Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 26/09/2007
 
 

DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS

26/09/2007
Compartir: 

Orden de 21 de septiembre de 2007 de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, sobre delegación de competencias del titular del Departamento en los titulares de los Órganos Directivos de la Consejería (BORM de 25 de septiembre de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 21 DE SEPTIEMBRE DE 2007 DE LA CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS, VIVIENDA Y TRANSPORTES, SOBRE DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS DEL TITULAR DEL DEPARTAMENTO EN LOS TITULARES DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS DE LA CONSEJERÍA.

Por Decreto del Presidente número 24/2007, de 2 de julio, de reorganización de la Administración Regional, se reorganiza la Administración Regional modificando el número, la denominación y las competencias de las distintas Consejerías, efectuando en consecuencia una nueva distribución competencial entre los Departamentos de la Administración Regional.

Asimismo, el Decreto n.º 153/2007, de 6 de julio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, modifica la denominación y competencias de determinados Órganos Directivos atribuyendo a este Departamento funciones en materias de vivienda, arquitectura, urbanismo, carreteras, transportes y cartografía.

Por todo ello, es necesario establecer un nuevo régimen de delegación de algunas competencias atribuidas al titular del Departamento en los responsables de los Órganos Directivos que lo configuran orgánicamente, al objeto de lograr una mayor agilidad y racionalización administrativa.

En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2004 de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en concordancia con el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Dispongo:

Artículo 1.

Se delegan en el titular de la Secretaría General de la Consejería las siguientes competencias:

A) En materia de gestión presupuestaria.

1.- La autorización, la disposición o compromiso del gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago con cargo a las consignaciones incluidas en el Capítulo I de todos los programas de gasto de la Consejería, así como la declaración de pagos indebidos por cualquier concepto retributivo, tanto del personal funcionario como laboral.

2.- La autorización, la disposición o compromiso del gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago de aquellos gastos, cualquiera que sea su importe, que se realicen con cargo al Capítulo II de los programas de la Secretaría General, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4.º de la presente Orden, así como la imputación al ejercicio corriente de los citados gastos generados en ejercicios anteriores, en los supuestos previstos en el Art.º 39 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda.

Asimismo, los gastos en sus diferentes fases, de los programas gestionados por el resto de Órganos Directivos cualquiera que sea su importe en relación con el concepto 226 (Gastos diversos), y con el concepto 227.06 (Estudios y Trabajos Técnicos) cuando su cuantía supere el importe fijado legalmente para los contratos menores de asistencia técnica, consultoría y servicios.

3.- La imputación al ejercicio corriente de los diferentes gastos correspondientes a los distintos programas de la Secretaría General, en los casos previstos en el Art.º 39 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda, con independencia de su cuantía.

4.- La ordenación de la retención de los créditos, cualquiera que sea su naturaleza y cuantía, con cargo a todos los programas presupuestarios adscritos a la Secretaría General.

5.- Ordenar los ingresos y las devoluciones de ingresos indebidos que se produzcan dentro del ámbito de la Consejería.

6.- La autorización o propuesta, en el caso que corresponda, de las modificaciones de créditos presupuestarios que el Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, atribuye al titular de la Consejería.

7.- La autorización de la generación de créditos en los casos previstos en el Art.º 45 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda, cuando dicha autorización sea competencia del titular de la Consejería.

8.- Proponer o autorizar, según sea procedente, pagos a justificar y anticipos de caja fija, en todas sus fases, a que se refieren los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

9.- La propuesta de nombramiento y cese de Cajeros Pagadores y, en su caso, personas que les sustituyan, en relación con los pagos a justificar, anticipos de caja fija y ordenaciones de pagos secundarias de la Consejería.

10.- La aprobación de los gastos del capitulo 3 en todas sus fases, dentro de los programas de la Secretaría General hasta una cuantía no superior a 200.000 euros.

B) En materia de contratación.

1.- Todas las facultades que el ordenamiento jurídico atribuye al titular de la Consejería en materia de contratación, así como las distintas fases del gasto que cada una de ellas conlleve, hasta una cuantía no superior a 600.000 euros, dentro de los programas de la Secretaría General.

Para el resto de programas de la Consejería, y para las cuantías incluidas entre 150.300 y 600.000 euros se delegan las facultades relativas a la autorización y adjudicación de los contratos, así como las distintas fases del gasto que cada una de ellas conlleve.

Este órgano sólo podrá autorizar la modificación de un contrato, cuando anteriormente haya autorizado el contrato primitivo en ejercicio de la delegación conferida por el anterior párrafo. Cuando la modificación proyectada implicara un adicional económico, que sumado al importe del contrato primitivo excediera del límite cuantitativo para que está facultado el órgano que autorizó el contrato, la autorización del referido modificado corresponderá al órgano que tenga atribuida la competencia por razón de esta nueva cuantía.

2.- Las actuaciones preparatorias y de desarrollo, ejecución y liquidación de todos los contratos de cuantía superior a 600.000 euros, referidas a:

- La iniciación de los expedientes de contratación - La formalización de los contratos en escritura pública o documento administrativo, hasta el importe en que sea necesaria la autorización del Consejo de Gobierno.

- La devolución de fianzas, cuando proceda según la legislación de contratos de las administraciones públicas, de aquellos contratos celebrados con cargo a los programas de la Secretaría General.

- La autorización para los anuncios de licitación de todos los contratos a celebrar por la Consejería y de las resoluciones por las que se hacen públicas las adjudicaciones de éstos.

3.- En los expedientes de contratación de obras, la aprobación del proyecto técnico correspondiente previo informe, en su caso, de la Oficina de Supervisión de Proyectos.

C) En materia de personal y régimen interior.

1.- La aprobación del Plan anual de vacaciones del Departamento, previa propuesta que formulen los Titulares de los restantes Órganos Directivos.

2.- Las facultades de propuesta relativas a modificación, supresión y creación de puestos de trabajo y personal propios del Departamento, sea cual fuera su régimen, incluida la solicitud de cobertura de los mismos.

3.- Proponer la concesión o denegación de compatibilidad relativas al personal adscrito a la Consejería.

4.- Y aquellas otras competencias no recogidas en los apartados anteriores atribuidas por la normativa aplicable en materia de personal.

D) En materia de régimen jurídico.

1.- La competencia para requerir informes de la Dirección de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Murcia, así como efectuar consultas y petición de dictámenes al Consejo Jurídico de la Región de Murcia y al Consejo Económico y Social.

2.- La remisión del correspondiente expediente administrativo, previo requerimiento del órgano jurisdiccional competente, en los términos previstos en el artículo 48 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

3.- La resolución de los recursos de alzada contra los actos emanados de los órganos jerárquicamente subordinados al titular del Departamento, excluida la propia Secretaría General, así como los recursos de reposición frente a actos que dicten dichos órganos por delegación del Consejero.

4.- La resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial que afecten al Departamento.

5.- Dictar todos los actos incluidos en el expediente de expropiación una vez declarada la utilidad pública y la necesidad de ocupación.

6.- Disponer lo necesario para la ejecución de las resoluciones judiciales.

E) En otras materias.

1.- En los expedientes de autorización de uso en suelos no urbanizables las facultades que la Ley atribuye al titular de la Consejería.

2.- El otorgamiento y la denegación de subvenciones o ayudas con cargo a los capítulos IV y VII de los programas de gasto de la Secretaría hasta una cuantía no superior a 600.000 euros.

3.- La expedición de la certificación acreditativa del cumplimiento de los fines que justifican la concesión de ayudas o subvenciones ex post, otorgadas con cargo a los programas de la Secretaría General.

4.- Igualmente se delega en dicho Órgano Directivo la Resolución de los expedientes de descalificación de vivienda de protección previo informe del Servicio Jurídico de la Secretaría General.

Artículo 2.

Se delegan en los titulares de las Direcciones Generales las siguientes competencias:

A) La ordenación de la retención de los créditos, cualquiera que sea su naturaleza y cuantía, con cargo a los respectivos programas presupuestarios de cada uno de los Órganos Directivos citados.

B) Todas las facultades que el ordenamiento jurídico atribuye al titular de la Consejería en materia de contratación, así como las distintas fases del gasto que cada una de ellas conlleve, hasta una cuantía no superior a 150.300 euros, dentro de sus respectivos programas, con las excepciones establecidas en el articulo 1. apartado A-2.

Estos órganos sólo podrá autorizar la modificación de un contrato, cuando anteriormente hayan autorizado el contrato primitivo en ejercicio de la delegación conferida por el anterior párrafo. Cuando la modificación proyectada implicara un adicional económico, que sumado al importe del contrato primitivo excediera del límite cuantitativo para que está facultado el órgano que autorizó el contrato, la autorización del referido modificado corresponderá al órgano que tenga atribuida la competencia por razón de esta nueva cuantía C) La autorización, la disposición o compromiso del gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago de aquellos gastos, cualquiera que sea su importe, que se realicen con cargo al Capítulo II de sus respectivos programas, así como la imputación al ejercicio corriente de los citados gastos generados en ejercicios anteriores, en los supuestos previstos en el Art.º 39 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda, con la limitación establecida en el apartado anterior.

D) La devolución de fianzas cuando proceda según la cuantía fijada por la presente orden y de conformidad con la legislación de contratos de las administraciones públicas, de aquellos contratos celebrados con cargo a sus programas específicos.

E) La expedición de la certificación acreditativa del cumplimiento de los fines que justifican la concesión de ayudas o subvenciones ex post, otorgadas con cargo a los programas de sus diferentes centros directivos.

F) El otorgamiento y la denegación de subvenciones o ayudas, con cargo a los capítulos IV y VII de los programas de gasto de las respectivas Direcciones Generales, hasta una cuantía no superior a 150.300 euros.

Artículo 3.

Se delega específicamente en el Director General de Vivienda y Arquitectura la autorización, disposición o compromiso, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pago en relación con los gastos a realizar de subvenciones personales para la adquisición y rehabilitación de viviendas con cargo a las consignaciones incluidas en el Capítulo VII de los programas de la Dirección, hasta el límite de la cuantía prevista en la Ley de Presupuestos vigente.

Artículo 4.

Se delega en el titular de la Vicesecretaría la autorización, la disposición o compromiso del gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago en relación con los gastos que se realicen hasta una cuantía máxima de 6.000 euros, con cargo a los créditos presupuestarios de los Capítulos II y VI correspondientes a los programas de la Secretaría General, con excepción de los conceptos 226 (Gastos diversos), 227.06 (Estudios y Trabajos Técnicos) y 350 (Intereses de demora).

Artículo 5.

1.- Las competencias delegadas en el titular de la Secretaría General se ejercerán por el Consejero en los casos de ausencia, vacante o enfermedad de aquél.

2.- Las competencias delegadas en los titulares de las Direcciones Generales y de la Vicesecretaría serán ejercidas por el titular de la Secretaría General de la Consejería en los casos de ausencia, vacante o enfermedad de aquéllos.

Artículo 6.

En la antefirma de los documentos o resoluciones administrativas que se firmen por delegación, se hará constar tal circunstancia expresamente, así como la referencia a la presente Orden, y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Las resoluciones administrativas dictadas por delegación serán notificadas a los interesados en la forma establecida en la normativa vigente y se archivarán en el Órgano Directivo u órgano administrativo que las dictó.

Artículo 7.

El otorgamiento de la delegación de competencias a que se refiere la presente Orden será revocable en cualquier momento, sin perjuicio de que el titular de la Consejería recabe para sí la resolución sobre las actuaciones que considere conveniente intervenir en el ámbito de la delegación.

Disposición Derogatoria.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden y, en especial, la Orden de 1 de octubre de 2003, de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, por la que se delegan competencias del titular del departamento en los titulares de los Órganos Directivos de la Consejería.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana