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AYUDAS

26/09/2007
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Orden de 16 de julio de 2007, de la Consejería de Economía, Empresa e Innovación, reguladora de bases para la concesión de ayudas, destinadas a fomentar el desarrollo de los sectores empresariales de alto contenido tecnológico, en el marco del Plan Director para el Desarrollo de los Sectores de Alta Tecnología de la Región de Murcia 2007-2010 (BORM de 25 de septiembre de 2006). Texto completo.

ORDEN DE 16 DE JULIO DE 2007, DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESA E INNOVACIÓN, REGULADORA DE BASES PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS, DESTINADAS A FOMENTAR EL DESARROLLO DE LOS SECTORES EMPRESARIALES DE ALTO CONTENIDO TECNOLÓGICO, EN EL MARCO DEL PLAN DIRECTOR PARA EL DESARROLLO DE LOS SECTORES DE ALTA TECNOLOGÍA DE LA REGIÓN DE MURCIA 2007-2010.

El Plan Estratégico de la Región de Murcia 2007- 2013 establece en su Objetivo Estratégico 1 “Crecimiento y Calidad del Empleo”, el Objetivo Intermedio 1.2. “Diversificación de la estructura económica regional” en el que se desarrollan una serie de factores de cambio de entre los que destacan el “Diseño de políticas de modernización”, el “Establecimiento de políticas de consolidación” y la “Formulación de políticas de innovación” con los que se pretende aumentar el contenido en tecnología y diseño de la producción tradicional así como potenciar el desarrollo de los sectores tecnológicamente emergentes de la economía regional.

En este contexto, el Plan Director para el Desarrollo de los Sectores de Alta Tecnología de la Región de Murcia 2007-2010, en adelante Plan Director, desarrolla en su Línea Estratégica 2 “Apoyo a la Capacidad Innovadora en los Sectores Objetivo” un programa específico de ayudas a la innovación en los Sectores Objetivo que tiene la finalidad de dotar a las empresas pertenecientes a estos sectores de medios específicos para aprovechar su capacidad innovadora a modo de sectores de arrastre que permitan incrementar la inversión innovadora de todo el conjunto regional.

Asimismo, el Plan de Ciencia y Tecnología de la Región de Murcia 2007-2010, en su Eje de Actuación 4 “Murcia Innova” propone el Programa 4.3. “Programa de creación de empresas basadas en el conocimiento” que tiene como objetivo, entre otros, el de generar sistemáticamente empresas de base tecnológica o modelos innovadores de negocio.

El Ministerio de Educación y Ciencia junto con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia suscribieron, en diciembre de 2005, el Convenio Específico de Colaboración para definición, implantación, desarrollo y seguimiento del Plan Director, que establece, como uno de los instrumentos financieros a utilizar para la consecución de los objetivos marcados en el mismo, el de ayudas en forma de anticipos reembolsables.

Por todo ello, con la finalidad de impulsar la realización de proyectos de inversión destinados a potenciar la capacidad tecnológica de las empresas de la Región de Murcia, en ámbitos prioritarios y estratégicos del Plan Director, resulta preciso dictar la presente Orden de bases reguladoras de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad y transparencia establecidos en el artículo 4 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Innovación Tecnológica y Sociedad de la Información y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 16.2. d) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Dispongo

Artículo 1. Objeto y alcance.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer, con arreglo al régimen de concesión previsto en el Capítulo I, del Título I de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las bases reguladoras de ayudas de la Consejería de Economía, Empresa e Innovación, para financiar proyectos de inversión destinados a potenciar la capacidad tecnológica de las empresas de la Región de Murcia para el desarrollo de productos, procesos o servicios de alto contenido tecnológico.

2. El plazo de vigencia de la presente Orden coincidirá con el del Convenio Específico de colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para definición, implantación, desarrollo y seguimiento del Plan Director para el desarrollo de los sectores de alta tecnología en la Región de Murcia 2007-2010.

3. Las ayudas objeto de esta orden se ajustan a lo preceptuado en el Reglamento (CE) n.º 70/2001 de la Comisión de 12 de enero de 2001 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas y en el Reglamento CE n.º 364/2004 de la Comisión de 25 de febrero de 2004, por el que se modifica el anterior.

Artículo 2. Beneficiarios y sus requisitos.

1. Podrán ser beneficiarios, de las ayudas contempladas en la presente Orden, las pequeñas y medianas empresas (PYMES), que desarrollen su actividad en los sectores empresariales de alto contenido tecnológico de la Región de Murcia.

2. A los efectos de esta Orden se considerará que el concepto de empresa, comprende a todo sujeto que ejerce una actividad económica, independientemente de su forma jurídica y de su tipo de financiación, capaz de afectar al derecho de la competencia.

3. Para la determinación de la consideración de PYME se atenderá a lo dispuesto en la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas (DOCE n.º L 124 de 20/05/2003), entendiendo por tal a toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica:

- Que emplee a menos de 250 personas.

- Que su volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

- Que en cómputo de los efectivos y límites en el caso de empresas asociadas o vinculadas se efectúe como dispone los apartados 2 y 3 del artículo 6 del anexo de la Recomendación de la Comisión antes indicada.

Cuando sea necesario diferenciar las empresas pequeñas de las empresas medianas, se entenderá por pequeña empresa aquella:

- Que emplee a menos de 50 personas - Que su volumen de negocio anual o cuyo balance general anual no supere los 10 millones de euros, computándose los límites de acuerdo con la Recomendación de la Comisión Europea antes indicada.

Ambos requisitos (efectivos de empleo y volumen de negocios o balance) son acumulativos, es decir, deben cumplirse los dos para que la empresa pueda considerarse como PYME. Para el cálculo de los efectivos de empleo y el volumen de negocios o el balance, se tendrán en cuenta los artículos 3, 4, 5 y 6 de la Recomendación de 6 de mayo de 2003, citada, y excepcionalmente, nociones de empresa autónoma, asociada y vinculada.

A excepción de los casos citados en el segundo párrafo del apartado 2 del artículo 3 del Anexo de la mencionada Recomendación de 6 de mayo de 2003, una empresa no podrá considerarse PYME si uno o más organismos públicos o colectividades públicas controlan, directa o indirectamente, el 25% o más de su capital o de sus derechos de voto.

4. Para obtener la condición de beneficiario de estas ayudas, los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) No tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que las mismas estén garantizadas o se hubiere acordado la suspensión del procedimiento ejecutivo.

b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

c) Estar al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

d) No estar incursos en algunas de las circunstancias previstas en los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3. Proyectos subvencionables.

1. Serán susceptibles de subvención los siguientes tipos de proyectos:

a) Proyectos de inversión destinados a la creación de empresas de base tecnológica, entendiendo como tal, aquellas cuya actividad está basada en la aplicación sistemática del conocimiento científico y tecnológico para generar productos, procesos o servicios innovadores o mejorar sustancialmente los ya existentes.

b) Proyectos de inversión, en empresas ya existentes, que estén directamente vinculados a la aplicación de innovaciones de alto contenido tecnológico para generar productos, procesos o servicios innovadores o mejorar sustancialmente los ya existentes.

2. Los proyectos deberán ser viables desde el punto de vista técnico, económico, financiero y medioambiental, situación que el solicitante de la ayuda deberá justificar debidamente mediante un estudio de viabilidad y definición del proyecto, con un alcance o contenido que, a efectos ilustrativos, se indica en el Anexo III de esta Orden.

3. Los proyectos de inversión objeto de ayuda deberán tener un presupuesto mínimo de cien mil euros (100.000 €) en inmovilizado, condición que el solicitante de la ayuda deberá justificar debidamente también mediante un estudio de viabilidad y definición del proyecto. Excepcionalmente podrán ser autorizados proyectos de menor inversión expresamente por la Comisión de Evaluación, definida en artículo 12 de esta Orden. Asimismo, el solicitante de la ayuda deberá justificar también que financia con fondos propios al menos el 25% de los costes totales del proyecto.

4. Para los proyectos de inversión que no dispongan del estudio de viabilidad y definición se podrá solicitar ayuda, en forma de subvención, para realizar el mencionado estudio de viabilidad y definición. La posterior concesión de la ayuda, en forma de crédito reembolsable, para la realización del proyecto de inversión quedará pendiente y estará sujeta al cumplimiento de los requisitos establecidos en el punto 2 y el punto 3 de este apartado. En el caso de no cumplirse el requerimiento correspondiente al punto 2, no se concederá dicho crédito reembolsable, pero el solicitante no tendrá la obligación de devolver la subvención recibida para realizar el estudio de viabilidad y definición del proyecto, siempre que éste haya sido gestionado y realizado con profesionalidad, a juicio de la Comisión de Evaluación.

6. No serán objeto de ayuda los trabajos del proyecto, ya sean relativos al estudio de viabilidad y definición del proyecto o relativos a la ejecución del proyecto, iniciados antes de la de entrada en vigor de las correspondientes órdenes de convocatoria de ayudas.

7. Las inversiones deberán mantenerse al menos hasta que se devuelva completamente el crédito o, en su caso, la Dirección General de Innovación Tecnológica y Sociedad de la Información autorice motivadamente la desinversión.

En todo caso las inversiones han de mantenerse al menos durante un plazo de cinco años, contados a partir de la fecha de certificación de puesta en explotación.

Artículo 4. Modalidades de ayudas a la financiación de los proyectos.

1. Las ayudas a la financiación de proyectos de inversión contemplados en esta Orden de bases, podrán concederse con arreglo a las siguientes modalidades.

a) Subvención.

b) Crédito reembolsable.

2. Con la modalidad de subvención sólo se podrá financiar los estudios de viabilidad y definición de los proyectos de inversión que no dispongan del mismo.

3. A través de las ayudas en forma de créditos reembolsables se financiará los proyectos de inversión destinados al desarrollo de productos, procesos o servicios de alto contenido tecnológico.

Artículo 5. Modalidad de participación.

Los proyectos de inversión, a los que se refiere la presente Orden de bases y las posteriores órdenes de convocatoria de ayudas, serán individuales, ejecutados únicamente por la entidad empresarial solicitante.

Artículo 6. Financiación e intensidad de las ayudas.

1. Los créditos reembolsables y las subvenciones contempladas en la presente Orden de bases se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se determinen en las correspondientes convocatorias de ayudas.

2. La subvención máxima para la realización del estudio de viabilidad y definición de los proyectos de inversión, será de 30.000 €, dicha subvención podrá ascender hasta el 50% de los costes subvencionables de la inversión, respetando los límites de intensidad neta total de las ayudas establecidos en el Reglamentos (CE) n.º 70/2001 y n.º 364/2004 de la Comisión.

3. Los créditos reembolsables tendrán las siguientes características:

a) El plazo máximo de amortización será de hasta diez años, con un máximo de carencia de tres años.

b) El tipo de interés de aplicación será del cero por cien anual.

c) La cuantía máxima del crédito podrá ascender hasta el 75% de los costes subvencionables de la inversión, respetando los límites de intensidad neta total de las ayudas establecidos en el Reglamentos (CE) n.º 70/2001 y n.º 364/2004 de la Comisión.

4. Las ayudas que se otorguen serán adjudicadas hasta el límite de las disponibilidades presupuestarias, siempre y cuando se cumplan los requisitos legales establecidos en la presente Orden de bases y de las correspondientes convocatorias de ayudas, teniendo en cuenta los principios de publicidad, concurrencia competitiva y objetividad en la concesión Artículo 7. Plazos de ejecución de los proyectos.

1. El plazo máximo para la ejecución de los proyectos de inversión será de dos años a partir de la fecha de notificación al beneficiario de resolución de concesión.

2. El plazo máximo para la realización del estudio de viabilidad y definición de los proyectos de inversión será de cuatro meses a partir de la fecha de notificación al beneficiario de resolución de concesión.

3. Cuando en casos excepcionales debidamente justificados no fuera posible desarrollar el proyecto de inversión en el plazo establecido, el beneficiario deberá solicitar, a la Consejería de Economía, Empresa e Innovación, la ampliación del periodo de desarrollo de la misma, debiendo acreditar debidamente la concurrencia de las circunstancias que impidan el citado cumplimiento e indicando el plazo de ampliación solicitado, que no podrá exceder de la mitad del plazo concedido de acuerdo con el Art. 49 de la Ley 30/1992.

Artículo 8. Conceptos subvencionables.

1. Se consideran conceptos subvencionables a aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen en el plazo establecido en la presente Orden. En ningún caso el coste de adquisición de los elementos subvencionables podrá ser superior al del mercado.

2. Las ayudas se destinarán a cubrir los gastos de inversión en los siguientes conceptos:

a) Activos fijos nuevos que se incorporen al activo de la empresa, entendiendo por tales: terrenos, edificios, aparatos y equipos, aplicaciones informáticas, gastos de constitución si procede y primer establecimiento. Las inversiones en terrenos se considerarán por un máximo del 15% de la inversión total subvencionable.

b) Activos fijos inmateriales tales como adquisición de derechos de patentes, licencias o conocimientos técnicos o de concesión de conocimientos técnicos no patentados.

c) Otros conceptos tales como estudios de viabilidad técnica, auditorias externas o cualquier otro servicio o actividad que no sea permanente o periódica ni esté relacionada con los gastos normales de la empresa.

d) Gastos de personal contratado al efecto, en función de su dedicación al proyecto, durante la fase de desarrollo del mismo.

3. En relación con el régimen de gastos subvencionables se estará a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. No serán subvencionables los siguientes conceptos:

a) Otros costes de personal distinto a lo contemplado en el apartado d) anterior.

b) Gastos corrientes de funcionamiento de la empresa.

c) Los recursos informáticos que no estén expresamente dedicados al fin del proyecto.

d) Gastos de explotación.

5. Los tributos son gasto subvencionables cuando el beneficiario de la subvención los abone efectivamente.

En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

Artículo 9. Acumulación y compatibilidad de las ayudas.

Las ayudas concedidas en virtud de la presente Orden, que tienen la naturaleza jurídica de subvenciones, serán compatibles con otras ayudas de acuerdo con su normativa reguladora sin que en ningún caso puedan superarse los límites de intensidad de ayudas contemplados en la normativa comunitaria de aplicación, anteriormente indicada.

Artículo 10. Convocatorias de ayudas.

1. Las convocatorias de ayudas que se deriven de esta Orden se iniciarán de oficio, por Orden de la Consejería de Economía, Empresa e Innovación, sin perjuicio de las delegaciones en vigor, que serán publicadas en el Boletín Oficial de la Región de Murcia 2. Éstas se harán de conformidad con los principios generales de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración Regional y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

3. Deberán prever el contenido mínimo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia 4. Podrán responder a los siguientes tipos:

a) Convocatoria anual, con plazo de presentación de solicitudes definido y determinado, y con un procedimiento único de evaluación y resolución.

b) Convocatoria abierta, de carácter anual o plurianual, con un calendario que especifique diversos plazos de presentación de solicitudes, a los que corresponderán varios procedimientos de evaluación y resolución.

Artículo 11. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes de ayuda, dirigidas a la Consejera de Economía, Empresa e Innovación, se ajustarán al modelo normalizado que se establecerá en la correspondiente Orden de convocatoria y se presentarán en el Registro General de la Consejería de Economía, Empresa e Innovación, calle San Cristóbal, 6, 30001 Murcia, en el Registro General de la Comunidad Autónoma, calle Acisclo Díaz, s/ n, 30071 Murcia, en las Ventanillas Únicas existentes en los Ayuntamientos de la Región o, en su defecto, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las correspondientes convocatorias de ayuda indicarán los plazos para su presentación, así como, la documentación que debe acompañar a las solicitudes. La documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos para poder obtener la condición de beneficiario exigidos en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones se sustituye por una declaración responsable incorporada a la solicitud. Posteriormente, y junto al tramite de audiencia, se requerirá a los interesados la presentación de la documentación acreditativa del contenido de dicha declaración.

Artículo 12. Instrucción y criterios de evaluación de las solicitudes.

1. La competencia para la instrucción de los expedientes de subvención corresponderá a la Dirección General de Innovación Tecnológica y Sociedad de la Información, quien realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. Si la documentación aportada por el solicitante fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de 10 días hábiles, de acuerdo con el artículo 48.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la advertencia de que, si así no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la citada Ley y con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la misma.

3. El órgano de instrucción procederá a verificar, mediante la revisión de la documentación presentada, el cumplimiento de los requisitos exigidos, conforme a lo dispuesto en la presente Orden y en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

A continuación, el órgano instructor procederá a elaborar un informe en el que conste si, de la información que obra en su poder, se desprende que los solicitantes cumplen todos los requisitos para acceder a la subvención.

4. A la Comisión de Evaluación, creada al efecto por la presente Orden, deben presentarse los expedientes completos de los potenciales beneficiarios que cumplen los requisitos exigidos. Dicha Comisión, a la vista de la documentación y de los informes aportados, realizará una evaluación de los proyectos.

5. La Comisión de Evaluación, tendrá la siguiente composición:

- Presidente: Director General de Innovación Tecnológica y Sociedad de la Información.

- Vicepresidente: Jefe de Servicio de innovación Tecnológica, que actuará como presidente en los casos de ausencia o enfermedad del mismo.

- Dos vocales.

- Un Asesor Jurídico.

- Un Secretario.

6. Los vocales, el asesor jurídico y el secretario de la Comisión de evaluación, establecidos en el anterior punto, serán designados por el Presidente de la misma.

7. La Comisión de Evaluación podrá solicitar informes de expertos independientes con reconocida experiencia en el sector objetivo en el que se desarrolle el proyecto.

8. La Comisión de Evaluación examinará el expediente completo y emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada atendiendo a criterios relativos a la calidad de la definición del proyecto, la capacidad gerencial, técnica y financiera del solicitante, las características técnicas y empresariales y su viabilidad económica financiera, concretados en los siguientes criterios:

a) Características innovadoras más relevantes del proyecto de inversión y novedad y relevancia de los objetivos y la tecnología a implementar: de 0 a 25 puntos.

b) Viabilidad del proyecto: adecuación de la metodología y del plan de trabajo en relación a los objetivos: de 0 a 20 puntos.

c) Capacidad del grupo responsable de la realización de las actividades propuestas y contribuciones recientes del mismo relacionadas con el área del proyecto: de 0 a 15 puntos.

d) Adecuación del presupuesto a las actividades propuestas:

de 0 a 15 puntos.

e) Ubicación del proyecto de inversión en CEEIs, en parques científicos y tecnológicos, en incubadoras o en entes de similares características: de 0 a 15 puntos.

f) Oportunidad e interés para la consecución de los objetivos del Plan Director: de 0 a 10 puntos.

9. Aquellas propuestas que en la evaluación no obtengan una puntuación mínima igual o superior a 40 puntos no podrán ser subvencionadas.

10. La Comisión de Evaluación estará facultada para interpretar y resolver las dudas que puedan suscitar las bases de la convocatoria y podrá dirigirse a los solicitantes para recomendar la introducción de modificaciones en la propuesta, a fin de lograr su mejor adecuación a los objetivos de la convocatoria.

Artículo 13. Trámite de audiencia y propuesta de resolución.

1. El Director General de Innovación Tecnológica y Sociedad de la Información, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, donde se indique cuantía de la subvención, el cuadro de amortización y las garantías, que se deberá notificarse a los interesados, concediéndoles un plazo de diez días para formular alegaciones y presentar los documentos y justificantes que estimen pertinentes.

2. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

3. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, el Director General de Innovación Tecnológica y Sociedad de la Información formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de las subvenciones, su cuantía, el cuadro de amortización y las garantías, especificando su evaluación y la aplicación de los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Dicha propuesta se notificará a los interesados, con el objeto de que los que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, en el plazo de diez días naturales a partir del siguiente a la notificación, comuniquen su aceptación y presenten originales o copias compulsadas de toda la documentación que haya fijado la Orden de convocatoria.

Artículo 14. Resolución.

1. La concesión y, en su caso, la denegación de las subvenciones será resuelta por Orden del Consejera de Economía, Empresa e Innovación, dictada a la vista de la propuesta definitiva elevada por el Director General de Innovación Tecnológica y Sociedad de la Información, siendo notificada a los interesados de acuerdo a los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses a contar desde la presentación de solicitud. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de las subvenciones.

3. En la resolución estimatoria de concesión de las ayudas se hará constar:

a) Identidad del beneficiario de la ayuda concedida.

b) Proyecto o actuación subvencionada.

c) Importe de la inversión subvencionable y de la ayuda concedida.

d) En el caso de proyectos en cooperación, se hará constar el importe de la inversión subvencionable y de la ayuda concedida a las entidades participantes.

e) Condiciones económicas y cuadro de amortización que ha de cumplir el proyecto subvencionado.

f) La documentación e informes técnicos y económicos que justifiquen la realización del proyecto o actuación objeto de la ayuda, así como los plazos en los que se debe justificar la realización del proyecto objeto de la ayuda concedida.

g) Garantías.

h) La autorización previa de las subcontrataciones incluidas en el artículo 10.4 de la presente Orden.

i) La obligación de los beneficiarios de insertar en todas las manifestaciones externas de las actuaciones o proyectos subvencionados, la ayuda objeto de la presente convocatoria y, en su caso, la cofinanciación de las mismas por organismos estatales.

j) La colaboración del Ministerio de Ecuación y Ciencia en relación con las actuaciones financiadas.

k) Cuantos extremos sean necesarios por las características del proyecto o actuación objeto de la ayuda.

4. La Orden del Consejero, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la dictó o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes a contar a partir del día siguiente a la notificación de la resolución, si el acto fuera expreso.

Si no lo fuera, el plazo será de tres meses, a partir del día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto.

El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 15. Pago.

1. El pago de la ayuda será anticipado, tanto de la primera anualidad como de las sucesivas, si esta tuviera carácter plurianual, quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano instructor de que el beneficiario cumpla los requisitos señalados en el artículo 34, apartado quinto de la Ley General de Subvenciones. En caso contrario se procederá a la revocación de la ayuda concedida para ese año.

2. Previo al pago de la ayuda, el beneficiario deberá presentar en la Dirección General Innovación Tecnológica y Sociedad de la Información el resguardo de haber constituido la garantía que se le haya fijado en la orden de concesión, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la subvención concedida.

3. En el caso de proyectos o actuaciones aprobados con carácter plurianual, el pago anticipado de la segunda anualidad quedará condicionado igualmente a la existencia de crédito, al establecimiento de las garantías previstas en la Orden de concesión y a la recepción y aprobación, por la Comisión de evaluación, del informe de seguimiento científico-técnico y económico anual recogido en el artículo decimoséptimo de la presente Orden de bases.

Artículo 16. Garantías.

1. En consideración de los artículos 45, 46 y 47 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, en la presente Orden de bases de ayudas se establece una garantía que tiene que corresponder a la cuantía del pago anticipado y de los intereses de demora.

2. La garantía se constituirá ante la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en alguna de las modalidades previstas en el Decreto 138/1999, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y quedará a disposición de la Consejería de Economía, Empresa e Innovación para asegurar la ejecución del proyecto subvencionado.

3. La garantía podrá constituirse en tramos acordes con los años de amortización, de forma tal, que se pueda liberar la garantía a medida que se produzca el reembolso anual de la misma.

4. En cualquier caso, la liberación de las garantías requerirá resolución expresa del órgano directivo a cuya disposición esté constituida.

Artículo 17. Justificación.

1. La justificación de la ayuda recibida se realizará de según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. El beneficiario deberá justificar y acreditar en el plazo de dos meses a contar desde la finalización del proyecto el cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos, así como la aplicación de los fondos percibidos a la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la ayuda, según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con los artículos 29 a 33 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. La justificación de la ayuda se realizará por la entidad empresarial solicitante aportando como mínimo la siguiente documentación:

3.1. Memoria de actuación, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda con indicación de las inversiones y actividades realizadas y los resultados obtenidos.

