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REFORMA DEL ARTÍCULO 44.1 DEL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA DE EXTREMADURA

26/09/2007
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Reforma del artículo 44.1 del Reglamento de la Asamblea de Extremadura aprobada por el Pleno de la Cámara en sesión celebrada el día 13 de septiembre de 2007 (DOE de 25 de septiembre de 2007). Texto completo.

REFORMA DEL ARTÍCULO 44.1 DEL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA DE EXTREMADURA APROBADA POR EL PLENO DE LA CÁMARA EN SESIÓN CELEBRADA EL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DE 2007.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El objeto de la reforma pretendida del artículo 44.1 del Reglamento de la Asamblea de Extremadura obedece a la necesidad de adecuar el número, denominación y contenido de las Comisiones Permanentes Legislativas de la Cámara a las competencias atribuidas a las distintas Consejerías del Gobierno Regional por el Decreto del Presidente 17/2007, de 30 de junio (D.O.E. extraordinario núm. 6, de 2 de julio), con la finalidad de posibilitar un mejor y eficaz funcionamiento.

Artículo único.

Se modifica el artículo 44.1 del Reglamento de la Asamblea de Extremadura, que queda redactado como sigue:

1. º Son Comisiones Permanentes Legislativas las siguientes:

1.ª. Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural, que comprende la política correspondiente al sector agrícola y ganadero, coordinación con las Corporaciones Locales, ordenación, ejecución y control de las competencias que, en materia de Administración Local, corresponden a la Comunidad, las de desarrollo rural, caminos rurales y vías pecuarias.

2.ª. Comisión de Cultura y Turismo, que comprende la política cultural y de patrimonio histórico-artístico y el turismo.

3.ª. Comisión de Economía, Comercio e Innovación, que comprende la política general económica, coordinación de la inversión pública, programas de actuación de las empresas públicas extremeñas y su control financiero, comercio interior y exterior, sociedad de la información, política tecnológica, telecomunicaciones y redes, así como universidades.

4.ª. Comisión de Educación, que comprende la promoción educativa, los centros escolares, la formación profesional y el personal docente.

5.ª. Comisión de Fomento y Vivienda, que comprende las infraestructuras, transportes, el urbanismo, la arquitectura, la ordenación del territorio y la vivienda.

6.ª. Comisión de Hacienda y Presupuesto, que comprende las materias de presupuestos, ingresos, intervención, tesorería, coordinación de fondos europeos, endeudamiento, patrimonio y política financiera.

7.ª. Comisión de Igualdad y Empleo, que comprende los servicios sociales, infancia y familia, migraciones, prestaciones sociales, políticas activas de empleo, protección por desempleo, cooperativas, fomento del empleo, relaciones laborales, seguridad laboral, formación ocupacional, la seguridad social, así como las políticas para promover la igualdad de la mujer.

8.ª. Comisión de Industria, Energía y Medio Ambiente, que comprende la política sectorial referida a la industria, minería, energía, así como las actividades y proyectos en materia de medio ambiente, protección de la naturaleza, planificación de los recursos naturales, caza y pesca.

9.ª. Comisión de los Jóvenes y Deporte, que comprende las políticas de juventud y deporte.

10.ª. Comisión de Administración Pública, que comprende la organización de las instituciones de autogobierno, régimen jurídico de la Administración, función pública, justicia y seguridad ciudadana.

11.ª. Comisión de Sanidad y Dependencia, que comprende la salud pública, coordinación, ordenación y planificación sanitaria, y las políticas en materia de dependencia.

12.ª. Comisión de Cooperación Internacional, Comunicación y Consumo, que comprende los asuntos en materia de acción exterior, consumo, relaciones informativas, institucionales y publicidad, así como la coordinación y ejecución de la política de comunicación.

Disposición final única.

La presente reforma del Reglamento entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Asamblea de Extremadura. También se publicará en el Diario Oficial de Extremadura y en el Boletín Oficial del Estado.

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