Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 26/09/2007
 
 

MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 26 DE JULIO DE 2007

26/09/2007
Compartir: 

Resolución de 14 de septiembre de 2007, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se modifican los Anexos de la Orden de 26 de julio de 2007, en la que se establecen medidas de lucha contra la lengua azul (fiebre catarral ovina) ocasionada por el virus del serotipo 1 (BTV-1) y se regula el movimiento pecuario de animales de las especies sensibles en la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA de 25 de septiembre de 2007). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 14 DE SEPTIEMBRE DE 2007, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA Y GANADERA, POR LA QUE SE MODIFICAN LOS ANEXOS DE LA ORDEN DE 26 DE JULIO DE 2007, EN LA QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS DE LUCHA CONTRA LA LENGUA AZUL (FIEBRE CATARRAL OVINA) OCASIONADA POR EL VIRUS DEL SEROTIPO 1 (BTV-1) Y SE REGULA EL MOVIMIENTO PECUARIO DE ANIMALES DE LAS ESPECIES SENSIBLES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA.

La Disposición final primera de la Orden de 26 de julio de 2007, por la que se establecen medidas de lucha contra la lengua azul (fiebre catarral ovina), ocasionada por virus del serotipo 1 (BTV-1) y se regula el movimiento pecuario de animales de las especies sensibles en la Comunidad Autónoma de Andalucía, faculta al titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y ejecución de la citada Orden y, en particular, para la modificación de los Anexos, en función de las circunstancias epidemiológicas y el desarrollo de la normativa de carácter estatal o comunitaria.

La constatación de circulación viral en una explotación ovina del término municipal de Almadén de la Plata (Sevilla) hace necesario modificar los anexos de la mencionada Orden de 26 de julio en el siguiente sentido:

Primero. Se modifica el Anexo I que queda de la siguiente forma:

Anexo I. Definición de la zona de restricción.

- Provincias de Cádiz, Huelva, Sevilla, Málaga y Córdoba.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana