientación a los estudiantes para que, de acuerdo con sus aptitudes y preferencias, puedan acceder a las especialidades que conforman los estudios profesionales de Danza, con la preparación e información adecuada.

Por todo ello, previo dictamen del Consejo Escolar Valenciano, a propuesta del conseller de Educación, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 21 de septiembre de 2007, decreto:

CAPÍTULO I

De la finalidad y organización de las enseñanzas elementales de Danza

Artículo 1. Objeto.

1. Corresponde, a la conselleria competente en materia de educación, regular y organizar las enseñanzas elementales de danza en el ámbito de sus competencias. El presente Decreto establece el currículo, y regula la organización de las enseñanzas elementales de danza, en virtud de lo dispuesto en el artículo 48, punto 1, del Capítulo VI de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

2. Igualmente, este decreto regula la prueba de aptitudes que permitirán el ingreso a las enseñanzas elementales, así como la prueba que permitirá el acceso directo a cursos diferentes del primero. También establece los documentos de evaluación propios de estas enseñanzas.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Este decreto se aplicará en todos los centros del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana que impartan las enseñanzas que se regulan en esta norma.

Artículo 3. Finalidad y organización.

1. Las enseñanzas elementales de danza tienen como finalidad proporcionar al alumnado una formación artística de calidad y garantizar su cualificación en el nivel competencial propio de estas enseñanzas.

2. La finalidad de las enseñanzas elementales de danza se ordena en tres funciones básicas: formativa, educativa, orientadora y preparatoria para las enseñanzas profesionales de danza.

3. Las enseñanzas elementales de danza, tendrán una estructura de cuatro cursos de duración.

Artículo 4. Objetivos generales de las enseñanzas elementales de danza.

Las enseñanzas elementales de danza tienen como objetivo contribuir a desarrollar en los alumnos y alumnas capacidades generales y los valores cívicos propios del sistema educativo y, además, las capacidades siguientes:

a) Apreciar la importancia de la danza como lenguaje artístico y como medio de expresión cultural de los pueblos y de las personas.

b) Adquirir y desarrollar la sensibilidad dancística y musical a través de la interpretación y del disfrute de las mismas, en sus diferentes manifestaciones para enriquecer las posibilidades de comunicación y de realización personal.

c) Interpretar en público con la suficiente seguridad en sí mismo, para comprender la función comunicativa de la interpretación de la danza.

d) Bailar individualmente y en grupo, habituándose a interactuar con otras personas para conseguir el equilibrio de conjunto.

e) Improvisar formas libres de danza con sensibilidad creativa.

f) Valorar el silencio como elemento indispensable para el desarrollo de la concentración, la audición interna y el pensamiento musical, así como su función expresiva en el discurso musical en el contexto de la danza.

g) Conocer y valorar la importancia de la danza y música propias de la Comunitat Valenciana, así como sus características y manifestaciones más importantes.

h) Adquirir la autonomía adecuada, en el ámbito de la audición, comprensión y expresión musical.

i) Conocer y valorar el dominio del cuerpo y su importancia en el desarrollo de la técnica y de la experiencia artística.

j) Conocer el propio cuerpo hasta adquirir la capacidad de observarse, ser crítico consigo mismo y buscar soluciones prácticas a los problemas que aparezcan en la realización de los ejercicios o fragmentos de material coreográfico.

k) Conocer la importancia de la concentración previa a la interpretación artística, como punto de partida para una correcta ejecución.

Artículo 5. Asignaturas de las enseñanzas elementales de danza.

Son asignaturas de las enseñanzas elementales de danza:

– Danza académica.

– Folklore.

– Expresión musical y rítmica.

– Técnica de zapato.

– Iniciación a la Danza contemporánea.

– Escuela bolera.

CAPÍTULO II

Del currículo

Artículo 6. Currículo.

1. A los efectos de lo dispuesto en este decreto, se entiende por currículo de las enseñanzas elementales de danza el conjunto de objetivos, contenidos, principios metodológicos y criterios de evaluación que han de regular el proceso de enseñanza/aprendizaje de estas enseñanzas y que se incluyen en el anexo I de este decreto.