3.2. Memoria económica, justificativa del coste total del proyecto y de las actividades realizadas, en la que se incluirá:

a) Una relación clasificada de todos los gastos e inversiones realizados en ejecución del proyecto objeto de la presente ayuda, con identificación del acreedor y del n.º de documento, su importe, fecha de emisión y la forma y fecha de pago.

b) Originales de las facturas correspondientes a todos los gastos incluidos en la relación anterior y/o demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, los cuales serán estampillados y compulsados por el órgano instructor.

c) Justificantes acreditativos del pago de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, los cuales serán estampillados y compulsados por el órgano instructor.

d) Certificación acreditativa del importe, procedencia y aplicación de otras subvenciones o recursos adicionales que se empleen para financiar el mismo proyecto.

e) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses legalmente derivados de los mismos, o en su defecto, compromiso expreso de efectuar el ingreso o reintegro de dicho remanente así como de los intereses legalmente derivados del mismo en tiempo y forma, a requerimiento del órgano competente de la Administración Regional.

4. Para aquellos pagos cuyo vencimiento sea posterior al de la presentación de la justificación, se adjuntará una declaración del solicitante en la que se compromete a presentar dichos justificantes en los quince días siguientes al vencimiento de los mismos, la indicada declaración, no obliga a la liberación de la garantía correspondiente a los mencionados pagos, sólo se procederá a la liberación de esta garantía cuando se compruebe fehacientemente el pago de los mismos.

5. En el caso de proyectos plurianuales, los beneficiarios deberán justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos, así como la aplicación de los fondos percibidos correspondientes a la primera anualidad del proyecto concedido, mediante informe de seguimiento científico-técnico y económico anual, en el plazo de dos meses a contar una vez trascurrido 12 meses desde la concesión del proyecto.

El mencionado informe de seguimiento anual, debe contemplar los apartados descritos en el punto 3 de presente artículo.

6. Sólo se considerarán gastos válidos, a efectos de justificación de la subvención concedida, los realizados a partir de la fecha de entrada en vigor de las correspondientes convocatorias de ayudas.

Artículo 18. Periodo de carencia y amortización del crédito reembolsable.

El periodo de carencia y la amortización del crédito reembolsable vendrán indicados en las correspondientes convocatorias de ayudas, no pudiendo sobrepasar los topes máximos indicados en el punto 2 del artículo 6 de la presente Orden reguladoras de bases.

Artículo 19. Obligaciones del beneficiario.

Son obligaciones del beneficiario:

a) Realizar el proyecto que fundamenta la concesión de ayuda, en los términos previstos en la orden de concesión.

b) Acreditar, ante la Consejería de Economía, Empresa e Innovación, la realización del proyecto, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinaron la concesión de la ayuda.

c) Comunicar a la Consejería de Economía, Empresa e Innovación la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con el proyecto, efectúe la Consejería de Economía, Empresa e Innovación, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, así como facilitar cuanta información le sea requerida por éstos o por cualquier otro órgano público, sea nacional o comunitario, de carácter fiscalizador.

e) Comunicar a la Consejería de Economía, Empresa e Innovación la obtención de otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos, nacionales o internacionales, dentro de los quince días siguientes a su concesión.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el Título II de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 20. Alteración de las condiciones de la ayuda.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Orden de concesión, a propuesta del Director General de Innovación Tecnológica y Sociedad de la Información, previo informe del Servicio de Innovación Tecnológica.

Artículo 21. Reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda, en los supuestos establecidos en el Título II de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. Los procedimientos de reintegro y de revisión de actos se ajustarán a las disposiciones contenidas en el Título II de la citada Ley 7/2005.

Artículo 22. Infracciones y sanciones.

Los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos en materia de infracciones y sanciones a lo dispuesto en el Título IV de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 23. Normativa aplicable.

En lo no contemplado en la presente Orden, será de aplicación las siguientes normativas:

- El Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia - Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

- Reglamento (CE) n.º 70/2001 de la Comisión de 12 de enero de 2001 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas y en el Reglamento CE n.º 364/2004 de la Comisión de 25 de febrero de 2004, por el que se modifica el anterior.

- Las demás normas que sean de aplicación.

Disposición Final.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

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