2. La distribución por cursos y el total de horas de cada asignatura, se establece en el anexo II de este decreto.

En el anexo III, del presente Decreto figura la relación numérica profesor/alumno de aplicación a las enseñanzas reguladas en esta norma.

4. Corresponde a la conselleria competente en materia de educación, regular la organización y el régimen académico de los centros integrados que impartan las enseñanzas elementales de danza y la educación primaria mediante las adaptaciones curriculares correspondientes.

CAPÍTULO III

Del ingreso en las enseñanzas elementales de danza

Articulo 7. Ingreso.

1. El consejo escolar de cada centro público, o el órgano competente en el caso de centros privados, establecerá, respetando las instrucciones que dicte a este fin la conselleria competente en materia de educación, el procedimiento de ingreso a las enseñanzas elementales de danza, de acuerdo con el proyecto educativo y con las posibilidades organizativas del centro docente.

2. Para iniciar los estudios del primer curso de las enseñanzas elementales de danza será necesario realizar una prueba mediante la cual, se valorarán las aptitudes del aspirante para cursar dichas enseñanzas.

3. Las enseñanzas elementales de danza se cursarán ordinariamente entre los ocho y los doce años de edad. El inicio de las enseñanzas elementales con menos de ocho años o más de doce se entenderá como excepcional. A tal efecto, la conselleria competente en materia de educación atenderá el tratamiento de esta excepcionalidad.

4. Los conservatorios y centros autorizados de danza de carácter reglado del ámbito de gestión de la conselleria competente en materia de educación, establecerán en sus proyectos educativos los criterios de valoración de las pruebas de ingreso, atendiendo a las aptitudes de los aspirantes para cursar la enseñanza de danza, y a la edad idónea establecida.

5. La prueba de ingreso a los centros que imparten las enseñanzas elementales de danza se realizará en una única convocatoria en el mes de septiembre, efectuada por el centro docente correspondiente.

Artículo 8. Adjudicación de puestos escolares.

1. La adjudicación de los puestos escolares vacantes en cada especialidad se realizará de acuerdo con las puntuaciones finales obtenidas en las pruebas de ingreso.

2. La elaboración de estas pruebas así como su estructuración, compete al órgano de coordinación docente del centro que corresponda.

3. La realización y valoración de las pruebas estará a cargo de una comisión de valoración designada por el director del centro.

Artículo 9. Del acceso a otros cursos diferentes de primero.

1. Se podrá ingresar en los centros accediendo a cada curso de las enseñanzas elementales sin haber cursado los anteriores siempre que, a través de una prueba realizada ante una comisión de evaluación designada por el director del centro, el aspirante demuestre poseer los conocimientos teórico-prácticos necesarios para seguir con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes, valorándose la edad idónea.

2. Las pruebas, que tendrán la estructura y organización que el proyecto educativo del centro determine, versarán sobre los contenidos de los cursos precedentes a aquel al que el aspirante opta.

3. La prueba de acceso a cada curso de las enseñanzas reguladas en este decreto, se realizará en una convocatoria anual durante el mes de septiembre, efectuada por el centro docente. Los centros abrirán con la suficiente antelación, un plazo para que los interesados soliciten el curso al cual quieren acceder.

4. La superación de esta prueba de acceso faculta exclusivamente para matricularse en el curso académico para el que haya sido convocada.

5. La prueba de acceso a cursos diferentes de primero se realizará con posterioridad a la de ingreso a primer curso, y condicionada a la existencia de plazas vacantes después de acabado el proceso ordinario de adjudicación y matriculación.

Artículo 10. Reclamación de calificaciones a la prueba de acceso.

1. Se establece un periodo de tres días hábiles, a partir de la publicación de los resultados de la prueba para que los aspirantes puedan presentar reclamación contra la puntuación alcanzada en la prueba de acceso a las enseñanzas elementales de danza. Esta reclamación se hará por escrito dirigido al director del centro, alegando en cada caso los motivos que consideren oportunos. El director del centro, previo informe la comisión de valoración, resolverá en el plazo de tres días hábiles.

2. Los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el director Territorial de Educación, en los plazos que se establecen en el artículo 115 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 11. Admisión y matriculación.

1. La admisión de alumnos estará sometida a los principios de igualdad, mérito y capacidad, y supeditada a los resultados obtenidos en las pruebas referidas.

2. La oferta de puestos escolares en las enseñanzas elementales de danza que deben convocar anualmente los centros de titularidad de la conselleria competente en materia de educación, será determinada por la administración educativa valenciana.

3. El alumnado no podrá simultanear las enseñanzas elementales de danza en dos centros. Consecuentemente, cada alumno o alumna, tendrá un único expediente académico en un sólo centro.

Artículo 12. Ampliación de matrícula.

Es competencia del consejo escolar de cada centro público, o de los órganos competentes en el caso de centros privados, autorizar con carácter excepcional la matriculación en más de un curso a aquellos alumnos que, previa orientación del profesorado así lo soliciten, siempre que el conjunto de profesores que imparten clases a dichos alumnos asegure su adecuada capacidad de aprendizaje.

CAPÍTULO IV

De la evaluación, la acción tutorial, la promoción y la permanencia

Artículo 13. Evaluación.

1. Los profesores evaluarán el aprendizaje de los alumnos, los procesos de enseñanza y su propia práctica docente.

2. La evaluación del aprendizaje de los alumnos será continua e integradora, aunque diferenciada según las distintas asignaturas del currículo.

3. La evaluación del alumnado en las enseñanzas elementales de danza se llevará a cabo teniendo en cuenta los objetivos educativos y los criterios de evaluación establecidos en el currículo que se aprueba en este decreto y en coherencia con el proyecto educativo elaborado por el centro docente.

4. La evaluación será realizada por el conjunto de profesores del alumno coordinados por el profesor tutor, actuando dichos profesores de manera integrada a lo largo del proceso de evaluación y en la adopción de las decisiones resultantes de dicho proceso.

5. Se realizarán tres evaluaciones a lo largo del curso, más una evaluación final. Esta última evaluación y la calificación del alumnado se realizará en el mes de junio.

6. Los resultados de la evaluación final de las distintas asignaturas que componen el currículo se expresarán mediante la escala numérica de 1 a 10 sin decimales, considerándose positivas las calificaciones iguales o superiores a cinco y negativas las inferiores a cinco.

7. Los resultados de la evaluación, y en su caso las calificaciones, se expresarán en los siguientes términos:

– Insuficiente: 1, 2, 3 ó 4.

– Suficiente: 5.

– Bien: 6.

– Notable: 7 u 8.

– Sobresaliente: 9 ó 10.

8. La nota media del curso será la media aritmética de las calificaciones de todas las asignaturas que integran el curso al que pertenece el alumno, expresada con una aproximación de dos decimales mediante redondeo.

Artículo 14. Tutoría.

1. La acción tutorial, que forma parte de la función docente, se desarrollará a lo largo de las enseñanzas elementales de danza.

2. El profesor tutor tendrá la responsabilidad de coordinar tanto la evaluación, como la función de orientación del alumnado.

3. El profesor tutor será, preferentemente uno de los profesores del curso al que pertenece el alumno. Los centros educativos incluirán planes de acción tutorial en sus proyectos educativos.

4. Los centros educativos promoverán compromisos educativos entre las familias y tutores legales, y el propio centro, en el que se contemplen actividades para mejorar el rendimiento académico de los alumnos.

Artículo 15. Promoción.

1. Los alumnos promocionarán de curso cuando hayan superado la totalidad de las asignaturas de cada curso o tengan evaluación negativa en una asignatura como máximo. En el supuesto de asignaturas pendientes, la recuperación deberá realizarse en la clase del curso siguiente, siempre que forme parte del mismo. En los demás casos, los centros establecerán en sus proyectos educativos, los criterios para la recuperación de las mismas. En ningún caso se podrá calificar la asignatura motivo de promoción sin haber aprobado la asignatura pendiente.

2. Los alumnos que al término del cuarto curso tuvieran pendientes de evaluación positiva tres asignaturas o más, deberán repetir el curso en su totalidad. Cuando la calificación negativa se produzca en una o en dos asignaturas, solo será preceptivo cursar las asignaturas pendientes Artículo 16. Límites de permanencia 1. El límite de permanencia en las enseñanzas elementales de danza será de cinco años. El alumno no podrá permanecer más de dos años en el mismo curso.

2. La conselleria competente en materia de educación, podrá autorizar, con carácter excepcional, que determinados alumnos puedan ampliar un año más el límite de permanencia en supuestos de enfermedad grave u otras circunstancias que merezcan similar consideración y que impidan el normal desarrollo de los estudios.

Artículo 17. Certificado de enseñanzas elementales.

Los alumnos y alumnas que hayan superado las enseñanzas elementales de danza obtendrán el Certificado de Enseñanzas Elementales de Danza.

Artículo 18. Obtención directa del Certificado de Enseñanzas Elementales de Danza.

Los conservatorios públicos elementales y profesionales que impartan las enseñanzas elementales de danza, organizarán en el primer trimestre del curso pruebas para la obtención directa del Certificado de Enseñanzas Elementales de Danza El Certificado de Enseñanzas Elementales de Danza será expedido por los conservatorios públicos, que impartan las enseñanzas correspondientes.

CAPÍTULO V

Correspondencia con otras enseñanzas

Artículo 19. Correspondencia con otras enseñanzas.

1. La conselleria competente en materia de educación, facilitará al alumnado la posibilidad de cursar simultáneamente las enseñanzas elementales de danza y la educación primaria.

2. Con objeto de hacer efectivo lo previsto en el apartado anterior, se podrán adoptar medidas de organización y de ordenación académica que incluirán, entre otras, las convalidaciones y la coordinación horaria entre centros educativos.

Artículo 20. Admisión prioritaria.

La conselleria competente en materia de educación, determinará los centros que impartan enseñanzas de educación primaria y secundaria que deberán aplicar la admisión prioritaria para aquellos alumnos que cursen simultáneamente enseñanzas elementales de danza y enseñanzas de educación primaria y secundaria.

CAPÍTULO VI

De la autonomía curricular de los centros

Artículo 21. Autonomía curricular de los centros.

1. Los equipos educativos de los centros docentes concretarán y completarán el currículo de las enseñanzas elementales de danza mediante la elaboración del proyecto educativo de su centro.

2. El proyecto educativo, en el apartado de concreción del currículo, deberá adecuar los objetivos generales y específicos de las enseñanzas elementales de danza a las características del alumnado y el entorno del centro. También distribuirá por cursos los contenidos y objetivos específicos, adoptará criterios metodológicos generales y unificará todas las decisiones sobre evaluación.

3. El proyecto educativo garantizará la acción coherente y coordinada de los equipos docentes, estimulando la actividad investigadora y el trabajo en equipo de los profesores.

4. Los centros, en el ejercicio de su autonomía, podrán adoptar experimentaciones, planes de trabajo, proyectos de innovación educativa, y formas de organización o ampliación del horario escolar. Éstas deberán ser autorizadas por la conselleria competente en materia de educación.

5. Los profesores desarrollarán programaciones docentes en coherencia con el currículo establecido en este decreto y con el proyecto educativo de cada centro.

6. La conselleria competente en materia de educación, fomentará y orientará la elaboración de materiales curriculares que faciliten el trabajo del profesorado en este sentido.

Artículo 22. De la figura del pianista acompañante de danza.

En los centros dependientes de la conselleria competente en materia de educación, existirá la figura del pianista acompañante de danza.

Estos profesores se integrarán en un departamento específico de contenido teórico musical, sin perjuicio de la obligación de asistir a los departamentos de las asignaturas en las que ejercen su actividad cuando sea solicitada su presencia.

CAPITULO VII

De los documentos de evaluación

Artículo 23. Documentos de evaluación.

1. Son documentos de evaluación de las enseñanzas elementales de danza, el expediente académico personal, las actas de evaluación, y los informes de evaluación individualizados.

2. Los documentos de evaluación llevarán las firmas fehacientes de las personas que corresponda en cada caso, con indicación del puesto desempeñado. Asimismo, se hará constar el nombre y los apellidos de los firmantes.

3. La conselleria competente en materia de educación, establecerá el formato de estos documentos de evaluación.

Artículo 24. Traslados de expediente.

1. Los traslados de expedientes de alumnos que cursen estudios elementales de danza en otros centros de carácter reglado queda condicionado a la existencia de puestos escolares vacantes en cada una de las asignaturas que el alumno deba cursar en el centro receptor. Los puestos escolares vacantes se convocarán una vez escolarizados los alumnos del centro y los que han superado la prueba de aptitudes de ingreso a las enseñanzas de danza elementales.

2. Cuando un alumno o alumna se traslade de centro antes de haber concluido sus estudios de enseñanzas elementales de danza, el centro de origen remitirá al de destino, a petición de éste, los correspondientes documentos de evaluación, haciendo constar, en la diligencia correspondiente, que las calificaciones concuerdan con las actas que obran en el centro.

3. El traslado de expediente de alumnos que cursan estudios en centros no pertenecientes al ámbito gestión de la conselleria competente en materia de educación, queda condicionado a la existencia de plazas vacantes en el centro receptor.

4. El centro receptor abrirá el correspondiente expediente académico del alumno e incorporará en él los datos académicos remitidos por el centro de procedencia, siempre que los contenidos curriculares de las enseñanzas superadas en los centros de gestión de otras Administraciones se ajusten a los estudios que se regulan en el presente Decreto. Para ello, en los centros elementales de danza se constituirá la correspondiente comisión dictaminadora.

Artículo 25. Lenguas oficiales de los documentos básicos.

Los documentos de evaluación serán redactados en las dos lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana.

Artículo 26

La conselleria competente en materia de educación, garantizará la adecuación de la prueba de acceso a las enseñanzas profesionales de danza al currículo de las enseñanzas elementales de danza.

Disposición Adicional Única. Alumnado con discapacidad y atención a la diversidad.

1. La conselleria competente en materia de educación, adoptará las medidas oportunas para la adaptación del currículo a las necesidades del alumnado con discapacidad y facilitará su acceso a estas enseñanzas.

2. La conselleria competente en materia de educación, a propuesta de los centros educativos, autorizará las adaptaciones necesarias para permitir la realización de la prueba específica de ingreso a las personas con discapacidad que opten a ella.

3. Aquellos alumnos con discapacidades que superen las pruebas específicas y se hayan matriculado, serán objeto de un adecuado seguimiento por el grupo de profesores. Los centros que escolaricen alumnos con discapacidad dispondrán de los recursos necesarios, humanos y materiales, para atender el proceso de enseñanza/aprendizaje.

Disposición Transitoria Única. Incorporación de alumnos procedentes de planes anteriores con asignaturas pendientes.

Los alumnos que a la entrada en vigor de este decreto cursen estudios de grado elemental de danza, de acuerdo con el plan de estudios regulado por el Decreto 152/1993, por el que se establece el Currículo del Grado Elemental de Danza y se regula el acceso a dicho grado, se incorporarán a los cursos respectivos de las enseñanzas elementales de danza de acuerdo con las condiciones que se regulan en la presente norma.

Disposición Derogatoria Única

a) Por lo que a las enseñanzas elementales de danza se refiere, queda derogado el Decreto 152/1993, de 17 de agosto, por el que se establece el Currículo del Grado Elemental de Danza y se regula el acceso a dicho grado, sin perjuicio de su aplicación transitoria en función de la nueva ordenación del sistema educativo establecida por el Real Decreto 806/2006, de 30 de junio del calendario de aplicación de la Ley Orgánica de Educación.

b) También quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan al presente Decreto.

Disposiciones Finales

Primera

Se autoriza a la conselleria competente en materia de educación, a dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y el desarrollo de este decreto.

Segunda

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, si bien sus efectos académicos serán los referidos en el calendario de aplicación de la Ley Orgánica de Educación, regulado por el Real Decreto 806/2006, de 30 de junio.

Anexos

Omitidos.

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